Sentencia Penal Nº 36/201...zo de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 36/2013, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 75/2012 de 07 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Ciudad Real

Nº de sentencia: 36/2013

Núm. Cendoj: 13034370022013100182

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00036/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CIUDAD REAL

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación 75/2012

Juicio Rápido 461/2012

Juzgado de lo Penal Núm. 3

SENTENCIA Nº 36/13

====================================

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Doña Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

MAGISTRADOS

Don Ignacio Escribano Cobo.

Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.

Don José María Tapia Chinchón

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En Ciudad Real, a Siete de Marzo de Dos mil trece.

Visto, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por Florentino , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen-María Anguita Cañada y asistido de Letrada Doña Paula Núñez-Barranco Fernández, contra la Sentencia dictada en Juicio Rápido 461/2012 del Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Ciudad Real; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelados, el Ministerio Fiscal, en la posición que por Ley tiene encomendada, y Soledad , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María-Jesús Arbizu Puig y asistida de Letrada Doña Amparo Navarro Toledo, actuando como Ponente el Magistrado Don José María Tapia Chinchón, quien expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados componentes de esta Sección al margen reseñados.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Ciudad Real en las actuaciones penales de referencia, con fecha 17 de Septiembre de 2012 se dictó Sentencia en cuyo Fallo literalmente se disponía:

'Que debo condenar y condeno al acusado Florentino como autor responsable de un delito continuado de amenazas leves en el ámbito familiar del art. 171.4 del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal , a las penas de DIEZ MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS. COSTAS. Se impone al acusado, en virtud del art. 57 del Código Penal , la pena de prohibición de aproximarse a Soledad , a su domicilio o lugar de trabajo a menos de 200 metros no de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto por tiempo de dos años. Se ratifica la medida de alejamiento impuesta por auto de fecha 3-9-2012 hasta tanto esta sentencia adquiera firmeza'.

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Florentino , se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se encuentra unido a las actuaciones.

TERCERO.-Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación y fallo.


Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.


Fundamentos

PRIMERO.-Bajo el manto legal de los artículos 790.2 y 741, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se alza la Defensa de Florentino frente a la Sentencia de instancia que le condena por un delito de amenazas leves en el ámbito familiar del artículo 171.4 del Código Penal denunciando el error valorativo en que incurre la misma al manejar como prueba de cargo el testimonio de la víctima que intenta desmontar apelando a las diversas contradicciones que aprecia: el conocimiento por la misma del número de teléfono del acusado, el ánimo de la denunciante de romper las relaciones del acusado con sus hijos mediante la privación de la guarda y custodia, que el que siente miedo es la actual pareja de la denunciante y no ésta, que no lo siente según se acredita de la tardanza en la denuncia.

Consta en las actuaciones la oposición al recurso del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular.

SEGUNDO.-Como se puede comprobar, del examen de la sentencia dictada, la prueba fundamental, sobre la que la Juzgadora ha llegado al relato fáctico, que se contiene en los hechos declarados probados, ha sido el testimonio de la victima, testimonio que tras ser reproducido en el plenario, ha merecido total credibilidad, frente a la declaración del acusado, y dicha credibilidad, ha sido extensamente razonada, con expresa mención a los requisitos que se exigen por la jurisprudencia. Esta Sala ha podido comprobar lo único que puede comprobar, dada la falta de inmediación, y es la efectiva existencia de los mencionados requisitos, y así , se desprenden de todas las declaraciones de la victima igual relato de hechos, la no constancia alguna de sentimientos de cualquier índole que pudieran oscurecer o poner en duda su veracidad por ir en contra del acusado (sin que consten los alegados por la Defensa pues existía una buena relación entre los implicados y no constan impedimentos para que el acusado se relacionase con sus hijos), así como la corroboración por dos elementos: el testimonio de la actual pareja de la denunciante, avalando lo sostenido por la misma y el propio reconocimiento del acusado respecto de la realización de las llamadas telefónicas. Una vez comprobado lo anteriormente expuesto, tratándose de una prueba 'personal' la credibilidad que la misma ha ofrecido a la Juzgadora no puede ser modificada por esta Sala, tan solo por la mera disconformidad del recurrente o por meros aspectos accesorios de los hechos plasmados en la Sentencia que en nada alteran el resultado final alcanzado.

TERCERO.-Que pese al sentido desestimatorio de esta resolución, no se advierte temeridad en su interposición, por lo que procede declarar de oficio las costas originadas en su tramitación, conforme permite el artículo 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la potestad conferida en la Constitución de la Nación Española;

Fallo

La Sala, por unanimidad, que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Florentino , frente a la Sentencia de fecha 17 de Septiembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Ciudad Real en actuaciones de Juicio Rápido 461/2012, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.

Con testimonio de la presente resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.


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