Sentencia Penal Nº 358/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 358/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 11/2019 de 23 de Mayo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MASSIGOGE GALBIS, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 358/2019

Núm. Cendoj: 08019370052019100280

Núm. Ecli: ES:APB:2019:7793

Núm. Roj: SAP B 7793/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Rollo de Apelación nº 11/2019-R
Procedimiento por Delito Leve nº 1/2019
Juzgado de Instrucción núm. 3 de Rubí
SENTENCIA 358/2019
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de mayo de dos mil diecinueve
En nombre de S.M. el Rey de España, visto en esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de
Barcelona constituido en Tribunal unipersonal por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Isabel Massigoge Galbis
y en grado de apelación, Rollo de Apelación nº 11/2019, formado para sustanciar el recurso de apelación
interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Rubí, dictada el 29 de enero de
2019 , en el procedimiento por Delito Leve núm. 1/2019, seguido por un delito leve de hurto, en el que ha sido
parte, en calidad de apelante, Zaira .

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento, en fecha 29 de enero de 2019, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: 'I. Que debo condenar y condeno a Zaira , como autor de un delito leve de hurto del artículo 234.2 del Código Penal , a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

II. Las costas que en su caso se hubieran devengado serán abonadas por la parte condenada.

...'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, en fecha 15 de febrero de 2019, tuvo entrada en el Juzgado de Instrucción, recurso de apelación interpuesto por Zaira , en cuyo escrito, tras exponer los argumentos que en derecho consideró de aplicación, terminaba interesando, en suma, la revocación parcial de la sentencia en los términos que dejó explicitados. Admitido a trámite, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal para Informe con el resultado obrante a los autos y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial de Barcelona para su resolución.



CUARTO.- Recibidos y registrados en esta Sección, sin celebrarse vista pública al no solicitarse, ni estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos, íntegramente, los de la Instancia .

Fundamentos


PRIMERO-. Se alza la recurrente contra la sentencia de instancia efectuando un reproche a la pena impuesta, argumentando inexistencia de recursos con los que hacer frente a la misma; en suma, desproporción de la misma.

Para la resolución de dicho motivo es preciso recordar que en la individualización de la pena, el Código Penal alzaprima el uso del prudente arbitrio judicial. En suma, la legalidad marca la tipicidad del hecho delictivo y su pena, pero ésta racionalmente ha de venir fijada por el legislador dentro de unos límites más o menos amplios, dentro de los cuales 'el justo equilibrio de ponderación judicial' actuará como límite calificador de los hechos jurídicos. Es decir que el arbitrio judicial es una facultad discrecional del órgano jurisdiccional y según ello, el uso que de él se haga, subiendo o bajando las penas o recorriendo la extensión de cada grado, es algo que sólo al Juzgador de instancia compete.

Como dijo la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la sentencia 145/2005, de 7 de febrero , la motivación de la individualización de la pena requiere desde un punto de vista general, que el Tribunal determine, en primer lugar, la gravedad de la culpabilidad del autor expresando las circunstancias que toma en cuenta para determina una mayor o menor reprochabilidad de los hechos. Esta gravedad debe ser traducida en una cantidad de pena que el Tribunal debe fijar dentro del marco penal establecido en la Ley para el delito. Se trata, en particular de comprobar si el Tribunal ha tomado en cuenta circunstancias que le permiten establecer la gravedad de la culpabilidad y, en su caso, las que sugieran una renuncia al agotamiento de la pena adecuada a la misma por razones preventivas. Consecuentemente, en lo que se refiere a la motivación de la pena concretamente impuesta, la Sala Segunda ha insistido con reiteración en la necesidad de expresar con la suficiente extensión, las razones que el Tribunal ha tenido en cuenta en el momento de precisar las consecuencias punitivas del delito. Es por eso que, con carácter general, es imprescindible expresar en la sentencia las razones de la individualización de la pena, con mayor o menor extensión en función de las características del caso concreto y especialmente, del grado de discrecionalidad atribuida al Tribunal por la Ley, con o sin el establecimiento de criterios orientadores.

Este deber de razonar en la sentencia la pena concreta que se impone, adquiere especial relevancia cuando el órgano judicial se aparta de modo notable del mínimo legalmente establecido de modo que cuando tal se hace sin argumentación alguna al respecto o cuando la existente viola las reglas de la racionalidad, en estos supuestos es este Tribunal de apelación quien tiene el deber de suplir este precepto procesal con sus propios razonamientos y si no hay datos en la sentencia recurrida de los que pudiera deducirse esa elevación de penas, procederá imponer la pena mínima ( SSTS. 2/6/2004 , 15/4/2004 , 3/4/2004 ).

Por lo que respecta a la cuota diaria, viene siendo considerado por los Tribunales y resulta ajustado a derecho, a falta de prueba directa, la fijación de cuotas diarias de multa a partir de prueba indiciaria y en este sentido conviene traer a colación el razonamiento contenido en la sentencia del Tribunal Supremo nº 1835/2002 : ' . . .a) la acreditada situación económica concreta del sancionado, con apoyo expreso en la correspondiente pieza de responsabilidad civil; b) alguna circunstancia específicamente reveladora de una determinada capacidad económica (propiedad de un automóvil, por ejemplo); c) cuando menos, algún dato que, el Juzgador de instancia, desde la apreciación que le permite su inmediación de juicio, ponga de relieve, con argumentos racionalmente aceptables, en la motivación de su decisión al respecto; o d), en todo caso, incluso la posibilidad de que el Tribunal 'ad quem' vislumbre, con los datos que se ofrezcan en el procedimiento, que la cuantía aplicada no aparece como desproporcionada, al no resultar excesiva dado su importe, situado con proximidad al límite legal mínimo, y toda vez que no pueda considerarse al condenado carente de todo tipo de ingresos '.

Expuesto lo anterior y con aplicación al caso de autos, examinada la resolución combatida, en concreto, el Fundamento de Derecho Segundo dedicado a la individualización de la pena, se constata que la Juzgadora, atendiendo al grado de ejecución alcanzado, impone la pena de 20 días de multa y en consecuencia por debajo del mínimo legal fijado en 30 días, considerando dicha extensión ajustada al hecho; ahora bien, si bien es cierto que la ausencia de elementos objetivos que permitan acreditar la capacidad económica de la acusada no debe conducir, per se, a imponer la cuota mínima, de 2 euros, reservada para casos extremos de indigencia o miseria, no lo es menos que la fijación de 6 euros diarios habría exigido una mayor valoración al respecto de su posible y real capacidad económica, a partir de elementos que pudieran desprenderse del conjunto de las actuaciones, lo cual no se advierte en la sentencia combatida, en la que no existe justificación alguna, más allá de considerarla ajustada y proporcionada, por lo que cabe revisar la misma, considerando más ponderada la cantidad de 3 euros diarios; por lo cual el recurso debe prosperar.



SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta Alzada.

Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Zaira contra la sentencia dictada en fecha 24 de enero de 2019, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ruí, en autos Juicio por Delito Leve nº 1/2019, de los que dimana el presente rollo, debo REVOCAR, la misma en el extremo correspondiente a la cuota de la pena de multa impuesta que se fija en 3 euros diarios, manteniendo, íntegramente, el resto de pronunciamientos de la resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.

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