Última revisión
16/11/2009
Sentencia Penal Nº 359/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 298/2009 de 16 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TORROJA RIBERA, LUCIA MARIA
Nº de sentencia: 359/2009
Encabezamiento
cel
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: 298 /2009
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 14 de MADRID
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 122 /2009
==========================================================
ILMA. SRA. MAGISTRADA:
Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA
==========================================================
En MADRID, a dieciséis de Noviembre de dos mil nueve.
Vista en grado de apelación por la Ilma. Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, en la que se acordó la formación del Rollo número 298/2009, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., la presente apelación contra la sentencia dictada en el JDO. DE INSTRUCCION Nº 14 de Madrid, en el JUICIO DE FALTAS nº 122/09, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelantes, Aurelia y en concepto de apelado, el MINISTERIO FISCAL, Leticia y María Antonieta .
Antecedentes
PRIMERO.- Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas por FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. DE INSTRUCCION Nº 14 de Madrid se dictó sentencia con fecha 20/05/09 , estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Aurelia como responsable en concepto de autora de una falta de imprudencia leve, ya definida, a la pena de multa por tiempo de VEINTE DIAS a razón de TRES EUROS/DIA, con privación de libertad de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas, pago de costas e indemnización a María Antonieta en 3044,95 euros por sus lesiones y 3941,55 euros por sus secuelas y a Leticia en 2676,70 euros por sus lesiones y en 4800,78 euros por sus secuelas.
De estas cantidades responderá directamente la compañía Balumba, incrementadas en el 10% de factor de corrección".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación letrada de Aurelia y la ENTIDAD BALUMBA y, admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Fundamentos
cel
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: 298 /2009
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 14 de MADRID
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 122 /2009
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ILMA. SRA. MAGISTRADA:
Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA
==========================================================
En MADRID, a dieciséis de Noviembre de dos mil nueve.
Vista en grado de apelación por la Ilma. Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, en la que se acordó la formación del Rollo número 298/2009, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., la presente apelación contra la sentencia dictada en el JDO. DE INSTRUCCION Nº 14 de Madrid, en el JUICIO DE FALTAS nº 122/09, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelantes, Aurelia y en concepto de apelado, el MINISTERIO FISCAL, Leticia y María Antonieta .
PRIMERO.- Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas por FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. DE INSTRUCCION Nº 14 de Madrid se dictó sentencia con fecha 20/05/09 , estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Aurelia como responsable en concepto de autora de una falta de imprudencia leve, ya definida, a la pena de multa por tiempo de VEINTE DIAS a razón de TRES EUROS/DIA, con privación de libertad de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas, pago de costas e indemnización a María Antonieta en 3044,95 euros por sus lesiones y 3941,55 euros por sus secuelas y a Leticia en 2676,70 euros por sus lesiones y en 4800,78 euros por sus secuelas.
De estas cantidades responderá directamente la compañía Balumba, incrementadas en el 10% de factor de corrección".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación letrada de Aurelia y la ENTIDAD BALUMBA y, admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Que, estimando parcialmente el recurso formulado por la representación procesal de Aurelia y de la Entidad BALUMBA (Admiral Insurance LTD), contra la sentencia dictada en el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid en el Juicio de Faltas nº 122/09 con fecha 20/05/09, debo REVOCAR y REVOCO parcialmente la misma a fin de que el Juez a quo se pronuncie sobre las cuestiones planteadas en el recurso en cuanto a la responsabilidad civil ya expresada en esta resolución, y en cuanto a la extensión de la pena de multa impuesta, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA. Doy fe.
Fallo
Que, estimando parcialmente el recurso formulado por la representación procesal de Aurelia y de la Entidad BALUMBA (Admiral Insurance LTD), contra la sentencia dictada en el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid en el Juicio de Faltas nº 122/09 con fecha 20/05/09, debo REVOCAR y REVOCO parcialmente la misma a fin de que el Juez a quo se pronuncie sobre las cuestiones planteadas en el recurso en cuanto a la responsabilidad civil ya expresada en esta resolución, y en cuanto a la extensión de la pena de multa impuesta, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA. Doy fe.

