Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 36/2011, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 28/2010 de 16 de Marzo de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 16 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: OCHOA HORTELANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 36/2011
Núm. Cendoj: 22125370012011100124
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00036/2011
Rollo: 28/10 S160311.01O
Causa: 35/10 de Fraga nº 1
SENTENCIA Nº 36
PRESIDENTE *
D. SANTIAGO SERENA PUIG *
MAGISTRADOS *
D. GONZALO GUTIERRA CELMA *
D. JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO*
En la Ciudad de Huesca, dieciséis de marzo de dos mil once.
Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 35/10, rollo 28 del año 2010, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Fraga y seguida por el Procedimiento abreviado por un presunto delito contra la salud pública, contra el acusado Erasmo , nacido en Zaragoza el día 16 de febrero de 1990 , hijo de José Manuel y María del Mar , con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en Zaragoza, en el número NUM001 de la CALLE000 , sin antecedentes penales, y en situación por esta causa de libertad provisional tras haber sido cautelarmente privado de libertad los días 8 y 9 de diciembre de 2009, quien actúa representado por la Procuradora Dª Inmaculada Callau Noguero con la asistencia del letrado don Fernando Lacruz Navas. Ha intervenido como parte acusadoras el Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Magistrado suplente don JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa, en la que aparecen y son de aplicación los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO : El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito contra la salud pública al traficar con sustancias que producen grave daño a la salud, regulado y penado en el artículo 368 in fine del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor el acusado, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando imponer la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de 135 euros y costas conforme al artículo 123 del Código Penal .
SEGUNDO : La defensa del acusado, en su calificación provisional, solicitó la libre absolución
TERCERO: Al comienzo del juicio oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal, con la conformidad de la defensa y del acusado presente, modificaron sus conclusiones provisionales en el sentido de aceptar la calificación del Ministerio Fiscal con las siguientes variaciones: 1.- El acusado era adicto a la cocaína y al cannabis en el momento de la comisión delictiva. 4.- Concurre la eximente incompleta prevista en el art. 21.2 y 20.1 del Código Penal modificándose por ende la circunstancia plasmada en el escrito de conclusiones provisionales. 5.- Procede imponer la pena de un año y seis meses en aplicación a lo dispuesto en la reforma operada por L. O. 22 de junio de 2010 , multa de 45, 26 euros, manteniendo el resto de la calificación inicial.
Hechos
UNICO: Con la conformidad del acusado, resulta probado, y como tal se declara, que el acusado Erasmo , mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 8 de diciembre de 2009 sobre las 5:20 se encontraba en el parking de la discoteca "Florida" de la localidad de Fraga (Huesca), realizando actividades relacionadas con el tráfico de drogas, consistentes en la venta y distribución de sustancias prohibidas y que causan grave daño a la salud a las personas. En el momento de su detención por los agentes de la Guardia Civil con tarjeta profesional T.I.P. números NUM002 y NUM003 , el acusado se encontraba ofreciendo "speed" a las personas que pasaban cerca del mismo y, precisamente, momentos antes había terminado de realizar un intercambio con una persona que no pudo ser identificada por la Policía, pero de la que se observó le pagaba con un billete de 20 euros. En el momento de su detención, se le intervino 12 bolsitas de sustancia blanca, 4 billetes de 20 euros, 4 billetes de 10 euros y 1 de cinco euros, todos ellos arrugados. La sustancia que se le intervino al acusado Erasmo era 8,55 gramos de anfetamina con una riqueza media de 11% y, 0,29 gramos de la misma sustancia, con una riqueza media de 5,60% y, con un valor en el mercado de 45,26 euros.
El acusado era adicto a la cocaína y al cannabis en el momento de la comisión delectiva.
Fundamentos
PRIMERO : El artículo 787 de la Ley Procesal dispone en sus apartados primero y segundo que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga la pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior, añadiendo que, si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa si, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, no sin antes haber oído al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. Por todo ello, al concurrir los referidos presupuestos en el presente caso, y al haberse confesado el acusado reo de la infracción penal que se le imputa en los términos exigidos en la calificación, procede dictar Sentencia de conformidad con el nuevo escrito de acusación del Ministerio Fiscal, aceptado por los acusados y por su defensa, sin que, por otra parte, sean precisos mayores razonamientos para indicar que los hechos declarados probados, que también han sido aceptados, son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , en su apartado segundo, tal y como quedó redactado por la Ley Orgánica 5/2010 .
SEGUNDO : De la expresada infracción, y con su conformidad, es autor responsable, voluntario, material y directo el acusado Erasmo , conforme disponen los arts. 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO : Concurre la atenuante prevista el artículos 21.2 del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 20.1 de dicho Código . No concurren ni han sido invocadas otras circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO : Todo responsable criminalmente de un delito o falta tiene impuesto por la Ley el pago de las costas procesales. Así lo dispone el artículo 123 del Código penal . También debemos estar a las demás conclusiones del Ministerio fiscal, las cuales han sido aceptadas por todas las partes.
Vistos, además de los citados, los artículos 142, 239 al 241, 741, 742, 779 a 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; así como los demás de general y pertinente aplicación, y por todo lo que antecede,
Fallo
Que, con su conformidad, debemos condenar y condenamos al acusado Erasmo , como autor responsable de un delito de contra la salud pública, ya debidamente tipificado, con la concurrencia de la atenuante de los artículos 21.2 y 20.1 del Código Penal y sin que concurran otras circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 45,26 euros , así como al pago de las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en esta resolución, abónese en su día el tiempo durante el cual estuvo el acusado provisionalmente privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido computado en otra ejecutoria.
Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren procedentes, contra esta resolución puede caber, en su caso, recurso de casación, a preparar ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de cinco días, si las partes entienden que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo de su conformidad libremente prestada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará un testimonio unido al rollo de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, ordenamos y firmamos.
