Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 36/2016, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 1223/2015 de 09 de Marzo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 36/2016
Núm. Cendoj: 36038370042016100035
Núm. Ecli: ES:APPO:2016:356
Núm. Roj: SAP PO 356/2016
Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00036/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
SECCION CUARTA
-
ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
213100
N.I.G.: 36038 43 2 2015 0009765
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001223 /2015 (199)-M
Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Denunciante/querellante: Everardo
Procurador/a: D/Dª JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª DIEGO LUIS HUERTA DE UÑA
Contra: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 36/16
En Pontevedra, a diez de marzo de dos mil dieciséis.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidenta
la Ilma. Sra. DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y las Magistradas DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR y DÑA.
MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN, las actuaciones del recurso de apelación RP 1223/15 seguidas como
consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra en el JR
379/15, sobre conducción sin licencia o permiso y en el que es parte como apelante Everardo representado
por el Procurador Sr. JORGE IGNACIO FREIRE RODRÍGUEZ y asistido del Letrado Sr. DIEGO LUIS HUERTA
DE UÑA y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE,
quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular
los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 22/10/15 en la que constan como hechos probados los siguientes: 'Primeiro. O día 28 de setembro de 2015, sobre as 14:35 horas, pola estrada PO310, no concello de Poio, Everardo , maior de idade, conducía o vehículo modelo Mercedes Benz C220, matrícula .... NKC , carecendo de permiso de circulación, xa que o perdera por unha resolución da Xefatura de Tráfico de Zamora do 19 de setembro de 2014, sen que recuperase o dito permiso.
Segundo. Everardo fora condenado, antes destes feitos, polas seguintes sentenzas: 1) sentenza do 30 de xuño de 2015, ditada polo Xulgado de Instrución número 1 de Pontevedra, como autor dun delito de condución sen permiso; 2) sentenza do 22 de xullo de 2015, ditada polo Xulgado do Penal número 3 de Pontevedra, como autor dun delito de condución sen permiso, e 3) sentenza do 24 de xullo de 2015, ditada polo Xulgado de Instrución número 1 de Pontevedra, tamén como autor dun delito de condución sen permiso'.
SEGUNDO .- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: 'Que condeno a Everardo , como autor dun delito contra a seguridade viaria do artigo 384 do Código penal, concorrendo a agravante de reincidencia, coa seguintes penas: 1. Seis meses de prisión e accesoria de inhabilitación especial para o exercicio do dereito de sufraxio pasivo. Non procede a suspensión da execución desta pena de prisión.
Impóñenselle as custas a Everardo '.
TERCERO .- Por la representación de Everardo , se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
CUARTO .- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.
HECHOS PROBADOS Se acepta y da por reproducido el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de Everardo se recurre en Apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo penal que le condena como autor responsable de un delito contra la seguridad vial de del conducción sin permiso del art 384, 1 del CP ., alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba e infracción del principio in dubio pro reo y error en la determinación de la pena e interesando la revocación de la resolución impugnada y la absolución del recurrente.
SEGUNDO.- Vistos los términos del Recurso, ninguna base encuentra el Tribunal para calificar de errónea la valoración de la prueba practicada en el Juicio Oral por el Juzgador de instancia, ostentando la misma la naturaleza de cargo necesaria y suficiente para enervar la presunción de juicio oral en la medida en que aquella no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que la misma tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio no sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones y deducciones realizadas por el juez 'a quo', de acuerdo con las reglas de la lógica, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por el juzgador, haciendo hincapié en si tales inferencias lógicas han sido llevadas a cabo por el órgano judicial de forma absurda, irracional o arbitraria, es decir, si la valoración de la prueba ha sido hecha mediante un razonamiento que cabe calificar de incongruente o apoyado en fundamentos arbitrarios, lo que no acontece en el presente caso.
En el caso que nos ocupa, sostiene el recurrente que no conducía el vehículo y que no fue debidamente identificado por los Agentes de la Guardia Civil y que existe incluso imprecisión y confusión en cuanto a la fecha de los hechos.
Sin embargo la prueba testifical practicada en el Plenario no deja lugar a dudas, toda vez que el Agente actuante refiere que realizaban un control y que el vehículo que conducía el acusado al verlos realizó un giro brusco, que no tiene duda alguna de que el acusado conducía el vehículo, que vio perfectamente como del lado del ocupante se bajaba una chica con un bebe y del lado del conductor el acusado, que no viajaban en el vehículo mas personas, que no alberga duda alguna de que es el acusado; además, alegándose por el acusado que conducía un primo suyo ninguna prueba se practica en este sentido.
Es por ello que acreditado el hecho de la conducción por el acusado y que esta carecía de licencia o permiso y no albergando duda alguna el Juzgador de instancia, no es de aplicación el principio in dubio pro reo que tiene un carácter eminentemente procesal, utilizable en el ámbito de la crítica de la prueba e instrumental en orden a resolver los conflictos en los que el Tribunal no puede llegar a una convicción firme sobre lo probado, casos en los que la duda surgida y permanentemente debe ser resuelta a favor del reo y la calificación como delito del art 384 del CP . es correcta, procediendo la confirmación de la resolución impugnada estimando, asimismo, correcta la pena impuesta, sin que proceda la rebaja en un grado pretendida por aplicación del art 385 ter del CP . en atención a que ninguna prueba se ha practicado al respecto y a las propias circunstancias valoradas en la Sentencia impugnada para la imposición de la pena, relativas a la reiteración en la comisión delictiva.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el Artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo Español,
Fallo
LA SALA ACUERDA.- DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de Everardo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra, que se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sra.
Magistrado Dña. NÉLIDA CID GUEDE que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

