Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 36/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 2/2011 de 24 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Mayo de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 36/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100291
Encabezamiento
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Refª.: Rollo de Procedimiento Abreviado Núm.2/2011- M
Dimana del P. A. Nº 110/09 del Juzgado de Instrucción Nº 7 de A Coruña
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veinticuatro de mayo de dos mil once.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 36
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 2/11, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 7 , de A Coruña , por un delito de lesiones, contra el acusado Eulalio , con DNI Nº NUM000 , nacido el 31-01-1985, en A Coruña, hijo de José Luis y de Mª Isabel, vecino de Vilaboa-Culleredo (A Coruña), sin antecedentes penales, representado en esta causa por la procuradora Sra. Lodos Pazos y defendido por el letrado Sr. Sierra Sánchez; siendo acusación particular Leopoldo , representado por el procurador Sr. Ramos Rodríguez y defendido por el letrado Sr. Freire Gómez; así como el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública representado por la Ilma Dª Mª Isabel Hernández Escobar.
Siendo Ponente de la presente causa la Ilma. Magistrada Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por auto de fecha 8-10-2009 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 7 de los de A Coruña , se acordó por dicho órgano continuar con el trámite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 24-05-2011, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta y grabación y que constan unidas a las actuaciones.
SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 CP con la atenuante de reparación del daño y analógica de embriaguez.
TERCERO .- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por la parte acusadora, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio.
CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Sobre las 7 horas del 8 de marzo de 2009 salía Leopoldo de la discoteca Oh Coruña, sita en la avenida de Miguel González Garcés de la expresada ciudad, y pisó sin querer al acusado Eulalio , nacido el 31-1- 1995, con DNI núm. NUM000 y sin antecedentes penales. Este último, enfadado por ese traspiés, le dijo que como no le pidiera perdón, en unos segundos le iba a pegar, y al no hacerlo Leopoldo , se abalanzó sobre él, le pegó un puñetazo en el rostro, lo tiró al suelo y le propinó diversas patadas, tras lo cual le dijo que la próxima vez lo mataría.
Minutos después el agredido se encontró de nuevo con el acusado en el aparcamiento de la discoteca, y fue otra vez acometido por este con varios puñetazos en el rostro hasta hacerlo caer contra un portalón, y, una vez en el suelo, le siguió golpeando repetidamente con patadas.
Como consecuencia de dichas agresiones el acusado sufrió múltiples contusiones en la zona nasal, mandibular y labial, erosiones en los codos y brazos, la fractura, equivalente a pérdida postraumática, de las piezas dentales núms. 11 y 12 (ambas incisivos) y la microfractura de los núms. 31 y 41 (también incisivos).Para la curación de los referidos traumatismos necesitó de asistencia médica consistente en exploración diagnóstica, seguimiento de un período de reposo, suministro de analgésicos, y el transcurso de veinte días, dos de los cuales se encontró incapacitado para sus actividades habituales, además del pertinente tratamiento odontológico para la sustitución y reparación de los dientes dañados. La fractura de los mismos ocasionó a Leopoldo un notorio menoscabo de su fisonomía.
En el momento de cometer los hechos el acusado se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas que mermaban moderadamente sus facultades volitivas.
El acusado ha abonado la cantidad de 3.000 €.
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que:
"1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789 , sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada".
Vistos los artículo citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Eulalio , como autor de un delito de lesiones concurriendo la atenuante de reparación del daño y la atenuante analógica de embriaguez a la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas sin incluir las de la acusación particular. Indemnizará a Leopoldo en la cantidad de 1.000 € que restan por satisfacer los días de curación, secuelas y gastos que se abonarán en el plazo de tres meses
La presente sentencia es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
