Sentencia Penal Nº 36/200...ro de 2009

Última revisión
16/01/2009

Sentencia Penal Nº 36/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 164/2008 de 16 de Enero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR PUIG, CARLOS

Nº de sentencia: 36/2009

Núm. Cendoj: 08019370082009100011

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 8ª

Rollo nº 164 de 2008

Juicio de Faltas nº 1422 de 2007

Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona.

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Barcelona, a 16 de Enero de 2009.

Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia Dº. CARLOS MIR PUIG, el rollo de apelación número 164 de 2008 , dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 1422 de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona por una falta de hurto , autos que penden de recurso de apelación formulado por Dª María Rosa contra la sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2008 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Que debo condenar y condeno a María Rosa , como autora de una falta de hurto precedentemente definida, a la pena de treinta días multa, a razón de tres euros diarios, a pagar de una sola vez a la firmeza de la presente resolución, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; a que indemnice al propietario del comercio referido con cincuenta euros; y al pago de las costas del juicio ".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Dª María Rosa , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para la misma.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que no fue evacuado por las mismas, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

Hechos

ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser desestimado.

Refiere la recurrente que no fue ella quien efectuó la sustracción de autos sino que fue su ex pareja quien la efectuó.

Sin embargo, es también autor de la falta de hurto quien realiza actos de cooperación necesaria, como distraer a la dependienta, para favorecer el acto de sustracción, aparte de que la denunciada en ningún momento hizo nada para que su ex pareja devolviera los productos sustraídos.

SEGUNDO-. Compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim . apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias. El Juzgador de primer grado es el que por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte, sin un serio fundamento.

La resolución impugnada se basa en la credibilidad de la declaración de la testigo de cargo Dª Isabel , efectuada en el acto del juicio oral que ratificó la denuncia, y según la cual la denunciada la intentó distraer mediante la compra de productos que no pudo pagar con la tarjeta de crédito, mientras su pareja salía corriendo del probador con productos sustraídos, y aunque consiguió la denunciante que le devolviera algunos productos, no pudo evitar que se llevaran algunos, marchando la denunciada en compañía de su pareja.

TERCERO-. Por cuanto se expone los motivos, y con él la totalidad del recurso, deben ser desestimados. Se declaran las costas procesales de oficio.

Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,

Fallo

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Dª María Rosa contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 19 de Barcelona , con fecha 16 de mayo de 2008 ; y en consecuencia, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO aquella Sentencia en todas sus partes, y declaro de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.

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