Sentencia Penal Nº 36/200...ro de 2006

Última revisión
21/02/2006

Sentencia Penal Nº 36/2006, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 18/2006 de 21 de Febrero de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Febrero de 2006

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ANA MARIA PILAR

Nº de sentencia: 36/2006

Núm. Cendoj: 33044370032006100078

Resumen:
CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00036/2006

Rollo: 0000018 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 1 DE LANGREO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 142/2005

SENTENCIA Nº 36/06

ILMOS. SRS.

D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

Dª ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

====================================

En Oviedo, a veintiuno de febrero de dos mil seis.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Juicio Oral procedentes del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Langreo, con el nº 142/05 , (Rollo de Apelación nº 18/06), sobre delito contra la seguridad del tráfico y desobediencia, contra Jesús Manuel, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso, en su calidad de apelante, por el Procurador Sandra Ardura González, bajo la dirección del Letrado Margarita López Álvarez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal de Langreo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 11 de noviembre de 2005 , cuya parte dispositiva dice:

Fallo: "1º) Que debo condenar y condeno a Jesús Manuel, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de nueve meses multa, a razón de 6 €/día, esto es 1.620 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por dieciséis meses.

2º) Que debo condenar y condeno a Jesús Manuel, concurriendo la atenuante de alteración psíquica por embriaguez, como autor de un delito de desobediencia grave, a la pena de seis meses de prisión, y abono de las costas".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 18/06, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO.- Se alza el condenado, Jesús Manuel, contra la sentencia dictada por el titular del Juzgado de lo Penal de Langreo en autos de juicio oral nº 142/05 , del que trae causa la presente apelación, impugnando la determinación de la pena en ella contenida postulando en su consecuencia una reducción de las consecuencias penológicas establecidas en la mentada resolución.

Sobre tal particular aspecto procede señalar que la doctrina jurisprudencial ha establecido que únicamente procederá la revisión de las penas fijadas en el instancia cuando el órgano a quo se haya guiado por criterios jurídicamente erróneos o arbitrarios, por cuanto la fijación de las penas corresponde a la discrecionalidad de los juzgadores de instancia, no procediendo su alteración en la alzada, salvo que aquellas se aparten de las establecidas en el tipo por el que recae la condena con las circunstancias modificativas pertinentes o salvo que se aprecie manifiesta desproporción, atendidas la gravedad del hecho y la personalidad del culpable.

La aplicación de la doctrina expuesta al supuesto de autos conducen al rechazo de la impugnación formulada dado que tras un análisis de la sentencia recurrida se constata que en el Razonamiento Jurídico 3º se alude a lo expuesto en el precedente contenido de dicho Razonamiento refiriéndose así a los datos fácticos que afectan a la vertiente personal del sujeto y a la entidad del hecho, que en definitiva justifican la extensión de la pena impuesta que se encuentra dentro de la mitad inferior de la pena siendo así que la extensión elegida aparece proporcional y adecuada a los criterios legalmente establecidos teniendo en cuenta la conducción irregular y la velocidad inadecuada desarrollada por el recurrente criterios de idéntica aplicación el fijación de la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor. Respecto a la cuota de multa impuesta, que también constituye objeto de impugnación, solo señalar que la cuantía establecida de 6 euros-día se encuentra dentro de los límites inferiores de la escala legalmente establecida siendo asi que la cuota propuesta está prevista para los supuestos de indigencia que evidentemente no concurre en el condenado quien desarrolla un trabajo en una empresa de Avilés, consideraciones las expuesta que conducen a la desestimación de la apelación entablada.

SEGUNDO.- Procede imponer las costas de la alzada a la parte apelante.

Vistos los artículos 795 y 796 de la L.E.Crim .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Jesús Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Langreo en autos de juicio oral nº 142/05 , del que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución con imposición al apelante de las costas causadas en la alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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