Última revisión
14/09/2010
Sentencia Penal Nº 359/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 160/2010 de 14 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: FELIZ Y MARTINEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 359/2010
Núm. Cendoj: 11012370032010100398
Núm. Ecli: ES:APCA:2010:2066
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 359/10
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS:
ANA MARIA RUBIO ENCINAS
MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE CÁDIZ
APELACIÓN ROLLO NÚM. 160/2010
P.ABREVIADO NÚM. 103/2010
En la ciudad de Cádiz a catorce de septiembre de dos mil diez.
Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Delfina . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE CÁDIZ, dictó sentencia el día 13/4/10 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice,"Que debo condenar y CONDENO a Delfina como autora de un delito de LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR, con la atenuante de trastorno mental a la pena de TRES MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO, UN AÑO DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A UNA DISTANCIA INFERIOR A 100 METROS DE Abel O DE SU DOMICILIO, O DE COMUNICAR DE CUALQUIER MODO CON EL DURANTE DIECIOCHO MESES. Asimimo lo condeno en costas y a indemnizar a Abel en 200 ?.
Que debo condenar y CONDENO a Delfina como autora de un delito de DAÑOS, con la atenuante de trastorno mental a la pena de MULTA DE SEIS MESES A RAZON DE CUOTAS DE 6? POR UN TOTAL DE 1.080 ? CON TRES MESES DE PRISION SUSTITUTORIA CASO DE IMPAGO O INSOLVENCIA y a indemnizar a Abel en 1.890?.
Que debo condenar y CONDENO a Delfina como autora de dos faltas de INJURIAS y una de AMENAZAS, con la atenuante de trastorno mental, por cada falta a la pena de CUATRO DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.
Deniego a Delfina el beneficio de suspensión de las penas privativas de libertad principales y sustitutorias.
Que debo absolver y ABSUELVO a Delfina del delito de AMENAZAS que se le imputaba en esta causa."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Delfina y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO. - Solicita la parte apelante la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra por la que se le absuelva del delito de daños por el que ha sido condenada. Alega infracción del principio de contradicción, en cuanto que al folio 100 de las actuaciones consta informe pericial que tasa los daños del vehículo y que impugnó en su escrito de defensa, pues se da un valor de reparación del vehículo pero no consta qué reparación en sí, no aparece ninguna fotografía de los mismos, teniendo dicha pericial todos los elementos de haberse hecho sin ver el vehículo para valorar los daños, limitándose a dar un valor medio de mercado de reparación. Que la ley es clara al respecto, dice que hay que tasar los daños reales y concretos, no un precio medio de algo que no se ha visto. Que realizada la impugnación, ni por el ministerio público ni por la acusación particular se ha pedido la presencia del perito en la vista oral, con lo que no se ha podido ejercer el principio de contradicción de la pericial, siendo sin embargo utilizada por el órgano ad quem en los hechos probados y considerada correcta. Que de conformidad con la jurisprudencia, no se ha aceptado la pericial por los motivos fundamentados y por ello se ha impugnado y dicha impugnación se ha realizado en el momento procesal oportuno como es el escrito de defensa, siendo la acusación la que tiene que acreditar el valor de los daños de conformidad con las reglas del juego, y en el presente caso no se ha cumplido la regla del principio de contradicción de la pericial impugnada, y sin ella no queda acreditado ni los daños en sí producidos ni la valoración de los mismos, y ante dicha falta de valoración no podemos hablar de delito de daños, no queda acreditado que los daños realmente producidos superan la cuantía que sirve de barrera entre la falta y el delito de daños. Por el Ministerio Fiscal se solicita la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos. Alega que se recurre la fijación de la indemnización basándose en que en el escrito de calificación impugnó la citada pericial, sin que por otra parte presentara prueba respecto a la citada impugnación, traer al perito que había realizado el informe para su contradicción al menos.
SEGUNDO .- El recurso de la apelante se contrae a la impugnación del informe pericial que tasa los daños del vehículo, y a que realizada la impugnación, ni por el ministerio público ni por la acusación particular se ha pedido la presencia del perito en la vista oral, con lo que no se ha podido ejercer el principio de contradicción de la pericial, siendo sin embargo utilizada por el órgano ad quem en los hechos probados y considerada correcta. Tiene razón la apelante en cuanto a que el informe pericial de tasación de daños obrante al folio 101 se refiere únicamente a reparación por importe de 1890,00 ?, sin referirse en absoluto a detalles de la reparación, o alcance de la misma, motivo por lo cual impugnó el mismo en su escrito de defensa. No habiendo sido ratificado y ampliado en el acto del juicio, no queda acreditada la cuantía de los daños y por tanto que haya superado la cantidad de 400 ?, límite de de la falta y el delito de daños, procediendo en consecuencia la absolución de la apelante del delito de daños por el que ha sido condenada y la condena como autora de una falta de daños del artículo 625.1 del Código Penal a la pena de 10 días multa a razón de seis euros día. Procede que en ejecución de sentencia se tasen los daños a efectos de su indemnización.
TERCERO. - Procede declarar de oficio las costas del recurso.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de Delfina contra la sentencia de que dimana este rollo, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma, absolviendo a la apelante del delito de daños por el que venía condenada y condenándole como autora de una falta de daños del artículo 625 del Código Penal a la pena de 10 días multa a razón de seis euros día, debiendo indemnizar a Abel en la cantidad en que en ejecución de sentencia se tasen los daños, confirmando los restantes pronunciamientos de dicha sentencia, con declaración de las costas del recurso de oficio.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente resolución a los efectos de comunicación, constancia y cumplimiento de la misma.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
