Última revisión
26/11/2007
Sentencia Penal Nº 359/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 236/2007 de 26 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: HUERTA GARICANO, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 359/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2007-0006623
Rollo Apelación Sentencia (P.A.)- 000236/2007 -C
Procedimiento Abreviado - 000508/2006
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 11 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de 3 Alcira
Procedimiento: P.A. Nº 32/05
Fiscal: Iltmo/a. Sr/a D. ALVARO TEROL
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
Dª Mª JOSE JULIA IGUAL
===========================
En Valencia, a veintiseis de noviembre de dos mil siete
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 03/09/07, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 11 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000508/2006, seguida por FALTA DE INJURIAS contra Bárbara .
an intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Bárbara , representado por el Procurador de los Tribunales SARA GIL FURIO y dirigido por el Letrado ISABEL CASTILLO SÁNCHEZ.
Y en calidad de apelado/s, el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo.Sr. D. ALVARO TEROL
Y Jose Carlos ; representado por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO VERDET CLIMENT y dirigido por el Letrado SERGIO TUDELA CHORDA; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª JESUS Mª HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: El día uno de febrero de 2.005 sobre las 19.30 horas, Bárbara , mayor de edad y sin antecedentes penales, entró en la heladería "La Jijonenca", sita en la Avenida Santos Patronos de la ciudad de Alcira tras Carolina , mujer de Jose Carlos , del que la acusada se encuentra divorciada, y la madre de ésta, y dirigiéndose hacia Carolina y su madre, les dijo que eran unas putas, que Carolina se estaba aprovechando de Jose Carlos y que ya era hora de que al cabo de 14 años saliera el juicio y supiera quién era ella, diciéndole el dueño del establecimiento que saliera, no haciendo caso, entrando el hijo de la acusada, que salió a la calle con ella. Una vez había salido a la calle María Trinidad, entró Jose Carlos , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa y su actual mujer, le contó lo que había ocurrido y en ese momento, volvió a entrar Bárbara insultando tanto a Carolina y su madre como al acusado, al que llamo "hijo de puta" y "cabrón" y se abalanzó sobre el acusado que la sujetó de un brazo, entrando en ese momento el hijo de los acusados que cogió a su madre para sacarla a la calle al tiempo que el dueño del local salió detrás del mostrador y sujetó al acusado.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo absolver y absuelvo libremente a Jose Carlos del delito y de la falta que se le imputaba, declarando sus costas de oficio y debo condenar y condeno a Bárbara , como responsable criminalmente en concepto de autora, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal , a la pena de 4 días de localización permanente, pago de costas del juicio de faltas y prohibición de aproximarse a Jose Carlos , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por él durante seis meses.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Bárbara se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2007-0006623
Rollo Apelación Sentencia (P.A.)- 000236/2007 -C
Procedimiento Abreviado - 000508/2006
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 11 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de 3 Alcira
Procedimiento: P.A. Nº 32/05
Fiscal: Iltmo/a. Sr/a D. ALVARO TEROL
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
Dª Mª JOSE JULIA IGUAL
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En Valencia, a veintiseis de noviembre de dos mil siete
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 03/09/07, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 11 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000508/2006, seguida por FALTA DE INJURIAS contra Bárbara .
an intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Bárbara , representado por el Procurador de los Tribunales SARA GIL FURIO y dirigido por el Letrado ISABEL CASTILLO SÁNCHEZ.
Y en calidad de apelado/s, el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo.Sr. D. ALVARO TEROL
Y Jose Carlos ; representado por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO VERDET CLIMENT y dirigido por el Letrado SERGIO TUDELA CHORDA; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª JESUS Mª HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: El día uno de febrero de 2.005 sobre las 19.30 horas, Bárbara , mayor de edad y sin antecedentes penales, entró en la heladería "La Jijonenca", sita en la Avenida Santos Patronos de la ciudad de Alcira tras Carolina , mujer de Jose Carlos , del que la acusada se encuentra divorciada, y la madre de ésta, y dirigiéndose hacia Carolina y su madre, les dijo que eran unas putas, que Carolina se estaba aprovechando de Jose Carlos y que ya era hora de que al cabo de 14 años saliera el juicio y supiera quién era ella, diciéndole el dueño del establecimiento que saliera, no haciendo caso, entrando el hijo de la acusada, que salió a la calle con ella. Una vez había salido a la calle María Trinidad, entró Jose Carlos , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa y su actual mujer, le contó lo que había ocurrido y en ese momento, volvió a entrar Bárbara insultando tanto a Carolina y su madre como al acusado, al que llamo "hijo de puta" y "cabrón" y se abalanzó sobre el acusado que la sujetó de un brazo, entrando en ese momento el hijo de los acusados que cogió a su madre para sacarla a la calle al tiempo que el dueño del local salió detrás del mostrador y sujetó al acusado.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo absolver y absuelvo libremente a Jose Carlos del delito y de la falta que se le imputaba, declarando sus costas de oficio y debo condenar y condeno a Bárbara , como responsable criminalmente en concepto de autora, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal , a la pena de 4 días de localización permanente, pago de costas del juicio de faltas y prohibición de aproximarse a Jose Carlos , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por él durante seis meses.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Bárbara se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA. Bárbara contra la sentencia nº 324/07, de fecha 3/9/07, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado 508/06 .
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, con declaración de oficio de las costas derivadas del recurso interpuesto
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA. Bárbara contra la sentencia nº 324/07, de fecha 3/9/07, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado 508/06 .
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, con declaración de oficio de las costas derivadas del recurso interpuesto
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
