Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 36/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 32/2013 de 05 de Febrero de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO
Nº de sentencia: 36/2014
Núm. Cendoj: 47186370022014100024
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00036/2014
C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: 983 413475
N85850
N.I.G.: 47186 43 2 2013 0029986
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000032 /2013
Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Diana , Bienvenido
Procurador/a: D/Dª MARIA CRISTINA IZQUIERDO HERNANDEZ, SONIA RIVAS FARPON
Abogado/a: D/Dª AROA GONZALEZ CAÑIBANO, IKER CORREGES PEREIRA
SENTENCIA Nº 36/14
==============================================================
ILMOS SRS.
D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
DOÑA MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
==============================================================
En VALLADOLID, a cinco de Febrero de dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 32 /2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº5 de Valladolid, seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de trafico de drogas de los que causan grave daños a la salud , contra Diana cuyos datos de filiación constan en las actuaciones, sin antecedentes penales representada por la Procuradora Doña Cristina Izquierdo Hernández y defendida por la Letrada Dña Aroa González Cañibano e Bienvenido cuyos datos de filiación ya constan en las actuaciones, con antecedentes penales representado por la Procuradora Doña Sonia Rivas Farpón y defendido por el Letrado D. Iker Correges Pereira . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. INSTRUCCION N. 5 de VALLADOLID en virtud de atestado de la Policía sobre posible trafico de drogas, dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 2873/2013, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.-Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendose a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto que resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes y acordó la práctica de las admitidas para el acto del juicio. Se señaló para la celebración de este el día 5/2/2014 a las 10:15 horas.
CUARTO.-En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa ratificaron ante el Tribunal , su solicitud previa del dictado de sentencia de conformidad con el escrito de acusación, todo ello a presencia de los acusados comparecientes, quienes mostraron también su expresa conformidad con la acusación contra ellos formulada, penas interesadas, costas y comiso, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia, anunciándose la parte dispositiva de la misma y manifestando las partes que no iban a interponer recurso contra ella, por lo que fue declarada firme.
QUINTO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud pública previsto y penado en el artículo 368 inciso 1º del Código Penal , estimando responsables criminalmente del mismo, en concepto de autores a los acusados Diana e Bienvenido ,con la concurrencia en ambos de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante analógica del art. 21-7º en relación con el art. 21-2 º y 20-2ª del Código Penal , solicitando se le impusiera a cada uno de ellos la pena de 2 años y tres meses de prisión por el delito de trafico de drogas, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena y 150 Euros de multa con arresto sustitutorio de un día por cada 100 Euros o fracción que de los mismos dejara impagadas y al pago de las costas procesales, decretándose el comiso y destrucción de la sustancia, dinero y efectos ocupados.
SEXTO.-En atención a lo anterior se dictó 'in voce' la parte dispositiva de la sentencia, según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Secretario, manifestando las partes su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.
Son hechos probados y así se declaran por mutua conformidad de las partes que en el mes de mayo de 2013 la Brigada provincial de Policía Judicial de Valladolid tuvo conocimiento, a través de vecinos y comerciantes, de la venta de sustancias estupefacientes que se estaba produciendo en el domicilio sito en la CALLE000 NUM000 , NUM001 , en el que viven los acusados Diana , mayor de edad y carente de antecedentes penales, e Bienvenido , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.
Con el objeto de comprobar la veracidad de tales informaciones se estableció un dispositivo de vigilancia policial en las inmediaciones de dicho domicilio, en el curso del cual los agentes intervinientes pudieron observar que Diana contactaba con varias personas en las inmediaciones de su domicilio, a las que entrega pequeños objetos y de las que percibe dinero, siendo acompañada en varias ocasiones por Bienvenido que realiza funciones de vigilancia mientras se lleva a cabo el intercambio.
En concreto fueron presenciadas las siguientes transacciones:
Sobre las 18'50 horas del día 20 de junio de 2013, Diana se dirigió hacia el vehículo matrícula KO-....-OT , que se encontraba estacionado a la altura del n° NUM000 de la CALLE000 , y entregó al conductor un pequeño envoltorio de plástico, recibiendo a cambio varios billetes.
Sobre las 19'30 horas del día 3 de julio de 2013 la acusada se dirigió hacia el vehículo matrícula XO-....-OB , que se encontraba en doble fila en la CALLE000 y entregó al conductor un pequeño envoltorio, recibiendo a cambio un billete. Sobre las 11'40 horas del día 4 de julio de 2013 Simón llamó al telefonillo de la casa de los acusados y, tras serle abierta la puerta, accedió al portal. A la salida del mismo en su poder fue intervenida un envoltorio que contenía heroína, con un peso neto de 0,26 gramos y una riqueza del 12'99%.
Durante la mañana de ese mismo día varías personas acudieron al domicilio de los acusados y se les vio salir con pequeños envoltorios de color blanco. En una de las ocasiones Diana bajó a la calle y entregó a un hombre un envoltorio a cambio dé un billete de diez euros.
Sobre las 19'40 horas del día 5 de julio de 2013 Luis Antonio llamó al telefonillo de los acusados, entró en el portal y a los pocos minutos salió con un envoltorio que contenía heroína, con un peso neto de 0,13 gramos y una riqueza del 7,47%.
Sobre las 20 horas del día 15 de julio de 2013, Alfonso llamó al timbre del domicilio de los acusados. Bajó Diana , que a cambio de diez euros le hizo entrega de un envoltorio que contenía heroína con un peso neto de 0'13 gramos y una riqueza del 9'89%.
El día 17 de julio de 2013 varias personas acudieron al domicilio de los acusados en el que permanecieron escasos minutos, siendo identificado uno de ellos Cayetano , en cuyo poder fue intervenida una papelina de heroína, con un eso neto de 0'13 gramos.
Con fecha de 16 de julio de 2013, por el Juzgado de Instrucción n° 5 de Valladolid se dictó auto por el cual se autorizaba la entrada y registro en el domicilio sito en la CALLE000 n° NUM000 , NUM002 de Valladolid. Dicho registro fue llevado a cabo el día siguiente y en el domicilio citado fueron hallados, en la habitación de Bienvenido , una báscula de precisión con restos de heroína, recortes circulares de plástico transparente, dos tarjetas con restos de heroína seis envoltorios de plástico transparente, que contenían heroína, con un peso neto total de 0'69 gramos y una riqueza del 11'13 euros, así como 85 euros procedentes de la venta de drogas.
Las sustancias aprehendidas, que estaban preordenadas al tráfico, hubieran podido alcanzar en el mercado ilícito un valor de 171,39 euros.
El acusado Bienvenido es consumidor de varios tipos de drogas de larga duración, habiendo tomado parte en intento de rehabilitación en ACLAD con resultados irregulares. En un análisis de cabello realizado en el Juzgado de Instrucción se detecto que unos 6 o 7 meses anteriores a su detención había consumido cocaína y heroína. El objeto de las ventas que hacia era sufragar al menos parcialmente sus propias adicciones.
En la misma situación y con idéntico propósito se encuentra Diana que ha sido sometida a tratamientos fallidos desde 2009. El análisis de cabello determino también que en los 6 0 7 meses anteriores a su detención había consumido cocaína y heroína.
Fundamentos
PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por las defensas con el escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal, siendo la pena interesada por este de carácter correccional y la correspondiente con arreglo a derecho al delito cometido, procede sin mas trámites, dictar sentencia, con arreglo al contenido de la conformidad prestada por la acusación publica y defensas al inicio del acto del juicio. Los acusados han admitido y reconocido los hechos objeto de acusación, estando conformes con la calificación jurídica de estos, la pena interesada por el Ministerio Fiscal, costas y comiso. Por todo ello procede el dictado de sentencia de conformidad. Tanto los letrados defensores como los propios acusados estimaron innecesaria la celebración del juicio solicitando el dictado de una sentencia de conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal.
Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación,
Fallo
CONDENAMOSa Diana como autora de un delito de trafico de drogas de las que causan grave daño a la salud publica concurriendo en la misma la atenuante analógica del art. 21-7º en relación con el art. 21-2 º y 20-2ª del Código Penal , a la pena de 2 años y tres meses de prisión por dicho delito , con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena y 150 Euros de multa con arresto sustitutorio de un día por cada 100 Euros o fracción que de los mismos dejara impagadas y al pago de las costas procesales, decretándose el comiso y destrucción de la sustancia, dinero y efectos ocupados.
CONDENAMOSa Bienvenido como autor de un delito de trafico de drogas de las que causan grave daño a la salud publica concurriendo en la misma la atenuante analógica del art. 21-7º en relación con el art. 21-2 º y 20-2ª del Código Penal , a la pena de 2 años y tres meses de prisión por dicho delito , con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena y 150 Euros de multa con arresto sustitutorio de un día por cada 100 Euros o fracción que de los mismos dejara impagadas y al pago de las costas procesales, decretándose el comiso y destrucción de la sustancia, dinero y efectos ocupados.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma, no cabe interponer alguno al haber sido dictada de conformidad y haber manifestado las partes que no interponían contra la misma.
Expídase testimonio de la presente para su unión al rollo de Sala 32/2013.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada la presente resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.

