Sentencia Penal Nº 36/201...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 36/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 38/2012 de 10 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO

Nº de sentencia: 36/2012

Núm. Cendoj: 15030370022012100528

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00036/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección nº 002

PA:38/12 T

ACUSADO: Jose Carlos

PROCURADORA: ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ

LETRADO: JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ

ACUSACION: MINISTERIO FISCAL, ILTMA SRA BEGOÑA RAMOS ARCE

ACUSACION PARTICULAR: Alonso

PROCURADOR: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

LETRADO: CRISTINA FARALDO CABANA

SENTENCIA Nº 36

ILMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA-PONENTE

En A Coruña, a diez de octubre de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 4396/10, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 5 , de A CORUÑA , por un delito de LESIONES , contra Jose Carlos , con D.N.I. Nº NUM000 , nacido NUM001 .92, en A Coruña, hijo de Manuel y de María Dolores, vecino de A Coruña, con antecedentes penales, representado en esta causa por la procuradora Sra. Alejandra López Núñez y defendido por el letrado José Ramón Sierra Sánchez; siendo acusación particular Alonso , representado por el Procurador Sr. Luis Sánchez González y asistido por la letrada Sra. Cristina Faraldo Cabana; así como el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública.

Siendo Ponente en esta causa el Iltmo. Sr. GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA.

Antecedentes

PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 20-08-2010, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 6, se acordó por dicho órgano inhibición a favor del Juzgado de Instrucción nº 5 que continuó con el trámite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 10-10-2012, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y la grabación que consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, según modificación formulada en el acto de juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147 , 148.1 y 150 del C. Penal , del que es autor el acusado Jose Carlos y artículos 27 y 28.1 del C. Penal con la concurrencia de las circunstancias atenuantes del art. 21.2 º y 5º de drogadicción y reparación del daño del Código Penal , y procede imponer al acusado la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y pago de costas, sin incluir la de la acusación particular e interesando que se remita testimonio de la sentencia al Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña, para revocación de la suspensión de la pena en procedimiento 148/10.

TERCERO .- La acusación particular, se adhiere a lo manifestado por el Ministerio Fiscal y se solicita como indemnización 8.000 euros de los cuales reconoce haber recibido 3.000 euros con lo que restaría por abonar 5.000 euros, cuyo cumplimiento lo hará a razón de 100 euros mensuales en la cuenta bancaria que le facilitará Alonso y cuyo pago se comenzará en el mes de noviembre.

CUARTO .- El letrado de la defensa se adhiere a lo peticionado por la acusación pública y la particular.

QUINTO. - El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por las partes acusadoras pública y privada, su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio.

SEXTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Ha resultado probado y así se declara que el acusado Jose Carlos con D.N.I. Nº NUM000 , mayor de edad, con antecedentes penales, acompañado de un grupo indeterminado de personas, a las 3 horas del 15.08.2010 se encontró con Alonso en la C/ Orzan de A Coruña, con quien ya había tenido un enfrentamiento previo en los Jardines de Méndez Nuñez de esta ciudad, y con la intención de ocasionarle un daño físico y valiéndose del cristal de una botella rota agredió a Alonso , cortándole con él en la mejilla y oreja izquierda.

A consecuencia de estos hechos Alonso sufrió herida incisa en mejilla y pabellón auricular izquierdos, curando con sutura de la herida, en 30 días con 15 de incapacidad y uno de hospitalización. Como secuela le resta una cicatriz de 10 cms. En la mejilla izquierda, y cicatriz que contornea el pabellón auditivo, así como dolor al contacto en la cicatriz del pabellón auditivo, que le ocasionan grave perjuicio estético.

El perjudicado fue asistido por los servicios públicos de salud dependientes de la Xunta de Galicia.

El acusado ha satisfecho por lesiones y secuelas la suma de 3000 euros y le restan por abonar 5000 euros.

El acusado era consumidor de sustancias estupefacientes.

Fundamentos

PRIMERO Y UNICO.- El artículo 787 de la LECRIM señala que:

"1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. (.../...)

3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada".

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Jose Carlos , de un delito de lesiones de los artículos 147 , 148,1 y 150 del Código Penal , concurriendo las circunstancias atenuantes de drogadicción y reparación del daño, del art. 21.2 º y 5º respectivamente del Código Penal , a la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de faltas, sin incluir las de la acusación particular y a que indemnice a Alonso , en la cantidad que resta por satisfacer de 5.000 euros, que será abonada a razón de 100 euros mensuales, comenzando dicho abono en el mes de noviembre. Y asimismo indemnizará al SERGAS en los gastos de asistencia sanitaria que se acrediten en ejecución de sentencia.

Se remitirá testimonio de la sentencia recaída al Juzgado de lo Penal nº uno de A Coruña, para ejecutoria 242/10 en la causa 148/10.

La presente sentencia es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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