Sentencia Penal Nº 36/201...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 36/2018, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 32/2018 de 07 de Mayo de 2018

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Mayo de 2018

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, MARIA ESTHER

Nº de sentencia: 36/2018

Núm. Cendoj: 49275370012018100195

Núm. Ecli: ES:APZA:2018:195

Núm. Roj: SAP ZA 195/2018

Resumen
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Voces

Presunción de inocencia

Error en la valoración de la prueba

In dubio pro reo

Prueba de cargo

Delito leve de amenazas

Declaración de hechos probados

Sentencia de condena

Prueba ilícita

Declaración de la víctima

Daños del vehículo

Práctica de la prueba

Valoración de la prueba

Amenazas

Temeridad

Mala fe

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00036/2018
Rollo nº : 32/2018
J. Delito Leve nº: 75/2017
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora
sentencia nº 36
En la ciudad de Zamora a 7 de mayo de 2018.
VISTOS por la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrada de esta Audiencia
Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio por Delito Leve nº 75/2017, seguido por un delito de
Amenazas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora, en virtud del recurso interpuesto por
Claudio , representado por el Procurador Sr. Rodríguez Alfageme y asistido de la Letrada Sra. Pérez Díaz,
siendo apelados Fabio y el Ministerio Fiscal, y

Antecedentes


PRIMERO. - Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora se dictó sentencia con fecha 29/1/2018 y en la que se declara probado que: 'Ha sido probado y así se declara que el día 11 de agosto de 2017 el denunciante Fabio se encontró a su tío Claudio en la puerta de su domicilio, comenzando a insultarlo y a propinar fuertes golpes al coche al tiempo que le decía que bajase del coche que lo iba a matar, sacando una navaja mostrándosela diciendo al denunciante y a sus acompañantes 'esta navaja es para vosotros'.



SEGUNDO. - En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: '1.- Que debo CONDENAR Y CONDENO a Claudio como autor de un DELITO LEVE DE AMENAZAS a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 4 euros, 360 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de no satisfacer la multa, voluntariamente o por vía de apremio, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales.

2.- Asimismo se prohíbe a Claudio acercarse o aproximarse a Fabio a una distancia inferior a 50 metros en cualquier lugar en que se encuentre, lugar de trabajo o domicilio y comunicarse con el mismo, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante un periodo de cuatro meses.

Las costas se impondrán a los denunciados'.



TERCERO. - Contra dicha resolución se formuló recurso de apelación por la representación procesal de Claudio , en base a las alegaciones que constan en su escrito de interposición y que se dan por reproducidas.

Dado traslado del recurso a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se impugnó el mismo en base a las alegaciones que constan en su escrito y que se dan por reproducidas.



CUARTO.- Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto a la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Aceptamos los hechos probados de la Sentencia objeto de recurso

Fundamentos


PRIMERO.- OBJETO DE RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES.

La Sentencia objeto de recurso, que condenó a D. Claudio , como autor de un delito leve de amenazas, es recurrida por dicho condenado alegando, la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y del principio 'in dubio pro reo' y haciendo referencia a la concurrencia de error en la valoración de la prueba, dado que se atacan los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Por su parte el Ministerio Fiscal se opuso al recurso interesando la confirmación de la Sentencia de instancia Una vez analizadas las alegaciones del recurso de apelación, el mismo va a ser desestimado.



SEGUNDO.- PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

El recurso de apelación, a través del cual se pretende que se deje sin efecto la condena del recurrente, ataca los hechos probados de la Sentencia de instancia, alegando la inexistencia de prueba respecto de dichos hechos, es decir, la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y respecto del mismo debemos señalar que esa vulneración exige como presupuesto que no se haya practicado prueba de cargo o que la practicada sea ilícita.

Según la Jurisprudencia ( STS 9 de junio de 2015 ) este derecho fundamental ' da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que -salvo los casos excepcionales constitucionalmente admitidos- es la obtenida en el juicio, que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito'.

Y no puede estimarse esa vulneración, porque en la Sentencia se hace cita expresa de la prueba acreditativa de la declaración de hechos probados en relación a como se produjeron. Concretamente, se cuenta con la declaración de la denunciante, prueba apta para basar una Sentencia condenatoria y desvirtuar la presunción de inocencia.

Cosa diferente es la valoración que de dicha prueba pueda llevarse a cabo y que la Jurisprudencia vincula al principio de inmediación y, por ello, la posibilidad de revisión de la valoración en la segunda instancia se condiciona a que se aprecie la concurrencia de un evidente error o que no se expresen en la Sentencia los razonamientos pertinentes y atinentes a la misma o que se haya valorado prueba ilícita.

Las alegaciones del recurso de apelación en este punto, atacan la declaración de la víctima y frente a las alegaciones que se contienen en el mismo, debe ratificarse la Sentencia recurrida, porque esas declaraciones se han valorado de conformidad a los criterios establecidos por la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo y así se fundamenta en la Sentencia. Así, las declaraciones de la víctima son: A) persistentes en lo esencial. Desde el momento de la denuncia se ha mantenido la misma versión de los hechos. B) Las declaraciones son verosímiles y el hecho de la constatación de unas malas relaciones entre el denunciante y el denunciado, inciden en la mayor verosimilitud, porque es desde esa perspectiva que encuentra explicación una reacción como la que se mantiene por el denunciante. Por otra parte, el hecho de que no se reclame por los daños en el vehículo no empece la conclusión de la verosimilitud. y C) aunque se ha acreditado la existencia de malas relaciones por problemas familiares, no puede hablarse de elementos que hagan dudar de la credibilidad subjetiva y, en todo caso, la valoración atendiendo a los dos criterios anteriores y a la consideración de que los criterios de valoración son eso y no requisitos, permiten concluir en la forma que se recoge en la Sentencia de instancia.



TERCERO.- IN DUBIO PRO REO.

La Jurisprudencia ha venido estableciendo que la aplicación del principio 'in dubio pro reo' se excluye cuando el órgano judicial no ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas ( SSTS. 1.3.93 EDJ 1993/1943 , 5.12.2000 EDJ 2000/49846 , 20.3.2002 EDJ 2002/9807 , 18.1.2002 EDJ2002/51571 , 25.4.2003 EDJ 2003/30194).

No puede equipararse la duda externamente derivada de existir dos versiones contrapuestas -como ocurre en casi todos los procesos de cualquier índole- a la duda que puede nacer en el convencimiento del Juez, respecto de cuál de esas versiones es la que debe acogerse, que es el ámbito del principio 'in dubio pro reo', que es un principio que es inoperante cuando el Juez ha quedado convencido de la mayor veracidad de una de las versiones, es decir, que a través del examen en que se constata esa situación de versiones contradictorias tan frecuente en el proceso penal, el Juez puede perfectamente valorar la prueba y graduar la credibilidad de los testimonios que ante él se viertan y correlacionar toda la prueba, sentando la culpabilidad de lo denunciado, que es lo que ocurre en este caso, en el que la Magistrada de instancia ha valorado y fundamentado la mayor credibilidad de la versión dada por el denunciante, frente a la facilitada por el denunciando, sin albergar duda alguna sobre la declaración de hechos probados

CUARTO.- RESOLUCIÓN Y COSTAS.

En definitiva, el recurso de apelación debe ser desestimado, sin hacer expresa imposición de las costas, al no apreciarse temeridad o mala fe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 238 y 240 de la Ley de enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación formulado por Claudio contra la Sentencia dictada por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora, en fecha 29 de enero de 2018 , en el Procedimiento de Delitos Leves nº 75/2017, debemos confirmar dicha Sentencia y declarar de oficio de las costas.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Dedúzcase testimonio de esta resolución, y remítase en unión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

pUBLICACIÓN Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha; de lo que doy fe.

Sentencia Penal Nº 36/2018, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 32/2018 de 07 de Mayo de 2018

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