Sentencia Penal Nº 359/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 359/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 200/2009 de 18 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DOMINGUEZ NARANJO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 359/2010

Núm. Cendoj: 08019370202010100183


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo nº 200/09 ca appen

Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona

Procedimiento abreviado 22/2008

SENTENCIA Nº 359/2010

Ilmo. Sr. Presidente

D. Fernando Pérez Maiquez

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña Àngels Vivas Larruy

Doña María del Carmen Domínguez Naranjo

Barcelona, 18 de marzo de 2010

Vistos, en nombre de SM el Rey, en segunda instancia ante la Sección Veinte de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos correspondientes al

rollo de apelación penal 200/09 appen, que dimana del Procedimiento abreviado nº 22/08 de los de el Juzgado de lo Penal, nº 22 de Barcelona, seguidos por

delito de amenazas y falta de injurias. Interpone recurso el acusado.

Es ponente de la presente resolución la Magistrada Ilma. Sra. Doña María del Carmen Domínguez Naranjo, que expresa la opinión unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona se dictó, con fecha 17 de noviembre de 2008 , sentencia en cuya parte dispositiva se condena al Sr. Cecilio como autor responsable de una falta de injurias a la pena de cuatro días de locaclización permanente, más la prohibición de acercamiento y de comunicación por un plazo de 6 meses, absolviéndole del delito de amenazas por el que vino acusado.

SEGUNDO.- Frente a la resolución se interpuso recurso de apelación por el acusado, al que se opuso el Ministerio Fiscal, que solicita la confirmación de la sentencia combatida.

TERCERO.- Tramitado el recurso con arreglo a lo legalmente previsto, se remitieron los autos a esta superioridad para la resolución de las impugnaciones planteadas.

La fecha arriba indicada se corresponde con el señalamiento para la deliberación, votación y fallo del Tribunal.

Hechos

Se aceptan los hechos probados declarados en la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la resolución de instancia se interpone recurso de apelación, por la representación del acusado, la impugnación se fundamenta en un único motivo legal , el de Error de derecho o infracción de precepto legal, toda vez que considera que no se motivan las penas accesorias impuestas a la falta de injurias.

El recurso debe prosperar.

SEGUNDO.- El recurrente, sobre el motivo legal de Infracción de Ley, considera que se le imponen las dos penas accesorias (prohibición de acercamiento y de comunicación), además por el plazo máximo posible sin justificarse dicha extensión. Esgrime en esencia, que dicha individualización debió motivarse en sentencia y no se hizo, conculcándose de ese modo el art. 66 CP .

Efectivamente, del FJ cuarto de la sentencia no se colige razonamiento alguno para justificar la consecuencia punitiva en su extensión máxima, más cuando para la pena principal por la falta se argumenta que no se profirieron en presencia de los menores.

En lo referente a las accesorias, cuya revocación se pretende, debemos recordar que para el caso que hubiese sido condenado por delito la prohibición de aproximación, no requiere una valoración de su necesidad, ya que conforme a lo dispuesto en el art. 57.2 del CP . (redacción dada por L. O.15/03 ) que utiliza la expresión "se acordará, en todo caso" con remisión al art. 48.2 del CP ., pero únicamente si se trata de delitos cometidos en el ámbito familiar, siendo que en el supuesto examinado se ha condenado por una falta de injurias, la misma resulta potestativa, así se infiere de una simple lectura del artículo 57.3 CP en relación con el artículo 48 del mismo cuerpo legal, y la misma debe motivarse, como cualquier otra consecuencia punitiva.

Por tanto, la prohibición de acercamiento y la de comunicación deben ser revocadas, ya que se impone sin motivación alguna (siendo aquella preceptiva), además de las circunstancias se infiere que incluso se le denegó a la denunciante el auto de protección en fase de instrucción, y las partes tienen hijos en común, por lo que procede en una correcta ponderación, revocar la pena accesoria, revocando en este extremo la sentencia y estimando íntegramente el recurso de apelación postulado..

Se declaran de oficio las costas de alzada.

Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación formulado por la defensa de D. Cecilio , contra la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2008, por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona, en su Procedimiento Abreviado 22-08 , en consecuencia, debemos REVOCAR parcialmente dicha resolución, ELIMINANDO de su parte dispositiva, las penas accesorias impuestas de prohibición de acercamiento y de comunicación. Se mantienen inalterados el resto de pronunciamientos y se declaran de oficio las costas de alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno de conformidad con el art. 977 Lecrim. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe. 22 marzo 2010

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