Sentencia Penal Nº 359/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 359/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 15/2011 de 24 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Junio de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO

Nº de sentencia: 359/2011

Núm. Cendoj: 15030370012011100342

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00359/2011

Rollo : 0000015 /2011

Órgano Procedencia: Jdo. 1ª Ins. E Instrucción de Ordes

Proc. Origen: nº 12 /2010

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

JUAN LUIS PÍA IGLESIAS

IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

En A CORUÑA, a veinticuatro de Junio de 2011.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa que con el número 0000012 /2010 , tramitó el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ordes por Procedimiento Abreviado y delito de TRÁFICO DE DROGAS, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra el inculpado Juan Ignacio , con DNI NUM000 , nacido el 25/09/1980 en Ordes, hijo de Enrique y de María Lourdes, vecino de Ordes, con antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. LAGE POMBO y defendido por la Letrada Sra. VILABOY LOIS y contra el inculpado Arturo , con DNI NUM001 , nacido el 16/10/1979 en Ordes, hijo de Avelino y de Josefina, sin antecedentes penales, vecino de Ordes, representado por el Procurador Sr. PERREAU DE PINNICK y defendido por el Letrado Sr. COUCEIRO NINE. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

Antecedentes

PRIMERO.- El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 12-04-10, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 23-06-11, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusados.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, retiró la acusación contra Juan Ignacio y respecto de Arturo , calificó los hechos como constitutivos de un delito del artículo 368.2º del Código Penal conforme a la L.O. 5/2010 por sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.6 y 20.2 del Código Penal , del que es autor el acusado Arturo , solicitando se le impusiera la pena de 2 años de prisión y multa de 2.000 euros y arresto sustitutorio de 25 días, con sus correspondientes accesorias y se le condene al pago de las costas.

TERCERO.- El acusado y su defensa mostraron su conformidad con la solicitud del Fiscal, interesando se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

CUARTO.- Se cumplieron las previsiones del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Hechos

Por conformidad se declara probado que: El día 19 de agosto de 2009, sobre las 2:30 horas, Arturo , con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, fue interceptado por agentes de la Guardia Civil cuando estaba en el interior del vehículo de su propiedad, de matrícula ....WWW . Los agentes procedieron a identificarle y hallaron, dentro del maletero del coche y en el interior de una mochila, cuatro tabletas de resina de cannabis, dos porciones de tableta y cuatro trozos pequeños de esa misma sustancia, con un peso total de 536 gramos, así como dos cuchillos y una navaja con restos de hachís; en el compartimiento correspondiente a la puerta del conductor se encontró una navaja con restos de la citada sustancia; y en el bolsillo del pantalón de Arturo , la cantidad total de 1755 euros repartidos en un billete de 100 euros, treinta y uno de 50 euros, cuatro de 20 euros, uno de 10 euros y tres de 5 euros, procedentes todos ellos de la venta de sustancias estupefacientes. En poder de otra persona que iba en el coche y a la que no afecta este relato se intervino la cantidad de 1,52 gramos de cocaína, con una riqueza del 47,57%.

El valor de venta al por menor de la resina de cannabis incautada sería de 2604,99 euros, y la de la cocaína de 86,49 euros.

En la fecha en la que ocurrieron estos hechos, Arturo era adicto al consumo de drogas de abuso, lo que disminuía sus facultades intelectuales.

Fundamentos

ÚNICO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este tribunal, estando conforme el acusado y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos del delito contra la salud pública en su modalidad relativa a sustancias de las que causan grave daño a la salud, del que es responsable en concepto de autor el acusado, con el concurso de circunstancia modificativa atenuante analógica de toxicomanía y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal.

Procede absolver al otro imputado, al haberse retirado los cargos inicialmente.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos, por conformidad de las partes, a Arturo , como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad referida a sustancias que causan grave daño a la salud, con el concurso de la circunstancia atenuante analógica de toxicomanía, a la pena de prisión de dos años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena y multa de 2.000 euros con veinticinco días de arresto sustitutorio en caso de impago; con imposición de la mitad de las costas. Y que debemos absolver y absolvemos por retirada de la acusación, a Juan Ignacio ; con declaración de oficio de la mitad restante de las costas procesales.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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