Sentencia Penal Nº 36/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 36/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 153/2010 de 21 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 36/2011

Núm. Cendoj: 18087370022011100015


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 153/2010

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 45/2010 del

Juzgado de Instrucción núm. Uno de Santa Fe (Granada).

Ponente: Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

S E N T E N C I A NÚM. 36/2011

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

ILTMOS. SRES.:

Presidente

D. José Juan Sáenz Soubrier.-

Magistrados

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-

D. Pedro Ramos Almenara.-

En la ciudad de Granada, a veintiuno de enero de dos mil once.-

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 153/2010 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 45/2010 del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Santa Fe (Granada) , seguida por supuesto delito contra la salud pública contra el acusado Silvio , nacido en Sevilla Valle (Colombia), el día 11 de octubre de 1.978, hijo de Orlando y Enerith, con NIE núm. NUM000 y actualmente con el domicilio de su Letrado a efectos de notificaciones, casado, de la construcción, en situación de prisión provisional por esta Causa, por la que se encuentra privado de libertad con carácter preventivo desde el 19 de marzo de 2.010 hasta la fecha, representado por la Procuradora Dª Sofía Morcillo Casado y defendido por la Letrado Dª. María Josefa Muñoz Verdejo; ejerciendo la acusación el Ministerio Fiscal. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En sesión celebrada el día de 21 de enero de 2.011 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuesto delito contra la salud pública contra el acusado arriba reseñado.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, con ratificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño, previsto y penado en el art. 368, inciso 1º del CP , del que considera penalmente responsable en concepto de autor al acusado, con la agravante de reincidencia. Solicita que sea condenado a la pena de cuatro años y nueve meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, multa de 58.472,97 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de dos meses y al pago de las costas causadas.

TERCERO.- El acusado, con asistencia de su Letrado en el acto de la vista oral, mostró su conformidad con los hechos imputados y las penas y demás consecuencias jurídicas solicitadas por la acusación pública.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

De las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, valoradas en conciencia, resulta probado y así se declara que sobre las 19:30 horas del día 19 de marzo de 2.010, en la localidad de Las Gabias (Granada), el acusado Silvio , mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 20 de marzo de 2.009 (firme el 15 de abril de 2.009) como autor de un delito contra la salud pública a pena de tres años de prisión y multa de 30.000 euros, fue sorprendido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía cuando, como usuario de un vehículo alquilado marca Ford Fiesta matrícula ....-ZNM , llevaba en el interior de un bolsillo de su pantalón la cantidad de 9Ž85 gramos de cocaína, con una pureza del 17Ž2 %, y 1Ž07 gramos también de cocaína, con una pureza del 12Ž6 %.

Realizado por los agentes policiales, con consentimiento del acusado y de su esposa, un registro en el interior de su vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 de la localidad de Gabias (Granada), hallaron los agentes las siguientes cantidades de cocaína:

PESO

226Ž76 gramos

91Ž68 gramos

8Ž34 gramos

6Ž36 gramos

INDICE DE PUREZA

17 %

17Ž7 %

7Ž78 %

11Ž5 %

Igualmente, fueron hallados en dicho domicilio un bote de acetona, un bote de alcohol y recortes plásticos.

El acusado poseía tales sustancias para su venta y distribución a terceros. Su valor en el mercado ilícito, calculado a razón de 59Ž65 euros por gramos, asciende a 19.490Ž99 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos que han sido declarados probados de forma expresa son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368, inciso primero, del CP .

SEGUNDO.- Del expresado delito consideramos penalmente responsable en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en el art. 28 del CP , al acusado, por su participación directa, material y voluntaria en los hechos integrantes del mismo. La conformidad del acusado con los hechos constitutivos del citado delito, su calificación jurídica, penas y resto de consecuencias legales que por la acusación se han interesado, se adapta a las previsiones legales y es asumida por esta Sala, por lo que procede dictar una sentencia condenatoria de estricta conformidad con lo que por las partes acusadora y acusada se ha admitido. La pena a imponer al acusado, partiendo de la pena del tipo básico del delito, es de tres a seis años de prisión, y consideradas, la cuantía de la sustancia ocupada, la concurrencia de la agravante y la comisión del presente delito cuando se encontraba en situación de tercer grado penitenciario de cumplimiento de la anterior condena, estimamos adecuada la pena que se ha solicitado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Que en la comisión del delito concurre la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22,8 del CP , solicitada por el Ministerio Fiscal, pues fue ejecutoriamente condenado, por el mismo tipo de delito, en sentencia firme de 15 de abril de 2.009 .

CUARTO.- De conformidad con los art. 116 y 109 y ss. del Código Penal , toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho derivaren daños o perjuicios, comprendiendo dicha responsabilidad civil, entre otros extremos, la obligación de indemnizar los perjuicios materiales causados.

QUINTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (art. 123 del Código Penal ).

VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Silvio , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño, previsto y penado en el art. 368, inciso primero del CP , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22,8 del CP , a la pena de cuatro años y nueve meses de prisión , accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 58.472,97 euros , con arresto sustitutorio en caso de impago de dos meses y al pago de las costas causadas. Se decreta el comiso de la sustancia ocupada, a cuya destrucción se procederá.

Así por ésta nuestra sentencia, contra la que cabe preparar recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el término de cinco días, como previenen los artículos 855 a 857 de la LECr., lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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