Sentencia Penal Nº 36/201...il de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 36/2013, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 32/2013 de 15 de Abril de 2013

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Palencia

Nº de sentencia: 36/2013

Núm. Cendoj: 34120370012013100170

Resumen
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Voces

Error en la valoración de la prueba

Maltrato familiar

Autor responsable

Delito de maltrato

Representación procesal

Práctica de la prueba

Presunción de inocencia

Prueba de cargo

Flagrancia

Presunción de certeza

Intimidación

Ejecución de sentencia

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00036/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

Domicilio: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf: 979.167.701

Fax: 979.746.456

Modelo:213100

N.I.G.:34120 37 2 2013 0110641

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000032 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PALENCIA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000411 /2012

RECURRENTE: Silvio

Procurador/a: MARIA EMMA PASTOR SALDAÑA

Letrado/a: EUSEBIO SANTOS DE LA MOTA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 36/13

==========================================================

ILMOS. SRES. DEL TRIBUNAL

Presidente:

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

Magistrados

D. CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO

D. MANUEL GÓMEZ TOMILLO (SUPLENTE)

==========================================================

En PALENCIA, a quince de Abril de dos mil trece.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARIA EMMA PASTOR SALDAÑA, en representación de Silvio , contra Sentencia dictada en el procedimiento JR: 0000411/2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 001; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

Antecedentes

PRIMERO.-En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha doce de Noviembre de dos mil doce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

'Que debo condenar y condeno a Silvio como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito domestico del art. 153.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de NUEVE MESES de PRISIÓN con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS, la prohibición de comunicarse por cualquier medio y acercarse a menos de 200 metros a Elisenda por tiempo de UN AÑO Y NUEVE MESES a su domic8ilio, sus lugares de trabajo y cualquier oro frecuentado por ella. Todo ello con imposición de las costas al acusado'.

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO.-Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.


Fundamentos

PRIMERO.-

PRIMERO.- Frente a la sentencia de 12-11-2.012 procedente del Juzgado de lo Penal de esta ciudad , por la que se condenó a Silvio como autor responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar ( art. 153,1 y 3 CP ), se alza su representación procesal interesando la revocación de mencionada resolución, al entender concurrente un error en la apreciación de la prueba e infracción de dicho precepto, en base a los argumentos que se contienen en su recurso.

Por su parte, el Fiscal interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- De un nuevo examen de las actuaciones, en relación con el conjunto de prueba practicada a lo largo del presente procedimiento, hemos de llegar a solución IDENTICA a la sustentada en la sentencia recurrida.

En efecto, las presentes actuaciones tuvieron su origen a partir que una dotación de la Policía Nacional, alertada por un concreto vecino, hubo de dirigirse sobre las 18 horas del 20-9-2.012 a la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de esta ciudad, escuchando estos al llegar gritos para, una vez abierta la puerta de dicho domicilio, referirles Elisenda , quien vestía una camiseta manchada de sangre y presentaba un hematoma en la base de su nariz, que la misma había sido consecuencia de un golpe previamente proferido por su marido-recurrente, tras una discusión previa. Con referidos precedentes se incoaron las presentes actuaciones, en el curso de las cuales se tomó declaración en presencia Instructora al recurrente (folios 25 y ss), manifestando él literalmente que '... tuvieron una discusión... que el declarante le dio un empujón y se le fue la mano de manera no intencional, que le dio en la nariz a su pareja y esta comenzó a sangrar... '; mientras que su pareja en idéntica fase, al amparo de lo preceptuado en el art. 416 LECr , se acogió a la posibilidad legal de no declarar, concluyendo definitivamente las actuaciones con la sentencia ahora recurrida condenatoria del recurrente, por lo que ahora se alza este arguyendo en síntesis error en la apreciación de la prueba e infracción legal.

TERCERO.- Con referidos precedentes, el recurso debe ser DESESTIMADO.

En efecto y abstracción hecha de la posibilidad legal a la que se acogió la sujeto pasivo-víctima de la agresión de la que fue objeto, no obstante lo anterior y pese a encontrarnos en unas actuaciones tan restringidas como las presentes, pues la acción se cometió en el interior de un domicilio y hemos de tener en cuenta lo preceptuado en el art. 416,1 y 707 LECr , a pesar de lo anterior nos encontramos en el caso, al hilo de la recurrida, con suficiente prueba de cargo enervante de la presunción de inocencia del recurrente.

Constituyendo la misma, por un lado, la declaración de los policías intervinientes en fase plenaria respecto a un delito de los llamados 'testimoniales' o semi flagrantes, caracterizados por la percepción directa de los funcionarios policiales y la presunción de veracidad en cuanto a sus manifestaciones respecto a lo por ellos visto u oído, por lo que el art. 717 LECr atribuye a las mismas la consideración de testifical con aludida potencialidad enervante, al haberse efectuado las mismas bajo las ópticas de una imparcialidad/profesionalidad que las dota de un alto grado de poder convictivo.

Por otro lado, en relación tanto al art. 406 CP como a las STS de 15-2-2.011 ó 29-11-2.007 y la STC nº 161/99 , en base a lo manifestado voluntariamente por el propio recurrente nítidamente a presencia Instructora, ya trascrito literalmente en el Fundamento anterior, habiendo sido instruido previamente de sus derechos y en presencia de abogado, constituyendo por tanto un acto libre y plenamente disponible por el propio recurrente, ajeno a cualquier inducción fraudulenta o intimidación, que por sí mismo también serviría para enervar aludida presunción, incluso ratificada en lo suficiente en fase plenaria. Cuanto antecede implica la DESESTIMACION del recurso interpuesto, por la concurrencia de cada uno de los presupuestos de los preceptos aplicados, como la CONFIRMACIÓN de la recurrida sin perjuicio de las posibilidades existentes en fase de ejecución de sentencia.

CUARTO.- No se hace imposición de costas procesales en la presente Instancia.

Vistos los preceptos citados, como los demás de general y pertinente aplicación al caso

Fallo

Que con DESESTIMACION del recurso de apelación instado por la representación procesal de Silvio , frente a la sentencia de 12-11-2.012 procedente del Juzgado de lo Penal de esta ciudad , hemos de CONFIRMAR mencionada resolución sin imposición de costas procesales habidas en la presente Instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Don MIGUEL DONIS CARRACEDO, estando celebrando audiencia pública en el día de su pronunciamiento, de lo que doy fe.


Sentencia Penal Nº 36/2013, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 32/2013 de 15 de Abril de 2013

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