Sentencia Penal 36/2012 J...o del 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal 36/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia / San Sebastián nº 1, Rec. 370/2012 de 23 de julio del 2012

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Julio de 2012

Tribunal: JVM Donostia / San Sebastián

Ponente: VIERA LIMA, ISABEL MARIA

Nº de sentencia: 36/2012

Núm. Cendoj: 20069480012012100027


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE DONOSTIA

DONOSTIAKO EMAKUMEAREN GAINEKO INDARKERIAREN ARLOKO EPAITEGIA

Teresa de Calcuta 1 2ª planta - C.P./PK: 20012

Tel.: 943-004383 Fax: 943 004384

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 370/2012

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak370/2012

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-12/013930

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 20.069.43.2-2012/0013930

Atestado nº/Atestatu zk.: PL.DONOSTIA NUM000

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak

Representado/Ordezkatuta: Horacio

Abogado/Abokatua: MIKEL TOLOSA IRAOLA

S E N T E N C I A Nº 36/2012 DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: Dª ISABEL MARIA VIERA LIMA.

LUGAR: Donostia-San Sebastian.

FECHA: veintitrés de julio de dos mil doce.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 370/2012 por un delito de VIOLENCIA EN EL AMBITO FAMILIAR contra D. Horacio nacido el NUM001 /1979 hijo de CASTO y de ANA provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado D . MIKEL TOLOSA IRAOLA, y siendo parte acusadora DÑA. Camila , asistida del Letrado SRA. MARÍA LUISA RODRIGUEZ y el Ministerio Fiscal representado por el SR. JOSE RAMÓN GONZALEZ .

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de violencia en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153 del Código Penal , siendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado D. Horacio , en quien no concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de 33 días de trabajos en beneficio de la comunidad ; privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un período de 2 años ; prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 100 metros durante un período de 2 años ; prohibición de comunicarse con la víctima, de forma directa o indirecta y por cualquier medio, durante un período de 2 años . Abono de las costas del procedimiento.

Asimismo ha solicitado el pago de una indemnización de 210 euros.

La acusación particular se ha adherido a la solicitud del Ministerio Fiscal .

SEGUNDO.-El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informado de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.


Por conformidad se declara probado:

El acusado Horacio , sobre las 22:30 horas del día 8 de julio de 2012, dentro de su propio domicilio de la AVENIDA000 nº NUM003 de Donostia ¿ San Sebastián, agarró con sus manos, forcejeando, a su ex novia Doña Camila . Esta seguidamente acudió al Servicio Médico de Urgencias, donde le diagnosticaron sus lesiones. Según posterior informe de Sanidad Médico Forense, la perjudicada sufrió hematoma redondeado en zona pectoral izquierda, eritema en ambos brazos y angustia, de las que tardó en sanar 7 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, sin secuelas.


Fundamentos

PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito deUN DELITO DE VIOLENCIA EN EL AMBITO FAMILIAR,tipificado y penado en el artículo 153.1 del Código penal , castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

TERCERO.-Establece el artículo 116 del Código Penal , que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del mismo Código , el acusado debe ser también condenado a indemnizar a Camila , en los términos señalados en el fallo.

CUARTO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.

Fallo

Se condena a Horacio , como autor de un delito de malos tratos no habituales a la pena de 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad ; privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un período de 16 meses; prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 100 metros durante un período de 16 meses ; prohibición de comunicarse con la víctima, de forma directa o indirecta y por cualquier medio, durante un período de 16 meses .

Asimismo, se condena a Horacio a pagar a Camila en concepto de indemnización 210 euros .

La pena privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un período de 16 meses; prohibición de aproximarse a la víctima DÑA. Camila a una distancia inferior a 100 metros durante un período de 16 meses ; prohibición de comunicarse con la víctima, de forma directa o indirecta y por cualquier medio, durante un período de 16 meses empieza a ejecutarse desde la notificación de la Sentencia .

Se condena al acusado al pago de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Donostia-San Sebastian, a 23 de julio de 2012, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.


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