Última revisión
11/03/2005
Sentencia Penal Nº 36/2005, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 164/2005 de 11 de Marzo de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Marzo de 2005
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN
Nº de sentencia: 36/2005
Núm. Cendoj: 30030370032005100228
Núm. Ecli: ES:APMU:2005:615
Núm. Roj: SAP MU 615/2005
Encabezamiento
Rollo núm. 164/05.
Apelación J. Faltas.
S E N T E N C I A NÚM. 36/2.005
En la Ciudad de Murcia a once de Marzo de dos mil cinco.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN MARTÍNEZ PÉREZ al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación núm. 164/05 dimanante de los autos de Juicio de Faltas que se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Murcia con el núm. 203/03 por lesiones entre las partes: como denunciante Luis Andrés; como denunciado Jose Manuel; ejercitando la acción pública el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 203/03, el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Murcia dictó Sentencia con fecha 20 de febrero de 2.004 que establecía los siguientes hechos probados: "Sobre las 18,45 horas del día 24 de noviembre de 2.002, tuvo lugar una discusión entre el denunciante Luis Andrés y Jose Manuel, en el transcurso de la cual este último mordió a Luis Andrés, lesionándolo.= No obstante Luis Andrés presentó la denuncia, por error, contra su padre Jose Manuel."
SEGUNDO.- El Fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que, declarando las costas de oficio, debo absolver y absuelvo a Jose Manuel, de los hechos origen de las presentes actuaciones."
TERCERO.- Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la defensa de Luis Andrés, siéndosele admitido en ambos efectos, y previo traslado a las partes, se emitió informe por el Ministerio Fiscal interesando la confirmación de la sentencia recurrida, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.
Fundamentos
PRIMERO.- Que en el recurso de apelación se pretende que se declare la nulidad del procedimiento, reponiendo los autos al momento anterior a la celebración del juicio, debiéndose proceder a nuevo señalamiento con citación de Luis Angel, alegando, como fundamento, que en la denuncia se hablaba de dos personas, Jose Manuel (padre) y Luis Angel (hijo), siendo éste quien mordió, pegó una patada y rompió las gafas; que no se puede decir que no se ha citado al hijo de Luis Angel por haber prescrito la acción frente a él, ya que si no fue citado fue por la pasividad y dilación sufrida por el procedimiento, por lo que procede la nulidad del mismo, de conformidad con el art. 238 L.O.P. Judicial, asimismo se hace referencia a la prescripción y a que la actuación del Juzgado le ha causado indefensión.
SEGUNDO.- En relación con las cuestiones planteadas hay que manifestar: a) que no procede declarar la nulidad de la sentencia recurrida ni de las actuaciones, ya que no se han quebrantado en la tramitación del procedimiento de faltas las normas de la L.E. Criminal ni puede entenderse que se le haya causado indefensión, ya que el recurrente tuvo conocimiento de la fecha de celebración del juicio en virtud de la notificación que se le practicó en fecha 17 de enero de 2.004, y además consta también una comparecencia en fecha 11 de noviembre de 2.003, por lo que pudo tener conocimiento de las personas que habían sido citadas a juicio, e interesarse por las personas a las que había denunciado, con la circunstancia de que en la denuncia formulada por el recurrente se refería a Luis Angel hijo. Así pues, debe desestimarse la nulidad de actuaciones interesada y b) que procede mantener la sentencia en cuanto a la prescripción acordada respecto a Luis Angel, ya que esta persona no fue identificada correctamente, ni desde la fecha en que se declararon falta los hechos, 11 de enero de 2.003, se ha seguido actuación contra Luis Angel, ni consta que fuera citado a la celebración del juicio señalado para el 11 de noviembre, ni tampoco fue citado para la celebración del juicio acordada el 17 de febrero de 2.004. Por lo tanto, desde la fecha en que se declararon falta los hechos, el 11 de enero de 2.003, hasta el momento en que se celebró el juicio, 17 de febrero de 2.004, en que se refiere a Luis Angel como hijo de Jose Manuel, habían transcurrido más de 6 meses, por lo que procede la prescripción de la falta, de conformidad con el art. 131.2 en relación con el art. 130 C. Penal.
En atención a lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación interpuesto, confirmando en consecuencia la resolución recurrida.
TERCERO.- Que procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Letrado D. José Antonio Cascales Lacárcel en nombre y representación de Luis Andrés, debo confirmar y confirmo la sentencia de fecha 20 de febrero de 2.004 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Murcia en los autos de juicio de faltas seguidos ante el mismo con el núm. 203/03, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Así por esta mi sentencia, de la que se extenderán los preceptivos testimonios, lo pronuncio, mando y firmo.
