Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 36/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 542/2010 de 25 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: ERROBA ZUBELDIA, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 36/2011
Núm. Cendoj: 48020370022011100007
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.abrev. 542/10- 2ª
Proc.Origen: Proced.abreviado 254/10
Jdo. de lo Penal nº 5 (Bilbao)
Atestado nº: ER NUM000 DURANGO NUM001
Apelante: Gines
Abogado: JOSE ABAD CASAS
Procurador: JOSE ARZUA AZURMENDI
Ilmos. Sres.
Presidente Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA
Magistrados Dña. María José MARTÍNEZ SÁINZ
Magistrados D.Manuel AYO FERNÁNDEZ
SENTENCIA Nº 36/11
En la Villa de Bilbao, a veinticinco de enero de dos mil once.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 10 del año 2010 del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Durango, causa seguida con el núm. 254 del año 2010 ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Bilbao por presuntos delitos de hurto de uso de vehículo a motor y contra la seguridad vial contra Gines con DNI nº NUM002 , nacido el día 02.12.1969, hijo de José y Juana, natural de Baracaldo (Vizcaya), con antecedentes penales, representado por el Procurador D. José Ardua Azurmendi y bajo la Dirección Letrada de D. José Abad Casas; habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Jesús ERROBA ZUBELDIA
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de dicha clase de Baracaldo se dictó con fecha 01.10.2010 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: " HECHOS PROBADOS: El acusado Gines , nacido en Baracaldo el 2 de diciembre de 1969, con DNI NUM002 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 11:15 horas del día 5 de febrero de 2010, conducía el vehículo matrícula GA-....-GL por el punto kilométrico 80,5 de la N-634 de la localidad de Iurreta pese a tener conocimiento de la prohibición de conducir por haber sido privado del permiso correspondiente al haber perdido la totalidad de los puntos, desde la fecha 20 de noviembre de 2009 hasta 20 de mayo de 2010, mediante resolución administrativa firme en fecha 28 de febrero de 2009 notificada al acusado el 19 de noviembre de 2009".
La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: " FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Gines , como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, a la pena de DIDIECIOCHO MESES DE MULTA con una cuota diaria de DOCE EUROS, responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal para el caso de impago y TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD por tiempo de CUARENTA Y CINCO DIAS, con abono de las costas procesales".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. José Ardua Azurmendi en nombre y representación de Gines y en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de la vista, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.
Hechos
No se aceptan los de la sentencia recurrida que se sustituyen por el relato siguiente:
El acusado Gines , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 11,15 horas del día 5 de febrero de 2010, conducía el vehículo matrícula GA-....-GL por el punto kilométrico 80,5 de la N-634 de la localidad de Iurreta pese a tener conocimiento de la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de la que era titular, en virtud del acuerdo adoptado el día 11.11.09 por el Jefe Provincial de Tráfico, que le había sido notificado el 19.11.09 y en el que se decía no podía conducir desde el día siguiente a la fecha de su recepción. Acuerdo contra el que interpuso recurso de alzada con solicitud de suspensión de la ejecución, y que fue desestimado el 23.02.10.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la Dirección Letrada de Gines contra la sentencia dictada el día 01.10.10 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Bilbao en la causa núm. 542 del año 2010 con la pretensión de que se revoque y en su lugar se dicte nueva sentencia por la que absuelva a su defendido, toda vez que, se ha producido error en la valoración de prueba con consiguiente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del principio de presunción de inocencia.
Argumenta que la sentencia omite que el acuerdo por el cual se declaraba la pérdida de vigencia de la autorización para conducir había sido recurrido en alzada el 18.12.09 y que a la fecha de los hechos el recurso se encontraba pendiente de resolución, por lo que, no era firme y la falta de firmeza impedía el inició de la ejecución.
Señala que el juzgador incurre en error al considerar que el simple agotamiento del saldo de puntos es suficiente para cometer el delito previsto y penado en el art. 384.1 del Código Penal pues es necesario declarar la pérdida de vigencia del permiso de conducir y esto se produce en un expediente distinto, el 4801626299 y no en el 1123297 como erróneamente decía también el Auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado.
Por último arguye que al haber interpuesto recurso de alzada y solicitado la suspensión del acuerdo, el acusado se encontraba en la creencia de que podía seguir conduciendo y por ello debería haberse aplicado el principio in dubio pro reo, estimando que en todo caso no concurre dolo.
Por el Ministerio Fiscal se solicita la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Examinadas las actuaciones resulta que el acusado como consecuencia de las distintas infracciones de tráfico cometidas perdió todos los puntos asignados, ganando firmeza el último expediente sancionador tramitado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Bizkaia el 28.02.2009 (folios 32 y 33).
Que tramitado expediente administrativo con número de referencia 4801626299 por acuerdo dictado por el Jefe Provincial el 11.11.2009 se acordó la pérdida de vigencia de la autorización para conducir de la que era titular (folio 132). Resolución que le fue notificada el 19.11.2009 (folio 32) y contra la cual interpuso dentro de plazo recurso de alzada (folio133), instando en el mismo escrito de interposición del recurso la suspensión de la ejecución del acuerdo, siendo desestimado el 23.02.10 (folios 134 y 135).
La recurrente insiste en la falta de firmeza del acuerdo que declaraba la pérdida de vigencia de la autorización para conducir, dada la pendencia de resolución del recurso de alzada, pero los cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el art. 138.3 de la Ley 30/1992 del PAC y RJAP el acuerdo era ejecutivo y éste, además, expresaba que el interesado, es decir, el acusado no podía conducir desde el día siguiente a la fecha de su recepción, desde el 19.12.2009.
Asimismo, contra lo alegado por la recurrente, concurre el elemento subjetivo del tipo penal de que se trata, un delito contra la seguridad vial del artículo 384.1 del Código Penal . En primer lugar, en el mismo texto del acuerdo de fecha 11.11.2009 se recogía el aviso calificado de "muy importante" de que "conducir vehículos a motor o ciclomotores cuando hay declaración de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, es un delito tipificado en el artículo 384 del Código Penal castigado¿" (ver vuelto del folio 132 ). Y, en segundo lugar, los propios actos del acusado ponen de manifiesto que conocía la ejecutividad del acuerdo pues pese haber interpuesto contra el mismo recurso de alzada solicitó la suspensión de su ejecución. En base por tanto a la documental obrante en autos y a los propios actos del acusado, que contradicen sus manifestaciones en el juicio oral en el sentido de "que en todo momento tuvo constancia de que podía conducir", resultan desvirtuadas las alegaciones esgrimidas por la defensa frente a la condena.
Es más, a la vista del escrito de interposición del recurso cabe pensar que pudiera haberse elaborado por Letrado, lo que significaría que había contado con asesoramiento jurídico, pero, sea o no cierto que contó con este asesoramiento legal, lo que no existe es duda de que al momento de cometer los hechos conocía que la mera interposición del recurso de alzada no suspendía su ejecutividad y que carecía de habilitación para conducir al haberse decretado la pérdida de vigencia de la autorización administrativa de la cual era titular, resultando de ese modo acreditado el dolo.
Por consiguiente examinadas las pruebas practicadas concluimos que concurren todos y cada uno de los elementos del tipo penal por el que se condena, incluido el subjetivo, y que no existe vulneración del principio de presunción de inocencia por haberse practicado prueba de cargo suficiente y con todas las garantías en el acto del juicio oral para tenerlo por enervado, ni tampoco del principio in dubio pro reo al no existir dudas sobre el conocimiento que tenía el acusado de que carecía de autorización administrativa para conducir pese a lo cual realizó la conducta prohibida.
En consecuencia, se desestima el recurso interpuesto.
TERCERO.- Habiendo sido el acusado, y condenado en la sentencia, quien recurre contra ella, y viéndose ésta confirmada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal , es procedente condenar al apelante al pago de las costas devengadas en esta segunda instancia.
VISTOS los preceptos legales citados en esta sentencia, en la apelada y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
: Que desestimando como desestimamos el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. José Ardua Azurmendi en nombre y representación de Gines , contra la sentencia dictada el día 01.10.2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Bilbao en el Procedimiento Abreviado núm. 254 del año 2010, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución con la expresa condena en costas a la parte apelante.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

