Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 36/2016, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 33/2016 de 06 de Octubre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Octubre de 2016
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 36/2016
Núm. Cendoj: 36038370042016100227
Núm. Ecli: ES:APPO:2016:1894
Núm. Roj: SAP PO 1894/2016
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00036/2016
-
ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
Equipo/usuario: CV
Modelo: 530550
N.I.G.: 36039 41 2 2012 0001138
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000033 /2016
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Esteban
Procurador/a: D/Dª OLGA CASABLANCA GARCIA
Abogado/a: D/Dª XOSE ANTON CACHALDORA CALDERON
SENTENCIA
ILMAS SRAS
Presidente:
Dª. NELIDA CID GUEDE
Magistradas
Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR
Dª. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN.
En PONTEVEDRA, a seis de octubre de dos mil dieciséis.
VISTA, ante la Sección 004 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000033/2016
procedente de D.PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 316/2012 del JDO DE 1ª INST. INSTRUCCIÓN y seguida
por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA contra
Esteban DNI NUM000 , nacido en Mondariz-Balneario (PONTEVEDRA) el NUM001 -1966, hijo de Mateo
y María Virtudes , con domicilio en c/ DIRECCION000 , NUM002 Mondariz-Balneario, representado por
la Procuradora Sra. Olga Casablanca García y defendido por el Letrado Sr. Xose Antón Cachaldora. Siendo
parte acusadora el Ministerio Fiscal y como ponente la Magistrada Dª. NELIDA CID GUEDE.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitada por el JDO. 1ª INST. INSTRUCCIÓN 3 DE PORRIÑO dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO Nº 316/2012, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Recibidas en esta Sección y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral.
TERCERO.- Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, modificadas durante el acto de la vista del juicio oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud de menor entidad del artículo 368.2 del Código Penal del que es autor el acusado, en el que concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , y la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal , por lo que solicita la pena de 1 año y 6 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 200 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 20 días.
HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que : El día 29 de febrero de 2012, a la 1:30 horas, en un vehículo en el barrio de Maceira en la localidad de Salceda de Caselas, el acusado Esteban , mayor de edad, español, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia por haber sido condenado ejecutoriamente por sentencia firme de 10 de septiembre de 2009 dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2 ª como autor de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud a la pena de cuatro años de prisión, vendió, en el mercado ilícito, vendió al también acusado Luis Andrés dos papelinas de heroína y una papelina de cocaína por 30 euros en la localidad de Salvaterra vendió estupefacientes a Balbino en la localidad de O Porriño, y poseía con intención de destinar al tráfico ilícito en uno de sus bolsillos una bolsa con heroína y cocaína y en una servilleta que fue hallada a su lado quince envoltorios de papel de aluminio con cocaína, así como 5,5 unidades de Alprazolam (Trankimazin) y 2 unidades de Clorazepato Dipotásico (Tranxilium).
Concretamente el acusado Esteban poseía 0,904 gramos (novecientos cuatro miligramos) de heroína con una riqueza del 15,45% y 1.687 gramos (un gramos y seiscientos ochenta y siete miligramos) de cocaína con una riqueza del 80,53%.
La cocaína alcanzaría en el mercado ilícito un valor de 189,58 euros.
La heroína alcanzaría en el mercado ilícito una valor de 26,73 euros.
El alprazolam (trankimazin) alcanzaría en el mercado ilícito un valor de 20,40 euros.
El clorazepato dipotásico (tranxilium)alcanzaría en el mercado ilícito un valor de 7,42 euros.
El acusado Esteban tenía en su poder 385 euros y una báscula de precisión para el pesaje de las dosis que vendía.
La causa estuvo paralizada durante varios meses por motivos no imputables al acusado.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el acusado mostro su conformidad con el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, modificado durante la vista del juicio oral, conformidad que fue ratificada por el Letrado que lo asiste.
SEGUNDO. - Los anteriores hechos declarados probados, admitidos por las partes son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud de menor entidad del artículo 368.2 del Código Penal .
TERCERO.- Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal y la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal .
CUARTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsable de todo delito o falta ( arts. 123 del C.Penal , 239 y 240-2º de LECriminal ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOSpor su propia conformidad a Esteban como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD de ME NO R ENTIDAD del artículo 368.2 del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 200 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 20 días.Se acuerda el comiso definitivo del dinero intervenido y la destrucción de las muestras de drogas que se hayan conservado.
Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada - Ponente, Dª.NELIDA CID GUEDE, habiéndose celebrado en audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
