Sentencia Penal Nº 36/200...il de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 36/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 12/2008 de 22 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Abril de 2008

Tribunal: AP Badajoz

Ponente: MORENO MONTERO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 36/2008

Núm. Cendoj: 06083370032008100057

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mérida, sobre falta de lesiones dolosas. No se tiene acreditado ningún maltrato de obra, con o sin efectos lesivos, por parte del denunciado, sobre la persona del menor de edad en cuya representación se produce la apelación. Pues no se advierte que dicho menor experimentase los daños corporales propios de la agresión que se mantiene como acaecida. Además, se notan diferencias significativas al respecto, entre las versiones de los hechos proporcionadas por el padre del niño ante la Policía, primero, y en el juicio de faltas, después.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

Sentencia nº 36/08

Rollo ap. faltas nº 12/08

S E N T E N C I A

En la Ciudad de Mérida a veintidós de Abril de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida en el caso por el Magistrado infrascrito, ha examinado el recurso de

apelación interpuesto frente a la Sentencia del Juzgado de Instrucción Nº Dos de Mérida en el Juicio de Faltas nº 122/07.

Antecedentes

Primero: La resolución combatida, datada a 3-XII-07, establece como probados los siguientes hechos: "El día 4 de julio de 2007, sobre las 14:45 horas, cuando Rogelio y el menor de 34 meses de edad, Abelardo, se hallaban en el garaje comunitario sito en la Plaza Bellavista de Mérida, coincidió con Manuel, la esposa de éste y la hija, Carmela y Melisa, respectivamente.==Debido a que Carmela le había referido a su marido que recibía continuos insultos en el centro de trabajo por parte de Rogelio, nada más verse comenzó una discusión entre éste y Rogelio durante la cual Manuel lo agredió agarrándolo del cuello. Manuel también lo insultó diciéndole 'drogadicto, hijo de puta'.==No ha quedado acreditado que Manuel agrediera al menor arrojándolo contra el vehículo, cayendo después al suelo.==Rogelio acudió al Hospital de Mérida sobre las 17:15 horas, donde se le apreció en la exploración física que presentaba el cuello colorado. El médico forense emitió informe según el cual el denunciante sufrió lesiones consistentes en contusión para cuya sanidad precisó 5 días no impeditivos".

Segundo: El fallo del Juzgado dice: "Que debo condenar y condeno a Manuel como autor de una falta de lesiones dolosas a la pena de un mes de multa, a razón de una cuota diaria de 3 euros; y como autor de una falta de injurias a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, debiendo satisfacer la suma total de 120 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Con imposición de las costas.==En vía de responsabilidad civil, Manuel deberá indemnizar a Rogelio con la cantidad de 100 euros.==Que debo absolver y absuelvo a Consuelo y Melisa de la responsabilidad penal que se les imputa".

Tercero: Recurre de la Sentencia dicha María Dolores en representación de su hijo menor de edad Abelardo, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se condene al denunciado por la falta que le viene imputada. El Ministerio Fiscal se opone al recurso.

Cuarto: Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.

Fundamentos

Primero: El recurso ha de ser desestimado. En primer término debe destacarse que, estándose como se está ante una resolución absolutoria dictada en primera instancia, absolutoria por lo que se refiere a la falta en cuya imputación se viene a insistir en el recurso, su posible revocación en el sentido y con el alcance de una condena pronunciada en segundo grado, sobre la base de las mismas pruebas tomadas en consideración por la juzgadora "a qua", exigiría que entre tales elementos de convicción se contase con algunos, suficientes de por sí para la obtención de unas conclusiones de signo condenatorio, que no exigiesen para su debida valoración una apreciación de carácter procesalmente inmediato. Sucede, sin embargo, que el examen de las actuaciones de instancia, entre ellas fundamentalmente las practicadas en el oportuno juicio de faltas, revela que los medios de prueba aportados, en esencia las declaraciones de denunciante, denunciado y testigos, son de naturaleza personal y, por tanto, sujetos a una ponderación judicial subsiguiente a un acto, de juicio oral, de marcada inmediación procesal (cf. SsTC de 18-IX-02 y 30-III-04).

Con todo, el estudio de las pruebas producidas en el juicio no puede conducir en buena lógica a otra cosa que al respaldo pleno de las conclusiones de hecho de la Juez "a qua", en definitiva la de no tener por acreditado ningún maltrato de obra, con o sin efectos lesivos, del denunciado, y absuelto de tal infracción en primer grado, sobre la persona del menor de edad en cuya representación se produce la apelación, ello así toda vez que, ciertamente y como la Juez del caso recoge dentro del fundamento segundo de la resolución que se revisa, no se advierte que dicho menor experimentase los daños corporales propios de la agresión que se mantiene como acaecida en el recurso, ni, por otra parte, dejan de notarse algunas diferencias significativas al respecto entre las versiones de los hechos proporcionadas por el padre del niño ante la Policía, primero, y en el juicio de faltas, después.

Segundo: Por lo que se refiere a costas de esta segunda instancia, y visto lo dispuesto en los arts. 123 del CP y 240 de la LECr, procede declararlas de oficio.

En conformidad con cuanto antecede,

Fallo

Que desestimando el recurso, debo confirmar y confirmo la Sentencia del Juzgado de Instrucción Nº Dos de Mérida en el Juicio de Faltas nº 122/07 . Las costas de segunda instancia se declaran de oficio.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo yo Don José María Moreno Montero.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.

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