Sentencia Penal Nº 36/200...re de 2007

Última revisión
17/12/2007

Sentencia Penal Nº 36/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 153/2007 de 17 de Diciembre de 2007

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Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 17 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NAVARRO MORALES, JESUS

Nº de sentencia: 36/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 153/07-R

Procedimiento Abreviado nº 192/07

Juzgado de lo Penal nº 20 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.

D. Carlos Mir Puig

D. Jesús Navarro Morales

D. Josep Lluís Albiñana i Olmos

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre del año dos mil siete.

VISTO ante esta Sección, el Rollo de apelación nº. 153/07-R, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 20 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 192/07 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de ESTAFA INTENTADA; siendo parte apelante el acusado Sebastián (al que se ha adherido el también acusado Héctor ), apelado el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Navarro Morales, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 5 de Junio último se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "FALLO: CONDENO a Sebastián y a Héctor , como autores de un delito de estafa, en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 248 y 249 , en relación con los arts. 16 y 62 del C. Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN. Por aplicación del art. 89 del CP se sustituye a ambos acusados la pena privativa de libertad por la EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL, al que no podrán regresar en el plazo de diez años. Pago dor mitad de las costas procesales".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Sebastián ; en cuyos escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que son de ver en su escrito.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, adhiriéndose expresamente al recurso el también acusado Héctor e impugnando expresamente el recurso el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 10 de Julio del corriente año. Una vez evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones a ésta Sala para la resolución del mentado recurso, teniendo entrada las mismas el día 31 de Julio último.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 153/07-R

Procedimiento Abreviado nº 192/07

Juzgado de lo Penal nº 20 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.

D. Carlos Mir Puig

D. Jesús Navarro Morales

D. Josep Lluís Albiñana i Olmos

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre del año dos mil siete.

VISTO ante esta Sección, el Rollo de apelación nº. 153/07-R, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 20 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 192/07 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de ESTAFA INTENTADA; siendo parte apelante el acusado Sebastián (al que se ha adherido el también acusado Héctor ), apelado el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Navarro Morales, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 5 de Junio último se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "FALLO: CONDENO a Sebastián y a Héctor , como autores de un delito de estafa, en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 248 y 249 , en relación con los arts. 16 y 62 del C. Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN. Por aplicación del art. 89 del CP se sustituye a ambos acusados la pena privativa de libertad por la EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL, al que no podrán regresar en el plazo de diez años. Pago dor mitad de las costas procesales".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Sebastián ; en cuyos escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que son de ver en su escrito.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, adhiriéndose expresamente al recurso el también acusado Héctor e impugnando expresamente el recurso el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 10 de Julio del corriente año. Una vez evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones a ésta Sala para la resolución del mentado recurso, teniendo entrada las mismas el día 31 de Julio último.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la respectiva representación procesal del acusado Sebastián (al que se ha adherido el también acusado Héctor ) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 20 de Barcelona en fecha 31 de Julio del año en curso en sus autos de Procedimiento Abreviado num. 192/07, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma en todas sus partes y declaramos de oficio las costas causadas en ésta Alzada.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la respectiva representación procesal del acusado Sebastián (al que se ha adherido el también acusado Héctor ) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 20 de Barcelona en fecha 31 de Julio del año en curso en sus autos de Procedimiento Abreviado num. 192/07, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma en todas sus partes y declaramos de oficio las costas causadas en ésta Alzada.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

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