Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 36/2011, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 30/2011 de 25 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Julio de 2011
Tribunal: AP Teruel
Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 36/2011
Núm. Cendoj: 44216370012011100162
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE TERUEL
Sección nº 001
-
Rollo: 0000030 /2011
Organo de Procedencia: JUZGADO DE ME NO RES N. 1 de TERUEL
Proc.Origen:EXPEDIENTE DE REFORMA 0000012 /2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 30/2011
EXPEDIENTE 12/2011
JUZGADO DE MENORES DE TERUEL
S E N T E N C I A Nº 36
En la ciudad de Teruel, a veinticinco de julio de dos mil once.
Esta Audiencia provincial, integrada para este asunto por los Ilmos. Sres. Magistrados don Fermín Hernández Gironella, presidente, doña María Teresa Rivera Blasco, ponente de la presente resolución, y don Juan Carlos Hernández Alegre, ha examinado el presente recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado de Menores de la Provincial de Teruel de fecha 3 de mayo de 2011 recaída en el Expediente de Reforma 12/2011 , seguido al menor Cesar . Han sido partes en esta alzada, como apelante el menor Cesar , asistido del letrado don Sergio Méndez Asenjo; habiendo impugnado el recurso el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Don Benito Soriano Ibáñez.
Antecedentes
PRIMERO . En fecha 3 de mayo de 2011 el Juzgado de Menores de la Provincial de Teruel dictó sentencia en el expediente indicado declarando probados los siguientes hechos: "De las actuaciones practicadas resulta indiciariamente acreditado que el menor Cesar , titular del NIE NUM000 , de 15 años de edad, nacido el 14 de enero de 1996, venía dedicándose a distribuir entre terceras personas la sustancia estupefaciente denominada hachís y marihuana, considerada como de las que no causan grave daño a la salud, lo que hacía en la localidad de Teruel a cambio de dinero. Como manifestación de esta actividad el día 1 de febrero de 2011 le fue intervenida por su madre Flora y la pareja de ésta Miguel las siguientes sustancias distribuidas en bolsitas individuales, las cuales fueron entregadas en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de esta capital: -Una bolsita de hachís con peso neto de 0.72 gramos. -una bolsita de marihuana con un peso neto de 0.75 gramos. -Una bolsita de marihuana de un peso neto de 2.38 gramos. -Una bolsita de marihuana de un peso neto de 4.22 gramos. De igual forma, el día 11 de febrero de los presentes, Flora y la pareja de ésta Miguel intervinieron en poder de Cesar las siguientes sustancias distribuidas en bolsitas individuales, las cuales fueron entregadas en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de esta capital: -Dos bolsitas de marihuana con un peso neto de 2,39 gramos y 1,15 gramos, respectivamente. Nuevamente, en fecha de 9 de marzo de 2011, Miguel entregó en dependencias policiales una balanza de la marca Constant de color blanco con capacidad de peso de 7.000 gramos por 1 kg. y un paquete de bolsitas con cierre hermético, cuyo propietario es Cesar . Como consecuencia de estos hechos, se dictó por el Juzgado de Menores auto de fecha 18 de marzo de 2011 acordando la medida cautelar de libertad vigilada."
SEGUNDO . La parte dispositiva de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO IMPONER E IMPONGO AL MENOR Cesar , con NIE NUM000 , nacido en Planeta Rica (Colombia) el 14 de enero de 1996, hijo de Jesús y Lorenza, con domicilio en la RAMBLA000 núm. NUM001 , NUM002 de Teruel, como autor responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , "in fine" de sustancias que no causan grave daño a la salud, la medida de INTERNAMIENTO EN CENTRO DE RÉGIMEN SEMIABIERTO por tiempo de UN AÑO (con la división temporal de 9 meses más 3 meses)."
TERCERO . Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el letrado don Sergio Méndez Asenjo en representación de Cesar , solicitando la revocación parcial de la sentencia apelada y el dictado de otra por la que se le sustituya la medida impuesta por la de libertad vigilada o, en todo caso, por una medida menos restrictiva de sus derechos que la acordada por la juez de instancia.
El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia apelada.
CUARTO . Elevadas las actuaciones a esta Audiencia, se acordó la formación del oportuno rollo y se designó Magistrado Ponente, convocando a las partes, al Ministerio Fiscal y al representante del Equipo Técnico a la celebración de vista que tuvo lugar el día veintiuno del presente mes de julio., en la cual el menor apelante interesó la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra en los términos interesados en su escrito de interposición del recurso; el Ministerio Fiscal pidió la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución apelada.
QUINTO . En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO . Formula la defensa del menor Cesar recurso de apelación contra la sentencia de instancia que le impone la medida de internamiento en Centro en régimen semiabierto por tiempo de un año -con la división temporal de nueve meses más tres meses- alegando que vulnera el régimen de medidas establecido en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor y, principalmente, el fin último de dicha ley del interés superior del menor, considerando el apelante desproporcionada a los hechos enjuiciados la medida establecida.
SEGUNDO . La elección de la medida o medidas adecuadas al menor por los hechos realizados por él admitidos debe hacerse, según dispone el artículo 7.3 de la Ley reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, atendiendo de modo flexible no solo a la prueba y valoración jurídica de los hechos, sino especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales, la personalidad y el interés del menor, puestos de manifiesto los dos últimos en los informes de los equipos técnicos y de las entidades públicas de protección y reforma de menores cuando éstas hubieran tenido conocimiento del menor por haber ejecutado una medida cautelar o definitiva con anterioridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley , debiendo el Juez motivar en la sentencia las razones por las que aplica una determinada medida, así como el plazo de duración de la misma, a los efectos de la valoración del mencionado interés del menor.
En el caso enjuiciado la juzgadora de instancia ha justificado cumplidamente en la sentencia recurrida la imposición al menor de la medida de internamiento en centro semiabierto y la duración de la misma, partiendo de que el menor reconoció los hechos consistentes en un delito contra la salud pública castigado por el Código Penal para los mayores de edad con pena privativa de libertad, y teniendo en cuenta el hecho de que durante la tramitación del expediente se acordó la medida de libertad vigilada y el menor no cumplió las exigencias básicas del programa de ejecución de dicha medida cautelar. Se ha considerado tanto la naturaleza de los hechos cometidos y su valoración jurídica (tráfico de drogas de las que no causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal ) como la personalidad, situación, necesidades y entorno familiar y social y la edad del menor, concluyéndose que dicha medida es la más adecuada para que éste asuma la responsabilidad por sus actos y conozca las posibles consecuencias de los mismos. Ninguna alegación se ha efectuado en esta alzada que desvirtúe los acertados fundamentos esgrimidos por la Magistrado-Juez a quo, no pudiendo desconocerse tampoco la trayectoria del menor que tiene abiertos varios expedientes, debiendo ser confirmada la resolución apelada.
Por todo ello procede la confirmación de la resolución apelada previa desestimación del recurso interpuesto.
VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el letrado don Sergio Méndez Asenjo en representación de Cesar contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Teruel de fecha 3 de mayo de 2011 recaída en el Expediente de Reforma 12/2011 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.
No tifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
