Sentencia Penal Nº 36/201...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 36/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 22/2009 de 29 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON

Nº de sentencia: 36/2010

Núm. Cendoj: 30030370022010100136

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00036/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº nº 22/09

SECCION SEGUNDA P. Abreviado 61/07

M U R C I A Instrucción Murcia 4

S E N T E N C I A Nº 3 6 / 1 0

ILMOS. SRES.:

D. Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

D. Andrés Montalbán Avilés

D. Álvaro Castaño Penalva

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a 29 de abril de 2010.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo num. 22/09, dimanante del procedimiento abreviado de la Ley Orgánica 7/1988 num. 61/07, tramitado por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Murcia en virtud de denuncia por delito de FALSEDAD Y ESTAFA, contra el acusado Joaquín , con DNI número NUM000 , nacido el 14 de octubre de 1946, de 63 años de edad, hijo de Miguel y de Josefa, natural de Murcia y vecino de Murcia, con domicilio en Santiago y Zaraiche, de profesión autónomo, con instrucción, de conducta no informada, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, el cual está representado por la Procuradora doña Olga Navas Carrillo y defendido por el Letrado don Pablo Ruiz Palacios.

Ejercen acusación particular don Rafael y Electricidad Vidal S.L., representados por la procuradora doña María Belén Hernández Morales, y dirigido por el letrado don Domingo Alarcón Zamora.

En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Iltmo. Sr. don Pablo Alfonso Lanzarote Martínez; siendo Ponente el Magistrado Presidente Iltmo. Sr. don Abdón Díaz Suárez, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número Cuatro de Murcia, por resolución de fecha 3 de junio de 2005 , acordó iniciar Diligencias Previas de orden penal posteriormente tramitadas por el procedimiento abreviado de la Ley Orgánica 7/1988 con el num. 61/07 , en virtud de denuncia presentada por el agraviado que dieron lugar a la formación de la presente causa, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 30 de mayo de 2008 se dictó auto por el Instructor decretando la apertura de juicio oral y la remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, las que fueron turnadas a esta Sección, después que el Ministerio Fiscal calificara los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390-1-3º del Código Penal y estafa en tentativa de los artículos 248, 250-3º, 16-1º y 62 del mismo código en relación con el artículo 77 del mismo cuerpo legal, del que era posible autor Joaquín , habiéndose a su vez, articulado por el acusado su escrito de conclusiones provisionales, solicitando por el primer delito la pena de nueve meses de prisión y multa de cuatro meses con cuota diaria de diez euros, y por el segundo delito la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas; por lo que se acordó señalar día para el inicio de las sesiones del juicio oral, que tuvo lugar el 29 de abril de 2010; habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito de estafa en grado de tentativa, de los artículos 392, 390-1º y 3º, 248, 250-3º, 16-1º, 62 y 77 del Código Penal , infracciones de las que consideró responsable a Joaquín , sin la concurrencia de circunstancias, para quien solicitó un año de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros por la falsedad, con responsabilidad personal subsidiaria de quince días por la falsedad, y un año de prisión, multa de seis meses, con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de quince días por la estafa, más accesorias y costas.

TERCERO.- La acusación particular en el indicado trámite compartió la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando además una indemnización por tiempo de permanencia en el RAI.

CUARTO.- La defensa del acusado, en idéntico trámite discrepó del relato de hechos de las acusaciones, negó la participación del acusado en la modalidad falsaria, puso de relieve las relaciones de crédito y deuda que ligaban al inculpado con Rafael y las relaciones acreedoras que mantenía por el impago de la construcción de una piscina, entendió que la indemnización se solicitaba por daño no acreditado y solicitó la libre absolución de su patrocinado.

Hechos

UNICO.- Se estima probado, y así se declara que en fecha no precisada pero encuadrable en los primeros meses de 2005, el acusado Joaquín , nacido el 15 de octubre de 1946 y sin antecedentes penales, procedió a confeccionar una letra de cambio con libramiento al 11 de febrero de 2005 y vencimiento al 15 de abril de ese mismo año, por nominal de 960 €, en la que figuraba como librador el propio acusado, en calidad de representante legal de la empresa Gupaser, simulando al pie de la cláusula de aceptación la firma de Rafael , y designando como lugar de pago la cuenta corriente nº NUM001 en la entidad Cajamurcia, que correspondía a la titularidad de la empresa Electricidad Vidal S.L., sociedad de la que fue administrador único Rafael .

Una vez completo el documento mercantil, el acusado cedió por cláusula de endoso la apariencia de crédito cambiario en él contenida a la imprenta Lamoglia, en la persona de Bernardino , en pago de trabajos realizados. Llegada la fecha de vencimiento y presentada al cobro, la cambial fue devuelta por la entidad bancaria, para ser finalmente abonado su importe a la imprenta endosataria.

A consecuencia de estos hechos, la sociedad Electricidad Rafael figuró incluida en el Registro de Aceptaciones Impagadas desde el día 30 de abril hasta el 19 de noviembre de 2005.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil, tipificado en los artículos 392 y 390-1-3º del Código Penal , en concurso ideal con un delito de estafa en grado de tentativa, de los artículos 248, 250-3º, 16-1º, 62 y 77 del mismo texto punitivo.

Hay una alteración consciente de la verdad por medio de una dinámica falsaria que convierte en veraz lo que no lo es, con entidad suficiente para perturbar el tráfico jurídico, al recaer la "mutatio veritatis" sobre extremos esenciales del documento.

Describen los hechos la simulación de un documento suponiendo la intervención en el círculo de los obligados cambiarios de persona que no la tuvo, confeccionándose la cambial deliberadamente, con el fin de acreditar en el tráfico una relación jurídica inexistente.

Hay también una maniobra fraudulenta, un ardid o argucia idónea que se utiliza para inducir a error al acreedor cambiario, generando en él un conocimiento inexacto o deformado de la realidad. Maquinación imperfecta, para cuya punición basta con que se haya intentado la ejecución.

La devolución de cantidades o el pago efectivo sólo afecta a la responsabilidad civil.

Hay, en fin, ataque a la confianza que merece el instrumento de pago y que atrae la figura agravada, y lesión intentada al patrimonio de terceros, dualidad de bienes y de protección jurídica que justifica la calificación por separado de ambos ilícitos por ser mas favorable, relacionados mediante la figura de concurso medial.

SEGUNDO.- De estas infracciones es autor el acusado Joaquín , convicción que obtiene y a la que llega la Sala después de haber oído sus manifestaciones, las declaraciones de los testigos, la ratificación de los informes periciales y examinado la documentación incorporada a la causa.

Aseguró en el juicio Bernardino , que la letra se la entregó materialmente Joaquín . Las declaraciones de éste último, manifestando que fue un tal "Paco", sin más precisiones, quien le entregó a él la cambial con todas las menciones completas, salvo la firma del librador, no tiene aptitud convictiva y solo tiene sentido por responder a legítimos propósitos exculpatorios.

La pericial grafoscópica es concluyente al atribuir al inculpado la firma del librador, y aunque no haya podido determinar la autoría de la firma que autoriza la cláusula de aceptación, es concluyente al excluir expresamente la pertenencia de aquélla a Rafael quien, además, dejó de pertenecer a la sociedad Electricidad Vidal S.L. y cesó en el cargo de administrador el 3 de noviembre de 2004, como resulta de la escritura de cese y nombramiento de nuevo administrador

TERCERO.- En la realización del referido delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente, y viene obligada al pago de las costas, a tenor de los artículos 116 y 123 del Código Penal , incluyendo las de la acusación particular, en méritos a la homogeneidad de sus calificaciones y peticiones, que no presentan otras diferencias con la acusación pública que una pretensión reparatoria atendible, al haber sido incluida durante 203 días (desde 30 abril hasta 19 de noviembre) la empresa en organismos de publicidad de situaciones comerciales de morosidad o insolvencia, cuya inclusión va asociada a una erosión de su imagen comercial y a una notable pérdida de confianza.

QUINTO.- En trance de individualización punitiva, la carencia de antecedentes, las circunstancias del hecho, la conducta solutoria final del inculpado, la imperfecta ejecución de la maniobra defraudatoria y la discreta crisis de actividad observada durante la sustanciación de la causa, llevan a imponer la pena de seis meses de prisión y multa conjunta de seis meses por la falsedad, e idéntica pena de privación de libertad por la estafa intentada, con multa de tres meses.

Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Joaquín como autor de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, en concurso con un delito intentado de ESTAFA precedentemente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, de:

- SEIS MESES DE PRISION, MULTA CONJUNTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, y responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de arresto, por la falsedad.

- SEIS MESES DE PRISION, MULTA CONJUNTA DE TRES MESES, CON CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, y responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de arresto, por la estafa.

Accesorias en uno y otro caso, de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas del proceso, incluyendo las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, abonará al representante legal de la empresa Electricidad Vidal la cantidad de 6090 €.

Contra la presente resolución y en virtud de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal cabe interponer Recurso de Casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación que, se hará en la forma establecida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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