Sentencia Penal Nº 36/201...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 36/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 6781/2010 de 16 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: GONZALEZ FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 36/2011

Núm. Cendoj: 41091370072011100285


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 6781/2010 (Proc.abreviado).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA .

SECCION SEPTIMA .

SENTENCIA Nº 36/2011.

Rollo nº 6781/2011 .

Procedimiento Abreviado nº 201/2007.

Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla.

Magistrados :

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

Esperanza Jiménez Mantecón.

En Sevilla, a 16 de mayo de 2011.

Este Tribunal ha visto la causa referenciada, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

Antecedentes

1. Han sido partes:

1. El Ministerio Fiscal, representado por D. Luis Fernández Arévalo.

2. El acusado D. Jose Augusto , conD.N.I. nº NUM000 , mayor de edad, nacido el 11 de enero de 1976, hijo de Francisco y de Ana María, natural y vecino de Sevilla, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por la procuradora Dª Natalia Martínez Mestre y defendido por la letrada Dª Cristina León Aragón, por quien intervino en el juicio D. Raúl Borodno García.

3. El acusado D. Juan Antonio , con D.N.I. nº NUM001 , mayor de edad, nacido el 3 de septiembre de 1966, hijo de Juan Miguel y de Carmen, natural de Cádiz y vecino de San Fernando (Cádiz), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por la procuradora Dª Magdalena Escudero Nerea y defendido por el letrado D. Gonzalo García de Polavieja Ferre.

4. La acusada Dª Emma , con D.N.I. nº NUM002 , mayor de edad, nacida el 11 de febrero de 1965, hija de Cristóbal y de Carmen, natural de Jerez de la Frontera (Cádiz) y vecina de de San Fernando (Cádiz), con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad por esta causa, cuya solvencia no consta, representada por la procuradora Dª Macarena Peña Camino y defendida por el letrado D. Juan Manuel Bermúdez Requena.

5. El acusado D. Ovidio , cuyo D.N.I. no consta, mayor de edad, nacido el 21 de noviembre de 1983, hijo de Alviro y de Estrella, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por la procuradora Dª Inés M. Gutiérrez Romero y defendido por la letrada Dª Alicia Suárez Méndez.

2. El juicio oral tuvo lugar en sesión celebrada el día 16 de mayo de 2011. Al inicio de la misma al amparo del artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el Ministerio Fiscal concretó su escrito de acusación en el sentido de estimar a los acusados autores de un delito contra la salud pública del artículo 368, párrafos 1 y 2, del Código Penal , en relación con sus artículos 374 y 378 , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, y, apreciando en todos ellos la atenuante de drogadicción del artículo 21.2, solicitó para cada uno de ellos las penas de 1año y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3.000 euros , con 3 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia, así como el pago de las costas porporcionales. Asimismo solicitó el comiso definitivo y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida, así como el comiso del dinero y efectos intervenidos dándoles el destino legal que corresponda.

3. Los acusados, confesándose culpables de los hechos que se les imputaban, mostraron su absoluta conformidad con la acusación y penas y demás consecuencias jurdídicas solicitadas, lo que ratificaron sus respectivos letrados defensores sin estimar necesaria la continuación del juicio oral. Por todo ello la vista se dió por conclusa quedando los autos pendientes de dictado de sentencia.

Hechos

Primero .- Sobre las 17'20 horas del día 14 de agosto de 2009, cuando agentes de la Policía Nacional se encontraban realizando labores de prevención de compra-venta de sustancias estupefacientes en la zona de la CALLE000 de esta Capita fueron informados que en el piso NUM003 NUM004 del Bloque nº NUM005 del Conjunto nº NUM006 de dicha vía se estaban efectuando operaciones de venta de drogas, por lo que se personaron en el lugar, y tras acceder al portal pudieron observar un gran trasiego de personas que procedían de dicha vivienda así como el acusado D. Jose Augusto , cuyas circunstancias personales ya se han reseñado, que se hallaba apostado en la escalera, realizando labores de vigilancia y que la ver a los agentes intervinientes comenzó a gritar "agua" alertando de la presencia policial.

Segundo .- Una vez que los agentes de policía llegaron a la puerta del piso NUM003 NUM004 , comprobaron que la misma se encontraba abierta, pudiendo observar que en su interior, y alrededor de una mesa de camilla, se encontraban los también acusados D. Juan Antonio , Dª Emma y D. Ovidio , igualmente circunstanciados,, en forma tal que mientras Juan Antonio manipulaba dinero, Emma portaba una papelina en una mano y unas tijeras en la otra, y Ovidio , con un cutter en la mano, distribuía algunas sustancias estupefacientes en diversos envoltorios.

Tercero .- En el momento de la detención de los acusados, los agentes de la Policía actuantes le intervinieron a Juan Antonio una navaja que portaba en un calcetín, en tanto que en la mesa de camilla se halló una pistola de plástico, una balanza de precisión marca "Tanita" manchada de sustancia estupefaciente, dos bolsas de plástico blanco que contenían heroína y cocaína respectivamente, una papelina de heroína y varios envoltorios de plástico blanco donde estaba distribuyendo dichas sustancias, 855 euros en billetes distribuidos en 10 billetes de 50 euros, 10 billetes de 20 euros, 11 billetes de 10 euros y 9 billetes de 5 euros así como 66,85 euros en monedas, un cutter manchado de sustancia estupefaciente, un Radio-Cd marca "Belson", un audiovisual marca Pioneer, unas tijeras y un utensilio metálico cuadrado.

Así mismo los agentes policiales hallaron a ocho personas consumiendo sustancias estupefacientes en una habitación colindante del mismo piso; el cual se encontraba sin mobiliario alguno.

Cuarto .- Las sustancias intervenidas han sido debidamente analizadas por el Laboratorio de Análisis Químicos de la Brigada Provincial de la Policía Científica de la Jefatura Superior de Andalucía Occidental, divididas en 3 muestras, arrojando el siguiente resultado: la muestra 1 compuesta de un envoltorio de plástico conteniendo una sustancia de color blanco, con un peso neto de 9,74 g y una riqueza del 93,3 por ciento de cocaína base; La muestra 2 compuesta de un envoltorio de plástico conteniendo una sustancia de color ocre, con un peso neto de 8,87 g y una riqueza del 40 por ciento de heroína base; la Muestra 3 compuesta de un envoltorio de plástico conteniendo una sustancia de color ocre, con un peso neto de 11 mg con evidenciando presencia de heroína con un valor total en el mercado ilícito de 3.017 euros.

Quinto .- Los acusados son toxicómanos, lo que ha condicionado la perpetración de los hechos.

Fundamentos

Primero .- Dada la íntegra conformidad de los acusados enjuiciados y sus defensas con las calificaciones formuladas por el Ministerio Fiscal, única acusación personada, manifestada al comienzo del del juicio oral, y la duración las penas solicitadas, procede conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dictar sentencia adecuada a la calificación acusatoria que es correcta atendidos los hechos declarados probados por conformidad de las partes, que, como se desprende del relato de hechos reconocidos por los respectivos imputados, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, párrafos 1 y 2 , del Código Penal, en relación con sus artículos 374 y 378 , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, como son la cocaína y la heroína conforme a consolidada jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo.

Segundo .- De tales infracciones son responsables penalmente como autores materiales con arreglo a los artículos 27 y 28.1 del Código Penal , por la participación material y dolosa que en su comisión tuvieron, como ellos mismos han reconocido, los acusados D. Jose Augusto , D. Juan Antonio , Dª Emma y D. Ovidio .

Tercero .- Es de apreciar en todos los acusados la concurrencia de la circunstancia atenuante de grave drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal .

Cuarto .- Procede decretar a tenor de los artículos 374 y 127 del Código Penal el comiso de las sustancias estupefacientes que se incautaron, a cuya destrucción se procederá en ejecución de sentencia, así como el de las joyas y efectos intervenidos, que en la afse citada se adjudicarán al Estado de tener algún valor, destruyéndose en caso contrario.

Quinto .- Según el artículo 123 del Código Penal , los responsables criminalmente de un delito o falta lo son también de las costas que su enjuiciamiento ocasione.

Sexto .- Finalmente, como fundamentos jurídicos de esta sentencia han sido también tenidos en cuenta los artículos 24 y 120 de la Constitución; los artículos 1, 16, 27, 28, 58 y concordantes del Código Penal , y los artículos 142, 239, 240, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Por cuanto antecede, y por la autoridad que nos ha conferido la Constitución,

Fallo

Condenamos a D. Jose Augusto , D. Juan Antonio , Dª Emma y D. Ovidio como autores de un delito contra la salud pública ya definido, concurriendo en todos ellos atenuante de dorgadicción, a las penas para cada uno de ellos de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE DE 3.000 EUROS, con 3 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago por cada uno de ellos de 1/4 parte de las costas .

Se decreta el comiso de las sustancias estupefacientes incautadas, a cuya destrucción se procederá en ejecución de sentencia, así como el de las joyas y efectos intervenidos, que en la misma fase se adjudicarán al Estado de tener algún valor, destruyéndose en caso contrario.

Actúese lo oportuno para que, en su caso, las piezas separadas de responsabilidades pecuniarias sean concluidas con arrglo a Derecho.

Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal, personalmente a los acusados y a sus procuradores, informándoles de que contra la misma cabe interponer recurso de casación a preparar ante este tribunal dentro de los cinco días siguientes a la última notificación practicada.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en audiencia pública por el Magistrado ponente al día siguiente de su fecha. Doy fé.

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