Última revisión
04/02/2010
Sentencia Penal Nº 36/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 73/2009 de 04 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: MONTESINOS PIDAL, MARIA INMACULADA
Nº de sentencia: 36/2010
Núm. Cendoj: 11012370042010100159
Núm. Ecli: ES:APCA:2010:1270
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA. NUM.
PRESIDENTE:
D. MANUEL ESTRELLA RUIZ
MAGISTRADOS:
Dª. Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL
Dª SUSANA MARTÍNEZ DEL TORO
JUZGADO DE MENORES Nº DE CÁDIZ
EXPEDIENTE DE REFORMA Nº 515/08
ROLLO DE SALA Nº 73/09
En la Ciudad de Cádiz, a 4 de febrero 2010.
Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante el menor Mariano parte apelada MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrado Iltmo. Sra. Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL
Antecedentes
1.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Menores nº 1 de Cádiz, con fecha 17/07/09, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:
" Impongo al menor Mariano , como responsable en concepto de autor de una falta de amenazas leves con uso de instrumentos peligrosos, la medida de realización de tareas socioeducativas relacionadas con las actividades sociales y en general con la competencia social durante tres meses.
No se hace pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad civil al no existir petición sobre ese particular"
2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del menor, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, y elevados los autos a esta Audiencia, fue formado el correspondiente rollo. Se designó el Magistrado Ponente antes referido, y se acordó la celebración de vista que tuvo lugar el día 20 de enero de 2.010 Reunida la Sala quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.
3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.
Fundamentos
UNICO.-Interpone recurso de apelación la defensa y representación del menor Mariano frente a la sentencia que lo declaró responsable en concepto de autor de una falta de amenazas leves con uso de instrumento peligroso, invocando error en la valoración de la prueba argumentando que los hechos que Marino denunció - que Mariano le golpeó con el casco en la cabeza y le mordió en la mano- han resultado inciertos, y que si las versiones son contradictorias respecto a si hubo intención de agredir cuando levantó el casco ha de presumirse que no existio.Asi mismo solicita que se deduzca testimonio de las actuaciones y se remitan a Fiscalía por si los hechos pudieran constituir delitos contra la administraron de justicia de los que pudieran ser responsables Marino y Adolfo .
El Mº Fiscal que calificó inicialmente los hechos como constitutivos de una falta de lesiones del art 617.1 del C.P . en la audiencia modificó sus alegaciones y los calificó como una falta de amenazas. La sentencia apelada considera acreditado que Mariano mantuvo una discusión con unos jóvenes interviniendo Marino con intención de separarlos y que en ese momento " Mariano hizo ademán de golpearle con un casco de motorista que portaba en la mano sin llegar a lograrlo."
Los requisitos o elementos constitutivos o que configuran las amenazas como infracción penal (ya delito, ya simple falta) se cifran en la conminación de un mal en la persona, honra o propiedad del amenazado o su familia; por mal ha de entenderse toda privación de un bien o lesión del bien jurídico al que la amenaza afecte, por cuanto es la libertad de la persona y el derecho al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal de su vida lo que se protege; mal que, además, ha de ser futuro, más o menos próximo, injusto, determinado, posible y dependiente exclusivamente de la voluntad del agente que origina la intimidación y que debe contener un elemento de seriedad y credibilidad que hagan temer al sujeto pasivo, con cierto fundamento, que el mal anunciado puede llegar a producirse. El dolo específico consiste en la presión que se ejerce sobre la víctima privándola de su tranquilidad de forma premeditada, lo que determina que deban analizarse las condiciones subjetivas y circunstancias concomitantes y circundantes a los hechos que permitan valorar la emisión y recepción del anuncio del mal como de entidad suficiente para merecer la repulsa social y servir de soporte al juicio de antijuridicidad.
En el presente caso el ademán de Mariano se produjo cuando, estando discutiendo con otras personas Marino intentó separarlos, de lo que no se desprende que la intención de Mariano fuera intimidar a Marino privándole de su tranquilidad, sino simplemente evitar su intervención mediadora, lo que conduce a que deba ser absuelto de la falta de amenazas por la que fue condenado al no concurrir el analizado elemento subjetivo de la infraccion.
No ha lugar a la solicitud de deducir testimonio de las actuaciones y remitirlas a Fiscalia en cuanto que por los hechos se siguen las DP 2971/08 en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Jerez contra a Marino por un posible delito de lesiones .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la defensa del menor D. Mariano contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Menores nº 1 de Jerez, de fecha 17/07/09 que se revoca absolviéndose al citado menor de la falta de amenazas leve con uso de instrumento peligroso por la que fue condenado, con todos los pronunciamientos favorables, declarándose de oficio las costas de la instancia y de esta alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

