Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 359/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 86/2015 de 05 de Junio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Junio de 2016
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO
Nº de sentencia: 359/2016
Núm. Cendoj: 15030370012016100287
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00359/2016
-
RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Teléfono: 981.182067-066-035
530550
N.I.G.: 15030 43 2 2014 0023660
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000086 /2015
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Severiano , Ángel Jesús
Procurador/a: D/Dª ALEJANDRA LÓPEZ NÚÑEZ, LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ
Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ, ISABEL MONTES GRELA
SENTENCIA
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ILMA. SRA Presidenta
LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
ILMOS. SRES MAGISTRADOS
IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO
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En A CORUÑA, a seis de junio de dos mil dieciséis.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 86 /2015, procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de A Coruña, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS CON GRAVE DAÑO A LA SALUD, con el número 47/2015, contra Severiano , DNI NUM000 , nacido/a en A CORUÑA, A CORUÑA el día NUM001 de mil novecientos setenta y seis, hijo/a de Francisco y de Victoria , con antecedentes penales, en libertad provisional por razón de la presente causa, representado/a por el/la Procurador/a ALEJANDRA LÓPEZ NÚÑEZ y defendido por el/la Abogado D./Dña. JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ, y Ángel Jesús , DNI NUM002 , nacido/a en A CORUÑA, A CORUÑA NUM003 de mil novecientos setenta y cinco, hijo/a de Rodolfo y de Felicisima sin antecedentes penales, representado/a por el/la Procurador/a LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ y defendido por el/la Abogado D./Dña. ISABEL MONTES GRELA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Magistrado/a D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el de en virtud de atestado de fecha 08/10/14, dando lugar a la incoación del P. Abreviado nº 47/15, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.-Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 02/06/16.
CUARTO.-En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y de un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud, ambos penados en el artículo 368 del Código Penal y en régimen de concurso de normas del art. 8.4 del citado previsto y penado en los artículos del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autores a los acusados Severiano , y Ángel Jesús , con la concurrencia en el primero de la agravante de reincidencia del art. 22.8ª CP y en ambos acusados la atenuante del art. 21.2 en relación con el 20.2 CP , solicitando se le impusiera la pena de a Severiano TRES AÑOS DE PRISION Y MULTA DE 800 Euros con arresto sustitutorio de 20 días, a Ángel Jesús , TRES AÑOS Y 9 MESES DE PRISION y multa de 1000 Euros con arrestos sustitutorio de 30 días, manteniendo el resto de los cargos formulados.
SEXTO.-Los acusados y sus defensas mostraron su conformidad y solicitan que se dicte sentencia en los términos del escrito modificado sin necesidad de continuar el Juicio. Por la representación de Francisco Francisco Gómez se aporto documentación relativa a su condición de drogodependiente.
Los acusados, Severiano , mayor de edad y con antecedentes penales vigentes y computables a la causa, condenado por sentencias firmes de fechas 17 de febrero de 2009 y 16 de octubre de 2013, ambas por tráfico de drogas, a una pena de 1 año de prisión en la segunda sentencia, y Ángel Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dedicaban de forma conjunta a vender heroína y resina de cannabis a terceras personas, tanto en la vía pública como en el domicilio de Francisco , sito en el número NUM004 de la CALLE000 de la ciudad de A Coruña.
En el mes de octubre de 2014 los acusados realizaron diversas operaciones de venta de estupefacientes, realizándose una prolongada vigilancia policial sobre su actividad que se concretó en la detección de las siguientes operaciones: en fecha 7 de octubre de 2014, sobre las 19:40 horas el acusado Severiano , contactó en la vía pública, en las inmediaciones de su inmueble, con una tercera persona: a la que le entregó, a cambio de dinero, 0,121 gramos de heroína con una pureza del 31,46% valorada en 17,66 euros. Ese mismo día sobre las 21:20 horas, el acusado Ángel Jesús , fue identificado por agentes de la policía nacional, en la calle Capitán Juan Varela de A Coruña, teniendo en su poder 0,528 gramos de heroína con una pureza del 31,36% valorados en 84,69 euros, que poseía para su venta a terceras personas. Sobre las 17:30 horas del día 16 de octubre de 2014,
los dos acusados, entregaron, de forma conjunta, varias pape1inas de heroína a varias personas en la vía pública, en las inmediaciones del domicilio de Severiano , no pudiendo concretarse la cantidad de sustancia vendida al tragarse uno de los compradores la citada sustancia al producirse la intervención policial para su identificación. Asimismo, sobre las 13:30 horas del día 17 de octubre de 2014, los dos acusados acudieron juntos a la plaza de la Milagrosa de A Coruña, esperando allí Ángel Jesús , acercándose Severiano a la calle Alexander Von Humboldt, donde entregó, a cambio de dinero, a una tercera persona, 0,316 gramos de heroína con una riqueza del 39,99 % valorados en 58,64 euros. En fecha 24 de octubre de 2014 el acusado Severiano fue detenido por estos hechos portando 8,298 gramos de heroína, la cual iba a destinar a su venta a terceras personas, con una pureza del 19,16 % valorada en 737,82 euros. Efectuada entrada y registro en el mencionado domicilio de Severiano , en fecha 24 de octubre de 2014, con la pertinente autorización judicial, se encontraron en su interior: 7,307 gramos de resma de cannabis, valorada en 40,18 euros, que los acusados iban a destinar a su venta a terceras personas, así como 80 euros procedentes de la venta de sustancias estupefacientes. Todos estos hechos fueron realizados por los acusados actuando siempre de común acuerdo.
La heroína y la resina de cannabis son sustancias incluidas en las Listas 1 y IV de la Convención Única de 1961 sobre sustancias estupefacientes.
En esas fechas Severiano era consumidor de heroína y cannabis y Ángel Jesús de heroína y cocaína, lo que mermaba las facultades intelectivas y volitivas de ambos.
Fundamentos
PRIMERO.-Ante el acuerdo entre la acusación y las defensas manifestado a este Tribunal, estando conformes los dos acusados y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan un grave daño a la salud ( artículo 368, inciso primero, del Código Penal ), del que son responsables en concepto de autor los imputados, con el concurso en Severiano de la agravante de reincidencia del art. 22.8ª CP y en ambos la atenuante del art. 21.2 en relación con el 20.2 CP , y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal.
SEGUNDO.-Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los reos de cualquier tipo penal (
artículos
VISTOS.-los artículos de aplicación y demás de general aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos por conformidad de las partes a los acusados Severiano , y Ángel Jesús , con la concurrencia en el primero de la agravante de reincidencia y en ambos acusados la atenuante de grave adicción a sustancias tóxicas, a las penas de TRES AÑOS DE PRISION Y MULTA DE 800 Euros con arresto sustitutorio de 20 días, a Ángel Jesús , y TRES AÑOS Y 9 MESES DE PRISION y multa de 1000 Euros con arrestos sustitutorio de 30 días a Severiano , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena de prisión. Costas procesales por mitad.
Así mismo, procede la destrucción de la sustancia incautada, y el comiso del dinero y efectos intervenidos, a los que se dará el desti noprevisto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública con expresión de su firmeza.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

