Sentencia Penal Nº 36/200...re de 2009

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10/11/2009

Sentencia Penal Nº 36/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 29/2009 de 10 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERNANDEZ LAGO, BELEN MARIA

Nº de sentencia: 36/2009

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00036/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

PONTEVEDRA

CAUSA PENAL

ROLLO NÚM.: Procedimiento Abreviado nº 29/09-M

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Cangas

Procedimiento origen: Procedimiento Abreviado

Número: 34/08

LA SECCION SEGUNDA DE ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA, Presidente, Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA y Dª BELÉN MARÍA FERNÁNDEZ LAGO (suplente)

Magistradas, han pronunciado:

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 36

PONTEVEDRA, a diez de noviembre de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número ,

procedente del JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE CANGAS y seguida por el trámite del PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº

29/09, por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Carlos María , con DNI núm. NUM000 , nacido el día

23-08-1.965, en Moaña (Pontevedra), hijo de Campio y de Carmen, con domicilio en Lugar de DIRECCION000 nº NUM001 , Moaña

(Pontevedra), sin antecedentes penales y sin que conste su solvencia, en situación de libertad por esta causa, estando

representado por el procurador D. RAFAEL BARRIOS PÉREZ y defendido por el letrado D. FRANCISCO COSTAS COYA.

Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL en representación del cual intervino D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO-

CALERO y como Ponente (suplente) Dª BELÉN MARÍA FERNÁNDEZ LAGO, por quién se expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO: SE DECLARA PROBADO, POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES, MANIFESTADA EN EL ACTO DEL JUICIO ORAL, que:

PRIMERO.- "El día 28 de febrero de 2008, el acusado Carlos María , mayor de edad, del que no constan antecedentes penales, conocido como " Rana ", se encontraba en las inmediaciones del parque infantil próximo al muelle de pasajeros de la localidad de Moaña, dirigiéndose a varios individuos consumidores de estupefacientes, entre los que se encontraba Juan María , a los que el acusado les entrega diversas dosis de heroína a cambio de dinero.

A Juan María le fue incautada 2,493 gramos de hachis, con un valor en el mercado de 11,36 euros y 0.094 gramos de heroína con un valor en el mercado de 8,10 euros en venta en gramos y de 19,95 euros en venta en dosis, sustancias ambas que le fueron vendidas por el acusado.

El día 6 de marzo de 2007, sobre las 21:05 horas, el acusado sale de domicilio en la calle Méndez Núñez de Moaña y se dirige andando a la calle Villa de Madrid, acercándose el ciclomotor F-....-FVR , conducido por Braulio al que el acusado le hace entrega de cuatro "pajitas" de heroína a cambio de dinero, con un peso de 0,315 gramos, con un valor en el mercado de 30,9 euros en venta en gramos y de 72,34 euros en venta de dosis.

El día 23 de marzo de 2007 sobre las 12:05, cuando los agentes del Puesto de la Guardia Civil de Moaña NUM002 y NUM003 realizaban un seguimiento al acusado, detectan el vehículo de éste, un Citroen AX N-....-FX , a la altura de la rotonda de acceso al corredor de Morrazo por lo que proceden a darle el alto y al solicitarle la documentación al tiempo que observan que la persona que acompañaba al acusado, Iván , estaba consumiendo un "chino" por lo que tras haber recibido información de que el acusado había hecho una compra en el poblado de O Vao en Pontevedra, proceden a registrar el vehículo y al retirar la carcasa del volante con el logotipo de citroen, se encuentran en el hueco existente, dos envoltorios de plástico conteniendo 193 mgr de cocaína la bolsa más pequeña, con un valor en el mercado de 7,48 euros en venta en gramos y de 10,34 euros, en venta en dosis, y 104 mgr de heroína en la bolsa más grande, con un valor en el mercado de 197,85 euros en venta en gramos y de 464,08 euros en caso de venta en dosis, sustancias que el acusado pensaba destinar a la venta de terceras personas.

La heroína es una sustancia estupefaciente incluida en las Listas I y IV de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes. La cocaína es sustancia incluida en la Lista I de dicha Convención.

SEGUNDO.- Los hechos realizados por Carlos María son constitutivos de un delito previsto y penado en el art. 368 del C. Penal relativo a sustancias que causan grave daño a la salud.

TERCERO.- Responde Carlos María en concepto de autor de conformidad con el art. 27 y 28 del Código Penal .

CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTO.- Procede imponer al acusado Carlos María , la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN, MULTA de 1731,21 euros e INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

SEGUNDO: El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública, modificando lo siguiente:

"En la línea 1 de la conclusión 1ª donde dice "28 de febrero de 2008" debe decir "28 de febrero de 2007". En la línea 3ª párrafo 2º donde consta "19'95" debe hacerse constar "18'95". En la línea undécima del 4º párrafo donde consta "193 miligr" debe hacerse constar "0,126 gr" y la línea decimotercera donde consta "104 miligr" debe hacerse constar "1'872 gr".

Se introduce un último párrafo en la conclusión 1ª que dice "el acusado tiene una exploración y unos antecedentes compatibles con dependencia de opiáceos, calificando el grado de adicción de moderado. Parte de las cantidades que obtenía con la transmisión de sustancias estupefacientes las destinaba a sufragar su propio consumo.

Conclusión 5 se sustituye la pena inicialmente peticionada por la de TRES AÑOS de PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de mil quinientos euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 12 ? no satisfechos (art. 53.2 CP ). Elevando el resto a definitivas.

TERCERO: Que habiendo formulado el Sr. Presidente al acusado la pregunta a que se refiere el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y siendo contestada afirmativamente por el mismo, manifiesta su Letrado defensor que consideraba innecesaria la continuación del juicio oral.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00036/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

PONTEVEDRA

CAUSA PENAL

ROLLO NÚM.: Procedimiento Abreviado nº 29/09-M

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Cangas

Procedimiento origen: Procedimiento Abreviado

Número: 34/08

LA SECCION SEGUNDA DE ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA, Presidente, Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA y Dª BELÉN MARÍA FERNÁNDEZ LAGO (suplente)

Magistradas, han pronunciado:

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 36

PONTEVEDRA, a diez de noviembre de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número ,

procedente del JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE CANGAS y seguida por el trámite del PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº

29/09, por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Carlos María , con DNI núm. NUM000 , nacido el día

23-08-1.965, en Moaña (Pontevedra), hijo de Campio y de Carmen, con domicilio en Lugar de DIRECCION000 nº NUM001 , Moaña

(Pontevedra), sin antecedentes penales y sin que conste su solvencia, en situación de libertad por esta causa, estando

representado por el procurador D. RAFAEL BARRIOS PÉREZ y defendido por el letrado D. FRANCISCO COSTAS COYA.

Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL en representación del cual intervino D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO-

CALERO y como Ponente (suplente) Dª BELÉN MARÍA FERNÁNDEZ LAGO, por quién se expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO: SE DECLARA PROBADO, POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES, MANIFESTADA EN EL ACTO DEL JUICIO ORAL, que:

PRIMERO.- "El día 28 de febrero de 2008, el acusado Carlos María , mayor de edad, del que no constan antecedentes penales, conocido como " Rana ", se encontraba en las inmediaciones del parque infantil próximo al muelle de pasajeros de la localidad de Moaña, dirigiéndose a varios individuos consumidores de estupefacientes, entre los que se encontraba Juan María , a los que el acusado les entrega diversas dosis de heroína a cambio de dinero.

A Juan María le fue incautada 2,493 gramos de hachis, con un valor en el mercado de 11,36 euros y 0.094 gramos de heroína con un valor en el mercado de 8,10 euros en venta en gramos y de 19,95 euros en venta en dosis, sustancias ambas que le fueron vendidas por el acusado.

El día 6 de marzo de 2007, sobre las 21:05 horas, el acusado sale de domicilio en la calle Méndez Núñez de Moaña y se dirige andando a la calle Villa de Madrid, acercándose el ciclomotor F-....-FVR , conducido por Braulio al que el acusado le hace entrega de cuatro "pajitas" de heroína a cambio de dinero, con un peso de 0,315 gramos, con un valor en el mercado de 30,9 euros en venta en gramos y de 72,34 euros en venta de dosis.

El día 23 de marzo de 2007 sobre las 12:05, cuando los agentes del Puesto de la Guardia Civil de Moaña NUM002 y NUM003 realizaban un seguimiento al acusado, detectan el vehículo de éste, un Citroen AX N-....-FX , a la altura de la rotonda de acceso al corredor de Morrazo por lo que proceden a darle el alto y al solicitarle la documentación al tiempo que observan que la persona que acompañaba al acusado, Iván , estaba consumiendo un "chino" por lo que tras haber recibido información de que el acusado había hecho una compra en el poblado de O Vao en Pontevedra, proceden a registrar el vehículo y al retirar la carcasa del volante con el logotipo de citroen, se encuentran en el hueco existente, dos envoltorios de plástico conteniendo 193 mgr de cocaína la bolsa más pequeña, con un valor en el mercado de 7,48 euros en venta en gramos y de 10,34 euros, en venta en dosis, y 104 mgr de heroína en la bolsa más grande, con un valor en el mercado de 197,85 euros en venta en gramos y de 464,08 euros en caso de venta en dosis, sustancias que el acusado pensaba destinar a la venta de terceras personas.

La heroína es una sustancia estupefaciente incluida en las Listas I y IV de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes. La cocaína es sustancia incluida en la Lista I de dicha Convención.

SEGUNDO.- Los hechos realizados por Carlos María son constitutivos de un delito previsto y penado en el art. 368 del C. Penal relativo a sustancias que causan grave daño a la salud.

TERCERO.- Responde Carlos María en concepto de autor de conformidad con el art. 27 y 28 del Código Penal .

CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTO.- Procede imponer al acusado Carlos María , la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN, MULTA de 1731,21 euros e INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

SEGUNDO: El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública, modificando lo siguiente:

"En la línea 1 de la conclusión 1ª donde dice "28 de febrero de 2008" debe decir "28 de febrero de 2007". En la línea 3ª párrafo 2º donde consta "19'95" debe hacerse constar "18'95". En la línea undécima del 4º párrafo donde consta "193 miligr" debe hacerse constar "0,126 gr" y la línea decimotercera donde consta "104 miligr" debe hacerse constar "1'872 gr".

Se introduce un último párrafo en la conclusión 1ª que dice "el acusado tiene una exploración y unos antecedentes compatibles con dependencia de opiáceos, calificando el grado de adicción de moderado. Parte de las cantidades que obtenía con la transmisión de sustancias estupefacientes las destinaba a sufragar su propio consumo.

Conclusión 5 se sustituye la pena inicialmente peticionada por la de TRES AÑOS de PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de mil quinientos euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 12 ? no satisfechos (art. 53.2 CP ). Elevando el resto a definitivas.

TERCERO: Que habiendo formulado el Sr. Presidente al acusado la pregunta a que se refiere el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y siendo contestada afirmativamente por el mismo, manifiesta su Letrado defensor que consideraba innecesaria la continuación del juicio oral.

Que debemos condenar y condenamos de conformidad a Carlos María , como autor responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA del artículo 368 del Código Penal relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 1.500,00 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 12 ? no satisfechos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53.2 del C. Penal .

Se acuerda el comiso de las sustancias estupefacientes intervenidas, procediéndose a su destrucción.

Se le imponen al acusado las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos de conformidad a Carlos María , como autor responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA del artículo 368 del Código Penal relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 1.500,00 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 12 ? no satisfechos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53.2 del C. Penal .

Se acuerda el comiso de las sustancias estupefacientes intervenidas, procediéndose a su destrucción.

Se le imponen al acusado las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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