Sentencia Penal Nº 359/20...yo de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 359/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 138/2014 de 07 de Mayo de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 07 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 359/2014

Núm. Cendoj: 46250370042014100310

Núm. Ecli: ES:APV:2014:1940

Núm. Roj: SAP V 1940/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0003973
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000138/2014-E -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000517/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000359/2014
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL
Dª MARIA JESUS FARINOS LACOMBA
===========================
En Valencia, a siete de mayo de dos mil catorce
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 16/12/13,
pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el
numero 000517/2013, por delito de contra MINISTERIO FISCAL.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Elisenda , representado por el Procurador de
los Tribunales NEREA HERNANDEZ BARON y dirigido por el Letrado ELISA MEDINA MARTI DE VESES; y en
calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO
RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Se declara probado que, sobre las 00'30 horas del día 15 de noviembrede 2013, la acusada Elisenda , mayor de edad y sin antecedentes penales, hallándose en el domicilio sito en la CALLE003 nº NUM014 puerta NUM015 de Valencia que compartía con su pareja sentimental Herminio , con el que tiene un hijo en común de cinco años de edad, inició una acalorada discusión con su compañero al llegar éste al domicilio y exigirle la acusada explicaciones sobre dónde había estado toda la tarde. En el curso de la discusión la acusada le dio diversos empujones y un puñetazo en el rostro a su pareja, causándole lesiones consistentes en contusión malar izquierda.

Acto seguido Herminio salió de la vivienda y, ya en la calle, denunció lo ocurrido a la Policía Nacional que se personó en el domicilio.

Herminio sanóde sus lesiones, -requiriendo únicamente una primera asistencia facultativa-, a los sietedías, siendo uno de ellos de impedimento para sus ocupaciones habituales. Y ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle.'

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: ' Que debo condenar y condeno a Dª. Elisenda como responsable directamente en concepto de autora de un delito de maltrato en el ámbito familiar del art.153.2 y 3 del C.P , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de sesenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y prohibición de aproximarse a D. Herminio , a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente a distancia inferior a 200 metros así como de comunicarse con élpor cualquier medio, por tiempo de dos años, y al pago de las costas procesales causadas.' T ERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Elisenda se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO .- La apelante no está conforme con la valoración de la prueba hecha por la Juzgadora de la instancia y alega en su contra que la contradicción de versiones entre la víctima y la acusada debía heberse resuelto mediante la absolución de ésta, una manera de respetar también el principio in dubio pro reo y de valorar adecuadamente que los policías no advirtieron ninguna lesión y la víctima tenía precedentes de actos autolesivos.

Teniendo pues en cuenta que el error en la valoración de la prueba es el único motivo de impugnación, y que todo el quehacer del acto de la vista ha estado centrado principalmente en las declaraciones de los sujetos intervinientes, surge de ello la imposibilidad de llevar a cabo una nueva valoración de la prueba personal sin haber recibido directamente las versiones de los deponentes a las que alude la apelante, es decir, sin haber guardado la debida fidelidad al principio de inmediación, sin cuya aplicación y garantía no puede cambiarse el trabajo judicial que ha contado con su correcto uso en el conocimiento de las fuentes probatorias personales.

La jurisprudencia constitucional y ordinaria insiste en el freno que ha de ponerse a las pretensiones de las partes tendentes a sustituir en la segunda instancia la valoración judicial por la propia, sin haber escuhado el Tribunal a los testigos o acusados de forma directa e inmediata.

Esta omisión es suficiente para rechazar en el presente caso la impugnación y el motivo en el que se asienta, formulada por la apelante.



SEGUNDO.- El tema de fondo no es necesario entrar a debatirlo por la razón expuesta, aunque a título discursivo merece destacarse que en la sentencia consta la cumplida respuesta a cada una de las quejas de la apelante, adjuntando a la razonabilidad de la exposición judicial justificadora de la valoración judicial de la prueba, la argumentación destinada a rebatir cada uno de los puntos de apoyo de la apelante en contra de aquella.

Nos limitamos por ello a reiterar que si los policías no advirtieron los hematomas en la cara es, lógicamente, porque la aparición de estos síntomas no es inmediata después del golpe, o también puede ser por la menor visibilidad de las horas nocturnas, posibilidades razonables para explicar este dato y su contradicción con el informe médico inmediatamente posterior, en el que técnicamente se dictamina la existencia del hematoma producto del golpe recibido, cuya doble naturaleza pericial y testifical, así como la ratificación de su contenido hecha por el médico forense, le confiere una credibilidad completamente superior a la simple omisión de la observación policial.

La alusión defensiva a la procedencia autolesiva de la lesión no aporta nada si no va acompañada de indicios o datos fiables. No basta con apuntar hipótesis en el vacio para renegar de la eficacia de la prueba de cargo, cuando ésta existe y se sustenta en pruebas directas e indirectas.

En definitiva, la valoración judicial de la prueba es evidente que responde a los parámetros de la lógica y ha sido confeccionada desde la más elemental razonabilidad en el análisis de la prueba, pues al testimonio invariable y persistente de la víctima se une la corroboración pericial de las lesiones causadas, todo ello en un contexto de tensión y ataque verbal reconocido por la misma apelante.

VISTOS los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido: CON DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Procuradora Dª Nerea Hernández Barón, en nombre y representación de Dª Elisenda , contra la Sentencia nº 508/13,de fecha 16 de diciembre de 2013, dictada por laIlma. Sra. Magistrado Juez de lo Penal nº 7de Valencia, en el Juicio Rápido nº 517/13.


PRIMERO .- CONFIRMAR la referida Sentencia íntegramente.



SEGUNDO.- Imponer las costas a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.