Última revisión
31/01/2011
Sentencia Penal Nº 36/2011, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 8/2011 de 31 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: MONTESINOS PIDAL, MARIA INMACULADA
Nº de sentencia: 36/2011
Núm. Cendoj: 11012370042011100306
Núm. Ecli: ES:APCA:2011:1895
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA. NUM. 36/2011
PRESIDENTE: D. MANUEL ESTRELLA RUIZ
MAGISTRADOS: Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL
D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CÁDIZ
PA 292/09
DIMANANTE DE LAS DP: 164/08
JUZGADO MIXTO Nº 4 DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA
ROLLO DE SALA Nº 8/2011
En la Ciudad de Cádiz, a 31 de enero de 2011.
Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Luis , parte apelada el MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrado la Ilma. Sra. Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL.
Antecedentes
1.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 3 de Cádiz, con fecha 25 de enero de 2011, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:
"Que debo condenar y condeno a Luis como autor de un delito de falsificación en documento oficial, a las pena de nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y nueve meses de multa con una cuota de 8 euros, lo que representa un importe total a abonar de 2160 euros, con la responsabilidad personal sustitutoria por impago de multa de un día de prisión por cada dos cuotas no abonadas y al pago de las costas procesales."
2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.
3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.
Fundamentos
ÚNICO.- Mantiene el apelante que se limitó a aportar en un procedimiento administrativo la autorización de ampliación del coto que le había entregado la familia del que fue propietario del coto, de forma que se producía una subrogación en el contrato originario pues los herederos titulares de facto de la finca modificaban el tenor del documento obteniendo un aumento de la renta que no alteraba la relación contractual nacida cuando vivía el propietario de la finca, Luis Andrés y que la razón de la presentación del documento obedecía a que los herederos no habían realizado la partición y adjudicación de la herencia de Luis Andrés por lo que en el Registro de la Propiedad la finca aparecía de la titularidad del fallecido, de forma que no existe delito de falsedad documental puesto que nadie ha resultado perjudicado, siendo la firma beneficiosa para quienes la estamparon.
El Tribunal supremo viene manteniendo (sentencias de fecha 14-9-01 y 13-7-07 entre otras ) que la imitación de la firma de otro con autorización de éste para surtir efectos en un contrato del imitado no constituye una suplantación punible del art. 390.3 del CP y por tanto no supone la comisión de un delito de falsedad documental al existir sólo una falsedad formal, pero no una falsedad material pues el delito de falsedad documental lo que trata de evitar es que tengan acceso a la vida civil y mercantil elementos probatorios falaces que puedan alterar la realidad jurídica de forma perjudicial para las partes afectadas, todo ello en razón de la necesidad de proteger la fe y la seguridad del tráfico jurídico.
En el presente caso obviamente no podemos plantearnos si existió o no consentimiento de la persona cuya firma se imitó al haber fallecido, pero sí si lo hubo de las personas a quienes afectaría el documento en el que se imitó la firma y quienes realmente podrían haberlo otorgado, o sea ,de los herederos de Luis Andrés a cuyo efecto habría sido esclarecedor la prueba testifical de los mismos. No obstante aunque no se haya practicado , no consta el ejercicio de ninguna acción judicial por los mismos, ni en concreto que se haya instado la nulidad de la cesion, ni que de alguna forma hayan resultado perjudicados ,habiéndose archivado el expediente administrativo ,resultando acreditado por la documental aportada que Luis Andrés venia cediendo al acusado los derechos cinegeticos sobre su finca colindante, por lo que debe presumirse que ese consentimiento existió y que estamos ante una falsedad formal pero no material que ninguna alteración realizó en la realidad jurídica, por lo que conforme a la doctrina expuesta no existió delito de falsedad en documento oficial, procediendo en consecuencia la estimación del recurso y absolución del apelante.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Luis contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Cádiz de fecha 25 de enero de 2010 , se revoca la citada sentencia que se deja sin efecto, absolviendose a Luis del delito de falsificación en documento oficial por el que fue condenado ,declarándose de oficio las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de
esta Sentencia para su ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
