Sentencia Penal Nº 359/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 359/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 126/2010 de 25 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 359/2010

Núm. Cendoj: 03014370032010100214


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2010-0002262

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000126/2010- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000172/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE IBI

SENTENCIA Nº 000359/2010

En Alicante, a veinticinco de mayo de dos mil diez

El Iltmo Sr. D. José Daniel Mira Perceval Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 7/1/2010, dictada por el Juzgado de Instrucción de Ibi nº 2 en Juicio de Faltas núm. 172/09, sobre Lesiones imprudentes; habiendo actuado como parte apelante Armando , dirigido por el Letrado D. RAFAEL SASTRE SEMPERE y, como partes apeladas LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., Fabio y Belinda .

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el día 3 de julio de 2009, sobre las 10:55 horas, en la rotonda existente en la Avenida de la Provincia de Ibi, a la altura de la calle Dolçainers, se produjo un accidente de circulación entre el vehículo Seat León matrícula ....KKK (propiedad de Belinda , conducido por su propietario, Armando ). Que dicho siniestro se produjo como consecuencia de la falta de atención a la conducción por parte del denunciado, que no respetó la prioridad de paso del ciclomotor que se encontraba circulando en el interior de la rotonda, afectándole además a aquél una señal de ceda el paso. Que como consecuencia de la colisión, Armando resultó con lesiones consistentes en policontusiones más erosiones múltiples, y esguince cervical, de lo que tardó en curar 60 días, 10 de ellos impeditivos para el desarrollo de su ocupación habitual, y quedándole como secuelas algias postraumáticas y perjuicio estético moderado. Que además de los daños materiales causados al ciclomotor del denunciante, ya indemnizados, éste sufrió daños en casco de protección, camiseta y teléfono móvil, cuyo valor de mercado actual asciende a 195Ž60 euros". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Debo condenar y condeno a Fabio , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes, prevista y penada en el art. 621.3 CP ., a la pena de MULTA DE 15 DIAS, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la advertencia que, de no ser satisfecha, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y a indemnizar a Armando en la suma de 6.618Ž97 euros, así como al pago de los intereses legales, dando aquí por reproducido lo establecido en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución; de las referidas cantidades será responsable civil directo LINEA DIRECTA ASEGURADORA, y responsable civil subsidiaria Belinda ; y al pago de las costas del juicio".

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por la parte denunciante, D. Armando , se interpuso el presente recurso, alegando: Error en la cuantificación de las lesiones y secuelas.

CUARTO.- .- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Ataca el denunciante la Sentencia de instancia mostrando su disconformidad con la valoración de las lesiones y secuelas realizada por el juzgador de instancia.

Este último se ha fundamentado en la valoración médica realizada por el médico D. Tomás , cuyo informe obrante al folio 47 de las actuaciones es el seguido por el juzgador.

El Juez de instancia motiva sus conclusiones, en este apartado, de la siguiente manera:"En primer lugar, se interesa por el perjudicado la indemnización por 60 días de incapacidad temporal, todos ellos impeditivos. Sin embargo, aun cuando así lo haya expresado en su informe de sanidad el médico forense, a la vista de toda la documentación médica obrante en autos, debemos acoger lo informado en este punto por el médico perito de la compañía aseguradora, entendiendo que, si bien fueron 60 los días que tardó en sanar de sus lesiones, en cambio, solo 10 de ellos fueron impeditivos para el desarrollo de sus actividades habituales. Así se desprende de los partes médicos aportados por el propio denunciante, donde puede verse que el uso del collarín se le prescribió para cinco días, y que durante los dos meses siguientes al siniestro solo tuvo que acudir al Centro de Salud para realizarse curas locales de las heridas y erosiones sufridas (a excepción del 13 de julio, que también acudió a consulta -médica para seguimiento de cervicalgia). Además, siendo la actividad u ocupación habitual del denunciante la de estudiar, no se ha acreditado de ningún modo que se hallara impedido durante esos dos meses para el desarrollo de esos estudios, ya que además se hallaba en periodo de vacaciones. Por todo lo cual, la cuantía indernnizatoria que procede por incapacidad temporal (50 días no impeditivos - 10 días impeditivos) es de 1.96450 euros. No procede aquí la aplicación del factor de corrección interesada, ya que, como sostiene la defensa, no se ha probado tampoco que el denunciante (leve a cabo actividad laboral alguna, no habiéndose aportado a tal efecto documento ni testigo alguno que así lo corroboren.

En segundo lugar, se interesa en concepto de indemnización básica por lesiones permanentes, la aplicación del baremo a los 4 puntos de secuela y 4 puntos de perjuicio estético señalados en el informe de sanidad. Respecto de estos últimos, poniendo en relación el informe de sanidad y la perícial médica privada, que valora en 3 puntos el perjuicio estético sufrido por el lesionado, debe acogerse la pretensión indemnizatoria del mismo (3.36560 euros), considerando probada la entidad significativa del perjuicio estético padecido, lo que se reconoce en el mismo acto del juicio por el perito de la aseguradora.

Sin embargo, en cuanto a los 4 puntos de secuela por algias postraumáticas valorados en el informe de sanidad forense, cabe concluir, a la vista de toda la historia clínica obrante en autos que, como informa el Dr. Tomás , no ha existido patología cervical (ni ninguna otra patología) en grado tal que justifique esas secuelas tan graves. Efectivamente, del parte médico de urgencias del día 4 de julio, se desprende que se le diagnosticó al denunciante una cervicalgia, y que se le prescribió el uso de collarín durante cinco días, acudiendo el día 13 de julio a consulta para seguimiento. Sin embargo, a partir de esta fecha no hay constancia documental alguna de la persistencia de tratamiento o necesidad siquiera de seguimiento o nuevas consultas por esta patología. Por ello, valorando no obstante las manifestaciones del Dr. Tomás que admite que, al explorar al paciente, éste refería algún leve dolor en la zona cervical, debe concluirse que lo ajustado y proporcionado es valorar la secuela consistente en algias postraumáticas en 1 punto (77683 euros). Por lo cual, la indemnización total que procede por lesiones permanentes asciende a 4.14243 euros, a lo que añadido el 10% factor de corrección, hace un total de 4.55667 euros."

Las conclusiones del juzgador son asumidas en esta alzada. No hay ningún dato que permita llegar a otra distinta. Al acto del juicio verbal compareció el perito informante y fue sometido a contradicción, no así el médico forense, cuya citación fue pedida por la representación de la entidad aseguradora y denegada por el juzgador, sin que hubiera oposición por el ahora apelante.

Como conclusión de todo lo dicho, la valoración del juzgador no es en absoluta irracional o arbitraria, y está fundamentada en prueba válidamente practicada, lo que obliga a desestimar el recurso de apelación, sin que existan motivos para imponer las costas a la parte apelante.

Fallo

F A L L O: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Armando contra la sentencia de fecha 7/1/2010, dictada en Juicio de Faltas núm. 172/09 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Ibi , debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.- Rubrico.- D. José Daniel Mira Perceval

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