Sentencia Penal Nº 36/201...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 36/2011, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 35/2011 de 23 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Segovia

Ponente: PALOMO DEL ARCO, ANDRES

Nº de sentencia: 36/2011

Núm. Cendoj: 40194370012011100201

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00036/2011

S E N T E N C I A Nº 36/11

PENAL

Recurso de apelación

Número 35 Año 2011

Procedimiento Abreviado

Número 763 Año 2009

Juzgado de lo Penal de

S E G O V I A

En la ciudad de SEGOVIA, a veintitrés de Junio de dos mil once.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza y Dª María Felisa Herrero Pinilla, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por un presunto delito de quebrantamiento de condena frente al acusado Erasmo , mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada , representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Sanz y asistido de la Letrado Sra. García Albertos, Mª Rosario, con la intervención del MINISTERIO FISCAL , en representación de la acción pública, en virtud de recurso de apelación interpuesto por acusado Erasmo , como parte apelante, y también como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Andrés Palomo del Arco.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia con fecha de quince de septiembre de dos mil diez , que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: " Se declara probado que en fecha 9 de Julio de 2009, se recibió en el CP de Segovia auto de aprobación por parte de la Audiencia Provincial de Madrid del recurso de apelación sobre permiso ordinario de salida concedió al acusado Erasmo , interno en dicho centro en virtud de la ejecutoria 17/01 del Juzgado de Instrucción 27 de Madrid, ejecutoria89/02 de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 27), del Rollo 241/98 de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 17), de la ejecutoria 372/03 del Juzgado Penal 27 de Madrid y de la ejecutoria 470/03 del Jugado Penal 5 de Madrid. En virtud de dicho auto, se concedió al acusado un permiso de 3 días. La fecha de comienzo del permiso era el día 28 de agosto de 2008 y el interno debía reintegrarse al Centro el día 1 de septiembre de 2008. Por el Centro Penitenciario se comunicó la no reincorporación del interno, lo que dio lugar a que se librasen las pertinentes órdenes de busca y captura contra el acusado. El acusado fue reincorporado al Centro Penitenciario de Aranjuez en fecha 28 de febrero de 2009."

SEGUNDO .- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Debo condenar y condeno al acusado, Erasmo , como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, todo ello, con expresa imposición de las costas al acusado."

TERCERO .- Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por parte del acusado Erasmo , representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Sanz y asistido de la Letrado Dª. Mª Rosario García Albertos, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO.- Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnó el citado recurso, EL MINISTERIO FISCAL, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO. - Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.

Fundamentos

PRIMERO. - La representación procesal del recurrente, condenado en instancia por quebrantamiento de condena al volver al centro penitenciario del que salió para disfrutar un permiso de tres días, a los 180 días,

Alega su postulación un sólo motivo de apelación, con el siguiente tenor literal:

Entendemos que mi representado, por causa de alteración psíquica, debido al fallecimiento de su padre, que le afectó considerablemente, necesitando tratamiento psicológico, no se hallaba en sus plenas facultades mentales, para comprender la ilicitud del hecho, que en el caso que nos ocupa, consistía en la no reincorporación al Centro Penitenciario, después de disfrutar de un permiso de salida.

Prueba de ello fue, que cuando se encontró psicológicamente mejor, y dándose cuenta de que su comportamiento era constitutivo de un delito de quebrantamiento de condena, solicitó a su madre que llamara a la Policía para que vinieran a buscarle y le trasladaran de nuevo al Centro Penitenciario. Hechos que constan en autos.

Por lo que esta parte reitera, de nuevo, la petición de absolución de mi representado por estar exento de Responsabilidad criminal en el momento de no reincorporarse al Centro Penitenciario, con el fin de cumplir su condena."

Dado que dicha afirmación está carente de todo soporte probatorio, especialmente en cuanto a la perturbación psíquica del recurrente, cuando la jurisprudencia exige prueba de su constancia con igual rigor que para los hechos que sustentan la condena, el recurso no puede ser estimado.

Fallo

Con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Segovia, el pasado 15 de septiembre de 2010, en su PA nº 763/2009 , del que dimana este rollo, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.

Así por esta sentencia, que será notificada a las partes en legal forma haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Presidente Ponente D Andrés Palomo del Arco, estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, certifico.

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