Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 36/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 106/2013 de 09 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARMAS GALVE, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 36/2014
Núm. Cendoj: 08019370082014100022
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 106/13 R
Procedimiento Abreviado nº 480/11
Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres:
D. Jesús Barrientos Pacho
D. Carlos Mir Puig
Dª Mercedes Armas Galve
En la ciudad de Barcelona, a 9 de enero de 2014
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 106/13 R formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 480/11 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un DELITO INTENTADO DE ROBO CON FUERZA, siendo parte apelante el acusado Emiliano , parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 16 de noviembre de 2012 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: ' FALLO: QUE CONDENO al acusado Emiliano como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, no concurriendo ninguna circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a pena de UN AÑO Y CINCO MESES DE PRISIÓN.
Condeno al acusado al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de fallo en los términos que dejó establecidos.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, para su conocimiento y resolución.
CUARTO.-Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-Se ratifican los de la Instancia.
SEGUNDO.-Se impugna por el recurrente en su escrito el no haberse estimado por el Juez a quo la condición de toxicómano del Sr. Emiliano , que considera se infiere del conjunto de lo actuado.
Verificada el acta de juicio, aportada a los autos en formato DVD, se constata cómo la Médico Forense, advirtiendo del error en que incurrió al hacer referencia en parte de su informe a otra persona, subraya en sus conclusiones que no existen datos suficientes para inferir cuál fuera el estado del acusado en el momento de la comisión de los hechos; el propio Sr. Emiliano , declara la perito, le refirió que hacía un año medio que consumía heroína, pero la Doctora afirma no poder saberlo con exactitud, siendo que la historia clínica penitenciaria, en la que ha basado su peritaje, se inicia a principio del año 2012, además de que, siempre según referencias, el acusado consumía por vía nasal, de modo que no existen marcas de venopunciones antiguas que pudieran dar razón de su adicción a la heroína y desde cuándo, ignorando, por tanto qué consumía el Sr. Emiliano en octubre de 2011 cuando ocurren los hechos.
En esta tesitura, las manifestaciones del acusado de que en el momento de los hechos estaba drogado se ciñen a su legítimo derecho a declarar todo aquello que considere oportuno para su defensa.
En cuanto a la prescripción de metadona en el momento de la detención, es obvio que la Forense ha tenido en cuenta toda la documentación médica que obra en autos y, no obstante ello, ha concluido de forma clara y contundente que no le es posible dictaminar el estado y, en su caso, grado de dependencia del acusado cuando cometió los hechos, máxime cuando no consta que la metadona que dijo el Sr. Emiliano venir consumiendo desde un tiempo atrás no le era recetada ni prescrita por ningún centro de asistencia ni por un facultativo.
En definitiva, la prueba ha sido correctamente valorada y corresponde su confirmación en esta alzada, por sus acertados fundamentos.
TERCERO.-En punto a las costas de esta alzada, procede declararlas de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Emiliano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona, con fecha 16 de noviembre de 2012 en sus autos de Procedimiento Abreviado num. 480/11, y, en su consecuencia, CONFIRMAMOSdicha resolución .
Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo el Secretario Judicial doy fe.
