Última revisión
18/05/2006
Sentencia Penal Nº 36/2006, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 47/2005 de 18 de Mayo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Mayo de 2006
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ, JUAN VICENTE
Nº de sentencia: 36/2006
Núm. Cendoj: 45168370012006100234
Núm. Ecli: ES:APTO:2006:397
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00036/2006
Rollo Núm. ............... 47/2005.-
Juzg. Instruc. Núm. 1 de Orgaz.-
P. Abreviado Núm. .... 81/2005.-
SENTENCIA NÚM.36
AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a dieciocho de mayo de dos mil seis.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 47 de 2005, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Orgaz, por tráfico de drogas de las que causas grave daño a la salud, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Roberto, con DNI. núm. NUM000, hijo de Luis y de Francisca, de estado civil soltero, nacido en Toledo, el 9 de abril de 1.981, y vecino de Consuegra, con domicilio en c/ DIRECCION000NUM001, con instrucción, de no acreditada conducta, y sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado, salvo ulterior comprobación; representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez y defendido por la Letrado Sra. Romeral Verbo.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: El Ministerio Fiscal, de conformidad con las partes, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado Roberto, con la concurrencia de la atenuante 4ª del art. 21 en relación con la art. 20.2ª del Código Penal , como muy cualificada, modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de 2 años de prisión, con las accesorias correspondientes y multa de 923,94 €, con responsabilidad subsidiaria de un mes caso de impago, pago de costas; con abono del tiempo de prisión sufrido en la causa.-
SEGUNDO: Tanto el acusado como su defensor mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y la pena impuesta, por lo que se hizo innecesaria la continuación del juicio.-
Hechos
Se declara probado, por conformidad de las partes, que "el acusado, Roberto, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 13.3.00 como autor responsable de un delito de lesiones y por sentencia firme de fecha 19.5.2004 como autor de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de 3 meses de multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor y cic1omotores por tiempo de un año y un día, sobre las 02:30 horas del día 20 de noviembre del 2004 se encontraba en el interior del vehículo Lancia modelo Dedra, matrícula KU-....-I, en el camino conocido como "Alcazar" de la localidad de Consuegra (Toledo), lo que levantó las sospechas de los agentes de la Guardia Civil, que en dicho momento patrullaban la zona. Por dicho motivo, los 'agentes procedieron al registro del vehículo, encontrando en la guantera de la puerta del conductor una cajetilla de tabaco en cuyo interior hallaron 16 envoltorios de polvo blanco. Así mismo al acusado se le intervinieron 451,1 euros en moneda fraccionada.
La droga intervenida debidamente analizada resultó ser cocaína en una pureza del 50,8 % y un peso total de 12,97 gramos. Dicha sustancia que Roberto tenía en su poder para su transmisión a terceros habría alcanzado en el mercado ilícito un precio de 923,94 euros. El dinero ocupado procedía de la venta de las referidas sustancias".-
Fundamentos
PRIMERO: De acuerdo con el párrafo primero del núm. 3 del art. 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes". Vista la conformidad prestada por los acusados y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368, del Código Penal .
SEGUNDO: Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resulta criminalmente responsable, en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , el acusado Roberto, por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.
TERCERO: En la realización del expresado delito ha concurrido, como muy cualificada la atenuante 4ª del art. 21 en relación con la art. 20.2ª del Código Penal , modificativa de la responsabilidad criminal.
QUINTO: Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, ya totalmente ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fueren responsables de todas las infracciones criminales objeto del procedimiento, conforme establecen los arts. 123 del Código Penal y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; y se dará a la droga el destino legal correspondiente, previo su comiso.-
Fallo
Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Roberto, como autor criminalmente responsable de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción como muy cualificada, modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y multa de 923,94 €, con responsabilidad subsidiaria de un mes caso de impago, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.
Se decreta el comiso de la droga incautada, a la que se dará el destino legal correspondiente.-
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firmas de Letrado y Procurador, dentro de los seis días siguientes a la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, en audiencia pública. Doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

