Sentencia Penal Nº 36/200...ro de 2008

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09/02/2023

Sentencia Penal Nº 36/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 5/2007 de 22 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Enero de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA

Nº de sentencia: 36/2008

Núm. Cendoj: 08019370072008100058


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo nº: 05/07

Sumario nº: 18/2007 C

Juzgado de Instrucción nº 3 del Prat de Llobregat

Procesado: D.ª Julia

SENTENCIA Nº

Ilma. Sra . Presidenta:

Dª. Ana Ingelmo Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Enrique Rovira del Canto

D.ª Ana Rodríguez Santamaría

En Barcelona, a veintidós de enero de dos mil ocho.

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 18/07 C, Sumario 05/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de El Prat de Llobregat, seguido por el delito contra la salud pública contra la procesada D.ª Julia , mayor de edad, hija de Rafael y de Valentina, nacida en Santo Domingo (República Dominicana) el día 26/04/1976, y con pasaporte español núm. NUM000 , en prisión provisional por esta causa desde el 07 de febrero de 2007, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Cortada García y asistida por el Letrado D. Luis Antonio del Pino Delgado, habiendo sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal en la función que legalmente le corresponde.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Rovira del Canto, el cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción antes referido, se dictó auto de procesamiento, frente a D.ª Julia , y una vez concluso el sumario, remitidas las actuaciones a esta Audiencia y calificados los hechos por la Acusación y la defensa letrada, fue señalado el día de hoy para su enjuiciamiento.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, tras la prueba practicada, en sus conclusiones definitivas modificó su escrito de calificación provisional inicialmente presentado y calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en su tipo básico, considerando responsable del mismo en concepto de autora a la procesada, e interesó se impusiera a la misma la pena de cinco años de prisión, y multa de 100.000 euros, con comiso de la droga intervenida, dándosele el destino legal reglamentario, y costas procesales causadas.

TERCERO.- Por su parte, la defensa de la acusada, en igual trámite, a tenor del reconocimiento de los hechos por su patrocinada, se adhirió a la petición de la Acusación Pública, interesando se dictara sentencia de conformidad con ella.

Fundamentos

I.- Los hechos narrados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, y en tipo su tipo básico, suponiendo la acción enjuiciada, cuyos elementos serán objeto de estudio en párrafos posteriores, un riesgo o peligro abstracto para la comunidad cuya salud, en sentido amplio, se ve amenazada por la existencia de las conductas comisivas referidas a esta infracción penal, al recaer sobre sustancias nocivas para el individuo en particular y, por ende, peligrosas para la sociedad en general.

El objeto material del delito, piedra angular sobre la que se sostiene la acusación, es la cocaína, según se acredita a través de los análisis de la sustancia efectuados por el Instituto Nacional de Toxicología y por el Laboratorio Territorial de Drogas de la Delegación del Gobierno en Catalunya, que efectuaron los correspondientes estudios en el objeto que le fue remitido para la práctica de los mencionados análisis, y cuyos resultados obran a los folios 103 a 105, dictamen 0826/07, y 89 a 92, dictamen nº 1534/07, respectivamente.

La cocaína se encuentra incluida en las listas del Convenio de Viena de 1971 que, tras su suscripción por España, y posterior publicación en el BOE, pasó a formar parte de nuestro Ordenamiento Jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 96.1 de la Constitución Española y 1.5 del Título Preliminar del Código Civil , viniendo así a completar la norma penal con su carácter normativo.

Las gravemente perjudiciales consecuencias que el consumo de la referida sustancia provoca en el organismo humano, tales como elevado riesgo de adicción, trastornos conductuales, alteración emocional, irritabilidad, insomnio, obsesiones persecutorias, crisis de pánico, hemorragias y, a elevadas dosis, incluso la muerte, han llevado al Tribunal Supremo de forma unánime, a calificar esta droga como sustancia que causa grave daño a la salud, lo que incide de forma directa en la calificación jurídica del hecho, que debe por tanto ubicarse en el párrafo primero del artículo 368 del Código Penal .

Junto al objeto material del delito, se cumple también en el presente caso el requisito objetivo del tipo penal enjuiciado, concretado en la conducta de introducción en España vía aérea de la cocaína que poseía para comerciar con ella. En efecto, la comisión de la conducta típica por aquél se acredita a través de las declaraciones de la propia procesada, quien reconoce haber cometido en su integridad los hechos objeto de acusación.

II.- Que del precalificado delito es responsable criminalmente la procesada en concepto de autora por aplicación de los artículos 27 y 28, párrafo primero , por su participación directa, material e intencionada en la comisión de los hechos que los integran según resulta de la prueba practicada, cuya valoración ha sido realizada en los razonamientos jurídicos precedentes.

III.- No concurren ni son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, no alegadas por lo demás expresa y formalmente por ninguna de las partes, por lo que a tenor de lo dispuesto en la regla sexta del artículo 66 del Código Penal , procede imponer a la acusada las penas definitivamente interesadas por el Ministerio Fiscal de cinco años de prisión más la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la multa de 100.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día en caso de impago conforme al artículo 53.3 CP , a tenor de la cantidad de droga aprehendida y su precio en el mercado clandestino señalado por la Oficina Nacional de Estupefacientes, de la Comisaría General de la Policía Judicial, del Ministerio del Interior, durante el primer semestre de 2007.

IV.- Que los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también civilmente, a tenor de lo prevenido en el artículo 116 y siguientes del Código Penal , sin que proceda efectuar declaración alguna al respecto pues ni se ha formulado pretensión en tal sentido ni de los hechos punibles se deriva.

V.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal , procede decretar el comiso respecto de las sustancias intervenidas y el dinero procedente del ilícito, dándosele el destino legalmente previsto, que al no ser de lícito comercio la citada sustancia será el de su destrucción, si no se hubiera llevado a efecto.

VI.- A tenor de lo establecido en los artículos 123 y 124 del Código Penal, en relación con el 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede imponer al acusado el pago de las costas procesales causadas.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en virtud del poder conferido por la Constitución y la Ley, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a D.ª Julia como autora de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de multa de 100.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día en caso de impago, así como al pago de las costas procesales causadas, sin responsabilidades civiles que exigir.

Para el cumplimiento de la pena que se impone, se declara de aplicación y se debe computar todo el tiempo que el acusado hubiere estado privada de libertad por esta causa, siempre que no se le hubiere computado en ninguna otra.

Désele al dinero y a la sustancia intervenida el destino legal, que será respecto de la última el de su destrucción por ser de ilícito comercio, si no se hubiera efectuado ya.

Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días a transcurrido que sea aquel término, procederá declarar su firmeza con comunicación al Registro Central de Penados y Rebeldes.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, en nombre de S.M. EL REY la pronunciamos, mandamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección, de lo que yo el Secretario, certifico y doy fe.

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