Última revisión
19/05/2006
Sentencia Penal Nº 36/2006, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 3, Rec 40/2004 de 19 de Mayo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Mayo de 2006
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ECHARRI CASI, FERMIN JAVIER
Nº de sentencia: 36/2006
Núm. Cendoj: 28079220032006100036
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN TERCERA
ROLLÓ DE SALA 40/2004
SUMARIO 31/2004
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 4
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. FÉLIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI
DOÑA FLOR MARÍA LUISA SÁNCHEZ MARTÍNEZ
SENTENCIAN0 36/2006
En la Villa de Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil seis.
Vista y oída, en juicio público, por la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario 31/2004, Rollo de Sala 31/2004, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 4, por los delitos de falsificación de tarjetas de crédito, falsificación de documentos de identidad, y un delito de estafa continuado. Han sido partes en el presente procedimiento:
Como acusadoras:
El/Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por la Iltma. Sra. Doña Blanca Rodríguez García; y la acusación particular la entidad mercantil "Mastercard Europe SPRL", representada por la Procuradora Doña Natalia Martín de Vidales Llórente, y asistida por el Letrado D. Constantino Adelll Artiga.
Como acusados:
1) Pedro Jesús, mayor de edad, y sin antecedentes penales, nacido el 13 de noviembre de 1974 en Moscú (Rusia), hijo de Guennadiy y Yulia, con pasaporte ruso n° NUM000, con domicilio desconocido, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 6 de septiembre de 2002, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador de los Tribunales Don Raúl Martínez Ostenero y defendido por la Letrado Doña Paloma Gutiérrez.
2) Domingo, mayor de edad, y sin antecedentes penales, nacido el 12 de diciembre de 1961 en Gruziya (Rusia), hijo de Ashot y Ustinia, con pasaporte ruso n° NUM001, con domicilio en Avenida DIRECCION000 n° NUM002 de Moscú (Rusia), en situación de prisión provisional por esta causa desde el 6 de septiembre de 2002, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Paz Landete García y defendido por el Letrado Don Jesús Muiño Tenreiro 3) Octavio, mayor de edad, y sin antecedentes penales, nacido el 14 de Octubre de 1967 en G. Bakú (Rusia), con pasaporte ruso n° NUM003, con domicilio en DIRECCION000 n° NUM002. piso NUM004, de Moscú (Rusia), en situación de prisión provisional por esta causa desde el 6 de septiembre de 2002, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Gómez de la Serna y defendido por el Letrado /Don Pedro Bernardo Prada Garrido.
Siendo Ponente el Magistrado D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Central de Instrucción n° 4 de la Audiencia Nacional, se incoaron con fecha 22 de agosto de 2003 Diligencias Previas número 229/2003 , como consecuencia de la aceptación de la inhibición llevada a cabo por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Blanes (Gerona) de sus Diligencias Previas n° 2102/2002 .
SEGUNDO.- Por Auto de fecha 30 de marzo de 2004 , se incoó Sumario por los delitos de falsedad de documentos y estafa en el citado Juzgado Central de Instrucción n° 4 de la Audiencia Nacional, correspondiéndole el n° 31/2004 .TERCERO.- Con fecha 26 de mayo de 2004 se declaró procesados a Pedro Jesús, Octavio, y Domingo, por los delitos de falsificación de tarjetas de crédito, falsificación de documentos oficiales, y estafa, previstos y penados en los artículos 386, 387, 390 392 y 248 del Código Penal vigente.
Con fecha 24 de junio de 2004 se declaró concluso el Sumario.
CUARTO.- Remitido el Sumario a esta Sección Tercera se formo Rollo de Sala n° 40/2004 , acordándose por Auto de 30 de junio de 2005 la apertura de juicio oral contra los procesados antedichos, y por Auto de 5 de abril de 2006 se Resolvió sobre la prueba propuesta por las partes y se señaló la celebración de la vista oral para los días 18 y 19 de mayo de 2006, lo que tuvo lugar con la práctica del interrogatorio de los procesados, renunciando las partes al resto de la prueba propuesta y admitida, en los términos recogidos en el acta de la Sra. Secretaría.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas, modificando las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito falsificación de tarjetas de crédito de los artículos 386.1 y 387 del Código Penal , un delito de falsificación de documentos de identidad de los artículos 392 y 390.1 del Código Penal , suprimiendo la continuidad delictiva interesada, y un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal , considerando autores (artículo 28 del Código Penal ) de los mismos a los procesados Pedro Jesús, Octavio, y Domingo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, por lo que solicitó la imposición de una penapara cada uno de ellos de ocho años de prisión por el delito de falsificación de tarjetas de crédito; por el delito de falsificación de documentos de identidad, la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses a razón de 3 euros diarios para cada uno de los procesados; y por el delito continuado de estafa, la pena de seis meses de prisión, y multa de seis meses con una cuota de 3 euros diarios para da uno de ellos. Las penas de seis meses de prisión solicitadas por/los dos últimos delitos reseñados, serán sustituidas a tenor de lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal .
Por vía de responsabilidad civil, los acusados, indemnizarán a los perjudicados en las cantidades que resulten en ejecución de sentencia. Asimismo, procede el decomiso de los efectos intervenidos.
SEXTO.- Las defensas de los procesados, en igual trámite de conclusiones definitivas, mostraron su absoluta conformidad y adhesión a las peticiones del Ministerio Fiscal.
Hechos
En fecha no determinada, anterior al mes de septiembre de 2004, los procesados Pedro Jesús, Domingo y Octavio, mayores de edad y sin antecedentes penales, acordaron trasladarse a España con la finalidad de efectuar el mayor número de compras posible mediante la utilización de tarjetas de crédito falsificadas, para posteriormente trasladar las mercaderías así adquiridas a su país de origenDe esta forma, el día 31 de agosto de 2002 llegó a Barcelona, procedente de Moscú, Pedro Jesús, reuniéndose posteriormente con Domingo, que había salido de Moscú en la misma fecha que el anterior, si bien llegó a Barcelona previa escala en París, y con Octavio, que se unió a los anteriores en Barcelona, el día 3 de septiembre de 2002. Los procesados trajeron consigo un número indeterminado de tarjetas de crédito alteradas, material informático apto para ser utilizado para la falsificación de tarjetas, datos sobre números de tarjetas para ser grabadas en las correspondientes bandas magnéticas y documentos de dentidad a nombre de diversas personas, con la fotografía de los procesados, que previamente cada uno de ellos había entregado con la finalidad de ser utilizadas para la elaboración de los referidos documentos.
Una vez en España, se alojaron en la localidad de Tossa de Mar (Gerona), en la habitación n° 337 del Hotel Tossa Beach, sito en la Avenida La Palma n° 20, y en el Hotel Mediterráneo, habitación n° 205, sito en la la calle Nou n° 3 de la citada localidad, dedicándose a la adquisición de diferentes efectos usando las tarjetas antes referidas. Y así, el día 6 de septiembre de 2002, los Mossos de 'Escuadra de la localidad de Blanes (Gerona), reciben una llamada de los responsables del Hotel Florida sito en la Avenida de las Palmeras n° 12 de Tossa de Mar, donde se acababan de alojar, informando de la posibilidad de que unos clientes, de nacionalidad extranjera, se hubieran identificado con documentación falsa. Al lugar acuden agentes de dicho cuerpo policial, quienes proceden a identificar a los sospechosos. Al solicitar su identidad, Pedro Jesús se identificó con un carnet de conducir holandés a nombre de Manuel, con su fotografía, solicitandolos agentes que presentara otro documento identificativo para confrontar los datos, presentando en ese momento un pasaporte de la Federación Rusa a nombre de Pedro Jesús. Los otros dos individuos se identificaron con sendos pasaportes de la Federación Rusa a nombre de Domingo y Octavio.
Ante ello, se procede a su cacheo, encontrándose en su poder numerosa documentación de distintas identidades con las fotografías de los detenidos, así como numerosas tarjetas de, crédito con nombre de titulares distintos, procediéndose a su detención, así como al registro de las habitaciones del hotel que ocupaban, resultando la incautación de los siguientes efectos: A) Documentación:
- Un pasaporte de la Federación Rusa, a nombre de Domingo, alterado en la fotografía de su titular.
- Un pasaporte de la Fedración Rusa, a nombre de Pedro Jesús, alterado.
- Un pasaporte de la Federación Rusa, a nombre de Octavio, auténtico.
- Un pasaporte de la Federación Rusa, a nombre de Jose Daniel, alterado en la fotografía de su titular, en la que aparecía Pedro Jesús.
- Un pasaporte de Grecia, a nombre de Jose Daniel, falso, con la fotografía de Octavio
- Un pasaporte de Grecia, a nombre de Manuel, falso, con la fotografía de Domingo.
- Un pasaporte de Grecia, a nombre de Bartolomé, falso, con la fotografía de Domingo.
- Un pasaporte de Grecia, a nombre de Gaspar, falso, con la fotografía de Domingo.- Un documento de identidad griego, a nombre de Bartolomé, falso, con la fotografía de Domingo.
- Un documento de identidad griego, a nombre de Manuel, falso, con la fotografía de Domingo.
- Un permiso de conducir ruso, a nombre de Pedro Jesús, alterado.
- Un permiso de conducir ruso, a nombre de Pedro Jesús, alterado, con la fotografía de Pedro Jesús.
- Un permiso de conducir ruso, a nombre de Domingo, auténtico.
- Un permiso de conducir ruso, a nombre de Octavio, auténtico.
- Un permiso de conducir holandés, a nombre de Manuel, falso con la fotografía de Pedro Jesús.
B) Tarjetas de crédito:
- Visa, n° NUM005, a nombre de Juan Miguel, del Socekonombank, presentando alterado el contenido de su banda magnética.
- Master Card, n° NUM006, a nombre de Octavio, del Socekonombank, presentando alterado el contenido de su banda magnética.
- Visa Electrón, n° NUM007, a nombre de Octavio, del Socekonombank, presentando alterado el contenido de su banda magnética.
- American Express, n° NUM008, a nombre de Bartolomé, presentando alterado el contenido de su banda magnética.
- Visa Electrón, n° NUM009, a nombre de Pedro Jesús del Autobank, presentando alterado el contenido de su banda magnética.- American Express, n° NUM010, a nombre de Bartolomé de "Sun Microsystems Inc.", presentando alterada su banda magnética.
- Master Card, n° NUM011, a nombre de Juan Miguel del Socekonombank, presentando alterado el contenido de su banda magnética.
- Maestro, n° NUM012, a nombre de Octavio, presentando alterado el contenido de su banda magnética.
- Vtea Electrón, n° NUM013, a nombre de Manuel, auténtica.
h Visa Electrón, n° NUM014, a nombre de Pedro Jesús, presentando alterado el contenido de su banda magnética.
- Visa Electrón, n° NUM015, a nombre de Pedro Jesús, presentando alterado el contenido de su banda magnética.
- Visa Electrón, n° NUM016, a nombre de Juan Miguel del Socekonombank, presentando alterado el contenido de su banda magnética.
- Maestro, n° NUM017, a nombre de Pedro Jesús, presentando alterado el contenido de su banda magnética.
- Master Card, n° NUM018, a nombre de Gaspar, del Modsbusiness Bank, íntegramente falsa.
- Tres tarjetas Master Card, sin numeración, a nombre de Manuel, íntegramente falsas.
- Dos tarjetas Master Card, sin numeración, oro y plata, a nombre de Jose Daniel-IBM Corporation, del Modsbusiness Bank.
- Dos tarjetas Master Card, sin numeración, oro y plata, a nombre de Gaspar-IBM Corporation.- Un facsímil de tarjeta Visa, con n° NUM019.
- Catorce soportes con formato de tarjeta de crédito, en blanco, con banda de firma incorporada, con datos codificados en las bandas magnéticas.
- Tarjeta Telefónica STA del Principado de Andorra, de 6 euros.
C) Instrumentos para la falsificación de tarjetas:
- Dos dispositivos de lectura de bandas magnéticas, uno de ellos modelo MSR 206 Series, con su manual de instrucciones ya otro sin número de serie ni marca.
-Un ordenador portátil, marca Acer, modelo "Aspire 1.44", con número de serie LXA020506122414981EB00.
- Un ordenador portátil, marca Toshiba, modelo PS 190E-00K48-SP, y número de serie 62560422G.
- Un ordenador portátil marca Sony, modelo PCG-505GX y número de serie 289823303202127.
Analizado el contenido del disco duro del ordenador Sony se encontraron archivos con datos referentes a los números de la banda magnética de tarjetas de crédito, algunas coincidentes con las tarjetas intervenidas.
D) Efectos adquiridos con las tarjetas intervenidas:
- Reloj de marca Rado.
- Cruz de metal de oro blanco, piedras y diamante.
- Alianza de gemas completas, metal, oro blanco, piedras y diamantes.
- Vestido de la marca Hermenegildo Zegna.
- Fumadora digital, marca Sony, modelo Handycam ipinscripciones network.
- Radio/CD de coche marca Clarion, modelo DVD.
- Amplificador marca Clarion.- Antena de vehículo Clarion.
- Cables del conjunto de radio y amplificador Clarion.
- Dos carteras de color marrón de la marca Zegna.
- Varias piezas de ropa de bebé.
- Cinturón negro de la marca Stefano Corsini.
- Zapatos marca Prada.
- Botines de señora de la marca Prada.
- Dos juegos de manicura.
- Ciníurón de color negro, marca Dupont.
- liria botella de colonia marca Coco Chanel.
-Una botella de colonia marca Coco Chanel, modelo Quatro. I- Una botella de colonia marca Polo Ralph Lauren.
- Alianza de gemas completas, de metal, oro blanco, piedras y diamantes.
- Pendiente de metal de oro blanco, piedras y diamante.
- Tres fumadoras digital marca Sony, con su cableado.
- Vestido de motorista marca Alpinestar.
- Reloj marca Daniel Roth.
- Zapatos marca Tods.
- Reloj marca Cartier con n° de serie W62000V3.
- Reloj marca Bulgari.
- Caja marca Cartier con juego de limpieza.
- Bolsa de piel de color negro, marca Moschino.
- Cinturón negro marca Cartier.
- Gafas de sol marca Bugati.
- Dos cámaras de fotos marca Canon, modelo Ixus V2, con tarjeta de memoria.
- Dos cargadores de batería marca Canon y varios cables de conexión.
- Varias piezas de ropa de las marcas Arman, Hugo Boss, Ralph Lauren.
- Dos abrigos de piel.- Reloj marca Longines, modelo Conquest, con n° de serie 26990020.
- Reloj de pulsera de hombre marca Omega, modelo SpeedMaster.
- Reloj Automatic, con pulsera de acero, n° de serie 56631683.
- Una cadena de oro de 14 quilates.
- Un reloj de pulsera de hombre, marca Cartier, modelo Quart, cor/n0 de referencia CC833628.
- jün anillo de oro, con piedras de color rojo y azul y dos arcos /son incrustaciones de brillantes.
- Una cadena de oro de 14 quilates con la inscripción C343, con una medalla de oro con el signo de Sagitario.
- Un anillo de oro con incrustaciones de oro blanco y 7 brillantes incrustados.
- Una cadena de oro con un colgante de cuero y un pin dorado con forma de ángel.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados en el apartado anterior son constitutivos de un delito de falsificación de tarjetas de crédito, previsto y penado en los artículos 387 y 386.1 del Código Penal . un delito de falsificación de documentos de identidad del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 del Código Penal , y un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 74 del Código PenalA través de la prueba practicada en el plenario, (declaración de los procesados reconociendo los hechos y del informe pericial obrante en autos (folios 588-600), sobre las tarjetas de crédito y el lector de bandas) quedan debidamente acreditados los elementos constitutivos de los delitos reseñados en las modalidades, insistimos, objeto de acusación. En efecto, las tarjetas de crédito analizadas, o bien presentaban alterada la banda magnética, o eran íntegramente falsas, tal y como se ha relatado en el factum. /Por otra parte, el uso de las mencionadas tarjetas para la adquisición de diversos objetos, entre ellos los ya reseñados, determinaba un engaño con el consiguiente desplazamiento patrimonial y perjuicio económico para los titulares de las mismas, o los establecimientos bancarios expendedores de aquellas.
SEGUNDO.- De los delitos de falsificación de tarjetas de crédito, falsificación de documentos de identidad y delito continuado de estafa, son responsables en concepto de autores directos (artículo 28 Código Penal ) los procesados Pedro Jesús, Domingo, y Octavio, por su participación directa, material y voluntaria en su ejecución; según quedó acreditado esencialmente por su propio reconocimiento de los hechos.
TERCERO.- En la realización de dichos delitos no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y, sentado ello, la Sala entiende adecuada y proporcional a la naturaleza de los delitos y personalidad de los procesados laspenas solicitadas por el Ministerio Fiscal a las que las
respectivas defensas mostraron su adhesión;
Así por el delito de falsificación de moneda de los artículos 387 386.1 del Código Penal , procede la imposición de una perra de ocho años de prisión para cada uno de ellos.
Por el delito de falsificación de documentos de identidad de los artículos 392 y 390.1 del Código Penal , procede la imposición de una pena de seis meses de prisión y multa de seis meses a razón de 2 euros diarios, para cada uno de ellos.
Y por el delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 74 del Código Penal , la pena de seis meses de prisión y una multa de seis meses con una cuota diaria de 2 euros.
Procede a tenor de lo dispuesto en el artículo 88.1 del Código Penal , la sustitución de las pena de seis meses de prisión impuestas por los delitos de falsificación de documentos de identidad y por el delito continuado de estafa por la de multa de doce meses con una cuota diaria de dos euros, por cada uno de los delitos.
Igualmente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.1 del Código Penal , procede la imposición de las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, para cada uno de los acusados.
Asimismo, a tenor de los artículos 127 y 128 del Código Penal , se decreta el comiso de las tarjetas de crédito intervenidas y de los documentos de identidad falsificados a los que se dará el destino legal
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1° del Código Penal : "Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios". En el presente caso, los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a los perjudicados, en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia por el valor de las cuantías defraudadas.
QUINTO.- Por imperativo legal (artículo 123 del Código Penal ) las costas procesales han de imponerse a los acusados, declarándose de oficio las correspondientes al delito del que son absueltos.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que demos condenar y condenamos a los procesados:
1) Pedro Jesús, como autor penalmente responsable de un delito de falsificación de tarjetas de crédito, un delito de falsificación de documentos de identidad y un delito continuado de estafa ya definidos, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes: OCHO años de prisión, por el delito de falsificación de tarjetas de crédito; por eldelito de falsificación de documentos de identidad, a la pena de SEIS meses de prisión, y multa de seis meses a razón de 2 euros diarios; y por el delito continuado de estafa, a la pena de SEIS meses de prisión, y multa de seis meses a razón de 2 euros diarios, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; sustituyéndose estas dos últimas penas privativas de libertad, por una pena de doce meses de multa con una cuota diaria de dos euros, y al pago de las costas del juicio en su parte proporcional.
Domingo, como autor penalmente responsable de un delito de falsificación de tarjetas de crédito, un delito de falsificación de documentos de identidad y un delito continuado de estafa ya definidos, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes: OCHO años de prisión, por el delito de falsificación de tarjetas de crédito; por el delito de falsificación de documentos de identidad, a la pena de SEIS meses de prisión, y multa de seis meses a razón de 2 euros diarios; y por el delito continuado de estafa, a la pena de SEIS meses de prisión, y multa de seis meses a razón de 2 euros diarios, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; sustituyéndose estas dos últimas penas privativas de libertad, por una pena de doce meses de multa con una cuota diaria de dos euros, y al pago de las costas del juicio en su parte proporcional, y3) Octavio, como autor penalmente responsable de un delito de falsificación de tarjetas de crédito, un delito de falsificación de documentos de identidad y un delito continuado de estafa ya definidos, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes: OCHO años de prisión, por el delito de falsificación de tarjetas de crédito; por el delito de falsificación de documentos de identidad, a la pena de SEIS meses de prisión, y multa de seis meses a razón de 2 euros diarios; y por el delito continuado de estafa, a la pena de SEIS meses de prisión, y multa de seis meses a razón de 2 euros diarios, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; sustituyéndose estas dos últimas penas privativas de libertad, por una pena de doce meses de multa con una cuota diaria de dos euros, y al pago de las costas del juicio en su parte proporcional.
Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a los perjudicados, en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia por el valor de las cuantías defraudadas
Se decreta el comiso de las tarjetas de crédito y de los documentos de identidad falsos intervenidos a los que se les dará el destino legal.
Será de abono a los procesados todo el tiempo de privación de libertad sufrida en la presente causa. Reclámese del Instructor las piezas de responsabilidad civil debidamente concluidas.
Notifíquese la presente a los acusados, a su representación procesal, y al Ministerio Fiscal, indicándose que contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Casación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a de la última notificación practicada de la presente Resolución.
Así por esta sentencia, lo acordamos, Mandamos, y firmamos
PUBLICACIÓN. En Madrid, a 19 de mayo de 2006.
Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia, en la forma de costumbre, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI, de todo lo cual doy fe.
