Sentencia Penal Nº 36/201...re de 2015

Última revisión
16/10/2015

Sentencia Penal Nº 36/2015, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 8/2015 de 24 de Septiembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Septiembre de 2015

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BAYARRI GARCIA, CLARA EUGENIA

Nº de sentencia: 36/2015

Núm. Cendoj: 28079220032015100029

Núm. Ecli: ES:AN:2015:3095

Núm. Roj: SAN 3095/2015

Resumen:
BLANQUEO DE CAPITALES

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00036/2015

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 003

Teléfono: 91/70900-01-02 91/7096596-97-98

Fax: 91/7096608

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2008 0005189

SENTENCIA Nº: 36/2015

ROLLO DE SALA Nº 8/2015

Procedimiento Abreviado Nº 358/2008

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

Ilmos Srs.:

D. Alfonso Guevara Marcos ( Presidente)

Dª Ángeles Barreiro AvellanedaDª Clara Eugenia Bayarri García (Ponente).

En nombre del Rey

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, constituida por los Ilmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la Villa de Madrid, a 24 de septiembre de dos mil quince

En el Procedimiento Abreviado Nº 358/2008 , procedente del Juzgado Central de Instrucción Nº 5, seguido por delitos de blanqueo de capitales de los artículos 301.1 párrafos primero y segundo , y artículo 302.1 del Código Penal ( L.O. 5/10) , en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo .Sr. D. Ignacio de Lucas y como acusados :

Jose María , con D.N.I. nº NUM000 nacido en Burgos el día NUM001 -1972, hijo de Aureliano y de Consuelo comparece al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 23-10-2013,en que se produjo su ENTREGA EXTRADICIONAL POR LA PRESENTE CAUSA, hasta el día 21/09/2015, en que atendidas las circunstancias de tiempo de prisión provisional sufrido se acordó su libertad provisional por esta causa. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D.Arturo M. García Hernandez y representado por la Procuradora Sra. Bermejo García ;

Agustín , con D.N.I. nº NUM002 nacido en San Sebastián -Guipuzcoa-, el día NUM003 .1949 hijo de David y Natalia , comparece al plenario en situación de libertad provisional. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D.Arturo M. García Hernández y representado por el Procurador Sr. Saus Reyes ;

Diana , con D.N.I. nº NUM004 nacida en Madrid, el día NUM005 -1971, hija de Narciso y Ruth , comparece al plenario en situación de libertad provisional. Ha sido defendida por el Sr. Letrado D. José Manuel Olivares Abad y representada por el Procurador Sr.Villanueva Ferrer.

Segundo , con D.N.I. nº NUM006 nacido en Burgos , el día , NUM007 /1956 hijo de Daniel y de Carmela comparece al plenario en situación de libertad provisional. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Fco. Javier Miranda y representado por la Procuradora Sra. Del Rey Estévez y

Mariano , con D.N.I. NUM008 nacido en Timana -Colombia-, el día NUM009 -1955 hijo de Antonio y de Belen comparece al plenario en situación de libertad provisional. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Luís Carlos Párraga Sánchez y representado por el Procurador Sr. Gómez López-Linares

Los componentes de la Sección Tercera de la sala Penal de la Audiencia Nacional que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo, bajo la Presidencia del Primero de los indicados y Ponencia de la Ilma Sra. Dª Clara Eugenia Bayarri García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas número 358/2008 , seguidas en el Juzgado de Instrucción Central número 5 , en fecha 17 de julio de 2015 señalándose para la vista oral el día 21 y 22 de septiembre por Auto de fecha 23 de julio de 2015 , en que tuvo lugar la vista oral.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, y antes de practicarse la prueba, la acusación y la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , presentan escrito en el mismo acto por el que el Ministerio Fiscal calificaba los hechos enjuiciados como constitutivos de delitos de blanqueo de capitales previsto y penado en el artículo 301.1 del CP del que estima responsable como autor a Jose María , y delito de blanqueo de capitales del artículo 301.3 del que considera responsables en concepto de autores a Diana , a Jose María , a Segundo y a Agustín , interesando para Jose María una pena de 11 meses de prisión, multa de 1.500.000€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses de prisión . Para Agustín , pena de 3 meses de prisión y multa de 180.000€ con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de prisión. Para Diana , pena de 3 meses de prisión y multa de 11.500 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de prisión. Para Mariano , pena de 3 meses de prisión y multa de 53.414 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de prisión, y para Segundo , pena de 3 meses de prisión y multa de 57.500 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de prisión, así como, para todos ellos, el comiso del dinero e inmuebles intervenidos y descritos en la conclusión primera de su escrito de acusación, que se remitirán a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones del Fondo de Bienes decomisados por el Tráfico de Drogas , y declaración de nulidad del contrato privado suscrito entre Jose María y Diana por tratarse de mera simulación de negocio jurídico, reconociendo la totalidad de los acusados la certeza de los hechos objeto de acusación y su respectiva participación en los mismos conforme a ella y mostrando la totalidad de los acusados presentes su conformidad con dichas penas, adhiriéndose las respectivas defensas Letradas a la calificación y dictamen del Ministerio Fiscal, vista la conformidad de sus clientes, manifestando todos ellos expresamente estimar innecesaria la continuación del juicio oral, por lo que, sin más trámite, se declararon los autos vistos para sentencia.

TERCERO.-Observadas las normas del procedimiento.

Hechos

Probado , y así se declara, por expreso reconocimiento de los acusados en el acto del juicio oral que:

Jose María , alias ' Nota ' o ' Capazorras ' ( que también utiliza la identidad de Carlos Antonio ), a quien no se le conoce actividad lucrativa lícita, ha sido condenado entre otras , en sentencia firme de 25-2-03 dictada por la Audiencia Provincial de Burgos a la pena de 8 años y un día de prisión por un delito de tráfico de drogas así como en sentencia firme de 11 de julio de 2014 dictada por la Sección Tercera de la sala Penal de la Audiencia nacional a la pena de 4 años de prisión y un millón de euros de multa como autor de un delito contra la salud pública en el Sumario 22/09.

Los ingentes beneficios derivados del tráfico de drogas conseguidos por Jose María , al menos desde el año 2000, eran trasladados al extranjero e introducidos en el circuito monetario legal mediante diversas fórmulas, principalmente inversiones inmobiliarias, sin perjuicio de verificar diversos gastos suntuarios en relación a bienes muebles ( automóviles, aeronaves, etc.)

En este contexto Jose María trasladó un importante patrimonio a República Dominicana , bien directamente, mediante sociedades o mediante la utilización de testaferros ( familiares y allegados ) , liderando así un entramado criminal en el que participaban, con pleno conocimiento del origen de los fondos y la realidad de las operaciones efectuadas, su padre, Agustín , Diana , Mariano e Segundo .

El patrimonio que trasladó a República Dominicana con los beneficios generados por el tráfico de drogas estaba constituido por:

- PROYECTO URBANISTICO 'MAR AZUL'.

Este proyecto urbanístico consistía en la construcción de 11 edificios de 6 apartamentos cada uno, para un total de 66 apartamentos, ubicado en la AVENIDA000 . Sector Bávaro, Municipio Higuey, provincia La Altagracia. Este proyecto se encuentra totalmente construido y fue desarrollado por la mercantil denominada 'Intercum Investments SA', de la que Jose María era el dueño.

Esta sociedad se constituyó en Panamá el 3 de julio de 2005, otorgándose por la misma poder el 15 de septiembre de 2005 a nombre de Carlos Antonio . Al inscribirse la sociedad en la Cámara de Comercio de La Altagracia el 15 de septiembre de 2007 se hizo constar como único accionista y representante legal a Carlos Antonio . Una vez finalizada la construcción de todas las viviendas, se procedió a inscribir la separación vertical y horizontal (régimen de condominio) obteniéndose un título de propiedad sobre cada uno de los inmuebles. Tras ello, de los 66 apartamentos, 16 seguían figurando a nombre de Jose María , ya sea a su nombre o de terceras personas ( en su calidad de testaferros) , siendo los mismos los siguientes : Apartamentos NUM010 ; NUM011 ; NUM012 ; NUM013 ; y NUM014 del edificio nº NUM010 . Apartamento NUM014 del edificio nº NUM015 ; Apartamentos NUM010 ; NUM016 ; NUM017 ; NUM012 ; NUM013 ; y NUM014 del edificio número NUM018 . Apartamento NUM017 del edificio número NUM019 y Apartamentos NUM013 y NUM014 del edificio nº NUM020 .

El valor estimado que se imputa como aumento de patrimonio injustificado es de 160.000 USD.

Igualmente en este complejo existen inmuebles titulados por otros acusados a los que luego nos referiremos.

- PROYECTO URBANÍSTICO 'RESIDENCIAL LAS DUNAS BEACH APARTAMENTS'

Este proyecto urbanístico consistía en la construcción de un total de 10 edificios de 6 apartamentos cada uno, para un total de 60 apartamentos, ubicado en el sector Uvero Alto-Bávaro, municipio Higuey, provincia de Altagracia. A día de hoy se encuentran levantados cinco edificios, no estando todos terminados.

Este proyecto estaba siendo desarrollado por la mercantil denominada 'Inversiones Menunquen S.A.' de la que Jose María poseía el 60% de las participaciones, mientras que la otra parte de la sociedad pertenecía a diferentes empresarios de República Dominicana. La sociedad 'Inversiones Menunquen, S.A.' figura inscrita en la Cámara de Comercio y Producción de La Altagracia, siendo su capital social de 100.000 pesos dominicanos, divididos en 1000 participaciones sociales de 100 pesos cada una. En cuanto a la composición del accionariado, la mercantil 'Don José Corp', representada por Carlos Antonio tenía 602 participaciones.

El proyecto se asentaba sobre distintas parcelas o solares, siendo estas los únicos títulos registrales existentes, pues todavía no se había realizado la división horizontal y vertical del terreno, y no existe, por tanto, títulos de propiedad sobre los diferentes apartamentos. Estas parcelas se encontraban a nombre de la mercantil Tenedora Évola S.A. de la que Jose María , por intermediación de su padre, el también acusado Agustín era propietario del 74Ž46%, si bien existe un contrato de compraventa entre esta mercantil e Inversiones Menunquen S.A.

Sobre las participaciones en Tenedora Évora se solicitó a las Autoridades dominicanas la venta anticipada, la cual se hizo efectiva el 03/05/2012, por un valor de 300.000$ USA, que se imputa como incremento injustificado de su patrimonio.

- PROYECTO URBANÍSTICO 'MAR AZUL BEACH VILLAS'

Este proyecto urbanístico constaba de un total de 44 villas, ubicado en el sector de Uvero Alto-Bávaro, municipio Higuey, Provincia La Altagracia. A fecha actual se encuentran construidas 13 villas, no estando todas terminadas.

Este proyecto estaba siendo desarrollado por la mercantil denominada 'Multigestiones Bakagnes, S.A.', de la que Jose María sólo poseía un porcentaje de la misma, mientras que el resto de la sociedad pertenecía a diferentes empresarios de República Dominicana.

La sociedad 'Multigestiones Bakagnes S.A.' figura inscrita en la Cámara de Comercio y Producción de La Altagracia desde el día 20 de julio de 2007. Su capital social era de 100.000 pesos dominicanos, divididos en 1000 participaciones sociales de 100 pesos cada una. Cinco meses después de su constitución ( el 03/12/2007) los socios fundadores vendieron sus acciones, quedando la nueva composición del accionariado como sigue: el acusado Agustín , 746 participaciones; Ildefonso : 1 participación; Sonia , 1 `participación; Santos : 1 participación; Juan Pablo . 1 participación ; Tenedora Évora SA, 249 participaciones y Camilo , 1 participación.

El 17 de diciembre de 2007, la mercantil Tenedora Evora SA. Representada por Juan Pablo . Aportó 20 parcelas de terreno con una extensión de 23.029,68 metros cuadrados, en concepto de ampliación de capital. Por este motivo se emitieron 138.178 acciones de 100 pesos cada una, dando como resultado la ampliación de capital en 13.817.808 pesos dominicanos. En este momento el capital social es de 13.917.808 pesos dominicanos y las acciones que posee la mercantil TENEDORA EVORA ascienden a 138.427 acciones.

El 18 de diciembre de 2007, la mercantil TENEDORA EVORA SA vendió a Agustín 103.635 acciones a 100 pesos cada acción, habiéndose pagado a tenedora Evora SA la cantidad de 10.363.500 pesos dominicanos. La nueva composición accionarial a través de la cual Agustín se hizo con todo el accionariado, era la siguiente: Agustín , 104.381 participaciones; Ildefonso : 1 participación; Sonia , 1 participación; Santos , 1 participación; Juan Pablo . 1 participación; Tenedora Évora SA, 34.792 participaciones y Camilo ., 1 participación. Además los accionistas de una sola participación, mediante declaración jurada renunciaron a sus acciones a favor del acusado Agustín .

El proyecto 'Mar Azul Beach Villas' se asentaba sobre distintas parcelas o solares, siendo estas los únicos títulos registrales existentes, pues todavía no se ha realizado la división horizontal y vertical del terreno y no existe, por tanto, títulos de propiedad sobre las diferentes villas. Estas parcelas se encuentran a nombre de la mercantil Tenedora Evora SA si bien fueron incorporadas a la sociedad 'Multigestiones Bakagnes SA' utilizando la figura de la ampliación de capital mediante la aportación de bienes inmuebles.

El valor estimado que se imputa por la compra de esta propiedad, como aumento de patrimonio injustificado es de 193.3305€.

- PROYECTO URBANÍSTICO 'ONIX CENTER'

En este proyecto urbanístico se habían previsto un total de 60apartamentos de uso compartido, 18 locales comerciales, zona comunitaria y aparcamientos, ubicados en el sector de Uvero Alto-Bávaro, municipio Higuey, provincia La Altagracia. El proyecto, que se encuentra en una fase primaria de construcción, estaba siendo desarrollado por la mercantil denominada 'Intercum investments SA' cuyo propietario no es otro que Jose María .

El proyecto se asentaba sobre la parcela nº NUM021 , siendo esta propiedad de la mercantil 'Intercum Investments' . Sin embargo el 23-06-2009 la compañía Intercum Investments, representada por Carlos Antonio vendió el referido solar al también acusado Segundo por 150.000,00 dólares americanos pagados en efectivo. La venta se produjo de manera fraudulenta, pocos días después de emitirse orden internacional de detención contra Jose María , por un precio desproporcionadamente inferior al de mercado, circunstancias éstas que revelan la ausencia de lógica comercial si además añadimos que la sociedad 'Intercum Investmentes' estaba desarrollando (y construyendo) el proyecto urbanístico en este terreno de su propiedad.

El valor estimado que se imputa por la compra de esta propiedad, como aumento de patrimonio injustificado es de 150.000 USD.

- 'TORTUGA BAY'

Residencia adquirida por Jose María el 15 de diciembre de 2004, ubicada en la finca nº NUM022 del DC nº 11/2 del municipio de Higuey, sección Salado, Punta Cana, Provincia de Altagracia, con una extensión de 2.094,13 m2 . En esta parcela Jose María estaba levantando un chalet de lujo de dos niveles para residencia propia. Según certificación es propiedad de Punta Cana Beach&Golf SA ( Rnc nº 1-01-02609-1) si bien de la documentación intervenida y de la propia manifestación del Administrador de esta empresa, la parcela es propiedad de Jose María .

Sobre esta finca se solicitó a las autoridades dominicanas la venta anticipada la cual se hizo efectiva con fecha 22 de marzo de 2012 siendo el valor de venta 17.325.000 pesos dominicanos ( 326.886,00€ aproximadamente) que se imputa como incremento injustificado de su patrimonio.

- MAS BIENES INMUEBLES

Entre ellos se puede destacar un vehículo de motor de carga ( chasis NUM023 ), consistente en un camión color blanco, intervenido en el Residencial Mar Azul, y una aeronave de nacionalidad norteamericana ( nº. NUM024 ), modelo CESSNA la cual se encontraba ubicada en el aeropuerto Higüero, Santo Domingo, ambos bienes propiedad de Jose María .

En suma, el incremento injustificado total del patrimonio en República Dominicana se estima en la cantidad de 548.484€ y 610.000USD ( 544.360€).

Diana .

Desde que comenzó su relación sentimental con Jose María en el año 2008, se implicó directamente en el entramado de blanqueo liderado por Jose María , con pleno conocimiento de las actividades lucrativas ilícitas de su pareja.

En primer lugar, efectuaba el transporte y entrega de efectivo para introducirlo en el circuito de inversiones de Jose María . En segundo término, Diana operaba como testaferro de determinadas propiedades de Jose María en República Dominicana

Efectivamente, Diana siguiendo estrictas instrucciones de Jose María , realizó dos entregas de dinero en efectivo: el día 16 de junio de 2008 en el Corte Inglés de Pozuelo de Alarcón, Diana se citó con Roman y este le hace entrega de 6.500,00 USD. El día 21 de febrero de 2009 se reunió en la localidad de Somosierra con Agustín haciéndole entrega de 5.000,00USD por orden de Jose María . Dentro de esta primera faceta también se englobarían varias transferencias desde las cuentas de Diana al padre y hermana de Jose María durante el año 2009.

En su faceta de titular meramente nominal u oficial de propiedades en República Dominicana, Diana compró supuestamente por 138.000,00 USD el inmueble nº 3-0 del Proyecto Urbanístico 'Mar Azul', con el único fin de ocultar las titularidades reales de Jose María .

Mariano

Amigo y colaborador de Jose María , fue condenado en sentencia de 11 de julio de 2014 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a la pena de 4 años de prisión y un millón de euros de multa por un delito contra la salud publica en el Sumario 22/09.

Debido a su relación con Jose María , Mariano aprovecha las vastas inversiones inmobiliarias de aquel para a su vez 'colocar' sus propias ganancias provenientes del tráfico de drogas, introduciendo importantes cantidades de dinero en el lícito circuito mercantil. Efectivamente en uno de los proyectos inmobiliarios de Jose María , el llamado 'Mar Azul' (el cual hemos detallado más arriba), Mariano adquirió los inmuebles NUM025 y NUM026 . Se trata de apartamentos de unos 115 m2 y de iguales características, con un valor de venta al público que oscila entre los 120.000,00 y 140.000,00 USD, aun cuando el valor declarado de compra es de 38.000,00 USD.

Agustín

Padre de Jose María , era plenamente conocedor de las actividades de su hijo, Agustín , y participó decisivamente en el entramado tendente al 2lavado' de activos procedentes del tráfico de drogas.

Al igual que Diana , Agustín desarrolló dos distintas funciones en el entramado .La primera de ellas consistía en el transporte y entrega de efectivo para introducirlo en el circuito de inversiones de Jose María . La segunda faceta fue actuar como testaferro de determinadas propiedades de Jose María en República Dominicana.

Efectivamente el día 21-2-09 se reunió en la localidad de Somosierra con Diana recibiendo de esta 5.000,00 USD por orden de Jose María .

En cuanto al entramado relativo a las inversiones en República Dominicana éstas consistían en:

'PROYECTO URBANÍSTICO 'RESIDENCIAL LAS DUNAS BEACH APARTMENTS'

Este proyecto urbanístico consistía en la construcción de un total 10 edificios de 6 apartamentos cada uno, para un total de 60 apartamentos, ubicado en el sector de Uvero Alto-Bávaro, municipio Higuey, provincia La Altagracia. A día de hoy se encuentran levantados cinco edificios, no estando todos terminados.

Este proyecto estaba siendo desarrollado por la mercantil denominada 'Inversiones Menunquen S.A.', de la que Jose María poseía el 60% de las participaciones, mientras que la otra parte de la sociedad pertenece a diferentes empresarios de República Dominicana. La sociedad 'Inversiones Menunquen, S.A. 'Figura inscrita en la CÁMARA DE Comercio y Producción de La Altagracia, siendo su capital social de 100.000 pesos dominicanos, divididos en 1000 participaciones sociales de 100 pesos cada una.

En cuanto a la composición del accionariado, la mercantil 'Don José Corp', representada por el Carlos Antonio tenía 602 participaciones. El proyecto se asentaba sobre distintas parcelas o solares, siendo estas los únicos títulos registrales existentes, pues todavía no se había realizado la división horizontal y vertical del terreno, y no existe por tanto, títulos de propiedad sobre los diferentes apartamentos. Estas parcelas se encontraban e nombre de la mercantil Tenedora Evora, S.A. de la que Jose María por intermediación de su padre Agustín era propietario del 74,46%, si bien existe un contrato de compra-venta entre esta mercantil e Inversiones Menunquen S.A.

'PROYECTO URBANÍSTICO ' MAR AZUL BEACH VILLAS'

Este proyecto urbanístico constaba de un total de 44 villas, ubicado en el sector de Uvero Alto-Bávaro, municipio Higuey, provincia La Altagracia. A fecha actual se encuentran construidas 13 villas, no estando todas terminadas.

Este proyecto estaba siendo desarrollado por la mercantil denominada 'Multigestiones Bakagnes, S.A.' de la que Jose María , sólo poseía un porcentaje de la misma, mientras que el resto de la sociedad pertenecía a diferentes empresarios de República Dominicana.

La sociedad 'Multigestiones Bakagnes, S.a. 'figura inscrita en la Cámara de Comercio y Producción de la La Altagracia, desde el día 20 de julio de 2007. Su capital social era de 100.000 pesos dominicanos, divididos en 1000 participaciones sociales de 100 pesos cada una. Cinco meses después de su constitución (el 3-12-07) los socios fundadores vendieron sus acciones, quedando la nueva composición del accionariado como sigue: Agustín , 746 participaciones ; Ildefonso , 1 participación; Sonia , 1 participación; Santos , 1 participación; Juan Pablo ., 1 participación; Tenedora Evora, S.A. 249 participaciones; y Camilo .,1 participación.

El 17 de diciembre de 2007, la mercantil Tenedora Evora, S.a., REPRESENTADA POR Juan Pablo . Aportó 20 parcelas de terreno con una extensión de 23.029,68 metros cuadrados, en concepto de ampliación de capital. Por este motivo se emitieron 138.178 acciones de 100 pesos cada una, dando como resultado la ampliación de capital en 13.817.808 pesos dominicanos. En este momento el capital social es de 13.917.808 pesos dominicanos, y las acciones que posee la mercantil Tenedora Evora ascienden a 138.427 acciones.

El 18 de diciembre de 2007 la mercantil Tenedora Evora, S.A. vendió a Agustín 103.635 acciones a 100 pesos cada acción, habiéndose pagado a Tenedora Evora la cantidad de 10.363.500 pesos dominicanos. La nueva composición accionarial, era la siguiente: Agustín , 104.381 participaciones; Ildefonso , 1 participación; Sonia , 1 participación; Santos , 1 participación; Juan Pablo ., 1 participación, Tenedora Evora, S.A. , 34.792 participaciones; y Camilo ., 1 participación. Además los accionistas de una sola participación, mediante declaración jurada renuncian a sus acciones a favor de Agustín .

El Proyecto 'Mar Azul Bezch Villas' se asentaba sobre distintas parcelas o solares, siendo estas los únicos títulos registrales existentes, pues todavía no se ha realizado la división horizontal y vertical del terreno, y no existe por tanto, títulos de propiedad sobre las diferentes villas. Estas parcelas se encuentran a nombre de la mercantil Tenedora Esotra, S.A. si bien fueron incorporadas a la sociedad 'Multigestiones Bakagnes, S.A.' utilizando la figura de la ampliación de capital mediante la aportación de bienes inmuebles.

Desde el punto de vista estrictamente económico-personal Agustín , desde el año 2008 ha tenido un aumento patrimonial justificado de 19.350,44 €, presentando una diferencia patrimonial en este período de 81.722,68 €, lo que da una diferencia entre los mismos de 62.372,24€, dinero este cuyo origen no es otro que el tráfico de drogas al que venía dedicándose su hijo desde hacía muchos. Cabe asimismo referir las siguientes entradas en efectivo en sus cuentas corrientes: En caja Círculo (nº cuenta NUM027 ) 8.880,00 euros; en Caja Círculo (nº cuenta NUM028 ) 100.603,00 euros, en Caja de Ahorros del Mediterráneo (nº de cuenta NUM029 ) 1.100,00 euros; y en Caja de Ahorros Municipal de Burgos (nº cuenta NUM030 ) 2.470,00 euros.

Segundo

Segundo entabló, en su día amistad con Jose María y su padre, por frecuentar estos los locales de alterne que aquel regentaba.

Independientemente de sus actividades mercantiles en relación con esos lupanares (hechos estos que no se ventilan en esta causa), Segundo con pleno conocimiento de las ilícitas actividades de Jose María , participó con funciones de testaferro, en el entramado tendente al 'ocultamiento' de activos procedente del tráfico de drogas en los siguientes proyectos inmobiliarios:

' PROYECTO URBANÍSTICO 'ONIX CENTER''

Tal y como se relató en el apartado dedicado a Jose María , en este proyecto urbanístico se habían previsto un total de 60 apartamentos de uso compartido, 18 locales comerciales, zona comunitaria y aparcamientos, ubicado en el sector de Uvero Alto-Bávaro, municipio Higury, provincia La Altagracia. Proyecto que se encuentra en una fase primaria de construcción. Estaba siendo desarrollado por la mercantil denominada 'Intercum Investments, S.A.' cuyo propietario no es otro que Jose María '.

El proyecto se asentaba sobre la parcela nº NUM021 , siendo esta propiedad de la mercantil 'Intercum Investments'. Sin embargo el 23-6-09 la compañía Intercum Investments, representada por Carlos Antonio vendió el referido solar a Segundo por 150.000,00 dólares americanos (115.000,00 euros) pagados en efectivo. La venta se produjo pocos días después de emitirse orden internacional de detención contra Jose María por un precio desproporcionadamente inferior al de mercado, circunstancias estas que revelan la ausencia de lógica comercial si además añadimos que la sociedad 'Intercum Investments' estaba desarrollando (y construyendo) el proyecto urbanístico en este terreno de su propiedad.

Segundo participó con esta acción en el vaciamiento y/o ocultación del patrimonio de Jose María , cabiendo la posibilidad de que no se entregase dinero alguno por la compra, o que el que se entregó fuera dinero facilitado por Ricardo.

La compraventa del apartamento correspondiente al inmueble 3-0 del Proyecto Urbanístico Mar Azul por Diana únicamente se documentó en documento privado, de manera que en el Registro de la Propiedad aún figura como titular la sociedad INTERCUM INVESTMENTS', utilizada por el acusado Jose María '

Los acusados Diana , Agustín , Mariano e Segundo participaron en el entramado creado por Jose María en República Dominicana para ocultar el origen ilícito de sus fondos derivados del narcotráfico, sin tener conocimiento de este origen pero sin adoptar las medidas de diligencia más elementales.

Todos los acusados han procedido a colaborar de manera activa con la justicia en el esclarecimiento de los hechos, con posterioridad a su detención, reconociendo en su totalidad su responsabilidad en los hechos que se les imputan'.

Fundamentos

UNICO.- Vista la conformidad prestada por los acusados , así como por sus respectivas defensas técnicas, con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, y siendo la pena solicitada inferior a seis años de privación de libertad procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar Sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, sin necesidad de mayor fundamentación, procediendo en consecuencia, en el presente caso la condena de Jose María , como autor de un delito de blanqueo de capitales previsto y penado en el artículo 301.1 del CP , con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión tardía del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.4 CP , así como la atenuante de dilaciones indebidas ambas muy cualificadas a la pena de 11 meses de prisión y multa de 1.500.000€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses de prisión al amparo de lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal .

Procede asimismo la condena de Diana , Mariano , Segundo y Agustín , como autores cada uno de ellos de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.3 del Código Penal con la concurrencia en todos ellos de la atenuante analógica de confesión tardía del artículo 21.7 CP en relación con el artículo 21.4 CP , así como la atenuante de dilaciones indebidas ambas muy cualificadas a las penas siguientes:

Para Agustín , pena de 3 meses de prisión y multa de 180.000€ con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de prisión.

Para Diana , pena de 3 meses de prisión y multa de 11.500 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de prisión.

Para Mariano , pena de 3 meses de prisión y multa de 53.414 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de prisión, y

para Segundo , pena de 3 meses de prisión y multa de 57.500 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de prisión,

Procede, de igual modo la condena de la totalidad de los acusados a la consecuencia accesoria de la pérdida de los efectos provenientes del delito y de los bienes, medios e instrumentos con que éste se preparó o ejecutó, así como de las ganancias provenientes del delito cualesquiera que hayan sido las transformaciones que éstas hayan experimentado, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Penal , y, en su consecuencia, decretar el comiso del dinero e inmuebles intervenidos y descritos en la conclusión primera del escrito de acusación del Ministerio Fiscal , que se remitirán a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones del Fondo de Bienes decomisados por el Tráfico de Drogas , En particular:

Ø Proyecto urbanístico Mar Azul, 16 apartamentos. Se exceptúa unicamente el caso de que sus titulares actuales acreditaran debidamente su condición de terceros de buena fe.

Ø Proyecto urbanístico Las Dunas Beach Apartments, 60 apartamentos.

Ø Proyecto urbanístico Mar Azul Beach Villas

Ø Proyecto urbanístico Onix Center.

Ø Residencia Tortuga Bay. En este caso, como quiera que ya se ha enajenado anticipadamente por un valor de 17.325.000 pesos dominicanos (326.886,00€) interesamos la transferencia de esta cantidad.

Ø Vehículo de motor de carga intervenido en el residencia Mar Azul

Ø Aeronave CESSNA 4028 intervenida en el aeropuerto Higüero de Santo Domingo

Habida cuenta de que la totalidad de los bienes se hallan radicados en la República Dominicana, dese traslado de la sentencia a las autoridades de este país para que procedan a la liquidación de los bienes y transferencia del dinero correspondiente a dichas enajenaciones al Fondo de Bienes Decomisados por el tráfico de drogas.

Asimismo , procede declarar NULO y sin efecto jurídico alguno, el contrato privado suscrito entre Jose María y Diana mencionado en el relato fáctico , por tratarse de mera simulación de negocio jurídico.

Procede la condena de la totalidad de los imputados al pago de las costas procesales causadas en este `procvedimiento, proporcionalmente a su respectiva responsabilidad, esto es, una quinta parte de las causadas a cada uno de ellos, por imperativo de lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Cödigo Penal.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

: Que debemos condenar y condenamos :

a Jose María , como autor de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.1 del CP , con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión tardía y de dilaciones indebidas ambas muy cualificadas, a la pena de 11 meses de prisión y multa de 1.500.000€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses de prisión ,

a Agustín , como autor de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.3 del Código Penal con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión tardía así como la atenuante de dilaciones indebidas ambas muy cualificadas a la pena de 3 meses de prisión y multa de 180.000€ con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de prisión,

a Diana , como autora de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.3 del Código Penal con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión tardía así como la atenuante de dilaciones indebidas ambas muy cualificadas a la pena de 3 meses de prisión y multa de 11.500 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de prisión,

a Mariano , como autor de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.3 del Código Penal con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión tardía así como la atenuante de dilaciones indebidas ambas muy cualificadas a la pena de 3 meses de prisión y multa de 53.414 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de prisión, y

a Segundo , como autor de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301.3 del Código Penal con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión tardía así como la atenuante de dilaciones indebidas ambas muy cualificadas a la pena de 3 meses de prisión y multa de 57.500 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de prisión,

Debiendo condenar, como CONDEMA NOS a la totalidad de ellos a la consecuencia accesoria de comiso del dinero e inmuebles intervenidos y descritos en la conclusión primera del escrito de acusación del Ministerio Fiscal , que se remitirán a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones del Fondo de Bienes decomisados por el Tráfico de Drogas , En particular:

Ø Proyecto urbanístico Mar Azul, 16 apartamentos. Se exceptúa unicamente el caso de que sus titulares actuales acreditaran debidamente su condición de terceros de buena fe.

Ø Proyecto urbanístico Las Dunas Beach Apartments, 60 apartamentos.

Ø Proyecto urbanístico Mar Azul Beach Villas

Ø Proyecto urbanístico Onix Center.

Ø Residencia Tortuga Bay. En este caso, como quiera que ya se ha enajenado anticipadamente por un valor de 17.325.000 pesos dominicanos (326.886,00€) interesamos la transferencia de esta cantidad.

Ø Vehículo de motor de carga intervenido en el residencia Mar Azul

Ø Aeronave CESSNA 4028 intervenida en el aeropuerto Higüero de Santo Domingo

bienes se hallan radicados en la República Dominicana, por lo que se acuerda dar traslado de la presente sentencia a las autoridades de este país para que procedan a la liquidación de los bienes y transferencia del dinero correspondiente a dichas enajenaciones al Fondo de Bienes Decomisados por el tráfico de drogas.

Asimismo , se declara NULO y sin efecto jurídico alguno, el contrato privado suscrito entre Jose María y Diana mencionado en el relato fáctico , por tratarse de mera simulación de negocio jurídico.

Condenando como CONDENAMOS de la todos ellos al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento, proporcionalmente a su respectiva responsabilidad, esto es, una quinta parte de las causadas a cada uno de ellos, y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidades subsidiarias que se imponen en esta resolución, les abonamos todo el tiempo que han estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuvieran absorbido en otras.

Notifíquese a las partes la presente resolución notificándoles que la misma no es recurrible excepto si en ella no se hubiesen respetado los términos y requisitos de la conformidad, en cuyo caso, podrá hacerse valer en el oportuno recurso de CASACION para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación. .

Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leida y publicada en la forma habitual, en el mismo día de su de fecha, de lo que yo la Secretaria, doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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