Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 36/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 1204/2016 de 07 de Febrero de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Febrero de 2017
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA
Nº de sentencia: 36/2017
Núm. Cendoj: 28079370012017100073
Núm. Ecli: ES:APM:2017:937
Núm. Roj: SAP M 937/2017
Encabezamiento
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
SPP10
37051530
Procedimiento abreviado nº 514/2010
Juzgado de Instrucción nº 1 de Parla
Rollo de Sala nº 1204/2016
Alejandro Benito López
S E N T E N C I A Nº 36/2017
Audiencia Provincial de Madrid
Sección Primera
Magistrados
D Alejandro Benito López
Dª Adela Viñuelas Ortega
Dª Isabel Mª Huesa Gallo
En Madrid, a siete de febrero de dos mil diecisiete.
Visto en juicio oral y público ante este tribunal el procedimiento al margen referenciado seguido contra
don Dimas , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 de 1977 en Málaga, hijo de Emilio y Justa , y en
libertad por esta causa.
Siendo partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. doña Antonia Ruiz Garijo; y el acusado
representado por la procuradora doña María Teresa Vidal Bodi y defendido por la letrada doña María del
Carmen Torrijos Pérez. Y ponente el magistrado don Alejandro Benito López.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248 en relación con el art. 250.1.7 del Código Penal (CP ) en su redacción vigente al tiempo de los hechos, reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de atenuante de reparación del daño, solicitando la imposición de las penas de un año de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la abogacía durante la condena, y seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, y abonase las costas procesales.
SEGUNDO.- El acusado, tras ser informado de las consecuencias de la pena solicitada, mostró su acuerdo con la acusación en todos sus términos, no considerando su defensa necesaria la continuación del juicio.
Tras lo cual se dictó sentencia in voce, que se declaró firme al indicar la Fiscal, la letrada defensora y el acusado que estaban conformes con el fallo y no iban a recurrirlo.
TERCERO.- La Fiscal se opuso a la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, mientras que la defensa solicitó la misma durante dos años con el compromiso de su defendido de abonar la pena de multa en el plazo de 30 días.
II. HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Entre el 1 y el 14 de diciembre de 2009 doña Natalia efectuó cinco giros postales por un importe total de 2.200 euros a favor del acusado don Dimas , mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en concepto de provisión de fondos para que en su calidad de letrado ejerciente del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid con número profesional NUM002 defendiese los intereses de su esposo don Hilario , quien se encontraba en prisión provisional por el sumario nº 1/2009 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Parla, y por el que fue condenando por sentencia firme de 11 de abril de 2011 de la Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid en la causa nº 34/2010 por delito de asesinato a la pena de 7 años y 6 meses de prisión.
El acusado no realizó no se entrevistó con don Hilario ni presentó escrito alguno en su defensa en la referida causa, destinando la cantidad percibida en su propio beneficio.
SEGUNDO.- El 7 de febrero de 2017 el acusado ingresó en la cuenta de consignaciones de este tribunal la suma de 2.200 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- El acusado, tras ser informado de las consecuencias de la aceptación de la acusación del Fiscal, mostró su conformidad con ella, no considerando su defensa necesaria la continuación del juicio, por lo que no excediendo de seis años la pena privativa de libertad solicitada, procede dictar sentencia de acuerdo con la aceptada por las partes, a tenor del art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO.- El art. 80.2 CP actual permite la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando concurran las siguientes condiciones: 1ª El condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.
2ª La pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.
3ª Se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al art. 127 CP .
Este último requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine. El juez o tribunal, en atención al alcance de la responsabilidad civil y al impacto social del delito, podrá solicitar las garantías que considere convenientes para asegurar su cumplimiento.
Don Dimas antes de la comisión del delito de estafa enjuiciado en este causa fue condenado por sentencia de 5 de noviembre de 2008 , firme el mismo día por delito de apropiación indebida cometido el 25 de febrero de 2007 a la pena de 8 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, y después por otras 16 sentencias por un total de diez delitos de apropiación indebida, nueve de estafa, tres de falsedad documental y uno de quebrantamiento de condena o medida cautelar, siendo la última de 3 de abril de 2014 , firme el mismo día, por dos delitos de estafa y uno de apropiación indebida cometidos el 1 de enero de 2005, y el 1 de diciembre de 2010 cuando cometió su último delito, que fue de quebrantamiento de condena o medida cautelar por el que fue condenando por sentencia de 23 de abril de 2013 , firme el mismo día, a la pena de 8 meses de multa con cuota diaria de 6 euros.
La peligrosidad criminal entendida como la probabilidad de comisión de nuevo ilícito, a pesar de la extensa trayectoria delictual, singularmente relacionada con delitos patrimoniales, no aparece en el momento actual que sea elevada en atención al trascurso de más de seis años desde que cometió el último delito, a lo que suma el esfuerzo reparador al haber consignado la suma defraudada y su compromiso de abono de la multa en 30 días, razones por las que resulta procedente suspender la ejecución de la pena de un año de prisión impuesta durante dos años, que comenzarán a contar desde el día hoy, con las condiciones que no vuelva a cometer un nuevo delito durante dicho plazo, y abone el importe de la pena de multa en el plazo de 30 días, con la advertencia que en caso contario podrá procederse al cumplimiento de la pena suspendida.
Fallo
CONDENAMOS al acusado don Dimas como autor responsable de un delito de estafa, con la concurrencia de atenuante de reparación del daño, a penas de un año de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la abogacía durante la condena, y seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, y al pago de las costas procesales.Entréguese a doña a Natalia los 2.200 euros consignados.
Esta sentencia es FIRME.
Se SUSPENDE la ejecución de la pena de prisión impuesta a don Dimas durante dos años, que comenzarán a contar desde el día hoy, con las condiciones que no vuelva a cometer un nuevo delito durante dicho plazo, y abone el importe de la pena de multa en el plazo de 30 días, con la advertencia que en caso contario podrá procederse al cumplimiento de la pena suspendida.
Contra la decisión sobre la suspensión cabe recurso de súplica ante este tribunal en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a su última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

