Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 36/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 40/2011 de 31 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO
Nº de sentencia: 36/2011
Núm. Cendoj: 47186370042011100036
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00036/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21
Telf: 983 458332
Fax: 983 310 333
Modelo: 213100
N.I.G.: 47186 51 2 2009 0301662
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000040 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000345 /2009
RECURRENTE: Baltasar
Procurador/a: MARIA PILAR ARECES ILARRI
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 36/11
ILMOS. SR. MAGISTRADOS:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a treinta y uno de enero de dos mil once.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid, por un delito de robo con intimidación, seguido contra Baltasar , defendido por la Letrada Doña Begoña Pereda Ruiz y representado por la Procuradora Doña María Pilar Areces Ilarri, siendo partes, como apelante, el citado acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid con fecha 20.09.10 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
"ÚNICO.- Sobre las 23,30 horas del día 16 de septiembre de 2009, el acusado, Baltasar , de 18 años de edad y sin antecedentes penales, y otros tres jóvenes, dos de ellos menores de edad, con quienes estaba de acuerdo en la finalidad de obtener un beneficio económico, en las inmediaciones del colegio Las Anunciatas, sito en el paso Zorrilla de Valladolid, abordaron a Hipolito , empujándole contra un árbol, rodeándole y exigiéndole que les entregase el dinero que llevaba, tras lo cual uno de los menores le arrebató la cartera, extrayendo de ella la cantidad de ocho euros y repartiéndola entre todos. A continuación, el acusado examinó el D.N.I. de Hipolito y le dijo que ya sabían dónde vivía y que si les denunciaba le matarían."
SEGUNDO.- La expresada sentencia, en su parte dispositiva, dice así:
"Que debo condenar y condeno a Baltasar , como autor responsable de un delito de robo con intimidación, precedentemente definido, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como al pago de las costas procesales."
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Baltasar , recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Hechos
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- A diferencia de lo que se alega en el recurso, no ha existido error alguno en la apreciación de las pruebas practicadas, pretendiendo sustituir la versión objetiva e imparcial del Juzgador de instancia, por la suya propia, indudablemente parcial y subjetiva, no debiendo olvidarse que el Juez "a quo" es quien ha gozado de inmediación en la práctica de las pruebas, inmediación de la que se carece en esta alzada.
SEGUNDO.- Acreditado por el testimonio de la víctima y por el propio reconocimiento de su participación en los hechos del propio acusado, lo verdaderamente ocurrido no es lo que relata el acusado en su versión, sino lo que expone la víctima de los hechos, que es lo recogido en la sentencia recurrida: se trató de una actuación conjunta de cuatro individuos, dos de ellos menores de edad, que actuaron de forma conjunta y coordinada, abordando a su víctima, empujándole, rodeándole y exigiéndole que les diera el dinero que tuviera, uno de los menores le arrebató la cartera extrayendo de ella el dinero que tenía, ocho euros que se repartieron entre ellos, y precisamente fue el acusado el que cogió el D.N.I. de la víctima y le amenazó con matarle si les denunciaba, ahora que sabían donde vivía.
La participación del acusado en tales hechos constituye, claramente, la participación en el delito de robo con intimidación, no como cómplice (como se pretende en el recurso), sino como autor del mismo.
TERCERO.- Por último se pretende la aplicación del art. 242, nº 4 (por error se dice el nº 3) del Código Penal , en atención a la escasa entidad de la violencia o intimidación ejercidas, así como a la circunstancia de que sólo obtuvieron ocho euros.
No puede decirse que la intimidación tuviera una entidad menor, habida cuenta del número de atacantes, y la forma de actuar del grupo, amenazándole de muerte para el supuesto de que los denunciara. El único dato es que la víctima tenía en su poder muy poco dinero, sólo ocho euros, y aunque el valor de lo sustraído sea un elemento más a tener en cuenta para la posible apreciación de este subtipo privilegiado, no se considera que en este caso sea suficiente para apreciar el subtipo pretendido, atendida la entidad del resto de las circunstancias que concurren.
Por todo ello, es por lo que resulta procedente la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos.
CUARTO.- En atención a lo expuesto, y de acuerdo con los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , vistos los argumentos contenidos en la Sentencia recurrida, los argumentos del recurso, y los de esta propia resolución, se estima procedente imponer las costas de esta alzada a la parte apelante.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Baltasar , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos CONFIRMAR, como CONFIRMAMOS íntegramente mencionada resolución, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.
Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.
