Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 36/2011, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 25/2011 de 28 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: PATROCINIO POLO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 36/2011
Núm. Cendoj: 06015370012011100263
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00036/2011
Rollo de Sala núm. 25/2011
Procedimiento Abreviado núm 132/2010
Juzgado de Instrucción -4 de Badajoz
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
SENTENCIA DE CONFORMIDAD NÚM. 36/2011
Presidente y Ponente
D. José Antonio Patrocinio Polo
Magistrados
D. Enrique Martínez Montero de Espinosa
D Emilio Francisco Serrano Molera
Iltmos. Sres. Magistrados
En la población de BADAJOZ , a 28 de Septiembre de dos mil Once.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado , la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 132/2011 -; Rollo de Sala núm. 25/2011; Juzgado de Instrucción-4 de Badajoz*»] , seguida contra el acusado, D Carlos Francisco ; natural y vecino de BADAJOZ, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM000 ; nacido el día 11/08/1955, hijo de Jerónimo y de Emilia; con D.N.I NUM001 ; mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; solvente, y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA EVA MARÍA VACA MARÍN; defendido por el letrado D ALFREDO PEREIRA ARAGÜETE; contra el también acusado D Clemente ; natural y vecino de BADAJOZ, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM002 ; nacido el día 7/03/1977, hijo de Manuel y de Asunción; con D.N.I NUM003 ; mayor de edad, sin antecedentes penales, solvente y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; con la misma representación y defensa que el anterior; y contra la también acusada DÑA Salvadora ; natural y vecina de BADAJOZ, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM000 ; nacida el día 9/02/1957, hija de José y de Carmen; con D.N.I NUM004 ; mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; insolvente, y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; y con la misma representación y defensa que los dos anteriores; contra D Maximo ; quien no compareció al acto del juicio oral, natural y vecino de BADAJOZ, con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM005 ; nacido el día 17/03/1962, hijo de Joaquín y de Dolores; con D.N.I NUM006 ; mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; insolvente, y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA PATRICIA ALONSO AYALA; defendido por el letrado D JAVIER J MEGÍAS QUIRÓS; y por último contra D Juan Luis ; natural y vecino de BADAJOZ, con domicilio en c/ AVENIDA000 Planta NUM007 NUM008 bloque NUM009 ; nacido el día 7/01/1964, hijo de José y de María Asunción; con D.N.I NUM010 ; mayor de edad, con antecedentes penales; insolvente, y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representado por el Procurador de los Tribunales D ANTONIO FERNÁNDEZ DE ARÉVALO ROMERO; defendido por el letrado Sr. GARCIA CANCHO-LÓPEZ ZUAZO; y en representación del Ministerio Fiscal como acusación pública el Istmo Sr D. ANTONIO MATEOS RODRÍGUEZ-ARÍAS; por el delito de «Contra la salud pública.»
Antecedentes
PRIMERO. - Las presentes diligencias se iniciaron a virtud de atestado de la Policía Nacional de Badajoz, siguiéndose tramites en el juzgado de instrucción Nº 4 de esta localidad, hasta la celebración de plenario en esta Audiencia.
SEGUNDO . - El Ministerio Fiscal, antes de iniciarse la práctica de la prueba, modificó el escrito de conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud Pública del art 368, párrafo 1º, inciso primero , y artículo 368 párrafo 2º. del Código Penal , y reputando como responsable en concepto de autor a la inculpada Salvadora ; y solicitó para la misma la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, y multa de 1.500 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días, para caso de impago, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, costas, y comiso de la droga, dinero y útiles intervenidos.
Asimismo, retiró la acusación para el resto de los acusados.
TERCERO. - Las defensas de los inculpados , en igual trámite se adhirieron al escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal
Hechos
Por conformidad se declara probado que:
«El 7 de octubre de 2008, y en virtud de mandamientos judiciales, se practicaron distintas diligencias simultáneas de entrada y registro en diferentes domicilios ubicados en la calle de DIRECCION000 de esta ciudad de Badajoz (usualmente utilizados por la familia Clemente ) donde realizaban actividades ilícitas de venta de drogas Salvadora (a) " Loba " (D.N.I. NUM004 ), mayor de edad y con antecedentes penales (si bien, no computables), En la casa sita en el número NUM002 de la citada calle, fueron intervenidas tres plantas de cannabis sativa, varios paquetes de bolsas de plástico, diversos envases plásticos, un bote de insecticida sistémico y una máquina depuradora de agua, entre otros efectos. En la tercera vivienda de la parte izquierda de la calle DIRECCION000 (dirección Brocense, tras cruzar la vía perpendicular a la calle de Concepción Arenal), los moradores, al advertir la presencia policial, arrojó al exterior una báscula de precisión de la marca "Tanita", y una vez dentro de la casa los efectos policiales - tras intentos por retardar el acceso por los acusados y sus colaboradores-, Salvadora , tomando un envoltorio de la mesa camilla del salón, a presencia policial arrojó su contenido por el inodoro, siéndole intervenidas, no obstante, cuatro papelinas que portaba en un bolsillo de su falda. Igualmente fueron intervenidos un total de 2.585,15 euros, y diversa anotaciones.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Antonio Patrocinio Polo; Presidente del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme a lo establecido en el artículo 787. 1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal :
«Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de Acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de SEIS AÑOS, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.
Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.»
SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas se estimó que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud Pública del art 368 párrafo 1º, inciso primero , y artículo 368 párrafo 2º, del CP , reputando como responsable en concepto de autora a la inculpada Salvadora ; sin concurrencia en la conducta de la referida de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal. Y solicitó para la mentada inculpada, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.500 €uros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del Código Penal , de 10 días en caso de impago y Costas; y comiso de la droga y útiles intervenidos.
La acusada y su letrado mostraron plena conformidad con la calificación jurídica del M. Fiscal, única parte acusadora. Asimismo, en dicho trámite, retiró la acusación respecto del resto de los acusados.
TERCERO.- Todo aquél criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente y de las costas, conforme a los artículos 116, 123 y 124 del Código Penal y 239 Y 240 de la Lecrim.
Vistos los preceptos legales anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, por conformidad de las partes, debemos condenar y condenamos a la acusada Salvadora , mayor de edad, Y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y en quien no concurre circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, como autora de un delito contra la salud pública ya definido, a las penas de prisión de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.500 €, con responsabilidad personal subsidiaria de diez días para el caso de impago; comiso de la droga y dinero intervenido y abono de las costas procesales.
Asimismo debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente de los hechos por los que venían siendo acusados a Carlos Francisco , Clemente , Juan Luis Y Maximo ; al no quedar acreditada su participación en los hechos y al haber retirado el Ministerio Fiscal única parte acusadora la acusación que pesaba sobre ellos.
Se Aprueba por sus propios fundamentos el Auto de Insolvencia dictado por el Juzgado Instructor y que obra en la pieza separada de Responsabilidad Civil correspondiente.
Declarada firme la sentencia y concedida la palabra a las partes para que informen sobre la remisión condicional de la pena, el Fiscal se mostró favorable.
Contra la presente
Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de
Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución.
[art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial
]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la
nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el
art. 240.2 de la
Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL
, según modificación operada por
Notifique la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes siendo esta resolución firme al haber manifestado las partes en el plenario su voluntad de no recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «* D. José Antonio Patrocinio Polo; D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; y D. Emilio Francisco Serrano Molera.*» . Rubricados.
E/.
PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia , en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Patrocinio Polo , Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz ...a 28.de Septiembre de dos mil Once .

