Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Nº 359/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 37/2013 de 14 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 359/2013
Núm. Cendoj: 18087370022013100281
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION SEGUNDA.-
APELACION DE JUICIO DE FALTAS Nº 37/2013
Dimana de juicio de faltas inmediato nº 445/2012
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número DOS de GRANADA.-
El Iltmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, Magistrado de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, en el procedimiento de referencia, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 359/2013
En la ciudad de Granada, a catorce de junio de dos mil trece.-
Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas Inmediato tramitado con el número 445/2012 del Juzgado de Instrucción número Dos de Granada, por falta de lesiones, y número de rollo de esta Sección 37/2013, siendo parte apelante Herminia , defendido por la Letrado Sra. Soledad Robledo Olmo, y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Dos de Granada se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2.012 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos:
'Se declara probado que el día 18 de diciembre de 2012, la denunciante Sra Verónica y la Sra Herminia , que comparten vivienda de estudiantes, sito en CALLE000 NUM000 , NUM001 . Tuvieron una discusión, debido a que la Sra Herminia estaba en el domicilio indicado , formando bastante alteración o jaleo con otra amiga suya, con la que estuvo bebiendo, molestando de forma reiterada a la denunciante, hasta el punto de que ésta les tuvo que llamar la atención , puesto que eran altas horas de la madrugada y al día siguiente tenía que estudiar para un examen.
Que el día 19 de diciembre de 2012 sobre las 11:30 h, la enunciada tocó a la puerta de la habitación de la denunciante, saliendo ésta . Volvieron a discutir procediendo la denunciada, Sra Herminia , a dar un fuerte empujón a la denunciante, Sra Verónica , a la altura del pecho, ocasionándole lesiones que según informe de sanidad de fecha de 20 de diciembre de 2012 consistieron en ' contusión costal, dolor en hemitorax hemitorácico lado I, carácter leve, necesitando para su sanidad de un dia, no impeditivo, no quedándole secuela alguna'.
SEGUNDO.-La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:
' Condeno a Don Herminia con D.N.I. Número NUM002 como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones, tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de 50 DIAS multa a razón de una cuota diaria de 6 EUROS.
Dicha cuantía deberá hacerlas efectivas en este Juzgado con responsabilidad subsidiaria en caso de impago, de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la denunciante en la cuantía de 30E (TREINTA EUROS) por las lesiones que le ha ocasionado.
NO HA LUGAR a la adopción de la MEDIDA DE ALEJAMIENTO interesada por la denunciante.
Le condeno igualmente al pago de las costas procesales causadas.'
TERCERO.-Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por error en la valoración de la prueba e infracción del derecho a la presunción de inocencia.
CUARTO.-Presentado ante el Juzgado 'a quo' el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 12 de junio de 2.013, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.-No se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada, antes transcrita, y que se sustituye por la siguiente:
' Que el día 18 de diciembre de 2.012, se produjo una discusión entre las compañeras de piso Verónica , aquí denunciante, y Herminia , por los ruidos y molestias que la primera atribuía a ésta; discusión reproducida durante la mañana del día 19 de diciembre' .-
SEXTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia ha condenado a la ahora recurrente como autora de una falta de lesiones del art. 617,1 del Código al estimar acreditado que, en el curso de una discusión entre ambas, denunciante y denunciada, estudiantes que comparten piso en Granada y que no mantienen una buena relación, Herminia propinó un fuerte empujóna Verónica y le produjo una contusión costal.
El recurso censura que la sola manifestación de la denunciante haya sido considerada prueba de cargo bastante para estimar acreditada la agresión. Admitida la existencia de discusión (la recurrente refiere que es insultada frecuentemente por Verónica y que su relación es mala desde el inicio de la convivencia en el mismo piso), se niega la agresión y, en coherencia con lo manifestado por Herminia en la vista, tan solo se admite que, ante la agresividad de la denunciante, se limitó a apartarla con la mano, sin empujarla.
SEGUNDO.-Será estimado. Aun cuando hemos mantenido en numerosas resoluciones la singular importancia del criterio objetivo e imparcial del Juzgador de la instancia que, con las ventajas de la inmediación, ha valorado la prueba practicada en su presencia, ello no obsta para que el órgano de la apelación, en el ejercicio de sus facultades revisoras inherentes al recurso de tal carácter, lleve a cabo una ponderación distinta.
En el presente caso, y al margen de si los hechos, de ser estimados probados, habrían de ser apreciados como una falta de lesiones o de malos tratos del párrafo 2 del art. 617 del CP , hemos de considerar varios factores: en primer lugar, atrae nuestra atención que la denunciante manifestase en su inicial declaración que Herminia la agredió con varios golpes al cuerpo(folio 3) para afirmar en la vista oral, según el acta, que intentó pegarley su compañera la sujetó (al parecer se refiere a la tercera ocupante del piso Aurelia ) para a continuación añadir que le pegó y que reclama y tiene miedo y pide una orden de alejamiento. En segundo lugar, si se examina el parte asistencial, destaca su carácter puramente referencial, pues el facultativo no consta signo alguno de los varios golpesque habría recibido Verónica ; se limita a recoger en su anamnesis que la paciente refiere dolor costal (hemitorácico izquierdo, con dolor a la presión sobre uniones hemicostales medias, lado izquierdo); el informe médico forense se emitió a la vista del parte asistencial, sin examen de la denunciante, y su contenido está estrechamente vinculado a aquel, y por tanto a su carácter referencial. En tercer lugar, no ha comparecido a la vista la tercera ocupante de la vivienda, que no declaró tampoco en la denuncia. Ambas partes admiten que estaba presente cuando los hechos ocurrieron y su testimonio sin duda hubiera resultado esclarecedor. En cuarto lugar, en cualquier caso lo que no ha sido manifestado por la denunciante en lugar alguno (al menos no consta así en el acta del juicio) es que Herminia le diese un fuerte empujón, pues aquella siempre ha referido golpes.
Son circunstancias todas ellas que suscitan una razonable duda sobre el desarrollo de los hechos y sobre la existencia misma de las lesiones que la sentencia imputa a la recurrente. Dudas que deben ser despejadas en el sentido que resulte más favorable, pues de un procedimiento penal se trata, al acusado o denunciado, y que en el presente caso sustentan la revocación de la sentencia y su sustitución por otra de carácter absolutorio.
Procede declarar de oficio las costas de ambas instancias, al ser absolutoria la sentencia que se dicta.
Vistos los artículos citados y demás de aplicación
Fallo
Que ESTIMANDOel recurso de apelación promovido por Herminia contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Dos de Granada, en el juicio de faltas indicado supra, debo revocar y revocola sentencia recurrida y debo absolver y absuelvo librementea la recurrente citada de la falta de lesiones por la que fue condenada en la primera instancia, condena que se deja sin efecto. Se declaran de oficio las costas de ambas instancias.
Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-
Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Juan Carlos Cuenca Sánchez.
