Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 36/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 38/2009 de 11 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: GARCIA-BRAGA PUMARADA, JULIO
Nº de sentencia: 36/2010
Núm. Cendoj: 33044370022010100015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
OVIEDO
SENTENCIA Nº 36
ILMO SR. PRESIDENTE
DON ANTONIO LANZOS ROBLES
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA
DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En OVIEDO, a once de Febrero de dos mil diez.
VISTOS en juicio oral y público por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. del margen los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Siero, seguidos por un delito de Estafa y Falsedad con el nº 37/08 de Procedimiento Abreviado, (Rollo de Sala nº 38/09), contra Manuel , con D.N.I. nº NUM000 , de 38 años de edad, hijo de Avelino y de María Pilar, natural de San Martín del Rey Aurelio y vecino de Gijón, de estado casado, de profesión transportista, con instrucción, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa y cuya solvencia no consta representado por la Procuradora Dª Patricia Gota Brey bajo la dirección del Letrado D.José Armando García Roces, y contra Dolores , con D.N.I. nº NUM001 , de 38 años de edad, hija de José Ramón y de María Teresa, natural de Oviedo y vecina de Gijón, de estado casada, de profesión pescadera, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa y cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª Patricia Gota Brey, bajo la dirección del Letrado D. José Armando García Roces, causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan: En el año 2005 el acusado Manuel mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 23 de Mayo de 2005 por delito de estafa y falsedad en documento público, mantuvo una relación de trabajo con la empresa Construcciones Peña Miranda, S.L. y, aprovechando esta circunstancia, cogió del vehículo de la empresa el pagaré con número de serie NUM002 , de la cuenta corriente número NUM003 en la sucursal de El Berrón de la Caja Rural de Asturias, en el que ya figuraba el sello de la citada mercantil. A continuación, lo rellenó indicando como importe el de 22.350 euros y como persona a cuyo favor se debía pagar esa cantidad él mismo.
El acusado, con la finalidad de obtener un beneficio indebido, presentó al cobro el efecto, pero no consiguió su propósito al ponerse en contacto la entidad bancaria con el representante de la empresa para que prestase su conformidad al pago.
Con la misma finalidad, el acusado Manuel , actuando de común acuerdo con su esposa la también acusada Dolores , mayor de edad y sin antecedentes penales, extendieron una letra de cambio en la que la acusada hizo figurar como librado a Construcciones Peña Miranda S.L., como fecha de libramiento el 30.9.05 y de vencimiento de 15 de noviembre de 2005, el importe de 14.900 euros y como domicilio de pago la cuenta corriente número NUM003 en la sucursal de El Berrón de la Caja Rural de Asturias; asimismo, el acusado extendió la firma del acepto imitando la de Justo , representante legal de la mercantil Construcciones Peña Miranda, S.L., y como fecha del acepto la de 30.9.05.
La letra de referencia finalmente fue devuelta sin que los acusados pudieran culminar su propósito.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos:
a) como constitutivos de un delito continuado de estafa en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 15.1, 74, 248 y 250.3 del C. Penal y 16 y 62 de dicho texto legal, en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 15.1, 74, 390-1.1º y 3º y 392 del C. Penal a resolver conforme a lo dispuesto en el art. 77 del mismo cuerpo legal.
b) y constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 15.1, 248 y 250.3º del C. Penal en relación con los arts. 16 y 62 del citado texto, en concurso con un delito de falsedad en documento mercantil de los arts, 15.1, 390.1.1º y 3º y 392 del C. Penal , a resolver conforme a lo dispuesto en el art.77 de dicho texto legal. De los delitos del apartado a) es responsable en concepto de autor el acusado Manuel y apreciando en el mismo como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal la agravante de reincidencia del art. 22-8º del C. Penal , así como la atenuante analógica de confesión del art. 21-4º y 6º de dicho código solicitó se le impusiera la pena de un año nueve meses y un día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de dos euros y con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del c. Penal para caso de impago, así como la mitad de las costas procesales, mientras que de los delitos del apartado b) lo es también la acusada Dolores y apreciando en la misma como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la atenuante analógica de confesión del art. 21-4 y 6º del C. Penal , solicitó se le impusieran las penas de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de dos euros por el delito de estafa y las penas de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y seis meses de multa con una cuota diaria de dos euros por el delito de falsedad, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de las multas del art. 53 del C. Penal , así como al abono de la mitad de las costas procesales.
TERCERO.- La defensa de ambos acusados mostró su plena conformidad con la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal al final del juicio oral, así como con las penas solicitadas para sus defendidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que se consideran probados en la presente resolución, son constitutivos de un delito continuado de estafa en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 15.1, 74, 248 y 250-3º del C. Penal , en relación con los arts. 16 y 62 de dicho texto legal, en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 15.1, 74, 390.1.1º y 3º y 392 del C. Penal y asimismo son constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 15.1, 248 y 250.3º del C. Penal , en relación con los arts. 16 y 62 del mencionado cuerpo legal, en concurso con un delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 15.1, 390.1.1º y 3º y 392 de código .
SEGUNDO.- De los referidos delitos son responsables criminalmente en concepto de autores los acusados Manuel y Dolores por haber ejecutado directa y voluntariamente los hechos que los integran (arts. 27 y 28 del C. Penal ), pues así se desprende de su respectivo y voluntario reconocimiento verificado en el acto del juicio oral al ser interrogados por el Ministerio Fiscal, testimonios que ninguna duda de veracidad ofrecen a esta Sala al haber sido efectuados con plenas garantías legales y verse además corroborados con el resto de las diligencias probatorias practicadas a lo largo de la instrucción de la causa, así como por lo declarado durante el referido acto por el testigo Justo legal representante de la empresa Construcciones Peña Miranda S.L. en el sentido de que tanto el pagaré como la letra de cambio sobre los que versan las presentes actuaciones no fueron cargados en la cuenta de la empresa, siendo devuelta la letra por falta de fondos, por lo que dichos delitos de estafa son calificados, como intentados, por lo que procede a tales efectos al dictar un fallo condenatorio.
TERCERO.- En la realización de los expresados delitos, son de apreciar como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado Manuel , la agravante de reincidencia del art. 22.8º del C. Penal , así como la atenuante analógica de confesión, mientras que en la acusada Dolores concurre únicamente la atenuante analógica de confesión, en ambos casos del art. 21-4º y 6º del C. Penal , por lo que atendiendo a que los delitos de estafa, tal como ya dejamos señalado en el razonamiento jurídico anterior lo son en grado de tentativa y en los dos casos en concurso con un delito de falsedad en documento mercantil, siendo de carácter continuado respecto del acusado Manuel , entrando por ello en juego lo dispuesto en el art. 77 del C. Penal , consideramos correctas y ajustadas a derecho las pruebas solicitadas para los mismos por el Ministerio Fiscal, prestando plena conformidad al respecto la defensa de los mismos.
CUARTO.- Conforme a lo establecido en los arts. 123 y siguientes del C. Penal y 240 y siguientes de la Ley de E. Criminal, las costas judiciales deberán ser impuestas a los acusados por mitad e iguales partes.
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás aplicables.
Fallo
Que debemos de condenar y condenamos al acusado Manuel como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa en grado de tentativa en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil ya definido concurriendo en el mismo como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal la agravante de reincidencia así como la atenuante de analógica de confesión a las penas de UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA DE NUEVE MESES con una cuota diaria de dos euros, con una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de satisfacer, así como al pago de la mitad de las costas judiciales.
Así mismo también debemos condenar y condenamos a la acusada Dolores como autora de un delito de estafa en grado de tentativa concurriendo en la misma como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la atenuante analógica de confesión, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de dos euros, con una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, al igual que como autora de un delito de falsedad en documento mercantil con la misma circunstancia atenuatoria de su responsabilidad criminal a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de dos euros con una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de satisfacer, así como al pago de la mitad de las costas procesales.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
