Sentencia Penal Nº 36/200...ro de 2006

Última revisión
03/02/2006

Sentencia Penal Nº 36/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 7/2006 de 03 de Febrero de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Febrero de 2006

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LOPEZ MILLAN, ANTONIO ELOY

Nº de sentencia: 36/2006

Núm. Cendoj: 50297370012006100067

Resumen:
El apelante incumplió al conducir el turismo citado, -con independencia del trayecto recorrido- y por otro lado carece de virtualidad alguna la alegación formulada con la que pretende exonerarle de responsabilidad , consistente en que "hubo de conducir porque le llamaron diciéndole que su madre estaba mal"; habida cuenta de que no se aporta prueba alguna que lo acredite, cuando de ser cierto fácil hubiera sido hacerlo. Por tanto, cumpliéndose los requisitos exigidos para configurar el artículo 468 del Código Penal el recurso debe rechazarse.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00036/2006

SENTENCIA NÚM. 36 /2005

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA

MAGISTRADOS

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a tres de Febrero de dos mil seis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm.237/2005 procedentes del Juzgado de lo Penal número UNO de Zaragoza , Rollo núm. 7 de 2006, seguidas por delito de quebrantamiento de condena contra Luis Andrés, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 5 de Marzo de 1982, hijo de Santos y de María Dolores, natural de Zaragoza, domicilio no consta, de estado no consta, de profesión tampoco consta, de solvencia no acreditada, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado el día 19 de Febrero de 2005; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Magro Gay y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Notivoli Escalonilla. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha once de Noviembre de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Andrés como responsable en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias de la responsabilidad criminal, a la pena de CATORCE MESES MULTA con una cuota diaria de 6 euros (2.520 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de la libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y abono de las costas causadas.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, el día 19 de Febrero de 2005, si no se le hubiera abonado en ninguna otra."

SEGUNDO.- Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos íntegramente en esta alzada en evitación de reiteraciones innecesarias.

TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Isabel Magro Gay, procuradora de Luis Andrés, alegando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 1 de Febrero de 2006.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Se alega por el apelante infracción del artículo 24 de la Constitución Española así como falta de dolo.

Pretensión que no puede ser acogida al existir por un lado suficiente prueba para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado y por otro lado porque el quebrantamiento de condena supone el incumplimiento de la pena impuesta. El conducir el turismo matrícula D-....-OV, cuando está privado del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, teniendo constancia lógicamente de ello, constituye quebrantamiento de condena, en la que se exige como requisitos básicos la voluntad evidente del sentenciado de hacer ilusoria la condena que le fue impuesta por la autoridad judicial competente, unida al acto material y real de conducir el vehículo, que se consuma en el mismo momento de hacerlo, siendo indiferente el móvil excusable que pudiera determinar el quebrantamiento de la condena, ya que el dolo específico de esta figura delictiva no exige el propósito de eludir definitivamente sino el hecho de no cumplir la condena en la forma que debía hacerlo.

Por tanto, como el apelante incumplió al conducir el turismo citado, -con independencia del trayecto recorrido- y por otro lado carece de virtualidad alguna la alegación formulada con la que pretende exonerarle de responsabilidad, consistente en que "hubo de conducir porque le llamaron diciéndole que su madre estaba mal"; habida cuenta de que no se aporta prueba alguna que lo acredite, cuando de ser cierto fácil hubiera sido hacerlo. Por tanto, cumpliéndose los requisitos exigidos para configurar el artículo 468 del Código Penal , el recurso debe rechazarse.

TERCERO.- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Isabel Magro Gay, en nombre y representación de Luis Andrés, confirmamos íntegramente la sentencia dictada con fecha 11 de Noviembre de 2005 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. UNO de Zaragoza, en las Diligencias núm.237 de 2005 , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgado definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.- Certifico.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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