Sentencia Penal Nº 358/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 358/2019, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 138/2019 de 25 de Noviembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Noviembre de 2019

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: MARIN IBAÑEZ, FRANCISCO MANUEL

Nº de sentencia: 358/2019

Núm. Cendoj: 09059370012019100363

Núm. Ecli: ES:APBU:2019:1140

Núm. Roj: SAP BU 1140:2019

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 138/19.

JUICIO POR DELITO LEVE NÚM. 29/19.

JUZGADO INSTRUCCIÓN DE BRIVIESCA.

BURGOS.

S E N T E N C I A NUM.00358/2019

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Noviembre de dos mil diecinueve.

Vistaen segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D. Francisco Manuel Marín Ibáñez, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Briviesca (Burgos), seguida por delito leve de lesiones contra Mariano, defendido por el Letrado D. Felipe Antón Alonso,en virtud de recurso de apelación interpuesto por Melchor, asistido del Letrado D. Pablo Cortés Velasco, figurando como apelados Mariano y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes de hecho se declaran probados los siguientes hechos: 'no ha quedado acreditado que el día 4 de Agosto de 2.018, sobre las 20:30 horas, el denunciado, Mariano diera un empujón a Melchor contra la pared, causándole lesiones'.

SEGUNDO.-El Fallo de la sentencia nº. 39/19 de 13 de Junio, recaída en primera instancia, dice: 'Que debo absolver y absuelvo a Mariano de los delitos leves de lesiones que se le venía imputando, declarando de oficio las costas causadas en el presente juicio'.

TERCERO.-Contra dicha sentencia emitida se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Melchor, alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones originales, vía expediente digital, a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Manuel Marín Ibáñez, y quedaron los autos sobre la mesa del ponente para examen el día 18 de Noviembre de 2.019.


PRIMERO.-Se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera instancia y que en la presente sentencia se reproducen.


Fundamentos

PRIMERO.-Emitida sentencia en primera instancia con los pronunciamientos absolutorios recogidos en el antecedente de hechos de la presente, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Melchor, fundamentado en la concurrencia de error en la valoración que de la prueba practicada en primera instancia verifica la Magistrada-Juez 'a quo'.

El apelante concluye su escrito impugnatorio solicitando que por la Audiencia Provincial de Burgos se proceda a dictar resolución revocando la sentencia dictada y, por ende, se condene a D. Mariano, como autor responsable de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, a una pena de tres meses de multa, con cuota diaria de 10,- €. Y a que indemnice a Melchor en la cantidad de 1.609'54,- euros.

SEGUNDO.-Lo que pretende la parte apelante es la revocación por este Tribunal de la sentencia absolutoria dictada en primera instancia y que por este Tribunal de Apelación se sustituya dicha absolución por sentencia condenatoria contra Mariano. Ello es legalmente imposible.

El artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que 'la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.

No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa'.

Es decir, este Tribunal no podrá condenar a quien fue absuelto en primera instancia, sino que, si apreciase el error en la valoración de la prueba alegado por la parte apelante, únicamente podrá acordar la nulidad de la sentencia absolutoria y devolver las actuaciones al Juzgado de procedencia para la emisión de nueva sentencia o la celebración de nuevo juicio oral en su caso.

La nulidad de la sentencia dictada en primera instancia deberá ser solicitada por la parte apelante en su recurso tal y como se desprende de lo previsto en los artículos 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así el primero de ambos preceptos nos dice que 'cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada', mientras que el artículo 240 de la Ley Orgánica indica que 'en ningún caso podrá el juzgado o tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal', circunstancias no concurrentes en el presente caso.

En el presente caso, la parte apelante no solicita la nulidad de la sentencia dictada en primera instancia y la devolución para emisión de nueva sentencia, sino que este Tribunal de Apelación dicte por vez primera sentencia condenatoria, dejando sin efecto la absolutoria primeramente emitida por el Juzgado de Instrucción, actuación imposible por lo dispuesto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal anteriormente transcrito.

Por ello procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia de primera instancia, debiendo mantenerse la valoración probatoria realizada por la Jueza 'a quo'.

TERCERO.-Desestimándose como se desestima el recurso de apelación interpuesto por Melchor, procede imponer a la parte apelante las costas procesales devengadas en esta apelación, si alguna se acreditase producida dentro de los límites legales previstos para el Juicio por Delito Leve, y ello en virtud de lo previsto en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del contrario del criterio objetivo del vencimiento ( artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Por lo expuesto, esta Audiencia Provincial, decide el siguiente:

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓNinterpuesto por Melchor contra la sentencia nº. 39/19 de 13 de Junio 71/19 de 18 de Febrero, dictada por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción de Briviesca (Burgos), en su Juicio por Delito Leve nº. 138/19, y confirmar la referida sentencia en todos sus pronunciamientos, con imposición a la parte apelante de las costas procesales en esta apelación, si alguna se acreditase devengada dentro de los límites legales previstos para el juicio por delito leve.

Así por esta sentencia, que es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, de la que se unirá testimonio literal al Rollo de Apelación y otro a las Diligencias de origen para su remisión y cumplimiento al Juzgado de Instrucción de procedencia, que acusará recibo para constancia, se pronuncia, manda y firma.

E/

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. Francisco Manuel Marín Ibáñez, Ponente que ha sido en esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.


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