Sentencia Penal Nº 36/201...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Nº 36/2013, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 13/2013 de 26 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: CARABIAS GRACIA, ANGEL SALVADOR

Nº de sentencia: 36/2013

Núm. Cendoj: 37274370012013100696

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00036/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 SALAMANCA

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N85550 ACTA GUIADA JUICIO ORAL

N.I.G:37107 41 2 2010 0101768

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000013 /2013

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD RODRIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000617 /2010

Acusación: MINISTERIO FISCAL

Contra: Abel

Procurador/a: CAROLINA MARIA MARTIN RIVAS

Letrado/a: FERNANDO VEGAS SANCHEZ

SENTENCIA Nº 36 /13

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

DON ANGEL S. CARABIAS GRACIA

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En Salamanca a veintiséis de Noviembre de dos mil trece.

Visto en juicio oral y público por la Audiencia Provincial de esta ciudad constituida por los señores del margen, la causa número 13/2013 seguida por el procedimiento abreviado procedente del Juzgado de Instrucción número uno de Ciudad Rodrigo en el que siguieron las diligencias previas número 617/2010 por presunto delito contra la salud publica relativo a sustancias que causan grave daño a la salud en el que han sido partes:

El Ministerio Fiscal en la representación que le otorga la Ley.

Como acusado Abel nacido el NUM000 de mil novecientos septiembre, natural de Bélgica y vecino de Berlaar (Bélgica) hijo de no consta y de no consta, con carta de identidad belga número NUM001 , con instrucción, sin antecedentes penales, no estando declarado solvente o insolvente, en libertad con fianza por esta causa salvo posterior comprobación, representado por la Procuradora Sra. Martín Rivas y defendido por el Letrado D. Fernando Vegas Sánchez.

Ha sido ponente el Ilmo. Magistrado D. ANGEL S. CARABIAS GRACIA que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción numero uno de Ciudad Rodrigo se incoaron diligencias previas a virtud de atestado de la Guardia Civil al haber hallado sustancias estupefacientes en el interior de un vehículo en la zona conocida como La Pedresina de la localidad de Fuentes de Oñoro y tras la practica de las oportunas se dicto Auto transformando las actuaciones en procedimiento abreviado del que se dio traslado al Ministerio Fiscal el cual formulo escrito de acusación contra Abel como presunto autor de un delito contra la salud publica solicitando la apertura del juicio oral y proponiendo las pruebas que quería practicar en el juicio oral. Por el Juez de Instrucción se dicto Auto el 24-3-2011 abriendo el juicio oral dando traslado al acusado a fin de que designase Letrado que le defendiese y Procurador que le representase y tras ello se pasaron las actuaciones a dicho Abogado y Procurador designado no constando que calificaran por escrito los hechos a enjuiciar.

SEGUNDO.- Remitida la causa a esta Audiencia se dicto Auto el 11-10-2013 en el que se admitieron las pruebas propuestas por el Fiscal acordando se señalase la vista oral y por diligencia de la Secretaria Judicial se señalo día y hora a tal fin. Notificada la diligencia a las partes por el Fiscal y el Letrado del acusado se presento escrito conjunto en el que manifestaban haber llegado a un acuerdo solicitando sentencia de conformidad sin necesidad de celebrar vista. En dicho escrito se ratifico el acusado en el Consulado General de España en Bruselas ante el Cónsul General habiendo quedado las actuaciones listas para dictar sentencia sin celebrar el juicio pasándose la causa al ponente a tal fin.

TERCERO.-En el escrito conjunto del Fiscal y Letrado defensor calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud publica previsto y penado en el articulo 368 del Código Penal relativo a sustancia que causa grave daño a la salud del que era responsable como autor el acusado Abel concurriendo las atenuantes de drogodependencia del articulo 21.2 y dilaciones indebidas del articulo 21.6 ambos del Código Penal procediendo imponer a dicho acusado la pena de un año y seis mes de prisión y multa de 3.710 euros con una responsabilidad subsidiaria en caso de impago de seis meses, pago de costas y comiso de la sustancia ocupada a la que se dará el destino legalmente previsto.

CUARTO.-En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.


Que sobre las veintitrés cuarenta y cinco horas del día treinta de agosto de dos mil diez en el área de descanso conocida como La Pedresina sita en el kilómetro 351 de la carretera N-620 termino municipal de Fuentes de Oñoro (Salamanca) se procedió por agentes de la Guardia Civil a inspeccionar la furgoneta marca Mercedes matricula 251 AJW conducida por el súbdito belga el acusado Abel , el cual es mayor de edad, sin antecedentes penales en España, con carta de identidad belga numero NUM001 que es consumidor habitual y dependiente de las sustancias estupefacientes el cual tenia afectada sus facultades por tal causa en cuyo poder se encontraron en una cartera que portaba treinta y seis dosis de ácido lisérgico (LSD) con finalidad de destinarlas al ilícito trafico y que habrían alcanzado en el mercado ilícito un precio de 417,96 euros. Asimismo se encontraron distribuidas en varios envoltorios en el salpicadero del vehículo, en una bolsa de mano, en una mochila y en una bombona de gas que había sido cortada una sustancia que tras ser analizada resulto ser anfetamina con una concentración del 77,6% y un peso neto de 275,64 gramos destinada también al ilícito trafico con un precio de mercado de 7.405,32 euros. Dicha sustancia se encuentra incluida en el Convenio de 1.971.

A causa de que el acusado reside en Bélgica la tramitación de la causa se ha prolongado a consecuencia de las comunicaciones y notificaciones.


Fundamentos

ÚNICO.-Existiendo conformidad de las partes acusadora y acusada ratificada por el propio interesado, no excediendo la pena solicitada de seis años y estando debidamente calificado el hecho procede dictar sentencia de conformidad con la calificación mutuamente aceptada a tenor del artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sin necesidad de otras argumentaciones ya que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud publica por tenencia de sustancias estupefacientes preordenada al trafico del articulo 368 del Código Penal del que resulta autor el acusado Abel como tiene reconocido concurriendo como circunstancias modificativas de la responsabilidad penal las atenuantes de drogodependencia del articulo 21.2 del Código Penal y la de dilaciones indebidas del articulo 21.6 del mismo cuerpo legal por lo que procede imponerle la pena concordada con el Ministerio Fiscal aceptada por su defensa Letrada.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación del Código Penal y Leyes Procesales.

Fallo

Que debemos condenar y condenamosa Abel como autor penalmente responsable de un delito contra la salud publica por tenencia de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud con concurrencia de las atenuantes de drogadicción y de dilaciones indebidas a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, a la multa de tres mil setecientos diez euros (3.710,00 €) con arresto sustitutorio carcelario de seis meses en caso de impago y al pago de las costas. Acordamos el comiso de la sustancia ocupada a la que se dará el destino legal.

Devuélvase al Juzgado instructor la pieza de responsabilidad civil a fin de que sea terminada conforme a derecho.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia, hallándose celebrando audiencia pública el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.


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