Sentencia Penal Nº 36/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 36/2016, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 46/2016 de 22 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARÍA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 36/2016

Núm. Cendoj: 36038370022016100011

Núm. Ecli: ES:APPO:2016:290

Núm. Roj: SAP PO 290/2016

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00036/2016
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Teléfono: 986.80.51.19
213100
N.I.G.: 36042 41 2 2014 0000641
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000046 /2016M
JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 3 DE PONTEVEDRA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 261/13
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
APELANTES: Manuel , Segismundo
Procurador/a: NATALIA TROITIÑO ABALO, ANTONIO FERNANDEZ GARCIA
Abogado/a: MARIA SUSANA VALVERDE ENTENZA, MARIA JOSEFA FERNANDEZ FERNANDEZ
APELADO: MINISTERIO FISCAL FISCAL, Pedro Francisco
Procurador/a: CARLOS VILA CRESPO
Abogado/a: MARTINS LOPEZ
SENTENCIA Nº 36
ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
DÑA. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
DÑA. ROSARIO CIMADEVILA CEA
PONTEVEDRA, a veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.
VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso
de apelación interpuesto por Manuel , representado por la procuradora NATALIA TROITIÑO ABALO y
defendido por la letrada MARIA SUSANA VALVERDE ENTENZ, y por Segismundo , representado por
el procurador ANTONIO FERNÁNDEZ GARCIA y defendido por la letrada MARÍA JOSEFA FERNÁNDEZ
FERNÁNDEZ, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA 261/2015 del JDO. DE LO PENAL nº: 003;
habiendo sido parte en él, como apelantes, los mencionados recurrentes, como apelado MINISTERIO FISCAL
, en la representación que le es propia. Fue parte en el procedimiento como acusado Pedro Francisco .
Actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintinueve de Octubre de dos mil quince , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Manuel , Pedro Francisco y a Segismundo , no concurriendo en los dos primeros circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y concurriendo en el último la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7 y 2 en relación con el 20.2 del Código Penal , como autores penalmente responsables de un delito de robo con fuerza a la pena para cada uno de un año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con imposición de costas.

En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizarán solidariamente a Gonzalo , Miguel y a Ramona en la cantidad de 14.491,43 euros'.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: 'Probado y así se declara que aproximadamente entre las 02,00 y las 03,00 horas del día 12 de febrero de 2014, los acusados Manuel , Pedro Francisco y Segismundo , mayores de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, actuando de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio indebido a costa del patrimonio ajeno, realizando un butrón en la pared de la parte trasera entraron en el restaurante 'A Brasa', sito en Paredes, San Lorenzo de Oliveira de Ponteareas, sustrayendo diversos efectos metálicos tales como plancha de cocina, cortadora de fiambre, filtros de acero inoxidable de las campanas y puertas de frigorífico que cargaron en el vehículo Opel Astra matrícula GA-....-EZ en el que huyeron del lugar.

Consecuencia de tales hechos se causaron daños en el local los cuales han sido tasados pericialmente en la cantidad de 14.491,43 euros, reclamando los perjuicios los daños y perjuicios sufridos'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los hoy recurrentes, se interpusieron recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, unidos a las actuaciones.



TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.



CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

Fundamentos

UNICO. - Contra la sentencia absolutoria del Juzgado de Instrucción número Uno de los de Lalín formula recurso de apelación la parte denunciante, con la adhesión del Ministerio Fiscal, para que sea revocada la misma y se dicte por esta Audiencia una sentencia condenatoria para el acusado, como autor de una falta del artículo 631 y otra del 621.3 del CP en su redacción vigente a la fecha de comisión de los hechos, imponiéndole las penas y responsabilidades civiles solicitadas en el acto del juicio oral.

La pretensión del recurrente, con la adhesión del Ministerio Fiscal no puede ser actualmente acogida.

Tanto la antigua falta del artículo 631 CP, como la del 621.3 CP por las que se solicita la condena, han sido suprimidas con la Ley orgánica 1/2015 por la que se modificó la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal y que está en vigor desde el pasado 1 de julio del 2015.

Su exposición de motivos recoge en cuanto a la falta del artículo 631 del CP que ' No se aprecian razones suficientes para justificar el mantenimiento de las infracciones penales previstas en el artículo 630 y 631 pudiendo acudirse a la sanción administrativa o a otros delitos si finalmente se causan daños' .

Asimismo despenaliza la falta del artículo 621.3, lesiones leves cometidas por imprudencia leve, resumiéndose en dicha exposición de motivos ' En cuanto al homicidio y lesiones imprudentes, se estima oportuno reconducir las actuales faltas de homicidio y lesiones por imprudencia leve hacia la vía jurisdiccional civil, de modo que solo serán constitutivos de delito el homicidio y las lesiones graves por imprudencia grave, así como el homicidio y lesiones graves por imprudencia menos grave (..)' La Disposición Transitoria Primera dispone que ' Los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de esta Ley se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión. No obstante lo anterior, se aplicará esta Ley una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo ..' En consecuencia, los hechos denunciados, no pueden ser actualmente objeto de condena penal al resultar atípicos, siendo de aplicación la nueva legislación como más favorable para el reo y por ello, siendo la sentencia de instancia absolutoria ya no cabe actualmente su revocación ( artículos 790.2- 3 y 792 .2 LECR ).

Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado, reservándose al apelante las acciones civiles que puedan corresponderle para interesar el resarcimiento por el daño sufrido.

No existen méritos para un pronunciamiento en costas de la apelación.

Vistos los preceptos legales citados y de general aplicación

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Manuel y Segismundo , contra Sentencia dictada con fecha veintinueve de Octubre de dos mil quince en el Procedimiento PA 261 /2015 del JDO. DE LO PENAL nº 3 de la referencia, y en consecuencia debemos CONFIRMAR dicha sentencia, sin pronunciamiento en las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Llévese testimonio de esta resolución al rollo de Sala y a las actuaciones, que se devolverán al Juzgado de procedencia para su eficacia y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha, en audiencia pública, por la Ilma. Sra. Magistrada ponente. Doy fe.

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