Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 36/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 27/2012 de 02 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Abril de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: CANTERO ARIZTEGUI, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 36/2012
Núm. Cendoj: 50297370012012100153
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00036/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/ COSO, 1
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
N.I.G.: 50067 41 2 2011 0101543
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000027 /2012
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALATAYUD
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000040 /2011
RECURRENTE: Alonso
Letrado/a: PILAR BONROSTRO TORRALBA
SENTENCIA Nº 36/2.012
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En Zaragoza, a dos de Abril de dos mil doce.
El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 40/2.011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Calatayud (Zaragoza), Rollo nº 27/2.012 , seguido por faltas contra las personas, siendo apelante Alonso , defendido por la letrada Sra. De Bonrostro, apelado EL MINISTERIO FISCAL y apelados Desiderio , Felix , Natividad y Íñigo , que no hicieron alegaciones,
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia condenatoria de fecha 22 de Junio de 2.011 .
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el apelante referido, expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes para alegaciones, solicitando el ministerio Fiscal la confirmación de la resolución recurrida, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Hechos
Se admite la relación fáctica de la resolución recurrida que se da por reproducida en evitación de reiteraciones innecesarias.
Fundamentos
PRIMERO .- Pretende el recurrente la aplicación de la eximente de legítima defensa, pero es lo cierto que se trata de una cuestión nueva en esta alzada, lo que veda su admisión; pero además debe de ponerse de manifiesto que el factum de la resolución recurrida no pone de manifiesto elemento alguno que permita tal apreciación, lo que veda. Igualmente su estimación.
En definitiva acreditada la agresión y objetivado el resultado por los oportunos partes médicos, debe desestimarse el recurso, máxime cuando, con relación al lesionado, extremo cuestionado -Sr. Desiderio -, junto a la erosión en el codo, presenta otras antiguas, siendo pues lesiones de origen distinto y por las que no ha resultado condenado, como infundadamente alega en el recurso.
SEGUNDO .- No se aprecian motivos para la imposición de costas de esta alzada.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, DESESTIMANDO elrecurso interpuesto, debo confirmar íntegramente la sentencia dictada con fecha 22 de Junio de 2.011 en el juicio de faltas nº 40/2.011 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Calatayud , declarando de oficio las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.
