Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3
MADRID
SENTENCIA: 00036/2019
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE SALA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 3/2019
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 36/2015
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN nº 1
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. Félix Alfonso Guevara Marcos
Dª María de los Angeles Barreiro Avellaneda
Dª Ana María Rubio Encinas
SENTENCIA nº 36 /19
En Madrid a seis de noviembre de dos mil diecinueve
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Procedimiento Abreviado nº 36/2015 procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 1, seguido por delitos de blanqueo de capitales procedentes de la droga de los arts. 301.1 párrafos primero y segundo y 5 del Código Penal, han sido partes como acusador público el Ministerio Fiscal representado por D. Luis Ibáñez y figurando en calidad de acusados:
1. Florencio nacido en DIRECCION000 (Sevilla) el NUM000.1962, hijo de Emilio y de Covadonga, con DNI nº NUM001, con último domicilio conocido en C/ CAMINO000 nº NUM002 ( URBANIZACION000), DIRECCION001, Málaga, con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Luisa Bermejo García y defendido por el letrado D. Antonio Navas Martínez.
2. Purificacion nacida en Sevilla el NUM003.1962, con DNI nº NUM004, con domicilio en C/ DIRECCION002 portal NUM005., DIRECCION000 (Sevilla), sin antecedentes penales computables, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Luisa Bermejo García y defendida por el letrado D. Antonio Navas Martínez.
3. Pedro Antonio, nacido en Sevilla el NUM006.1979, hijo de Fernando y de Jacinta, con DNI nº NUM007, sin antecedentes penales, con domicilio en C/ DIRECCION003 nº NUM008, DIRECCION004 (Madrid), en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Luisa Bermejo García y defendido por el letrado D. Antonio Navas Martínez.
4. Augusto nacido en DIRECCION000 el NUM009.63, hijo de Fernando y de Eva, con DNI nº NUM010, con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Tejedor Bachiller y defendido por el letrado D. José Fernández Piña.
5. Cipriano nacido en Sevilla el NUM011.82, hijo de Emilio y de Esmeralda, con DNI nº NUM012, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, con domicilio en C/ DIRECCION005 nº NUM013, DIRECCION000 (Sevilla), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Bota Vinuesa y defendido por el letrado D. Javier García Fernández.
6. Encarna nacida en Sevilla, con DNI nº NUM014, sin antecedentes penales, con domicilio en C/ DIRECCION005 nº NUM013, DIRECCION000 (Sevilla), en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Bota Vinuesa y defendida por el letrado D. Javier García Fernández.
7. Gonzalo nacido en Málaga el NUM015.39, con DNI nº NUM016, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM017, DIRECCION006 (Málaga), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Bellon Marín y defendido por el letrado D. Alberto Julio Martín Villena.
8. Manuela nacida en Málaga el NUM018.44, con DNI nº NUM019, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM017, DIRECCION006 (Málaga), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Bellon Marín y defendido por el letrado D. Alberto Julio Martín Villena.
9. Maximiliano nacido en Sevilla el NUM020.73, con DNI nº NUM021, con domicilio en CALLE000 nº NUM022, DIRECCION000 (Sevilla), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Bota Vinuesa y defendido por el letrado D. Marco Antonio Ruiz Jarana.
10. Rodrigo nacido en Málaga el NUM023.74, hijo de Luciano y Maribel, con DNI nº NUM024, con último domicilio conocido en CALLE001 nº NUM025 de DIRECCION006 (Málaga), con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Monfort Sáez y defendido por la letrada Dª Mª Victoria Garnica Paquet.
11. Jose Luis, nacido en Málaga el NUM026.73, con DNI nº NUM027, con domicilio en C/ DIRECCION007 nº NUM005, DIRECCION008, DIRECCION009, (Málaga), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Angel Palma Crespo y defendido por el letrado D. José Antonio Sánchez Conejo.
12. Ángel Daniel, con DNI nº NUM028, nacido en Somerset (Reino Unido) el NUM029.72, con domicilio en C/ DIRECCION010 nº NUM030, DIRECCION011, bloque NUM031, DIRECCION009 (Málaga) sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Blanca Murillo de la Cuadra y defendido por el letrado D. José Luis Alonso Carrión.
13. Joaquina, con DNI nº NUM032, con domicilio en C/ DIRECCION012 nº NUM033, Albacete, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Natalia Martín de Vidales y defendida por el letrado D. Fernando F. Periago Morant.
Ha sido Ponente la Magistrada Dª. Ana María Rubio Encinas.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción nº 1 mediante auto de 09.04.2015 acordó en el Sumario 1/2015 el desglose de la Pieza Separada de medidas cautelares reales e investigación patrimonial para la incoación de diligencias previas por la comisión de un presunto delito de blanqueo de capitales en el que estaban implicados Florencio, Purificacion, Rodrigo, Augusto, Encarna, Cipriano, Ezequias, Vicenta y otros a los que no se refiere este juicio que dio lugar a las Diligencias Previas nº 36/2015 que se siguieron ante el mismo juzgado.
Tras la práctica de diligencias de investigación, el Juzgado Central de Instrucción dictó auto de fecha 23.03.18 donde acordaba continuar las presentes Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado establecido en el Capítulo Cuarto, del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal así como dar traslado al Ministerio Fiscal y acusaciones personadas a fin de que formularan acusación solicitando la apertura del juicio oral, el sobreseimiento de la causa o excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias que consideraran imprescindibles para formular la acusación. Se presentó escrito de acusación por el Ministerio Fiscal el 09.05.18 contra, entre otros, los once encausados primeramente designados y por auto de 10.05.18 se acordó la apertura del juicio oral contra ellos. El 26.07.18 se presentó nuevo escrito de acusación por el Ministerio Fiscal donde además de los anteriores incluía al acusado Ángel Daniel dictándose auto de apertura de juicio oral el 09.08.2018 en el que se le incluía junto con los anteriores. Por auto de 01.10.18 del Juzgado Central de Instrucción nº 1 se acordó ampliar la tramitación del procedimiento abreviado contra Joaquina por su participación en el delito de blanqueo de capitales procedente de la droga. En fecha 26.10.18 el Ministerio Fiscal presentó nuevo escrito de acusación incluyendo a todos los encausados arriba mencionados dictándose auto de apertura de juicio oral el mismo día, contra Florencio; Purificacion; Pedro Antonio; Augusto; Cipriano; Encarna; Gonzalo; Manuela; Maximiliano; Rodrigo, Jose Luis; Ángel Daniel; Joaquina; Ezequias y Vicenta siendo estos dos últimos declarados en rebeldía mediante autos de este tribunal de 01.04.19.
Dado traslado a las defensas de los acusados y presentados los escritos de defensa excepto por la representación de Augusto, se remitieron las actuaciones a esta Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y tuvieron entrada el día 29.01.19, incoándose el rollo 3/19, en el que mediante auto de 04.02.19 se admitieron las pruebas interesadas por las partes. Se señaló para la celebración del juicio oral los días 1; 2; 3; 8; 9 y 10 de abril de 2019 debiendo suspenderse por motivos de salud de la encausada Purificacion que la imposibilitaban comparecer a las sesiones del juicio, señalándose nuevamente para los días 23; 24; 25 y 26 de septiembre de 2019 ampliándose el señalamiento al día 27 de septiembre.
El día 23 de septiembre comparecieron los encausados, pero no el letrado que asistía a Jose Luis por encontrarse enfermo y no siendo posible juzgarlo separadamente de Ángel Daniel para no romper la continencia de la causa, pero sí del resto de encausados, se acordó la suspensión del juicio con respecto a Jose Luis y Ángel Daniel y la continuación respecto a los demás, practicándose la prueba propuesta y admitida, excepto la que fue renunciada por las partes.
SEGUNDO. - El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas retiró la acusación que formulaba contra Gonzalo; Manuela y Joaquina y calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:
a) Un delito de blanqueo de capitales procedente de la droga, previsto y penado en los artículos 301.1 párrafo primero y segundo y 5 del Código Penal.
b) Un delito de blanqueo de capitales procedente de la droga, previsto y penado en los artículos 301.1 párrafo primero y segundo y 5 del Código Penal.
c) Un delito de blanqueo de capitales procedente de la droga, previsto y penado en los artículos 301.1 párrafo primero y segundo y 5 del Código Penal de los que consideraba responsables en concepto de autores ( art. 28 CP):
Del delito a) a Florencio; Purificacion; Pedro Antonio y Maximiliano.
Del delito b) a Augusto; Cipriano y Encarna.
Del delito c) a Rodrigo;
y no apreciando la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal interesó se les impusieran las siguientes penas:
. - A Florencio, Purificacion y Pedro Antonio, pena de prisión de 6 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 euros).
. - A Augusto, Cipriano, Encarna, pena de Prisión de 6 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seiscientos mil euros, (600.000,00 euros).
. - Rodrigo, pena de prisión de 6 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seiscientos mil euros (600.000,00).
Asimismo, interesó que se les impusieran las costas procesales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 y 374 del Código Penal que se procediera al comiso de los bienes que a continuación se relacionan, adjudicándose al Estado, dándose el destino previsto en la Ley 17/03 de 29 de mayo por la cual se regula el Fondo para bienes decomisados procedentes del tráfico de drogas y otros delitos relacionados.
En caso de no poderse realizar el comiso sobre alguno de los bienes descritos, interesó que se acordara el comiso por sustitución equivalente de los bienes lícitos que proporcionalmente correspondan.
Respecto a los acusados Florencio, Purificacion interesó el comiso de:
o Finca NUM034 del Registro número 2 de DIRECCION013, CALLE002 de DIRECCION000, consta do prohibición de disposición.
o Finca nº NUM035 del Registro de utrera, vivienda en AVENIDA001 de DIRECCION000.
o Finca nº NUM036 del Registro de DIRECCION013, finca ' DIRECCION014' en DIRECCION000.
o Finca NUM037 del Registro de la Propiedad de DIRECCION013, Local NUM030 CALLE002 NUM030 en DIRECCION000.
o Finca NUM038 del Registro de la Propiedad de DIRECCION013, Local NUM030 CALLE002 número NUM030 de DIRECCION000.
o Finca nº NUM039 del Registro de la Propiedad de DIRECCION013, Garaje, CALLE002 número NUM030 de DIRECCION000.
o Finca NUM040 del Registro de la Propiedad de DIRECCION015, plaza de garaje nº NUM041 en conjunto ' DIRECCION016', prorrogada la anotación preventiva de no disponer.
o Finca nº NUM042 del Registro de la Propiedad de DIRECCION015, vivienda edificio NUM043 en el conjunto residencial ' DIRECCION016', prorrogada la anotación preventiva de no disponer.
o Finca nº NUM044 del Registro de la Propiedad de DIRECCION004, piso urbanización en polígono de DIRECCION017.
o Finca nº NUM045 del Registro nº 1 de DIRECCION001, vivienda situada en la Hacienda del DIRECCION019, partido de DIRECCION018, prorrogada la anotación preventiva de no disponer.
o Comiso de la mercantil CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES CAMPRUIZ SL con NIF B91567404 y de su capital social.
Respecto a los acusados Augusto, Cipriano, Encarna comiso de:
o Finca NUM046 del Registro de la Propiedad de DIRECCION013, local comercial CALLE003 NUM047 de DIRECCION000.
o Finca NUM048 del Registro de la Propiedad de DIRECCION013, local comercial planta baja calle Océano Atlántico.
Respecto al acusado Rodrigo comiso de:
o Finca nº NUM049 a nombre de la mercantil Luna Mar Properties SL. En DIRECCION006 (Málaga)
o Finca nº NUM050 en DIRECCION006 (Málaga)
o Finca nº NUM051 del Registro de la Propiedad de DIRECCION020, CALLE004.
o Comiso de la mercantil LUNA MAR PROPERTIES SL (B92837319) y comiso de su capital social.
La defensa de Florencio, Purificacion y Pedro Antonio en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución.
La defensa de Maximiliano en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución.
La defensa de Cipriano y Encarna en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución.
La defensa de Augusto en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución y en el caso de que fuera condenado se le aplicara la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas.
La defensa de Rodrigo en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución.
Hechos
El Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional aceptó la inhibición solicitada por el Juzgado de Instrucción de RONDA000 (Málaga) en fecha 5 de noviembre de 2013, que se hallaba investigando a una organización criminal dedicada a la introducción en España de sustancia estupefaciente, cocaína, a través de vehículos y contenedores, hechos puestos en conocimiento por la Sección de Greco Costa del Sol y el Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Comandancia de Cádiz en el mes de agosto del año 2011.
Junto con el delito de tráfico de drogas investigado y como delito conexo, se inició la investigación de un delito de blanqueo de capitales, lo que determinó que en fecha 9 de abril de 2015 se acordara, para agilizar la causa seguidas por el tráfico de drogas, formar pieza separada dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas de referencia.
El 31 de enero de 2017 la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el Rollo de Sala 1/2015, Sumario 1/2015, dictó la sentencia nº 2/17,condenando, entre otros, a Florencio, Rodrigo y Augusto, como autores responsables de un delito de tráfico de drogas cometido en el seno de una organización criminal, entre los años 2011 a 2013, imponiéndoseles la pena de prisión de 7 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dos multas de 20 millones de euros, sentencia declarada firme.
En dicha Sentencia se dio como probada la participación de los condenados Florencio y Augusto en el transporte de droga en un vehículo Audi A4 matricula ....YFN que iba conducido por este último y fue interceptado el día 11.06.2013, hallándose en su interior 6.802,0 gr. de cocaína cuyo precio en el mercado ilícito hubiera alcanzado los 243.726 euros., así como en el transporte de 650.813,0 gr. de cocaína en la embarcación denominada Bucanero que fue interceptada el 2 de septiembre de 2013.
En el año 2002 falleció el padre de la acusada Purificacion, que la había designado heredera junto a sus hermanos.
En los años 2004 y 2005 Purificacion ingresó, por venta de fincas rústicas, un total de 619.181,00 euros, adquiriendo dos fincas por valor de 232.942,00 euros.
Pa ra la adquisición del inmueble finca nº NUM044, en la localidad de DIRECCION004 suscribió una hipoteca por 140.000,00 euros con las características que se señalan en el siguiente cuadro:
HIPOTECA BBVA
fecha constitución: 12.05.2005
duración: 300 meses
Importe: 140.000 €
Capital amortizado Intereses Gastos financieros saldo pte. 31.12
2005 2.239,67 2.586,51 913,06
El acusado Florencio figuraba como propietario catastral de la finca:
FINCA DE DIRECCION000 Nº NUM035-.
Nº IDUFIR: NUM052
URBANA: Número NUM053. Vivienda en planta baja número NUM054, tipo E, con entrada por el portal nº NUM005, del edificio o bloque situado en la zona de la AVENIDA001 sin número de DIRECCION000. Esta finca fue adquirida en el año 1983 por un precio de 4.714,087 pesetas.
En el año 2004, Anselmo, en nombre y representación de la mercantil JOMONFER SL, compró a la acusada Purificacion un local sito en la CALLE005 NUM055, finca registral nº NUM056 por 36.800,00 euros, que fue abonado en metálico y el local sito en el número 20 de la misma calle, finca registral nº NUM057 por 5.900,00 euros, ambas en la localidad de DIRECCION000.
La mercantil JOMONFER a través de Anselmo, llevo a cabo una promoción de viviendas en la CALLE006 de DIRECCION000.
La finca registral nº NUM058 sita en el número 20 de la CALLE006 en DIRECCION000, fue vendida a la acusada Purificacion por un precio declarado total de 93.086,26 euros, cantidad que fue abonada por la acusada en efectivo a la firma de la escritura que fue autorizada por la Notario de DIRECCION000 Dª Bárbara María Fabra Jiménez el 19.10.2006, protocolo nº 1905/2006, que fue presentada para su inscripción en el Registro de la Propiedad de DIRECCION000 el día 20.03.2013 y fue vendida a su vez por Purificacion al matrimonio formado por Jacobo y Claudia en Escritura autorizada por la Notario de DIRECCION000 Dª Rosa María Cortina Mallol el 13 de marzo de 2013, con nº de Protocolo 421/2013 por 69.000,00 euros.
Purificacion realizó el 21.12.2006 una inversión de 200.000,00 euros en deuda pública.
En el año 2007 Purificacion adquirió dos fincas, llevando a cabo unos gastos de capitales en activos inmobiliarios por 280.875,00 euros conforme se detalla en el cuadro siguiente:
EJERCICIO VENTAS COMPRAS TOTAL
2007 148730 DIRECCION015
132145 DIRECCION021
inmobiliarios 280.875 -280.875
EJERCICIO VENTAS COMPRAS TOTAL
2007 27.000 préstamo 101.500 canc. Hipoteca
200000 deuda publica 60.000 plazo
102000 hipoteca 80.000 deposito
financieros 329.000 241.500 87500
A nombre de la acusada Purificacion figuraban la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de DIRECCION013 nº 2: FINCA en DIRECCION000 Nº : NUM034; IDUFIR: NUM059. URBANA. NÚMERO UNO: GARAJE EN PLANTA SEMISÓTANO del Edificio Plurifamiliar de dos plantas sobre rasante, con planta semisótano y planta de ático, en construcción, sita en calle Nueva, número dos, esquina a calle Vendaval, de la ciudad de DIRECCION000. Posee acceso independiente desde la calle Vendaval a través de rampa situada en la parte central de la fachada del Edificio, mirado éste desde la citada calle. Posee una superficie construida de doscientos doce metros y sesenta y cinco decímetros cuadrados (212,65 m2.). TITULARIDADES: Purificacion NUM004 100,000000% del pleno dominio con carácter privativo, por título de PERMUTA en virtud de Escritura Pública, autorizada por la notaria DOÑA ROSA MARÍA CORTINA MALLOL, en DIRECCION000, el día 15/05/2013, con número de protocolo 828/2013.
El 17 de septiembre de 2004 Casilda y otros familiares, habían vendido la finca nº NUM034; inscripción 10ª, libro NUM060, folio NUM061, del Registro de la Propiedad de DIRECCION013, a la acusada Purificacion, quien la adquirió por 66.000 euros según se recogía en la Escritura pública autorizada por la Notario del Ilustre Colegio de Sevilla Bárbara María Fabra Jiménez, y dicha cantidad la vendedora confesaba haber recibido de la compradora.
La acusada Purificacion junto con Mario, administrador único de la mercantil PROMOCONS SANCHEZ LOPEZ SL con NIF B91567404, llevaron a cabo una operación inmobiliaria sobre dicha finca en la CALLE002 NUM030 de DIRECCION000.
El 2 de febrero de 2006 la acusada Purificacion firmo con Mario un acuerdo de 'Tratos preliminares sin eficacia contractual' en virtud del cual autorizaba a Mario a efectuar los estudios de viabilidad para la construcción en dicha finca.
Mario presentó la documentación relativa a la obra a realizar, concediéndole la licencia el Ayuntamiento de DIRECCION000 valorándose la obra en junio de 2007 en 377.245,08 euros.
Florencio y Purificacion junto con Mario, pusieron en marcha la construcción de viviendas, locales de negocios y garajes en dicho inmueble. El 15 de mayo de 2013 elevaron a público ante la Notario Rosa María Cortina Mallol, en Escritura con nº de protocolo 827, los acuerdos sobre el estudio de viabilidad. En representación de la acusada Purificacion acudió a la Notaría su esposo el acusado Florencio. Mario intervino en representación de la mercantil PROMOCONS SANCHEZ LOPEZ SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, con domicilio en la calle Mezquita número 26 de Lebrija (Sevilla) y CIF B91567404. En dicho documento y tras exponer que la acusada Purificacion era dueña de la casa convertida en solar en la CALLE002 NUM030 de DIRECCION000, que figuraba libre de cargas, acordaron la permuta del solar por obra a construir. Como contraprestación a dicha transmisión, Mario se comprometía a construir viviendas, locales, garajes, así como a entregar y transmitir la titularidad y pleno dominio a la acusada Purificacion de:
- Local comercial 1; NUM030; Garaje identificado como 'Sótano'.
La finca entregada por la acusada la valoraron en 59.857,08 euros y los inmuebles a entregar por Mario en 279.857,08 euros más IVA lo que suponía un total de 337.627,07 euros.
Mario reconoció en dicho documento público la diferencia entre el valor del suelo y el de construcción que ascendía a 278.769,99 euros abonándose por la acusada Purificacion a la mercantil que representaba y de la cual era socio único, de la siguiente forma:
- 20.000,00 euros ingresado en metálico el 11 de abril de 2013 en la cuenta número NUM062, Caixabank SA
- 20.000,00 euros en metálico ingresado el 15.4.2013 en la cuenta NUM063, Unicaja.
- 19.000,00 euros ingresados en metálico el 18 de abril de 2013 en la cuenta NUM063 de Unicaja.
- 15.500,00 euros ingresados en metálico el 25 de abril de 2013 en la cuenta NUM062, Caixabank SA.
- 20.500,00 euros ingresados en metálico el 3 de mayo de 2013 en la cuenta NUM063 de Unicaja.
- 19.500.00 euros ingresados en metálico el 6 de mayo de 2013 en la cuenta NUM062, Caixabank SA.
- 35.000,00 euros en efectivo el 10 de mayo de 2013 en la cuenta NUM063 de Unicaja.
- 38.000,00 euros se abonan el 5 de abril de 2013 mediante transferencia a favor de la sociedad vendedora a la cuenta NUM062, Caixabank SA, manifestando en la escritura pública que no consta número de cuenta de procedencia de dicha cantidad.
El total de dinero abonada por la acusada Purificacion ascendió a 188.000,00 euros.
La acusada Purificacion se comprometió a pagar el resto, 90.769,99 euros, aplazándolo del 15 de junio a 15 de agosto del 2013 con un pago de 30.256,66 euros cada mes. Dichos pagos debían realizarse en la cuenta de Unicaja. Dicha cantidad nunca fue pagada por la acusada Purificacion. Ésta a su vez:
. - Mediante contrato privado de fecha 24.4.2009 vendió uno de los locales comerciales a la mercantil Diseños y Proyectos del Sur por un precio de 125.000,00 euros, recibiendo de los compradores 47.600,00 euros quienes hasta la elevación a escritura pública del contrato le pagarían al mes en concepto de precio 950 euros.
. - Vendió Un local comercial a Mario por 93.500,00 euros.
. - Permutó con Maximiliano la moto BMW, R 1200 RT matricula ....QNY de un precio declarado de 11.937,93 euros por una de las plazas de garaje.
Purificacion adquirió la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de DIRECCION001 nº 1 finca de DIRECCION001 1 nº NUM045 nº IDUFIR: NUM064 REF. CATASTRAL: NUM065 consistente en URBANA: Parcela de terreno, situada en la Hacienda llamada URBANIZACION000, en el partido de DIRECCION018, término municipal de DIRECCION001, ocupa una superficie total de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS.
El 24 de agosto de 2000 Florencio Y Purificacion compraron a Estefanía esta finca por un precio declarado de 48.080,97 euros. Pagaron todo el precio y en el contrato de compraventa adquirieron el usufructo vitalicio y sus hijos, el acusado Pedro Antonio y Marcelina, que entonces era menor de edad, la nuda propiedad.
Florencio Y Purificacion construyeron sobre la finca una vivienda nueva que, tras presentar el proyecto al Colegio de Arquitectos, llevó a cabo la mercantil CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES CAMPRUIZ SL. (B41873555) cuyas participaciones sociales pertenecían a una tercera persona que no se juzga en éste procedimiento, Purificacion y Pedro Antonio, que era el administrador único.
CAMPRUIZ CONSTRUCCIONES SL facturó 152.671,42 euros en el año 2000 y 64.865,28 euros en 2001, coincidiendo dichas fechas con las obras llevadas a cabo en la vivienda de DIRECCION001, ascendiendo el total de gasto de la construcción a 217.536,70 euros.
En el año 2006, Purificacion, utilizando los poderes que tenía de su esposo Florencio y de su hijo Pedro Antonio y sin que estos estuvieran al corriente, se vendió a si misma los derechos de nuda propiedad y usufructo que aquéllos tenían sobre la finca por un precio ficticio de 36.000,00 euros, que en ningún momento se entregó y consiguiendo así que dicha finca figurara únicamente a su nombre y al de su hija Marcelina.
El 31 de agosto de 2006 Sabino y Carlos Jesús en nombre y representación de la mercantil PROMOTORA Y CONSTRUCTORA MANILVA SA, en adelante PROCUMASA, vendieron a la acusada Purificacion, la finca número NUM066 del registro de la Propiedad de DIRECCION015 (Málaga). La mercantil estaba llevando a cabo una promoción denominada DIRECCION016, bloques NUM043, NUM067, NUM068 y NUM069 compuestos de viviendas y aparcamientos. Purificacion adquirió por un precio de 139.000 euros más IVA por 9.730,00 euros, es decir por un total de 148.730,00 euros, el inmueble sito en el portal número NUM008 vivienda y una plaza de garaje identificada con el número NUM041. Para dicha adquisición abono 27.740,00 euros en efectivo que figura como recibido por la propiedad con anterioridad a la firma del contrato; 19.490,00 euros a pagar el 30.12.2006 y resto 101.500,00 euros se retiene y descuenta el comprador del precio de la compraventa del préstamo hipotecario que el vendedor obtenga de cualquier entidad.
A nombre de la acusada Purificacion figuraban también las siguientes fincas registrales:
. - REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE DIRECCION022
FINCA DE DIRECCION021 Nº NUM070
Nº IDUFIR: NUM071
REF. CATASTRAL: NUM072
URBANA: En término municipal de DIRECCION021 Parcela de terreno señalada con el número cincuenta DEL POLÍGONO at QUE FORMA PARTE DEL Conjunto Urbanístico Residencial denominado ' CALLE002', que da a la AVENIDA002.
. - REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE DIRECCION004
FINCA Nª NUM044
Nº IDUFIR: NUM073
REF. CATASTRAL: NUM074
URBANA: NUMERO NUM075 del edificio denominado bloque NUM076, portal uno de la URBANIZACION001, en el Polígono de DIRECCION017 en DIRECCION004, hoy DIRECCION003 número NUM043.
Para la adquisición de esta finca la acusada Purificacion solicito una hipoteca al Banco BBVA por 140.000 euros, realizando un pago en efectivo por la diferencia. Pagó a la vendedora Zaira 81.600 euros y 20.828,00 de gastos generados, así como 60.101,21 euros por cancelación de hipoteca anterior; así pues, en total abonó 162.529,21 euros. Al mismo tiempo tenía un depósito en el banco de 300.000 euros.
. - REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE DIRECCION013
FINCA DE DIRECCION000 Nº NUM077
Nº IDUFIR: NUM078
RUSTICA: Suerte de tierra calma, de secano, término de DIRECCION000, sitio de DIRECCION014.
.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE DIRECCION015
FINCA DE DIRECCION015 Nº NUM040
Nº IDUFIR: NUM079
URBANA: NUMERO NUM041. GARAJE Nº NUM041, en el local en planta de sótano destinado a garajes y trasteros de los edificios NUM043, NUM067, NUM068 y NUM069, en el conjunto residencial en construcción denominado ' DIRECCION016'.
. - REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE DIRECCION015
FINCA DE DIRECCION015 Nº NUM042
Nº IDUFIR: NUM080
URBANA: NUMERO NUM022. - Vivienda en planta NUM008, en el conjunto residencial en construcción denominado ' DIRECCION016'.
TITULAR: Purificacion
. - REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE DIRECCION013 Nº NUM030
FINCA DE DIRECCION000 Nº NUM039
Nº IDUFIR: NUM081
URBANA: NUMERO NUM082: GARAJE EN PLANTA SEMISOTANO del edificio Plurifamiliar de dos plantas sobre rasante, con planta semisótano y planta ático en construcción, sita en calle nueva, número dos, esquina a calle vendaval, de la ciudad de DIRECCION000.
. - REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE DIRECCION013 Nº NUM030
FINCA DE DIRECCION000 Nº NUM038
Nº IDUFIR: NUM083
URBANA: NUMERO DOS: RESTO DE LOCAL 1 EN PLANTA BAJA del edificio Plurifamiliar de dos plantas sobre rasante, con planta semisótano y planta ático en construcción, sita en calle nueva, número dos, esquina a calle vendaval, de la ciudad de DIRECCION000.
. - REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE DIRECCION013 Nº NUM030
FINCA DE DIRECCION000 Nº NUM037
Nº IDUFIR: NUM084
URBANA: NUMERO TRES: LOCAL 2 EN PLANTA BAJA del edificio Plurifamiliar de dos plantas sobre rasante, con planta semisótano y planta ático EN CONSTRUCCIÓN, sita en calle nueva, número dos, esquina a calle vendaval, de la ciudad de DIRECCION000.
Purificacion abonó a la mercantil INCOVERBI SL 35.000,00 euros, siendo su representante Adolfo, para la adquisición de la finca nº NUM085, local sito en la calle Perrata, con referencia catastral NUM086, ascendiendo el total de la adquisición a 40.600,00 euros, cantidad que fue abonado en efectivo, firmándose la escritura notarial en la localidad de DIRECCION000 el 18.6.2009. (f.482). Así, Purificacion entrego:
- 30.000 euros en metálico el 30.4.09
- 10.600 euros en efectivo el 14.8.09
En la escritura pública firmada por la adquisición del local figuraba el acusado Pedro Antonio quien compra en nombre y representación de la acusada Purificacion.
El local fue vendido en fecha 27.6.2013 por una cantidad declarada en escritura notarial de fecha 10.6.2014 por 31.508,39 euros.
Entre los años 2006 a 2013 la acusada Purificacion realizó los gastos y adquirió los inmuebles arriba señalados con los ingresos procedentes de su trabajo, del de su esposo y de la venta de inmuebles de su propiedad sin que haya resultado probado que empleara para ello dinero procedente del tráfico de drogas a que se había dedicado su esposo Florencio.
Entre los años 2011 a 2013 el acusado Florencio obtuvo una renta declarada de 31.962,02 euros, mientras su cónyuge la acusada Purificacion obtenía por rendimientos de trabajo 14.163,49 euros, siendo el total de la renta familiar durante esos tres años 60.624,69 euros.
Florencio y Purificacion durante el año 2013 pagaron a (B91567404) PROMOCONS SANCHEZ LOPEZ, 218.265,00 euros por la permuta de los locales por el solar de la CALLE002 de DIRECCION000. En los datos escriturados no consta la cantidad de 30.265,00 € que Purificacion pagó mediante ingreso efectivo en las cuentas de la empresa constructora.
En la adquisición de las Fincas nº NUM045 chalet de DIRECCION001 y Finca nº NUM058- CALLE005 nº NUM067 de DIRECCION000, Sevilla, los acusados Purificacion y Florencio no emplearon dinero procedente del tráfico de droga, así como tampoco tenían esa procedencia el que emplearon en la adquisición de los inmuebles que figuran a su nombre y arriba descritos.
Gonzalo y Manuela, en Escritura autorizada por el Notario de DIRECCION006 D. Carlos Bianchi Ruiz Portal el veintidós de marzo de 2005, número de protocolo 1393/2005, hicieron constar que adquirían las siguientes fincas:
.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº NUM030 DE DIRECCION006
FINCA DE DIRECCION006 Nº : NUM050
IDUFIR: NUM087.
URBANA.- PARTICIPACION INDIVISA DE UN ENTERO MIL SEISCIENTAS CUATRO DIEZMILESIMAS POR CIENTO de la finca registral NUM088, cuya descripción es como sigue: 'Número NUM082.- Local sótano que constituye el Grupo 2-3 de 'Residencial Montecañada', en calle El Castaño, sin número de gobierno, en término de DIRECCION006, partido de DIRECCION023, integrado en la URBANIZACION002.- Sobre su planta se construyen los grupos 2 y 3 del Edificio.- Está destinado a plazas de aparcamiento o garaje y trasteros, cuarto de telecomunicaciones y cuarto de contadores eléctricos.- Tiene su acceso para personas, por los once huecos de escalera desde la calle El Castaño, y para vehículos por rampa desde calle de nueva apertura en la urbanización, ubicada por el lindero Este o fondo del edificio, sin denominación especial.- Tiene una superficie construida de dos mil ochocientos ochenta y seis metros noventa y ocho decímetros cuadrados.- Está destinado a plazas de garaje, trasteros, pasillo de acceso y maniobra, cuarto de contadores, y cuarto de telecomunicaciones.- Le corresponde la misma participación antes transmitida pero aplicada sobre el coeficiente de comunidad que a la finca total le corresponde. REFERENCIA CATASTRAL: NUM089.
.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº NUM030 DE DIRECCION006
FINCA DE DIRECCION006 Nº : NUM049
IDUFIR: NUM090.
URBANA.- NUMERO NUM091.- Piso sito en la planta NUM030.- Tipo B del GRUPO 3 del Edificio que constituye el GRUPO 2-3 de 'Residencial Montecañada', en calle El Castaño, sin número de gobierno, en término de DIRECCION006, partido de DIRECCION023, integrado en la URBANIZACION002.- Tiene su acceso por el portal 1 del grupo 3.- Tiene una superficie construida cerrada de setenta y dos metros dieciséis decímetros cuadrados, distribuidos en diferentes departamentos, habitaciones, y servicios, una terraza a su altura con quince metros cincuenta y tres decímetros cuadrados, el uso de solárium ubicado sobre la terraza de éste inmueble con setenta metros setenta y siete decímetros cuadrados, y le corresponde en los elementos comunes una superficie construida de treinta y nueve metros veinticuatro decímetros cuadrados.
El precio declarado era de 172.000,00 euros para cuyo pago Gonzalo y Manuela suscribieron una hipoteca por 140.000,00 euros, abonando en efectivo 32.000,00 euros, cantidad que les fue entregada por el acusado Rodrigo, con dinero que no consta procediera de la droga, y porque la intención de los tres era que esa vivienda la adquiriera éste último, pero como los otros dos tenían mayor apariencia de solvencia frente a las entidades bancarias, formalizaron la compra de esa forma.
El acusado Rodrigo se puso de acuerdo con Gonzalo y su esposa Manuela para que éstos últimos constituyeran la mercantil LUNA MAR PROPERTIES SL (B92837319) en marzo de 2007. Dicha mercantil tenía su domicilio fiscal y social en el domicilio del acusado Rodrigo sito en CALLE001 NUM025 DIRECCION006 ( DIRECCION001), con un capital social de 11.400,00 euros. El objeto social de la empresa era la compra, venta y alquiler de toda clase de viviendas, locales y fincas. Aunque figuraba como administrador único Gonzalo, Rodrigo era quien manejaba la sociedad.
Gonzalo suscribió 5.700 participaciones de la mercantil a razón de un euro por participación, al igual que su esposa Manuela. Para su pago el acusado Gonzalo abono 1.550 euros en efectivo al igual que su mujer, dinero que aportaba el acusado Luis Manuel que no consta procedente de la droga.
Ambos acusados aportaron a la mercantil en el momento de su constitución las fincas de DIRECCION006 nº NUM050 y la nº NUM049.
El 27.5.2008 Joaquina adquirió del matrimonio las acciones de la entidad LUNA MAR PROPERTIES SL por un valor de 11.400,00 euros, otorgando en esa misma fecha poderes a favor del acusado Rodrigo. Con el fin de que ambas fincas aparecieran a nombre del acusado Rodrigo que era quien efectivamente las estaba pagando, Joaquina el 2.3.2009 vendió a Rodrigo las participaciones sociales por el precio de 11.400,00 euros, de forma que éste adquirió la titularidad de la mercantil con las dos fincas, sin que en ningún momento hubiera entrega de dinero por parte de Joaquina a Rodrigo ni de éste a aquélla.
A pesar de ello, Gonzalo y Manuela siguieron abonando la hipoteca que pesaba sobre las fincas, pero que pagaban con dinero que previamente les entregaba Rodrigo, que no consta procediera del tráfico de droga.
Entre los años 2005 a 2013 el matrimonio Gonzalo- Manuela abono con dinero facilitado por el acusado Rodrigo, que no consta procediera del tráfico de droga, las siguientes cantidades:
- Por amortización del préstamo hipotecario para la adquisición de las fincas que se incorporaron al patrimonio de la mercantil LUNA MAR PROPERTIES SL un total de 68.137,22 euros y 38.803,41 por intereses, resultando un total de gastos por la hipoteca de 106.940,63,
- 32.000,00 euros pagados en efectivo a la compra de las fincas.
- 3.100,00 euros en efectivo el 16.2.2007 a la constitución de la empresa.
A nombre del acusado Rodrigo figuraba una vivienda en la CALLE007 NUM092 en el municipio de CALLE004 (Málaga) finca nº NUM051, Registro de la Propiedad de DIRECCION020.
FINCA DE CALLE004 Nº NUM051
Nº IDUFIR: NUM093
URBANA: Casa sita en CALLE004, a su CALLE007 número NUM092.
Dicha finca era un solar sin construcción alguna. Finca que consta con anotación preventiva de prohibición de disponer.
El acusado Rodrigo durante el año 2010, 2011 declaró las siguientes rentas:
AÑO Rendimientos trabajo Gastos y retenciones Renta disponible
2010 2.324,71 € 132,20 € 2.192,51 €
2011 705,78 € 42,94 € 662,84 €
La mercantil LUNA MAR PROPERTIES SL carecía de actividad durante ese periodo.
Entre los años 2008 a 2011 el acusado Rodrigo adquirió los siguientes vehículos:
NIF Nombre Matrícula Modelo [Vehículo]
Fecha adquisición
NUM024 Rodrigo XE....HN CORSA B 12-08-2008
NUM024 Rodrigo FI....RE CORSA B 22-06-2010
NUM024 Rodrigo ....HXG KIA CARENS 12-07-2010
NUM024 Rodrigo ....NYW SMART 03-09-2008
NUM024 Rodrigo ....QXK PARTNER 01-06-2011
Poniéndolos a la venta escasos meses después, así:
NIF Nombre Matrícula Modelo [Vehículo]
Fecha fin posesión
NUM024 Rodrigo XE....HN CORSA B 06-10-2008
NUM024 Rodrigo RI....RQ RANGE ROVER 21-02-2011
NUM024 Rodrigo FI....RE CORSA B 28-10-2010
NUM024 Rodrigo ....HXG KIA CARENS 12-12-2011
NUM024 Rodrigo ....NYW SMART 09-05-2011
Gonzalo, Manuela y Joaquina nunca manejaron ni gestionaron ningún bien ni dinero de Rodrigo de manera diferente a como éste les indicó expresamente.
Los acusados Augusto y Encarna formularon demanda de separación matrimonial de mutuo acuerdo ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 el 21.02.2001, recayendo sentencia por la que se decretaba la separación legal del matrimonio y se aprobaba el convenio regulador presentado por los cónyuges el día 27.03.2001.
De acuerdo con el convenio aprobado judicialmente el matrimonio liquidaba la sociedad de gananciales en los siguientes términos:
Encarna se adjudicaba los siguientes bienes:
1/ Finca urbana ubicada en la antigua AVENIDA003. En la actualidad se encuentra en la DIRECCION005 nº NUM013 de la localidad de DIRECCION000 siendo el domicilio conyugal consistente en casa unifamiliar de unos 150 m., quien además acepta las cargas que esta mantiene en la actualidad con los pagos pendientes correspondientes a la hipoteca; no estando obligado por esta adjudicación Augusto a hacerse cargo de ninguno de los pagos de la misma.
2/ Finca rústica DIRECCION024 de la localidad de DIRECCION000.
3/ Finca rústica situada en la CALLE008', finca en la que no existe ninguna edificación actualmente de la localidad de DIRECCION000. Aceptando las cargas que esa mantiene.
4/ Queda en propiedad de la cafetería Támesis, situada en la localidad de DIRECCION000, aceptando las cargas e hipotecas con la condición de que se entregue el 40 % de beneficios y frutos netos que se obtiene del mencionado negocio siendo el beneficio neto restante del 60% para Encarna, quien renuncia a la pensión compensatoria que resultase aplicable.
6/ Local comercial sito en la Avenida Océano Atlántico de DIRECCION000 69 de unos 60m2 aceptando las cargas e hipotecas que mantienen y que pasan a ser de su exclusiva responsabilidad.
7/ Finca rustica o porción de terreno situado en la Avenida Océano Atlántico, descrito como parcela comercial, con una superficie de 400 m2, aceptando Encarna las cargas e hipotecas que serán de su exclusiva responsabilidad.
8/Finca sita en la CALLE009 n. NUM094 de la localidad de DIRECCION000, dedicada a cochera o pequeño garaje para automóviles, de unos 15m2 Aceptando Encarna las cargas que aún mantienen y que serán de su exclusiva responsabilidad.
Augusto se adjudicaba:
1/ Los vehículos Opel Omega y Renault Megane que vienen siendo utilizados por el matrimonio.
2/ 5.000.000 de pesetas que mantenían ambos cónyuges en el Banco de Santander.
3/ 1.523.000 pts. que tenían ambos cónyuges en la Caja San Fernando.
4/ 2.000.000 pts. que tenían ambos cónyuges en La Caixa.
Según el convenio regulador Encarna se hacía cargo de las siguientes hipotecas:
CAJA DE RONDA. Fecha constitución 13.07.2000. Capital 120.202,42 €
B. DE SANTANDER. Fecha constitución 04.05.2000. Capital 96.161,94 €
CAJA S. FERNANDO. Fecha constitución 14.04.2000. Capital 36.060,73 €
En el año 2001 la acusada Encarna contaba con una renta declarada por 16.733,91 euros. Con dicha renta tenía que hacer frente a:
- La hipoteca constituida con la Caja de Ronda por importe de 120.202,42 euros; en el año 2011, 12.912,58 euros
- Hipoteca constituida con el Banco de Santander por 96.161,94 euros, en dicho año pagos por 9.677,43 euros
- Hipoteca con Caja de San Fernando por 36.060,73 euros, ejercicio 2001 pagos por 4.845,16 euros.
En el año 2001 Encarna Vendió la finca nº NUM095 DIRECCION024 por 19.707,41 euros con lo que tuvo unos ingresos totales en éste ejercicio de 36.441,32 euros que le permitieron abonar los gastos hipotecarios que ascendieron a 27.435,17 euros, quedando para su vida cotidiana al menos 9.006,15 euros.
En el año 2002 el rendimiento declarado de Encarna conforme informe de la AA.EE ascendió a 17.537,11 euros. Durante ese periodo abono, como cuotas del préstamo hipotecario a la entidad bancaria Caja de Ronda 13.237,92 euros y a la Caja de S. Fernando 31.887,81 euros que no ha resultado probado que pagara con el dinero procedente del tráfico de drogas a que se había dedicado Augusto alrededor de los años 1992 y 2000.
En el Ejercicio 2003 Encarna obtuvo una renta disponible de 16.187,98 euros. por el local comercial Cafetería Támesis y por la venta de la finca sita en DIRECCION025 número NUM096, finca registral NUM097, obtuvo 13.220,00 euros. Estos ingresos la permitieron hacer frente a unos gastos hipotecarios con la Caja de Ronda por 12.140,83 euros.
En el Ejercicio 2004 Encarna obtuvo unos ingresos de 19.493,35 euros que la permitieron hacer frente a unos gastos de hipoteca en Caja de Ronda por 8.784,74.
En el Ejercicio 2006 Encarna tuvo una renta disponible de 15.476,48 euros que le permitieron hacer frente a gastos de hipoteca por importe de 14.412,93 junto con los ingresos que obtuvo ascendentes a 91.000 euros por la venta de la finca rustica sita en la Avenida Océano Atlántico, finca registral 21716, en DIRECCION000 y liquidar así la hipoteca que tenía concertada con la entidad Caja de Ronda. En este ejercicio asimismo formalizó la adquisición de las fincas:
Finca de DIRECCION000 nº NUM098
Indufir NUM099
El Precio declarado global de la compra de esta finca y de la nº 20855 fue 24.040, 48 €, que la vendedora confesó haber recibido de la compradora dando carta de pago.
Finca de DIRECCION000 nº 20855
Indufir NUM100
El precio declarado global de la compra fue 24.040,48 € junto con la anterior que la parte vendedora confesó haber recibido de la compradora dando carta de pago.
Todas las adquisiciones de inmuebles realizadas en este ejercicio y amortización de plazos de préstamos hipotecarios lo fueron con los ingresos procedentes de su trabajo y de la venta de inmuebles.
En el Ejercicio 2007, la acusada Encarna tenía una renta disponible de 11.112,02 euros, no abonando durante ese periodo ningún gasto hipotecario aun cuando la hipoteca que gravaba su vivienda habitual sita en la DIRECCION005 de DIRECCION000, y concertada con el Banco de Santander seguía pendiente de pago.
El 13.6.2007 la acusada Encarna vendió a Ariadna fincas, garaje y almacén que había comprado el año anterior.
La compradora falleció y transmitió a sus herederos las fincas, quienes regularizaron la situación y haciéndose contar el valor de estas fincas en 51.000,00 euros.
Durante el Ejercicio 2008, la acusada Encarna declaro en IRPF y derivado de sus rendimientos inmobiliarios por la actividad de explotación del local comercial, Cafetería Támesis en total de 11.753,28 euros.
En el Ejercicio 2009, la renta disponible de la acusada Encarna era de 12.871,16 euros y tenía unos gastos hipotecarios con el Banco Santander de 4.117,44 euros. A fecha 31.12.2009 la entidad mercantil informa que el capital pendiente de amortizar era de 43.331,43 euros, sin que conste que los capitales amortizados anteriormente lo fueran con dinero procedente de la actividad relacionada con el tráfico de drogas de Augusto en los años 1992 y 2000.
Durante el Ejercicio 2010, la acusada Encarna declaró en el IRPF unos ingresos totales de 3.065,46 euros, habiendo cancelado ya en este ejercicio sus deudas hipotecarias por importe de 7.261,94 euros, con dinero que no consta fuera procedente de la actividad relacionada con el tráfico de drogas en los años 1992 y 2000 de Augusto.
A partir del Ejercicio 2011, Encarna y Augusto solicitaron una ampliación de hipoteca sobre la vivienda de la DIRECCION005 NUM013 en DIRECCION000. La intervención de éste último lo fue porque al hacer la liquidación de la sociedad de gananciales no comunicaron a la entidad bancaria que la vivienda había sido adjudicada en la sentencia de separación a Encarna y que a partir de ese momento era ella la obligada a hacer frente a las responsabilidades derivadas del préstamo hipotecario.
Tras llevarse a cabo una novación del préstamo con el Banco de Santander, el capital pendiente era de 31.000,000 euros. Es en el ejercicio 2015, cuando se liquida dicho préstamo tras vender Encarna dos fincas sitas en la CALLE010.
La acusada Encarna, tenía como activos financieros los siguientes:
Año [Cuentas Bancarias]
Número de cuentas [Cuen tas Bancarias]
Rendimiento [Cuen tas Bancarias]
Retención [Cuentas Bancarias]
Saldo último trimestre [Cuentas Bancarias]
Saldo a 31 de diciembre
2011 3 0,00 0,00 -76,23 418,30
2012 1 0,00 0,00 -60,96 -526,87
2013 - -24,74 0,00
RENTA CONJUNTA Encarna CON Dionisio
AÑO Rendi mientos trabajo Rendi miento actividad económica Rendi miento mobiliario Rendi miento inmobiliario Gasto s y retenciones Renta disponible
2011 200,99 € ; 6.421 ,08 € 1.237 ,93 € 5.384 ,14 €
2012 1.383,37 € ; 4.095 ,37 € 1.724 ,71 € 3.754 ,03 €
2013 964,85 € 5.878 ,80 € 1.284 ,85 € 5.558 ,80 €
COBROS-PAGOS
Facturas superiores a 3.000,00 €
Encarna
AAño ingreso Orden ante Benef iciario pago Observaciones
2011 6.314,04 (48883009M) Laureano DECLARADO
2011 6.421,08 (48883009M) Laureano ARRENDAMIENTO
2012 2.320,48 (20042531D) Bárbara ARRENDAMIENTO
2012 1.400 (31716856V) Pelayo ARRENDAMIENTO
2013 4.235 (75795782H) Roman DECLARADO
2013 4.235 (31716856V) Pelayo DECLARADO
2013 (B8284682 5) ENDESA ENERGIA XXI SL 6.696,64 IMPUTADO
2013 3.500 (31716856V) Pelayo ARRENDAMIENTO
2013 2.520 (75795782H) Roman ARRENDAMIENTO
Encarna entre los años 2002 a 2010 realizó los siguientes pagos con dinero que no consta procediera del tráfico de droga a que se había dedicado Augusto:
- En el ejercicio 2002 y para la liquidación de la hipoteca abonó gastos hipotecarios por importe de 49.243,17 euros
- En el Ejercicio 2005, gastos por 14.412,93 euros
- En el ejercicio 2006- gastos por 24.040,48 euros
- En el ejercicio 2009, gastos por 44.764,43 euros
- En el ejercicio 2010 gastos hipotecarios por 7.261,94 euros
El día 16 de enero de 2009, en Escritura pública autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía Jesús Sánchez Osorio Sánchez con nº de protocolo 30, Alejandro, actuando en representación de INVERSIONES VIDAL RAMOS SL vendió a Cipriano y Augusto la finca URBANA. NUMERO CINCO. Vivienda número 5, de tipo E que forma parte del Conjunto residencial sito en el solar edificable en los Ruedos de DIRECCION000 (Sevilla), al sitio Santa Brígida, que presenta fachada a la Avenida Océano Atlántico, sin número de gobierno. Tiene cuatro plantas, que son, planta sótano, planta baja, planta primera y planta segunda, destinada ésta a castillete y azotea, comunicada por una escalera interior con una superficie construida total, sin incluir la de la plaza de garaje de ciento sesenta y un metros y setenta y cuatro decímetros cuadrados. La adquisición se hizo por mitades cada uno. Se trataba de la finca nº NUM101 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de DIRECCION013, tomo NUM030, libro NUM102, folio NUM103. El precio era de 150.000,00 euros más IVA ascendiendo a 160.500,00 euros que se pagó el mismo día de la compra mediante tres cheques bancarios de 120.000; 10.800 y 18.400 euros constituyendo una hipoteca por 150.000 euros asumida por mitad por ambos acusados, padre e hijo con la entidad CAIXA GALICIA. Asimismo, pagó Cipriano una cantidad correspondiente a gastos, con dinero que no ha resultado probado procediera del tráfico de drogas a que había venido dedicándose su padre, Augusto, en los años 1992 y 2000.
Durante el ejercicio 2011 el acusado Augusto declaró unos rendimientos en la actividad de 'otros cafés y bares' en la AVENIDA004 nº NUM104 de DIRECCION026, Castellón por un importe de 12.205,29 euros siendo su renta disponible de 9.965,23 euros.
Los gastos facturados a empresas distribuidoras de hostelería ascendieron a 46.496,68 euros entre los ejercicios 2011 a 2013, cantidades que en la mayoría de los casos eran abonadas en metálico. Las cantidades pagadas fueron las siguientes:
Año Beneficiario Pago
2011 (B12323648) DIS-ROSELL SL 15.006,20
2011 (B46037446) DISTRIBUIDORA LEVANTINA 9.723,62
2011 (B12351128) EXCLUSIVAS CASTELLANO S 6.956,09
2011 (18904605P) DIRECCION027 6.509,36
2011 (B12308433) CARNICERIA MILA SLU 4.537,98
2011 (B12091807) SUMINISTROS HOSTELEROS 3.763,43
La renta disponible por el acusado Augusto entre los ejercicios 2011 a 2013 ascendió a 43.844,58 euros.
El acusado Augusto figuraba como titular de los siguientes vehículos:
NIF Nombre Matrícula Modelo adquisici ón
NUM010 Augusto ....NRQ GSX R1000 18-11-2009
NUM010 Augusto ....QNR MONDEO 22-01-2010
NUM010 Augusto ....QGK MONDEO 1 8TD 09-03-2009
NUM010 Augusto ....YFN A4 11-07-2012
que vendió en las fechas siguientes:
NIF Nombre Matrícula Modelo fin posesión
NUM010 Augusto ....NRQ GSX R1000 10-03-2011
NUM010 Augusto ....QNR MONDEO 11-12-2012
NUM010 Augusto ....QGK MONDEO 1 8TD 28-12-2010
NUM010 Augusto ....YFN A4 02-11-2012
El acusado Cipriano entre los años 2008 a 2009 realizaba trabajos esporádicos que no siempre declaraba y además de la vivienda de la calle Océano Atlántico de DIRECCION000 compró en el año 2008 muebles a MUEBLES ROMERO RUIZ SL por importe de 16.071,29 euros y un vehículo a Juan Ruiz García e Hijo que le costó 9.189,82 € con dinero que no consta que procediera de la venta de droga a que había venido dedicándose su padre, Augusto, alrededor de los años 1992 y 2000.
El acusado Cipriano trabajo para la mercantil MUEBLES ROMERO Y RUIZ SL durante cinco meses, entre abril y agosto de 2008, percibiendo un total de ingresos por dicho concepto de 3.626,06 euros, siendo a su vez cliente de la misma, adquiriendo bienes en diciembre de 2008 por importe de 16.071,29 euros cantidad que la empresa descontó de la deuda que tenía con el trabajador, 351,77 euros abonando Cipriano el resto en metálico, con dinero que no consta procediera de la venta de drogas a que había venido dedicándose su padre, Augusto, en los años 1992 y 2000.
El vehículo matricula ....YNK Ford Focus 4PU, fue adquirido por el acusado Augusto en fecha 9.7.2012 por un precio de 11.500,00 euros, de los que abono en efectivo con dinero que no consta procediera de la droga 3.500,00 y el resto, 8.000,00 euros los financio con la entidad Santander Consumar.
También adquirió en fecha 9.7.2012 un vehículo Audi A4 matrícula ....YFN a la mercantil Pequita Motor S.L. por un precio de 10.000,00 euros, abonando en efectivo 2.000,00 euros.
Fundamentos
PRIMERO. - Al inicio de las sesiones del juicio, como cuestión previa, la defensa de Maximiliano interesó la nulidad del atestado que incorporaba el contrato privado de compraventa de 30.06.2009 celebrado en la ciudad de DIRECCION000 entre él y Purificacion mediante el cual ella le vendía tres plazas de garaje sitas en CALLE002 de DIRECCION000: garaje número NUM105; garaje número NUM076 y garaje número NUM106, por el precio de 16.000 euros por plaza, que fue desestimada por el tribunal al tratarse de valoración de pruebas que se haría en la sentencia tras la celebración del juicio.
El letrado D. David Candelas García, en defensa de Augusto, como cuestión previa, interesó la nulidad de actuaciones desde la notificación del auto de apertura del juicio oral alegando que su defendido no dispuso de asistencia letrada después de la declaración que prestó en el Juzgado central de Instrucción, hasta que él fue designado de oficio por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid el 21.03.19. Ello dio lugar a que no presentara escrito de defensa, situación que le causa indefensión pidiendo la retroacción de las actuaciones a fin de poder presentar dicho escrito con conservación de los demás actos procesales que no se hayan visto afectados por ese defecto procesal.
Esta cuestión previa fue desestimada pues Augusto dispuso de asistencia letrada a lo largo del proceso desde que el 05.02.2018 prestó declaración ante el Juzgado Central de Instrucción de Madrid nº 1 en cuya defensa compareció el letrado D. José Fernández Piña.
Conforme establece el art. 768 Lcrim., el abogado designado para la defensa tiene también habilitación legal para la representación de su defendido, no siendo necesaria la intervención de procurador hasta el trámite de apertura del juicio oral y hasta entonces cumplirá el abogado el deber de señalamiento a efectos de notificaciones y traslados de documentos. Mediante providencia de 06.06.18 del Juzgado Central de Instrucción nº 1 se acordó librar oficio a Colegio de Procuradores de Madrid a fin de que le fuera nombrado a Augusto procurador de oficio, lo que se produjo el 11.06.18 (f. 4056). Al Procurador designado se le notificó el auto de apertura de juicio oral de 09.08.18 (f. 4274) y de 26.10.18 (f.4422) sin que alegara defecto procesal alguno. El 12.03.19 se recibió escrito en este Tribunal procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 1 en el que el letrado D. José Fernández Piña renunciaba a asumir la dirección letrada en defensa de Augusto. Por providencia de 13.02.19 se acordó por este Tribunal tener por hecha la renuncia, pero debía no obstante el letrado seguir asumiendo la defensa de Augusto hasta que un nuevo letrado fuera designado (f. 781 y 786 del rollo), lo que se produjo el 21.03.19 (f. 945 del rollo) siendo designado de oficio el letrado D. David Candelas García, que le asiste asimismo en el juicio.
Así pues, en todo momento Augusto ha contado con asistencia letrada y cuando procesalmente ha sido necesario se le ha designado Procurador de oficio. Además, en el acto del juicio propuso la prueba que estimó pertinente que fue admitida, sin que dijera que otras diligencias de prueba distintas hubiera propuesto en el escrito de defensa si lo hubiera presentado en el momento procesal oportuno, luego no se ha producido ningún defecto procesal que le haya causado indefensión y es por ello que se desestimó la cuestión previa formulada.
Las defensas de Gonzalo, Manuela Y Joaquina como cuestión previa interesaron que se declarara prescrito el delito de blanqueo de capitales por el que venían siendo acusados. La resolución de esta cuestión se dejó para la sentencia habida cuenta de que era necesario para apreciar o no su concurrencia, la práctica de la prueba. Habida cuenta de que el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas retiró la acusación formulada contra estos tres encausados, no procede el análisis de esta cuestión.
SEGUNDO. - Los hechos que se declaran probados lo han sido tras la apreciación en conciencia de la prueba practicada en el juicio conforme a lo establecido en el artículo 741 de la L.E.criminal y en especial de lo declarado por los encausados, testigos Luis Francisco; Carlos Jesús; Pedro Miguel; Mario; Adolfo; Casilda; Anton; Jacobo; Eusebio; Jesús, Julián; Justino; Leonardo; Leovigildo; Lucio; Indalecio; Mariano; Cristina, Melchor; Modesto; Nazario; Norberto; Anselmo; Ovidio; Pio y Raimundo y los peritos funcionarios de la Unidad Combinada de Vigilancia Aduanera de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Málaga con número NUMA NUM107, el instructor de las diligencias y NUMA NUM108, Secretaria de las mismas así como prueba documental.
TERCERO. - El blanqueo de capitales, señala la STS 265/2015, de 29 de abril , es el proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido adquiridos de forma lícita, por lo que el delito tiende a conseguir que el sujeto obtenga un título jurídico, aparentemente legal, sobre bienes procedentes de una actividad delictiva previa.
La STS 208/2016 de 11 de marzo señala que 'especialmente en los delitos que proporcionan grandes cantidades de dinero, la previsión legal trata de impedir que a través de maniobras o actos de adquisición, posesión, uso, transformación, transmisión, que se mencionan en el artículo citado, - 301- o cualesquiera otros ejecutados con la misma finalidad, pueda crearse un patrimonio que, aunque procedente del delito, presente una apariencia lícita en tanto que desvinculada de cualquier acto delictivo previo'. (En el mismo sentido la SAN Sec. 3ª nº 17/16 de 11.05 ).
El elemento subjetivo de este delito supone el conocimiento de la procedencia de los bienes, que es de una actividad delictiva. Conocimiento que no necesariamente viene por haber participado en el hecho delictivo, que normalmente sólo se dará cuando se está integrado en organizaciones criminales amplias con distribución de tareas delictivas, sino que basta con la conciencia de la anormalidad de la operación por sus circunstancias, por ejemplo cuantía de los fondos manejados, medidas de seguridad tomadas en la operaciones, antieconómico de las mismas, contraprestación ofrecida, etc., que hacen que la razonable inferencia es que los bienes que se están manejando proceden de un delito, debiendo pues constatar el tribunal sentenciador, de forma explícita, la concurrencia de esos elementos fácticos que condujeran racionalmente a esa conclusión. Por eso, el único dolo exigible al autor y que debe quedar probado, es la existencia de datos o indicios bastantes para poder afirmar el conocimiento de la procedencia de los bienes de un delito, habiéndose admitido el dolo eventual como forma de culpabilidad, la llamada ignorancia deliberada o principio de indiferencia. En resumen, que el agente con conocimiento de la anormalidad de las operaciones presta conscientemente su colaboración al común fin de blanquear los caudales correspondientes (por todas SS.T.S. nº 165/13, de 26.03.13 ; nº 300/13, de 12.04.13 ).
El delito de blanqueo de capitales descansa pues en un delito precedente, del que procede el afloramiento de los bienes que se quieren blanquear para hacerlos parecer de origen lícito y que el autor debe conocer. Ese elemento del tipo consistente en la procedencia de los bienes de una 'actividad delictiva', no exige que exista una condena previa.
La STS. nº 974/2012 de 05.12 señalaba: '... de conformidad con la doctrina reiterada de esta Sala - STS 303/2010, de 3 de marzo , con citación de otras muchas-, admitiéndose que la existencia del delito previo constituye elemento objetivo (normativo) del tipo, y su prueba condición asimismo de tipicidad, en ningún caso se exige que se haya dictado sentencia condenatoria firme, bastando con que el sujeto activo conozca que los bienes tienen como origen un hecho típico y antijurídico. Tampoco se considera preciso que se determine la autoría del delito precedente, pues el requisito de la necesidad de la condena previa haría imposible en la práctica la aplicación del tipo de blanqueo. Basta pues con establecer la relación con actividades delictivas y la inexistencia de otro posible origen del dinero, en función de los demás datos disponibles. Dicho de otra forma, que, dados los indicios, la conclusión razonable sea su origen delictivo. (En igual sentido SSTS 857/2012 de 9.11 ; nº 1137/11, de 2-11-2011 ; 483/2007 de 04.06 ; nº 928/2006 de 5.10 ; 23.2.20055 ; 75/2003; 1704 de, 19.12.2003 ; 23.12.2003 ; 29.9.2001 y 19.9.2001 ).
El delito de blanqueo normalmente será probado a través de prueba indiciaria y partiendo de la afirmación de que no es precisa la condena previa por el delito base del que proviene el capital objeto de blanqueo. ( SSTS. nº 120/13, de 20.02.13 ; nº 258/12, de 30.10.12 ; 801/2010 de 23.09 ; 01.02.07 y 04.07.2006 ).
Se designan por la jurisprudencia como indicios más habituales del delito de blanqueo de capitales: a) el incremento inusual del patrimonio o el manejo de cantidades de dinero que por su elevada cantidad, dinámica de las transmisiones y tratarse de efectivo pongan de manifiesto operaciones anormales a las prácticas comerciales ordinarias; b) inexistencia de negocios lícitos que justifiquen el incremento patrimonial o las transmisiones dinerarias; c) constatación de algún vínculo o conexión con actividades delictivas; d) La naturaleza y características de las operaciones económicas llevadas a cabo, por ejemplo, con el uso de abundante dinero en metálico; e) La debilidad de las explicaciones acerca del origen lícito de esos capitales o f) la existencia de sociedades 'pantalla' o entramados financieros que no se apoyen en actividades económicas acreditadamente lícitas. ( SSTS nº 350/2014 de 29.04.14 ; nº 801/2010, de 23 de septiembre ; nº 202/2006, de 02.03 ; nº 1260/2006 de 01.12 ; nº 28/10, de 28.01 o nº 578/2012, de 26 de junio ).
En el caso del delito de blanqueo de capitales, señala la STS 974/2012 de 5.12 , '... normalmente nos enfrentaremos a un complejo hecho delictivo, salpicado de múltiples operaciones de encubrimiento. Suele realizarse -dice la STS. 1504/2003 de 25.2.2004 - mediante un entramado de sociedades de pantalla puestas al servicio de una finalidad o propósito que no es otro que el de facilitar, con la cobertura formal de los actos mercantiles, la transformación de un dinero de origen ilícito, en bienes y dinero de apariencia licita a través de sucesivas transmutaciones y operaciones.... constituyendo los hechos en su caso un solo delito de blanqueo del art. 301.1.2 CP '.
CUARTO. - La imputación a Florencio, Purificacion y su hijo Pedro Antonio consiste en que los tres, con el fin de introducir en el círculo financiero, como si de dinero obtenido lícitamente se tratara, el dinero que el primero había obtenido con el tráfico de drogas, se dedicaron a realizar las operaciones inmobiliarias y financieras, entre los años 2004 a 2013, que se detallan en el antecedente de hechos probados.
El artículo 301.1 del Código Penal castiga con la pena de prisión de seis meses a seis años al que 'adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos'.
Pues bien, en el presente caso no ha resultado probado que los capitales que Pedro Antonio, Purificacion y su hijo Pedro Antonio utilizaron para adquirir y transformar los bienes a que se refiere este procedimiento que permanecen en su patrimonio y los que transmitieron, procedieran del tráfico de drogas, delito por el que había sido condenado Florencio por hechos cometidos en los años 2000 y 2013. Como hemos dicho más arriba, uno de los indicios de que determinadas operaciones constituyen blanqueo de capitales es la inexistencia de negocios lícitos que justifiquen el incremento patrimonial o las transmisiones dinerarias y en este caso los tres tenían una actividad laboral lícita. Purificacion, que adquirió la mayoría de los bienes a que se refiere este juicio y estaba casada bajo el régimen de separación de bienes desde el año 1996, había recibido la herencia de su padre que falleció en el año 2002, y se dedicaba también al cultivo del campo y a alquilar sus fincas, tanto rústicas como urbanas, actividades que la procuraban medios lícitos con los que pudo de sobra realizar las operaciones mercantiles descritas en el antecedente de hechos probados, como más adelante vamos a detallar.
Aunque Florencio fue condenado por delitos contra la salud pública por hechos cometidos en los años 2000 y 2013 según se desprende de su hoja histórico penal y de la sentencia de este tribunal dictada en el Rollo de Sala 1/2015 de 31.01.2017 (f. 3625 y sig.) ello no contamina todo su capital a los efectos de entender que necesariamente fuera el dinero obtenido de esos delitos de tráfico de drogas el que tuvo que ser el invertido en las operaciones inmobiliarias y financieras descritas arriba.
En este sentido, en cuanto a la 'contaminación 'debienes, dice la STS nº 974/2012 de 5 dic. 2012, Rec. 2216/2011 que 'La conexión entre el bien y la actividad delictiva previa ha de ser de tipo causal, en el momento en que esto sea así, se dice que los bienes están 'contaminados'.Las teorías desarrolladas por la ciencia jurídico-penal para afirmar la existencia de una relación a la causalidad entre un comportamiento y un resultado nos sirven para determinar qué bienes están conectados causalmente con una actividad delictiva previa, y así se puede afirmar que un bien procede de una actividad delictiva previa cuando, suprimiendo mentalmente tal actividad previa, el bien desaparecería en su concreta configuración que incluye todo lo relacionado con la existencia, composición material, valor o titularidad económica del bien. En sentido negativo, no existirá nexo causal si la actividad previa no constituye una condición de la situación patrimonial actual o la existencia del bien. Una actividad delictiva previa es causa de un bien cuando repercute directa o indirectamente en su existencia, composición material, valor, en su titularidad, posesión o custodia
Existe también conexión causal y, por lo tanto, contaminación, cuando suprimiendo mentalmente la actividad delictiva -en este caso el delito contra la salud pública - el bien no se encuentra en el patrimonio de un sujeto. En este caso, se puede afirmar que el bien tiene su origen en aquel delito'.
Purificacion y Pedro Antonio no se ha demostrado que hayan tenido ninguna relación con delitos contra la salud pública y según la acusación lo que hacían era cooperar con Florencio para ocultar el dinero obtenido por éste del tráfico de drogas.
Pues bien, en el caso enjuiciado, suprimiendo los delitos contra la salud pública por los que fue condenado Florencio, Purificacion y éste tenían bienes suficientes con los que hacer las inversiones referidas, con lo que no se puede afirmar que fueran hechas con dinero de esa delictiva procedencia, y Pedro Antonio señaló que él no hizo inversión alguna, que se limitó a dejar que sus padres utilizaran su nombre, tanto en la adquisición del inmueble de DIRECCION001 como en la gestión de la sociedad Campruíz SL.
QUINTO.- Florencio y Purificacion contrajeron matrimonio en DIRECCION000 el 06.08.1978, siendo el régimen económico del matrimonio el de gananciales hasta el día 24 de abril de 1996 en que otorgaron capitulaciones matrimoniales en Escritura autorizada por la Notario del Ilustre Colegio de Sevilla Dª Bárbara María Fabra Jiménez, con nº 496 de su Protocolo, inscrita en el Registro Civil de DIRECCION000, al tomo NUM109, página NUM110, acordando que el matrimonio se regiría en lo sucesivo por la separación absoluta de bienes (f.2319). El 26 de diciembre de 1981 Florencio y Purificacion se habían otorgado poderes recíprocos en Escritura de Poder General Recíproco otorgada en DIRECCION000 (Sevilla) ante el Notario D. Álvaro Sánchez Fernández, con el nº 1.810 de su Protocolo. El día 16 de octubre de 1998 los esposos Florencio y Purificacion en Escritura autorizada por la Notario del Ilustre Colegio de Sevilla Dª Bárbara María Fabra Jiménez, con nº 1429 de su Protocolo, (doc. escrito defensa) procedieron a liquidar la sociedad de gananciales adjudicándose:
Florencio:
. - URBANA: NUM053. - Portal número NUM005. Vivienda número NUM054 tipo E, ubicada en el edificio sin número de la AVENIDA001 de DIRECCION000. Lleva como anexo inseparable la plaza de garaje número NUM054, ubicada en el sótano número 1 del inmueble. VALOR: Tres millones cien mil pesetas. INSCRIPCIÓN: En el Registro de la Propiedad de DIRECCION013, en el tomo NUM111, libro NUM112, folio NUM060, finca número NUM035, inscripción 2ª. TÍTULO: La adquirieron en estado de casados por compra a Don Roberto y otros en escritura otorgada en DIRECCION000, el día cuatro de febrero de 1988 (f. 2700). La fecha de adquisición de este inmueble está totalmente desconectada de la actividad delictiva por la que fue condenado que se produjo alrededor de los años 2000 y 2013, y
. - Automóvil marca Toyota Land Cruiser, marícula HA-....-VK. VALOR: Dos millones novecientas mil pesetas.
Purificacion:
. - URBANA: Edificación destinada a local de una planta, sito en la CALLE005 de DIRECCION000 (Sevilla), donde tiene el número NUM022 y NUM055. Esta construido sobre la totalidad del solar. VALOR: Seis millones de pesetas. TITULO: La adquirieron, en cuanto al solar, por compra, constante el matrimonio a D. Juan Alberto mediante escritura otorgada en DIRECCION000 el día 2 de agosto de 1994 ante el Notario D. Álvaro Sánchez Fernández. INSCRIPCIÓN. En el Registro de la Propiedad de DIRECCION013, al tomo NUM113, libro NUM114, folio NUM082, finca NUM115. En este local Purificacion construyó en 1997 con dinero privativo y una vez pactado el régimen de separación de bienes - en la escritura se dice que así consta en el certificado municipal que incorpora a la misma-, una obra nueva consistente en dos viviendas y un castillete cuyo valor era de ocho millones cuatrocientas sesenta y cinco mil quinientas cincuenta y siete pesetas. El mismo día y en la misma escritura en que se liquidaba la sociedad de gananciales si hizo la división horizontal de la finca que se había adjudicado Purificacion y donde había construido con dinero privativo, quedando el edificio en su conjunto, sito en la CALLE005 nº NUM022- NUM055, constituido por dos plantas y un castillete. En la planta baja hay local de ciento setenta metros y cuarenta y cinco decímetros cuadrados, el portal y la escalera de acceso a la planta primera. En la planta primera hay dos viviendas y sobre ellas un castillete. El local de la planta baja se lo vendió Purificacion a 'CONSTRUCCIONES JOMONFER SL' el 16.12.2004.
Al liquidar la sociedad de gananciales no procedieron reembolsos ni reintegros entre la sociedad y los cónyuges, estimando que a cada uno de ellos le correspondía la mitad del caudal líquido inventariado.
La desconexión temporal entre las adquisiciones de éstos bienes por el matrimonio y los delitos de tráfico de drogas por los que fue condenado Florencio, hacen que no puedan vincularse aquéllas con la actividad delictiva de éste último.
Romualdo, padre de Purificacion, otorgó testamento el veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho en DIRECCION000, mediante escritura pública autorizada por Dª Bárbara Maria Fabra Jiménez, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con nº de protocolo 442, por el que desheredaba a su esposa e instituía herederos a partes iguales a sus tres hijos, Norberto, Nazario y Purificacion, revocando todo testamento anterior. Romualdo falleció el doce de febrero de 2002 en DIRECCION000 (Sevilla) (doc. DVD escrito defensa). Purificacion recibió en herencia fincas que vendió los años siguientes.
En diciembre de 1999 Romualdo solicitó ante la Delegación de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía que se autorizara el cambio de titularidad del lote nº NUM116 del Sector C de la finca denominada Sector B-XII de la zona regable del Bajo Guadalquivir, procedente del IARA, que le había sido adjudicado el uno de enero de 1982, a favor de su hija Purificacion, con DNI NUM004, casada, vecina de DIRECCION000 y con domicilio en la CALLE005 nº NUM067, ante la imposibilidad de continuar realizando la labores agrícolas que había desempañado hasta la fecha, por motivos de jubilación e invalidez. Mediante resolución de ocho de agosto de 2000 se autorizó el cambio de titularidad a favor de Purificacion otorgándose escrituras de propiedad el ocho de mayo de 2003, según consta en el Certificado emitido el 22.05.2017 por el Secretario General provincial de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en Sevilla de la Junta de Andalucía y el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Agricultura y Pesca dictó resolución el ocho de mayo de 2003, autorizando ' a Dª Purificacion la venta del lote nº NUM116 del sector XII subsector 'C' de la zona regable del Bajo Guadalquivir, compuesto únicamente por parcela de igual número, en el término municipal de DIRECCION000, a favor de Eutimio...' . (doc. DVD escrito defensa y fol. 2393 y sig.)
El día 24 de agosto de 2000 en Escritura autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Granada Joaquín María Crespo Candela, con nº 4334 de su Protocolo, Josefa vendió a Purificacion y a Florencio, casados ya en régimen de separación de bienes y Pedro Antonio y Marcelina, la finca Urbana número NUM045, antes NUM117, inscrita en el registro de la Propiedad nº 1 de los de DIRECCION001 al tomo NUM118, libro NUM119, folio NUM120, consistente en URBANA: Vivienda de tipo familiar construida sobre la parcela de terreno, situada en la Hacienda llamada URBANIZACION000, en el partido de DIRECCION018, término municipal de DIRECCION001, ocupa una superficie total de seiscientos sesenta y seis con setenta y cinco metros cuadrados con ref. catastral: NUM065. Purificacion y Florencio adquirieron el usufructo vitalicio por mitades indivisas y Pedro Antonio y Marcelina, la nuda propiedad por mitades indivisas. Marcelina que era menor de edad estuvo representada en la compra por sus padres. El precio fue de ocho millones de pesetas equivalente a 48.080 euros con 97 céntimos (48.080,97 €) de los cuales 24.521,29 euros correspondían al usufructo y el resto a la nuda propiedad que la vendedora declaró haber recibido de los compradores con anterioridad a haber formalizado la escritura pública. Purificacion y Florencio afrontaron todos los gastos. Así lo declararon éstos en el juicio y Pedro Antonio. El 17 de octubre de 2006 por Escritura autorizada por el Notario de Las Cabezas de San Juan, Sevilla, Doña Rosa María Cortina Mallol con nº 2346 de su Protocolo, Purificacion, que actuaba por sí y en nombre de su citado esposo, en uso del poder que éste le tenía conferido en escritura pública otorgada ante el Notario de Lebrija, Sevilla, D. Álvaro Sánchez Fernández, el 26 de diciembre de 1981, nº 1810 de su protocolo y de su hijo Pedro Antonio, en uso del poder que éste le tenía conferido otorgado en Escritura pública autorizada por la Notario de Lebrija Doña Bárbara María Fabra Jiménez el 5 de octubre de 2005 con número de protocolo 1926, compró los derechos de usufructo y nuda propiedad que tenían éstos respectivamente sobre la citada finca, por el precio que ambos decían haber recibido antes del otorgamiento de la escritura, de 16.200€ por el usufructo vitalicio y 19.800 euros por la nuda propiedad, haciéndose constar en la escritura que la edificación estaba totalmente destruida. Pese a que se dijo en la escritura que hubo pago del precio, Purificacion, Florencio y Pedro Antonio manifestaron en el juicio que no hubo tal pago, que únicamente querían cambiar la titularidad de la finca porque Pedro Antonio era adicto a las drogas y querían evitar que debido a ello pudiera hacer un mal uso de la finca, así como por los problemas fiscales de Florencio. Estas afirmaciones no son inverosímiles. Se presentó por la defensa de Pedro Antonio un informe de un Centro de Salud de DIRECCION004, Comunidad de Madrid, del que se desprende que estuvo de baja laboral por encontrarse en tratamiento para la desintoxicación de las drogas entre los meses de julio de 2008 y mayo de 2009 y otros certificados de 2006 de distintas entidades acerca de los programas en que éste había participado en el ámbito de la educación y rehabilitación de drogas, luego es perfectamente posible que ya en el año 2000 tuviera problemas derivados del consumos de drogas. También se aprecian las numerosas cargas que pesan sobre la finca adjudicada por Florencio al disolver la sociedad de gananciales. Así, en la inscripción registral de la finca nº NUM035 constan anotaciones de embargo por expedientes administrativos de apremio por falta de pago de cuotas de Régimen General y Régimen Especial de autónomos. Ello hace verosímil que tratara de ocultar sus bienes a sus acreedores, lo que nada tiene que ver con el blanqueo de capitales. Sobre esta parcela Purificacion, Florencio y Pedro Antonio llevaron a cabo una obra nueva a través de la sociedad CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES CAMPRUIZ SL. (B41873555). Esta mercantil había sido constituida el 22.09.1997 mediante Escritura pública autorizada por la Notario del Ilustre Colegio de Sevilla Dª Bárbara María Fabra Jiménez con nº de protocolo 1029, por Purificacion, su hijo Pedro Antonio, que era administrador único, y una tercera persona no implicada en este procedimiento. Purificacion y Florencio fueron quienes pagaron la obra, obteniendo Pedro Antonio licencia de obras del Ayuntamiento de DIRECCION001 el 26.01.2001 realizándose la obra bajo la dirección del arquitecto Ignacio, colegiado nº NUM122 del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Oriental, delegación de Málaga y bajo la inspección y control del arquitecto técnico colegiado nº NUM121 del Colegio oficial de aparejadores y Arquitectos Técnicos de Málaga, D. Millán, obteniéndose el Certificado Final de la dirección de Obra el 03.04.2001 (f. 2400) y la licencia de primera ocupación por parte de la Dependencia de urbanismo del Ayuntamiento de DIRECCION001 a favor de Pedro Antonio el 27.10.2003. (doc. DVD escrito defensa).
La mercantil CAMPRUIZ PROMOCIONES SL facturó 152.671,42 euros en el año 2000 y 64.865,28 euros en 2001, coincidiendo dichas fechas con las obras llevadas a cabo en la vivienda de DIRECCION001.
El cuatro de agosto de 1999 mediante Escritura pública autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla Juan Pino Lozano con nº de protocolo 1096, se elevaron a públicos los acuerdos sociales de ampliación de capital social de 'CAMPRUIZ PROMOCIONES SL' que suscribió Pedro Antonio mediante la aportación de fincas, así como de agrupación de fincas. Pedro Antonio aportó a la sociedad las siguientes fincas que le pertenecían en pleno dominio y con carácter privativo:
1.- URBANA, SOLAR EDIFICABLE, inscrito en el Registro de la Propiedad de DIRECCION013, tomo NUM123, libro NUM124, folio NUM125, finca NUM126. Esta finca la había adquirido por compra a Juan Enrique y Aurelia en virtud de Escritura pública autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla Juan Pino Lozano el día 21 de enero de mil novecientos noventa y siete, con nº 51 de protocolo. El valor era de un millón quinientas mil pesetas (1.500.000 pts.) equivalente a nueve mil quince euros y dieciocho céntimos de euros (9.015,18 €).
2.- URBANA, SOLAR EDIFICABLE, inscrito en el Registro de la Propiedad de DIRECCION013, tomo NUM127, libro NUM128, folio NUM129, finca NUM130. Esta finca la había adquirido por compra a Tarsila en virtud de Escritura pública autorizada por el Notario de DIRECCION000 Bárbara María Fabra Jiménez, el día 28 de mayo de 1.997, con nº 639 de su protocolo. El valor era de un millón quinientas mil pesetas (1.500.000 pts.) equivalente a nueve mil quince euros y dieciocho céntimos de euros (9.015,18 €).
3.- URBANA, SOLAR EDIFICABLE, inscrito en el Registro de la Propiedad de DIRECCION013, tomo NUM127, libro NUM131, folio NUM132, finca NUM133. Esta finca la había adquirido por compra a Maximino en virtud de Escritura pública autorizada por el Notario de DIRECCION000 Bárbara María Fabra Jiménez el día 28 de mayo de 1.997, con nº 640 de protocolo. El valor era de un millón quinientas mil pesetas (1.500.000) equivalente a nueve mil quince euros y dieciocho céntimos de euros (9.015,18 €).
4.- URBANA, SOLAR EDIFICABLE, inscrito en el Registro de la Propiedad de DIRECCION013, tomo NUM134, libro NUM135, folio NUM136, finca NUM137. Esta finca la había adquirido por compra a Carla en virtud de Escritura pública autorizada por el Notario de DIRECCION000 Bárbara María Fabra Jiménez el día 28 de mayo de 1.997, con nº 641 de protocolo. El valor era de tres millones de pesetas (3.000.000 pts.) equivalente a dieciocho mil treinta euros (18.030 €).
Estas cuatro fincas se agruparon pasando a formar parte de una sola finca urbana que constituía un solar edificable con una superficie de 690.23 metros cuadrados y un valor de siete millones quinientas mil pesetas (7.500.000 pts.) equivalente a 45.075,91 euros.
El 21 de diciembre de 2000 Pedro Antonio y Purificacion vendieron a Enma en Escritura autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla Juan Pino Lozano, con nº 2096 de su Protocolo, sus participaciones sociales en CAMPRUIZ PROMOCIONES SL. El precio fue siete millones ochocientas veinticinco mil pesetas (7.825.000 pts.) equivalente a 47.029,20 euros las participaciones de Pedro Antonio y ciento setenta y cinco mil pesetas (175.000 pts.) equivalentes a mil cincuenta y un con setenta y siete céntimos de euros (1.051,77 €) las de Purificacion, cantidades que habían recibido a la firma de la escritura.
No ha resultado probado que el dinero empleado por Purificacion y Florencio para adquirir la finca Urbana número NUM045 y realizar sobre ella la obra nueva procediera de la venta de droga. Así, las investigaciones patrimoniales y económicas llevadas a cabo por Vigilancia Aduanera, Unidad Combinada de Málaga sobre los investigados en este procedimiento y que fueron ratificadas en el juicio por los NUMAS NUM107 y NUM108, se centraron a partir del año 2004, y no es posible por tanto a partir de estos informes, concluir que los mencionados acusados carecían de ingresos lícitos para afrontar esos gastos en los años 2000 y 2001. Además, existen indicios de que podían tenerlos. Así, al liquidar Florencio y Purificacion su sociedad de gananciales en el año 1988 se adjudicó Florencio un inmueble que habían adquirido ese mismo año y Pelayo otro adquirido en 1994 donde había construido en 1997 con dinero privativo suyo dos viviendas y un castillete, adquisiciones que ya hemos dicho están desconectadas de la actividad de tráfico de drogas de Florencio pero que son indiciarias de que la familia contaba con una cierta holgura económica. Además, en la hoja de vida laboral aportada por Florencio, consta que a fecha 05.10.2011 llevaba dado de alta en el sistema de la seguridad social durante un total de 19 años, tres meses y siete días. De la documentación aportada con su escrito de defensa consta que en octubre de 1988 estaba trabajando para Pescanova SA como mecánico ajustador, en periodo de prueba.
Los testigos Melchor y Modesto trabajaron con Florencio. El primero durante los años 2008 a 2012 aproximadamente, siendo Florencio el encargado del mantenimiento de la empresa y al que llamaba Leoncio. El segundo también dijo conocerlo como Leoncio y que era su jefe en la empresa llamada Grupo Troya SL y que trabajaron juntos unos tres o 4 años. Ambos testigos dicen que Florencio ganaría unos tres mil euros al mes, calculándolo a partir de lo que ganaban ellos y que parte del sueldo se les pagaba en dinero negro.
Aunque en algunas de las escrituras que aporta Purificacion, aparece que se dedica a sus labores, lo cierto es que también se dedicaba a las labores agrícolas explotando la finca de su padre antes de que este muriera y ella la heredara. Así lo manifestaron en el juicio ella y sus hermanos los testigos Norberto y Norberto. El padre, Romualdo , falleció en el año 2002, y antes de esa fecha es cuando Purificacion estaba explotando las tierras de este quien en diciembre de 1999 había solicitado ante la Delegación de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía que se autorizara el cambio de titularidad del lote nº NUM116 a favor de su hija Purificacion ante su imposibilidad de continuar haciéndolo él, lo que se autorizó mediante la resolución citada de ocho de agosto de 2000. También Purificacion había adquirido la finca número NUM138, inscripción 4º el día 08.09.1997 (f. 2421 y sig). Esta finca Purificacion la habría alquilado en ocasiones como consta en la fotocopia el contrato unida a los folios 2190 y sig.) y en determinados años hizo sus declaraciones del impuesto de la renta de las personas físicas. Esta adquisición está totalmente desconectada en el tiempo de la actividad delictiva de Florencio cuando el matrimonio ya se regía por el régimen de separación de bienes.
El 25.10.2003 Purificacion, representada por su hijo Pedro Antonio firmó un acuerdo con la entidad AGRÍCOLA LEBRIJANA SL en virtud del cual Purificacion recibiría en enero de 2004 en concepto de corretaje dieciocho mil euros (18.000 €). (DVD escrito defensa).
El 24 de octubre de 2004 Purificacion compró en documento privado a Bernabe, que actuaba como apoderado de la Mercantil PROMOCIONES SIERRA DEL SUR DE MADRID SA, la finca URBANA parcela nº NUM120 del polígono AT: Parcela con una superficie de 855 metros cuadrados, inscrita en el registro de la Propiedad de DIRECCION022 al tomo NUM139, libro NUM140, folio NUM141. El precio era de 123.500 euros de los que Purificacion había pagado 6.029 € a la firma del contrato, 13.792,75 que debía pagar mediante letras de cambio con vencimientos desde el 15.11.2004 al 15.05.2006 y el resto, 104.975 mediante préstamo hipotecario a pagar durante treinta años. Este acuerdo se formalizó en Escritura pública autorizada por el Notario del Colegio de Madrid Luis Sanz Rodero el veinticinco de enero de 2007 con nº de Protocolo 308 (fol. 2490). En esta escritura se hizo constar que la entidad 'PROMOCIONES SIERRA DEL SUR DE MADRID SA' vendía a Purificacion con el carácter de privativo la Finca nº NUM070 inscrita en el Registro de la Propiedad de DIRECCION022 al tomo NUM142, libro NUM143 de DIRECCION021, folio 179. El precio era como se había dicho en el documento privado de 123.500 euros más la cantidad que correspondía al IVA, habiendo recibido a la firma de la Escritura 12.288.50 euros y el resto a la firma de la escritura mediante un cheque por importe de 119.856,50 euros cuya copia se dejó unido a la escritura habiendo manifestado la vendedora que el préstamo estaba totalmente pagado. Así pues, Purificacion pago por esta vivienda 6.992 euros en 2004, en 2005 cinco mil setecientos setenta y dos euros (5.772); en 2006 dos mil cuatrocientos siete con cinco céntimos de euro (2.407,5) y en 2007 119,856,50 (f. 2501). Además de constar así en la escritura pública y documento privado, el 29 de mayo de 2017 compareció ante el NUMA NUM107 Bernabe, que había intervenido en la venta en representación de la mercantil PROMOCIONES SIERRA SUR DE MADRID SA y manifestó que los hechos y los pagos sucedieron tal como se hizo constar en la Escritura pública. Según consta en la inscripción del Registro de la Propiedad (f. 2811) sobre esta finca existe desde el 20.09.2012 contrato de arrendamiento con opción a compra a favor de Sandra y Carlos Ramón cuya duración es hasta el 23.05.2030 y la renta es de seiscientos cuarenta euros mensuales (640 €) que habrían empezado a pagar los arrendatarios el 25.09.2012, inscripción que seguía vigente en el año 2017 indicativa de que el contrato se sigue cumpliendo.
El día 16 de diciembre de 2004 Purificacion vendió a Anselmo, que actuaba en representación de la mercantil 'CONSTRUCCIONES JOMONFER, SL', SOCIEDAD UNIPERSONAL, en Escritura autorizada por la Notario del Ilustre Colegio de Sevilla Dª Bárbara María Fabra Jiménez, con nº 2061 de su Protocolo, la Finca urbana número NUM082 consistente en local comercial sito en la planta baja del edificio sito en la CALLE005 de DIRECCION000 (Sevilla) con entrada independiente por el número NUM055 de dicha calle, inscrita en el registro de la Propiedad nº 2 de los de DIRECCION013 al tomo NUM144, libro NUM145, folio NUM146, finca NUM147. El título de Purificacion era haberlo adquirido por división horizontal, constante el matrimonio, pero con carácter privativo, mediante escritura otorgada ante la misma Notario el día 17.10.1988 número de protocolo 1429. El precio fue treinta y seis mil ochocientos euros (36.800 €) que Purificacion había recibido antes de la compra (f. 2421 y sig.).
El día 16 de diciembre de 2004 Purificacion vendió a Anselmo, que actuaba en representación de la mercantil 'CONSTRUCCIONES JOMONFER, SL', SOCIEDAD UNIPERSONAL, en Escritura autorizada por la Notario del Ilustre Colegio de Sevilla Dª Bárbara María Fabra Jiménez, con nº 2060 de su Protocolo, la Finca urbana consistente en parcela de terreno en DIRECCION000 procedente de la parcela 'H1' del plan parcial Z-4 'SAN BENITO', parcela 2 de la parcela H1, inscrita en el registro de la Propiedad nº 2 de los de DIRECCION013 al tomo NUM148, libro NUM149, folio NUM150, finca número NUM138, inscripción 4º. El título de Purificacion era haberla adquirido mediante escritura otorgada ante la misma Notario el día 08.09.1997, número de protocolo 988. El precio de la venta fue cinco mil novecientos euros (5.900 €) que Purificacion había recibido antes de la compra (f. 2421 y sig).
Anselmo declaró en el juicio que estos contratos tuvieron lugar.
Purificacion vendió en 2004 otras tres fincas por importe de 26.000 €; 6.000 € y 42.000 €. El importe total de las ventas ascendió a 170.700 euros y compró una finca por valor de 66.000 euros. (fol. 1860).
El día dos de marzo de 2005 Purificacion vendió a Bernardo en Escritura autorizada por la Notario del Ilustre Colegio de Sevilla Bárbara María Fabra Jiménez, con nº 312 de su Protocolo, la mitad de la finca rústica de regadío conocida por DIRECCION028, del término de DIRECCION000. El precio fue de 110.352,41 € (doc. DVD escrito defensa).
El día dos de marzo de 2005 Purificacion vendió a Penélope en Escritura autorizada por la Notario del Ilustre Colegio de Sevilla Dª Bárbara María Fabra Jiménez, con nº 313 de su Protocolo, la Parcela de labor de regadío número NUM151 inscrita en el registro de la Propiedad nº NUM030 de los de DIRECCION013 al tomo NUM152, libro NUM153, folio NUM154, finca NUM155. El título de Purificacion era la compra a la Compañía Mercantil 'Agrícola Tejero, S.L.', en escritura otorgada en DIRECCION029 el día 2 de febrero de 1999 ante el Notario D. Juna Pino Lozano, con nº 130 de su Protocolo. El precio de ciento setenta y nueve mil trescientos treinta y un € (179.331 €) de los que Purificacion había recibido 161.300,74 antes de la firma de la escritura y el resto a recibir cuando inscribiera la cancelación de una condición resolutoria que gravaba la finca (doc. DVD escrito defensa).
El día dos de marzo de 2005 Purificacion vendió a Bernardo en Escritura autorizada por la Notario del Ilustre Colegio de Sevilla Bárbara María Fabra Jiménez, con nº 314 de su Protocolo, la Parcela de terreno de riego número NUM156 del polígono NUM076 del término de DIRECCION000, finca nº NUM157 inscrita en el Registro de la Propiedad de DIRECCION013, tomo NUM158, libro NUM159, folio NUM160, por el precio de doscientos noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro euros, nueve céntimos (294.244,09 €) que Purificacion había recibido antes de la firma de la escritura. Dicha finca había sido adquirida por Purificacion el quince de julio de 1997 en Escritura autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, Francisco José Aranguren Uriza, con nº 684 de su Protocolo (doc. DVD escrito defensa).
El día dos de marzo de 2005 Purificacion vendió a Zulima en Escritura autorizada por la Notario del Ilustre Colegio de Sevilla Dª Bárbara María Fabra Jiménez, con nº 315 de su Protocolo la parcela de regadío llamada Primera del DIRECCION028 y Valdeojos, del término de DIRECCION000. El precio fue de treinta y cinco mil doscientos cincuenta y tres euros con setenta y cuatro céntimos (35.253,74€) que Purificacion había recibido antes de la firma de la escritura (doc. DVD escrito defensa).
El 12 de mayo de 2005 Purificacion compró en Escritura autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con nº 1284 de su Protocolo, la finca urbana número NUM075, de la URBANIZACION001, sita en la Supermanzana 5 del Polígono de viviendas DIRECCION017, hoy DIRECCION003 número NUM043 de DIRECCION004, inscrita en el Registro de la Propiedad de DIRECCION004 al tomo NUM161, libro NUM162, folio NUM163, finca NUM044. El precio era de doscientos veintiún mil seiscientos cuarenta y dos euros (221.642 €) para cuyo pago Purificacion suscribió un préstamo hipotecario de 140.000 euros. (f. 2188 y sig.).
Según consta en el informe realizado por la Agencia Tributaria, Vigilancia Aduanera, Unidad Combinada de Málaga nº 36/2915-12- de 28 de julio de 2017 elaborado por los funcionarios con número de NUMA NUM107 y NUM108, que ratificaron en el juicio, al momento de la compra 'Figura un certificado de Caja Madrid con el estado del préstamo a fecha 31.05.2005: capital pendiente 216.000,00 €, intereses 3.355,40 € y 20,72 €; comisión 1.080,00 €, lo que asciende a 220.456,12 €, y una provisión de fondos del vendedor por valor de 1.083,00 lo que asciende a los 221.600,00 que figuran en transmisiones patrimoniales. Para la compra de la finca Purificacion solicita hipoteca con el BBVA por valor de 140.000,00 €, por tanto, tiene que realizar el pago en efectivo por la diferencia con el precio de compra por valor de 81.600,00 €, en la minuta de la gestoría encargada de las operaciones figuran además unos gastos de impuestos, notaría, registro y gestión por valor de 16.681,00 por la compraventa y de 4.147,00 por el préstamo total de gastos 20.828,00 que liquida también en efectivo. Además, para la solicitud del préstamo ha de cancelar una carga que tenía, una hipoteca sobre la finca 18619 por valor de 60.101,21 €, que también liquida en efectivo.
En esta operación de compra de la finca de DIRECCION004, realiza unos pagos en efectivo por valor de:
Pago finca: 81.600,00 €
Gastos: 20.828,00 €
Cancelación hipoteca anterior: 60.101.21 €
TOTAL, GASTOS EFECTIVO: 162.529,21€
Además de la hipoteca que suscribe por valor de 140.000,00 €, realizando un depósito en el banco de 300.000,00 para que se la concedan'(Tomo 7 f. 2127).
El 02.03.2005 Purificacion compró en escritura autorizada por la notaria del Ilustre colegio de Sevilla Bárbara María Fabra Jiménez con nº de protocolo 318 la finca rústica nº NUM164, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de DIRECCION013, al tomo NUM134, libro NUM135, folio NUM165 por el precio de 11.300 euros (f. 1860 y 2479 y sig.).
El treinta y uno de agosto de 2006 Purificacion compró en documento privado a la mercantil PROMOTORA Y CONSTRUCTORA DIRECCION015 SA (PROCUMASA) en una promoción que estaba llevando a cabo sobre la finca número NUM166 del Registro de la Propiedad de DIRECCION015 (Málaga) denominada 'JARDINES DE SABINILLAS BLOQUES 19,20, 21 y 22, una vivienda y una plaza de garaje que describían como ' PORTAL Nº 19 - PLANTA TERCERA - VIV. - D - PLAZA DE GARAJE Nº 39 -.El precio era de ciento treinta y nueve mil euros (139.000,00 €) más nueve mil setecientos treinta (9.730 €) correspondientes al IVA, lo que hacía un total de ciento cuarenta y ocho mil setecientos treinta euros (148.730 €) de los cuales veintisiete mil setecientos cuarenta euros (27.740 €) Purificacion pagó antes de la firma del contrato; el importe correspondiente al IVA lo pagaría Purificacion al firmar la escritura pública y el resto del precio, 101.500 € correspondía al precio de la hipoteca constituida sobre el inmueble. Este contrato se formalizó en escritura pública autorizada el once de julio de 2007 por el Notario del Colegio de Granada, Fernando Guerrero Arias, con nº 2199 de su protocolo. La vivienda estaba inscrita en el Registro de la Propiedad de DIRECCION015, al tomo NUM167, libro NUM168, folio NUM169, finca número NUM042 y el garaje era la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de DIRECCION015 al tomo NUM170, libro NUM171, folio NUM172, finca número NUM040. Se hizo constar en la Escritura que el precio se había pagado de la siguiente forma: 3.000 euros en metálico el 23.04.2004; 4.200 euros en metálico el 11.11.2004; 20.540 euros mediante cuatro pagarés con fecha valor los días 18.01.2005; 01.09.2005; 07.02.2006 y 31. 08.2006 dejando unida en la escritura fotocopia de las justificaciones de pago y 120.990 euros mediante entrega de un cheque el día de la firma de la escritura.
Según consta en el informe realizado por la Agencia Tributaria, Vigilancia Aduanera, Unidad Combinada de Málaga nº 36/2915-12- de 28 de julio de 2017 elaborado por los funcionarios con número de NUMA NUM107 y NUM108 '... Para hacer frente a estos pagos obtiene de la entidad CAJA SAN FERNANDO otro préstamo hipotecario de 102.000,00 €... DILIGENCIA REPRESENTANTE CAJA SAN FERNANDO (ANEXO IV y V fol.2272 y sig.).
... El representante de la Entidad financiera, no puede acreditar ningún hecho al haber finalizado su relación con la entidad y no disponer de documentación.
... Se obtiene documentación correspondiente a los estudios de este préstamo hipotecario, figurando en el estudio de riesgo realizado para la concesión del mismo de 102.000,00 €., que disponía de un saldo en dicha entidad por valor de 81.021,10 €.(fol. 2128 y 2296) y un saldo medio anual de 175.087 €.
... Y también obtiene en el banco un préstamo personal de 27.000,00. Figura también un depósito a plazo en el banco, que es pignorado como garantía para la obtención del préstamo anteriormente mencionado, por valor de 60.000,00 €.
No disponían de otras rentas de trabajo o de otro tipo de rendimientos declarados en esas fechas, según ha podido ser comprobado de sus datos tributarios y fiscales '.
Los pagos se hicieron tal como consta en las escrituras, habiéndolo manifestado así Carlos Jesús que compareció ante SVA el 03.03.2017 ante el NUMA NUM107 y dijo que el contrato fue tal como se hizo constar en la escritura (f. 2246), lo que ratificó en el juicio donde compareció como testigo.
El veintiuno de diciembre de 2006 Purificacion realizó una inversión en deuda pública de 200.000 euros (tomo 7 fol. 1863 y sig.) que retiró el 05.01.2007 (f. 1865).
El 18 de junio de 2009 Purificacion, representada por Pedro Antonio, compró a la mercantil 'INCOVERVI, SL' en Escritura autorizada por Rosa María Cortina Mallol, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con nº 1.031 de su Protocolo, la Finca Urbana Número NUM082- Local comercial en planta baja del edificio en la Avenida de DIRECCION013, con frente a la calle La Perrata, hoy DIRECCION030, número NUM043 de DIRECCION000 , inscrita en el Registro de la Propiedad de DIRECCION013 nº 2, tomo NUM173, libro NUM174 del ayuntamiento de DIRECCION000, folio NUM175, Finca NUM085. El precio era de treinta y cinco mil euros (35.000 €) más la cantidad de cinco mil seiscientos euros (5.600 €) correspondientes al 16,00 % del IVA. Treinta mil euros declaro la parte vendedora haberlos recibido de la compradora el día 30 de abril de 2009 mediante efectivo metálico y los diez mil seiscientos restantes, declaró la vendedora recibirlos el día de la firma de la escritura en efectivo metálico (Anexo tomo 7).
En el juicio el testigo Adolfo, representante legal de INCOVERVI SL en aquel momento, corroboró la existencia de esta venta, el precio y que el contrato se desarrolló tal como se hizo constar en la escritura pública, así como la compra a Purificacion en un documento privado, por medio de otra sociedad, un local en la CALLE002 de DIRECCION000. Se trataba de la venta hecha a la sociedad DISEÑO Y PROYECTOS DEL SUR S.L. a que antes nos hemos referido.
El día trece de marzo de 2013 Purificacion vendió a los cónyuges Jacobo y Claudia en Escritura autorizada por la Notario del Ilustre Colegio de Andalucía Dª Rosa María Cortina Mallol, con nº 421 de su Protocolo la FINCA URBANA: VIVIENDA UNIFAMILIAR que está construida sobre la parcela número NUM096, parcela de terreno urbanizada que es parte de la parcela F del Proyecto de compensación de la unidad de ejecución del Sector UR-4, denominada 'Avefría', del Plan General de Ordenación Urbana de DIRECCION000, en CALLE006 número NUM067 de la ciudad de DIRECCION000, inscrita en el Registro de la Propiedad de DIRECCION013 nº 2, tomo NUM176, libro NUM177 del ayuntamiento de DIRECCION000, folio NUM178, Finca NUM058, inscripción 3ª. Purificacion había adquirido la mencionada finca a título privativo, por compra a la sociedad 'construcciones Jomonfer, S.L.U.', en virtud de Escritura autorizada en Lebrija por la Notario Dª Bárbara María Fabra Jiménez el día 19 de octubre de 2006, con el número 1.905 de Protocolo, pendiente de inscripción registral al momento de la compra por el matrimonio Jacobo/ Claudia. Purificacion la compró por noventa y tres mil ochenta y seis euros con veintiséis céntimos (93.086,26 €) (fol. 2844 y sig.). El precio por el que vendió Purificacion fue de sesenta y nueve mil euros (69.000€) que Purificacion recibió en el momento de la firma de la escritura mediante cheque bancario cuya copia se dejó unida a la misma (Anexo tomo 7 y f. 2695 vuelto). Jacobo corroboró en el juicio la existencia de esta compra y el precio declarado, así como que todo sucedió tal como se hizo constar en la escritura pública.
El día quince de mayo de 2013 en Escritura autorizada por la Notario del Colegio de Andalucía Rosa María Cortinal Mallol, con número de protocolo 828, Purificacion, representada por su esposo Florencio y Mario, que intervenía por sí y además en nombre y representación de la mercantil 'PROMOCONS SÁNCHEZ LÓPEZ, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL', elevaron a públicos documentos privados de permuta, cesión de derechos, declaración de obra nueva en construcción; división en régimen de propiedad horizontal y entrega de bienes entre Purificacion y otros que consistían en lo siguiente (fol. 498 y sig. Anexo I Tomo I):
Purificacion era propietaria en pleno dominio de la finca URBANA, casa convertida en solar sita en CALLE002 número NUM030 del término municipal de DIRECCION000, inscrita en el Registro de la Propiedad de DIRECCION013 nº NUM030, tomo NUM179, libro NUM180 del Ayuntamiento de DIRECCION000, folio NUM181, Finca NUM034. Título: Adquirida por Purificacion por compra a Casilda y otros en Escritura autorizada en DIRECCION000 por la Notario Bárbara María Fabra Jiménez el día 17 de septiembre de 2004 con número 1.566 de su protocolo (Tomo 8, fol. 2695 vuelto).
Los testigos Zulima y Anton manifestaron en el juicio que vendieron a Purificacion como representantes de unos familiares una propiedad en la CALLE002 de DIRECCION000, pero que no recordaban el precio ni que se hiciera constar en las Escrituras públicas cosa distinta a lo verdaderamente acontecido.
Como Purificacion y Mario estaban interesados en llevar a cabo un estudio de la viabilidad económica constructiva en esa finca con la finalidad de promover la construcción de inmuebles, el 2 de febrero de 2006 firmaron un acuerdo de 'Tratos preliminares sin eficacia contractual' en virtud del cual Purificacion autorizaba a Mario a efectuar a su costa, los estudios de viabilidad para la construcción en dicha finca. Este contrato fue elevado a público en Escritura autorizada por la Notario del Colegio de Andalucía Rosa María Cortinal Mallol, con número de protocolo 827 de su protocolo. En dicho contrato se hacía constar entre otros que ' ... En el supuesto de que D. Mario entendiese viable la construcción en dicho solar, comunicará a la propiedad tal decisión y se procederá por ambas partes a formalizar el correspondiente contrato, en este caso, sería contrato de compraventa de solar por obra futura, en la que la entidad reseñada en calidad de promotor, hará suyo el solar y edificará a su costa los inmuebles, recibiendo la vendedora, un número a determinar de inmuebles ya construidos y/o sin compensación económica adicional, dependiendo del valor de lo entregado como obra futura...'
Mario, tras los estudios necesarios, expresó a Purificacion su intención de adquirir la propiedad de la finca nº NUM034 arriba descrita, así como de ceder todos los derechos que ostentaba como consecuencia de los de tratos preliminares acordados entre ambos el 02.02.2006 a la sociedad 'PROMOCONS SÁNCHEZ LÓPEZ, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL' de la que era socio único y administrador. El día 27 de febrero de 2010 Mario y Purificacion firmaron un documento privado de 'Permuta de solar por obra a construir', que elevaron a público en la Escritura nº 828 mencionada, del que se deducía que Mario hacía uso de la facultad reconocida en el documento de tratos preliminares; que Purificacion le transmitió la propiedad de la finca nº NUM034, que como contraprestación a la transmisión Mario quedó obligado, quedando subrogada la sociedad que representaba, a construir a su costa sobre la finca nº NUM034 una edificación consistente en Edificio Plurifamiliar y a entregar y transmitir la titularidad y el pleno dominio a Purificacion de las edificaciones siguientes:
. - Local comercial identificado en el Proyecto Básico de ejecución como Local 1 de superficie 187 metros cuadrados.
. - Local comercial identificado en el Proyecto Básico de ejecución como Local 2 de superficie 125 metros cuadrados.
. - Garaje identificado en el Proyecto Básico de ejecución como sótano de superficie 230 metros cuadrados.
Mario obtuvo la licencia de edificación por Decreto de 31.05.2007 del Ayuntamiento de DIRECCION000, siendo el arquitecto Teodulfo el firmante del proyecto para el que se concedió la licencia.
La finca nº NUM034 la valoraron en cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y siete con ocho céntimos de euros (59.587,08 €) y los bienes a entregar a Purificacion por parte de 'PROMOCONS SÁNCHEZ LÓPEZ, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL' ascendían a doscientos setenta y nueve mil ochocientos cincuenta y siete euros con ocho céntimos (279.857,08 €) más el IVA, siendo el valor total trescientos treinta y siete mil seiscientos veintisiete euros y siete céntimos (337.627,07€).
Florencio que actuaba en representación de Purificacion y Mario, en la representación que ya hemos dicho ostentaba, acordaron que la diferencia entre el valor del suelo y el de construcción que ascendía a 278.769,99 euros la abonaría Purificacion a la mercantil 'PROMOCONS SÁNCHEZ LÓPEZ, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL 'de la siguiente forma:
- 20.000,00 euros que había ingresado en efectivo metálico el 11 de abril de 2013 en la cuenta número NUM062, Caixabank SA
- 20.000,00 euros en efectivo metálico que había ingresado el 15.4.2013 en la cuenta NUM063, Unicaja.
- 19.500,00 euros que había ingresado en efectivo metálico el 18 de abril de 2013 en la cuenta NUM063 de Unicaja.
- 15.500,00 euros que había ingresado en efectivo metálico el 25 de abril de 2013 en la cuenta NUM062, Caixabank SA.
- 20.500,00 euros que había ingresado en efectivo metálico el 3 de mayo de 2013 en la cuenta NUM063 de Unicaja.
- 19.500.00 euros que había ingresado en efectivo metálico el 6 de mayo de 2013 en la cuenta NUM062, Caixabank SA.
- 35.000,00 euros en efectivo metálico el 10 de mayo de 2013 en la cuenta NUM063 de Unicaja.
Se dejó constancia en la escritura de estos movimientos bancarios de ingresos y pagos.
- 38.000,00 euros se abonaron el 5 de abril de 2013 mediante transferencia a favor de la sociedad vendedora a la cuenta NUM062, Caixabank SA, manifestando en la escritura pública que no consta número de cuenta de procedencia de dicha cantidad.
El total de dinero abonada por la acusada Purificacion en metálico ascendió a 188.000,00 euros y se comprometió a pagar el resto, 90.769,99 mediante tres pagos de 30.256,66 euros al mes entre el 15 de junio a 15 de agosto que nunca pagó.
En la escritura nº 828 mencionada también se produjo la declaración de obra nueva en construcción y la división en régimen de propiedad horizontal, dividiéndose la finca en los siguientes elementos:
. - URBANA, NUMERO NUM082: Garaje en planta semisótano con una superficie 212,65 metros cuadrados valorado en setenta y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro euros y treinta y seis céntimos (76.494,36 €);
. - URBANA, NÚMERO DOS: Local 1 en planta baja del edificio plurifamiliar de 194 metros cuadrados de superficie y valorado en cuarenta y tres mil ciento diez euros y cincuenta y nueve céntimos de euro (43.110,59 €).
. - URBANA, NÚMERO TRES: Local 2 en planta baja del edificio plurifamiliar de 119,55 metros cuadrados de superficie y valorado en veintiséis mil quinientos sesenta y seis euros y treinta y cinco céntimos (26.566,35 €), así como otras cinco viviendas y solicitándose del Registrador de la Propiedad correspondiente la inscripción del pleno dominio con carácter privativo del garaje y los locales mencionados a favor de Purificacion.
Mediante Escritura de quince de mayo de 2013 autorizada por la Notario del Colegio de Andalucía Rosa María Cortinal Mallol, con número de protocolo 829, Purificacion, representada por su esposo Florencio y Mario, que intervenía por sí, elevaban a público el documento privado de segregación y compraventa referida a la siguiente finca:
URBANA, NÚMERO DOS: Local 1 en planta baja del edificio plurifamiliar de 194 metros cuadrados de superficie, pendiente de inscripción registral, siendo la finca matriz de que procede por división horizontal la nº NUM034 del Registro de la Propiedad de DIRECCION013 nº 2. Dicha finca fue adquirida por Purificacion por permuta formalizada en documento privado de permuta de solar por obra a construir suscrito con la sociedad PROMOCONS SANCHEZ LOPEZ SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL en fecha 27.02.2010.
Esta finca fue vendida por Purificacion a Mario en documento privado de uno de marzo de 2010 que se unió a la escritura. El precio de venta fue noventa y tres mil quinientos euros (93.500 €) que se pagaron por Mario de la siguiente manera:
. - Treinta y dos mil euros (32.000 €) en efectivo metálico el 01.03.2010.
. -Treinta mil setecientos cincuenta euros (30.750 €) mediante transferencia el 02.03.2010.
. - Diez mil euros (10.000 €) mediante transferencia el día 31 de mayo de 2010.
. - Veinte mil euros (20.000 €) mediante ingreso en cuenta corriente de Purificacion en efectivo metálico el 22.07.2010.
. - Quinientos euros (500 €) que Mario entregó en el momento de la firma de la escritura pública el 15.05.2013.
Así consta al f. 1407 y siguientes existiendo resguardos bancarios de haberse hecho el segundo, tercer y cuanto pago.
Mario declaró en el juicio que sus relaciones con Purificacion fueron las que se hicieron constar en los documentos privados que luego se elevaron a públicos en el modo arriba señalado, así como la realidad de los pagos que aparecen en los mismos.
NUM082 de los garajes en que habría de dividirse el total, lo permutó Purificacion con el acusado Maximiliano, por la moto BMW, R 1200 RT matricula ....QNY propiedad del primero por un precio declarado de 11.937,93 euros que con el IVA hacía un total de 13847,99 €. Este acuerdo se documentó con la factura nº 28/08 de 05.12.2008 que Autos Cala expedía a Purificacion por la compra de la motocicleta BMW R 1200RT, matrícula ....QNY. La motocicleta figuró a nombre de Purificacion en los registros oficiales desde el 23.12.2008 (tomo 8 fol. 2577).
Purificacion señala que ella y Maximiliano firmaron un contrato privado de compraventa el 31 de junio de 2009 en la ciudad de DIRECCION000 por el que ella le vendía tres plazas de garaje sitas en CALLE002 de DIRECCION000: garaje número NUM105; garaje número NUM076 y garaje número NUM106, siendo el precio establecido de 16.000 euros por plaza, ascendiendo la venta de las tres plazas de garaje a 48.000 euros, precio que recibió con anterioridad a la firma del contrato privado.
Sin embargo, esta venta no se correspondió con la realidad. Santos en ningún momento reconoció la veracidad del contenido del contrato aportado por Purificacion de 30.06.2009 ni la firma que en el mismo se le atribuía. Señala que lo que acordaron fue la permuta de una plaza de garaje por la motocicleta referida. Esta afirmación resulta más acorde con la realidad que la explicación de Purificacion sobre las relaciones comerciales que ambos tuvieron pues no parece congruente que se firme el contrato privado de compra venta y aún sigan los garajes inscritos en el Registro de la Propiedad de DIRECCION013 nº 2 al tomo NUM182, libro NUM183 y folio 16 (f. 2880) donde aparecen como un todo no dividido y a nombre de Purificacion, siendo la finca de DIRECCION000 nº NUM039 inscrita en el Registro de la propiedad y sin que los linderos que se establecen en el documento privado coincidan con los que constan en el Registro de la propiedad y parece más verosímil la versión de los hechos de Maximiliano pues el cambio de titularidad de la motocicleta a nombre de Purificacion coincide en el tiempo con la factura emitida por Autos Cala y con la inscripción en tráfico de la motocicleta a nombre de Purificacion. El valor de la motocicleta se ajusta más al de una plaza de garaje que a la de tres. Así, a los fol. 2575 y sig. del Tomo 8, hay un informe de la Agencia Tributaria, Vigilancia Aduanera, Unidad Combinada de Málaga, de 02.05.2017 donde se hace constar que dado que'la motocicleta BMW matricula ....QNY, que Maximiliano le vendió a Purificacion es el ejercicio 2007, y la fecha de venta es el ejercicio 2008, podemos considerar la valoración oficial de la ORDEN AHA/3745/2007, como la motocicleta tiene una cilindrada de 1.170, le correspondería el grupo de 1.000,01 a 1.200 c.c, con una valoración de 9.500,00 €'- en la factura se valoró en 11.937,93 € - .No hubo entrega de dinero por ninguna de las dos partes. Esta conducta, no integra un delito de blanqueo de capitales por parte de Maximiliano. No ha resultado probado que Maximiliano firmara el documento que justificaría la tenencia por parte de Purificacion de 48.000 euros - procedentes del tráfico de drogas según la acusación-. Además, aunque Purificacion hubiera construido esos garajes con dinero procedente del tráfico de drogas no se ha probado que Maximiliano tuviera forma de saber la procedencia del dinero con el que Purificacion los había construido y accediera de la forma indicada a que ésta hubiera cambiado un bien de procedencia ilícita - garaje- por otro de procedencia lícita -motocicleta -. El testigo Ovidio que fue quien redactó el documento de compraventa, tampoco pudo afirmar que dicho contrato se firmara delante de él, por todo lo cual absolvemos a Maximiliano del delito de blanqueo de capitales por el que venía siendo acusado.
El local n° 2, según se señala en la Diligencia- Informe V.A. nº 29/151/15 de 06.04.2015 con transcripción de parte del acta de inspección de la AEAT 72160226 de 07.03.2012 (f. 947 y sig. tomo 4) y reconoce la defensa,'... fue vendido por Dª Purificacion mediante contrato privado de compraventa de fecha 24-04-2009 a DISEÑO Y PROYECTOS DEL SUR S.L. (NIF B11523255). En este contrato se señala que el citado local va a sufrir una división horizontal resultando dos locales el n° 2 de 80 m2 y el n° 2-A, de
45 m2. Los dos locales son vendidos libres de arrendatarios, ocupantes y libres de toda carga, según estipulación primera.
El precio, según estipulación segunda, es de 125.000 €, más IVA y se hará efectivo de la siguiente forma:
Siete mil euros (7.000 €), en metálico, en concepto de señal y parte de pago, que el vendedor recibe en este acto de manos del comprador, sirviendo este documento como la más eficaz carta de pago.
Treinta y cinco mil euros (35.000.000 €) más cinco mil seiscientos euros (5.600 €) correspondientes al IVA, en metálico, en concepto de parte del pago, que el vendedor también recibe en este mismo acto de manos del comprador, sirviendo este documento como la más eficaz carta de pago.
La cantidad de novecientos euros (900 €) mensuales, durante 24 meses, desde la firma del presente documento hasta la fecha en que se escriture la compraventa del local objeto de este documento.
El importe restante será abonado mediante cheque bancario, metálico o transferencia en el momento que se firme la escritura pública de compraventa.
En la estipulación séptima se dispone que 'El vendedor entrega la posesión de los locales comerciales al comprador en este mismo momento, para que este realice las obras necesarias de adaptación en el interior de los mismos, y el uso que finalmente vaya a tener el local'.
SEXTO. - Así pues, y teniendo en cuenta que el matrimonio formado por los encausados Purificacion y Florencio tenían separación de bienes desde el 24 de abril de 1996, analizamos la capacidad económica de la familia, incluido el hijo, el acusado Pedro Antonio, ya que la acusación contra ellos es que están en connivencia para ocultar el dinero que Florencio obtuvo de la droga- años 2001, 2013 - , y que llevaron a cabo actos con ese fin hasta el año 2013, lo que excluye la prescripción alegada dado que el plazo de prescripción del delito por el que se les acusa es de diez años ( art. 133 CP ), y la persecución penal por esos hechos empezó ese mismo año. Tras el análisis de la prueba practicada llegamos a la conclusión de que las inversiones que hemos analizado en el fundamento anterior, pudieron haberse hecho con dinero obtenido de modo licito por la familia, especialmente por Purificacion, que es la que figura como titular prácticamente de todos los bienes, y como no puede descartarse razonablemente que se hubiera hecho con ese dinero, es por lo que les absolvemos del delito de blanqueo de capitales por el que venían siendo acusados.
Purificacion ingresó en 2004 por ventas de tierras ciento setenta mil setecientos euros (170.700 €) y por arrendamientos dieciocho mil euros (18.000 €) (documento privado de 25.10.2003 entre Purificacion y la entidad AGRÍCOLA LEBRIJANA SL presentado por la defensa). Gastó por la adquisición de inmuebles sesenta y seis mil (66.000 €) que empleó en la adquisición de una finca en la C/ CALLE002 de DIRECCION000 (f. 1860 y 2695 vuelto) y siete mil doscientos euros (7.200 €) como parte del pago del precio de la vivienda y garaje que en documento privado había adquirido en DIRECCION015 (Fincas NUM042 y NUM040) (F. 2247 y sig), y seis mil novecientos noventa y dos euros (6.992 €) por la compra que realizó en documento privado de la F. 9193, luego 8982 (f.2809 y sig; 2489 y sig. y doc. privado presentado con escrito de defensa). No consta cuales fueron los ingresos de Purificacion y Florencio por su trabajo. Ello de momento arroja un saldo a favor de Purificacion de dinero de procedencia lícita de ciento ocho mil quinientos ocho euros (108.508 €).
En 2005 Purificacion recibe por venta de fincas seiscientos diecinueve mil ciento ochenta y un euros con veinticuatro céntimos (619.187,24 €) y paga parte del precio de la Finca NUM070 (f. .2809 y sig; 2489 y sig. y doc. privado presentado con escrito de defensa) ascendente a cinco mil setecientos setenta y dos euros (5.772 €); por la adquisición de la Finca NUM044 ( DIRECCION004) ciento sesenta y dos mil quinientos veintinueve euros con veintiún céntimos (162.529,21) (Tomo 7 f. 2127) y recibe un préstamo hipotecario del BBVA para pagarla por importe de 140.000 €) , amortiza parte del préstamo hipotecario que grava esta finca por importe de cinco mil setecientos treinta y nueve euros con veinticuatro céntimos ( 5.739,24) (f. 1861); paga por la adquisición de las fincas en DIRECCION015 (Fincas NUM042 y NUM040) (F. 2247 y sig), diez mil doscientos setenta euros (10.270 €); adquiere otra finca y paga once mil trescientos euros (11.300 €) (f. 1861) y hace un depósito por trescientos mil euros (300.000) (f. 2214), con lo que queda un saldo a su favor de dinero de procedencia lícita de cuatrocientos veinte y tres mil quinientos setenta y seis euros con setenta y nueve céntimos (423.576,79 €) que unido al que le queda de 2004 hace un total a su favor de quinientos treinta y dos mil ochenta y cuatro euros con setenta y nueve céntimos (532.084,79 €). No constan los ingresos del matrimonio por su trabajo en este ejercicio.
En 2006 paga por la adquisición de las fincas en DIRECCION015 (Fincas NUM042 y NUM040) (F. 2247 y sig), diez mil doscientos setenta euros (10.270 €); parte del precio de la Finca NUM070 (f. .2809 y sig; 2489 y sig. y doc. privado presentado con escrito de defensa) ascendente a dos mil cuatrocientos siete euros con cinco céntimos ( 2.407,05 €); amortiza préstamo hipotecario con BBVA por importe de nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco euros con ocho céntimos (9.485,8 €) (f. 1864); compra una vivienda en la CALLE006 de DIRECCION000 y paga noventa y tres mil ochenta y seis euros con veintiséis céntimos (93.086,26 €) (f.1863) y hace una inversión en deuda pública de doscientos mil euros (200.000) que retira al año siguiente (f 1863), lo que hace un gasto total de ciento quince mil doscientos cuarenta y nueve mil euros con seis céntimos (115.249,06). No constan los ingresos del matrimonio por su trabajo en este ejercicio. Descontados estos pagos del disponible procedente de los años anteriores arroja un saldo positivo a su favor de cuatrocientos dieciséis mil ochocientos treinta y cinco euros con setenta y tres céntimos (416.835,73 €).
En el año 2007 se eleva a pública la compra de la Finca NUM070 y paga el resto del precio ascendente a ciento diecinueve mil ochocientos cincuenta y seis con cincuenta céntimos de euros (119.856,50 €); pide un préstamo personal de veintisiete mil euros (27.000 €) a Cajasol, pide un préstamo hipotecario para pagar las fincas NUM042 y NUM040 a Caja San Fernando por importe de 102.000 euros; consta que tiene un depósito en Cajasol por sesenta mil euros 60.000 € y un saldo bancario de 80.000 € en Caja S. Fernando; amortiza del préstamo hipotecario con BBVA diez mil doscientos setenta y siete euros (10. 277 €) y del de Caja San Fernando cuatro mil cuatrocientos unos euros con cuarenta y tres céntimos (4.401,43 €). Teniendo en cuenta los saldos positivos que arrastra de los años anteriores y sin contar con el depósito de 60.000 y saldo de 80.000 cuyo origen desconocemos y no nos consta que proceda de la venta de las fincas, existiría un saldo positivo a favor de Purificacion el año 2007 por importe de trescientos nueve mil trescientos euros con ochenta céntimos (309.300,80 €). No consta cuales son los rendimientos por el trabajo de Florencio y de Purificacion en este año.
En el año 2008 sin contar la cancelación del préstamo de 27.000 euros porque lo hace con el depósito de 60.000 euros mencionado más arriba, tienen unos gastos en la familia que ascienden a cuarenta mil doscientos euros con sesenta y nueve céntimos (40.200,69 €) correspondientes a amortizaciones de préstamos, reintegros de cajero, recibos domiciliados de suministros, seguros, gastos bancarios por intereses y comisiones, seguros sociales y compras con tarjeta (f. 1887-1888) que si los restamos del saldo positivo de origen lícito a favor de Purificacion del año 2007 resulta a su favor doscientos sesenta y nueve mil cien euros con once céntimos (269.100,11 €).
En el año 2009 la familia tiene unos gastos en que ascienden a sesenta y siete mil novecientos doce euros con dieciséis céntimos (67.912,16 €) correspondientes a compra de inmuebles amortizaciones de préstamos, reintegros de cajero, recibos domiciliados de suministros, seguros, gastos bancarios por intereses y comisiones, seguros sociales y compras con tarjeta y unos ingresos por la venta de un local ascendentes a cuarenta siete mil seiscientos euros (47.600 €) (f. 1888 y sig.) por un lado y siete mil seiscientos euros (7.600 €) por otro, correspondiendo al cobro de las mensualidades acordadas a partir de la firma del contrato con DISEÑOS Y PROYECTOS DEL SUR. No presentan ninguno de los cónyuges declaración tributaria de IRPF.
Esto hace un saldo negativo de doce mil setecientos doce euros con dieciséis céntimos (12.712,16 €), pero como contaba con ingresos de los años anteriores por 269.100,11 €, existe un saldo positivo a su favor de doscientos cincuenta y seis mil trescientos ochenta y siete euros con noventa y cinco céntimos (256.387,95 €).
En el año 2010 no presentan ninguno de los cónyuges declaración tributaria de IRPF (f. 1892). Recibe Purificacion por la venta de un local en la CALLE002 de DIRECCION000 a D. Mario noventa y tres mil setecientos cincuenta euros (93.750 €) (f. 1376 y siguientes). De la venta del local antes mencionado Diseño y Proyectos del sur SL once mil cuatrocientos euros (11.400 €) correspondientes a las mensualidades acordadas. La familia tiene unos gastos que ascienden a cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete euros con ochenta y siete céntimos (53.467,87€) correspondientes a amortizaciones de préstamos, reintegros de cajero, recibos domiciliados de suministros, seguros, gastos bancarios por intereses y comisiones, seguros sociales y compras con tarjeta (f. 1892), lo que hace un saldo positivo a su favor de cincuenta mil seiscientos ochenta y dos euros con trece céntimos (51.682,13) que unido al saldo positivo de los años anteriores cuenta con un saldo a su favor de trescientos mil cuatrocientos setenta euros con ocho céntimos (300.470,08 €).
En el año 2011 la familia tiene unos ingresos de trabajo que ascienden a veintidós mil ochocientos cuarenta y tres euros con treinta ocho céntimos (22.843,38 €) que unidos a los plazos por la venta del local a DISEÑOS Y PROYECTOS DEL SUR (950 X 3) hacen un total de veintiséis mil seiscientos cuarenta y tres euros con treinta y ocho céntimos (26.643,38 €). La familia tiene unos gastos que ascienden a cincuenta y tres mil nueve euros con ochenta y nueve céntimos (53.009,89 €) correspondientes a amortizaciones de préstamos, reintegros de cajero, recibos domiciliados de suministros, seguros, gastos bancarios por intereses y comisiones, seguros sociales y compras con tarjeta (f. 1893), lo que hace un saldo negativo veintiséis mil trescientos sesenta y seis euros con cincuenta y un céntimos (26.366,51€ ) que compensado con el saldo positivo de los años anteriores, hace un saldo positivo a su favor de doscientos setenta y cuatro mil ciento tres euros con noventa y tres céntimos ( 274.103,93 €).
En el año 2012 la familia tiene unos ingresos de trabajo que ascienden a veinte mil quinientos cincuenta y un euros con treinta y un céntimos (20.551,31 €) y unos gastos que ascienden a sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y un euros con cuarenta y cinco céntimos ( 64.761,45 €) correspondientes a amortizaciones de préstamos, reintegros de cajero, recibos domiciliados de suministros, seguros, gastos bancarios por intereses y comisiones, seguros sociales, plan de pensiones y compras con tarjeta (f. 1894), lo que hace un saldo negativo de cuarenta y cuatro mil doscientos diez euros con catorce céntimos ( 44.210,14 € ) que compensado con el saldo positivo de los años anteriores, hace un saldo positivo a su favor de doscientos veintinueve mil ochocientos noventa y tres euros con setenta y nueve céntimos (229.893,79€).
En el año 2013 la familia tiene unos ingresos de trabajo que ascienden a diecisiete mil doscientos treinta euros (17.230 €), más ingresos por la venta de la finca de la CALLE006 ascendentes a sesenta y nueve mil euros (69.000 €) y veinte mil euros (20.000€) a cuenta de la venta del local de la calle Perrata que se formaliza en escritura pública en el año 2014, lo que hace un total de ingresos de ciento seis mil doscientos treinta euros (106.230€) y unos gastos que ascienden a cuarenta y ocho mil ochenta y cuatro euros con trece céntimos (48.084,13 €) correspondientes a amortizaciones de préstamos, reintegros de cajero, recibos domiciliados de suministros, seguros, gastos bancarios por intereses y comisiones, seguros sociales, plan de pensiones y compras con tarjeta (f. 1895-1896), lo que hace un saldo a su favor de cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y cinco euros con ochenta y siete céntimos (58.145,87€ ) que unido al saldo positivo de los años anteriores, hace un saldo positivo a su favor de doscientos ochenta y ocho mil treinta y nueve euros con sesenta y seis céntimos (288.039,66 €).
La conclusión que sacamos es que todas las operaciones inmobiliarias y financieras realizadas por Purificacion, Florencio y Pedro Antonio pudieron de sobra sufragarse con el capital obtenido por Purificacion de la herencia de su padre, con la venta de fincas que no consta hubiera adquirido con dinero procedente del tráfico de drogas a que se dedicó el esposo y con el trabajo declarado de ambos cónyuges.
El hecho de que Purificacion tuviera fondos para comprar las fincas arriba descritas sin solicitar préstamos hipotecarios no tiene por qué obedecer a una operación de blanqueo de capitales. Puede ser por otras razones, como por ejemplo la que da Purificacion en el juicio y es no quedarse sin liquidez. Alberto, que era el director de la sucursal de la Caja de San Fernando de DIRECCION000 donde obtuvo Purificacion el préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda de DIRECCION015, manifestó al NUMA NUM107 el día 10.05.2017 que ésta conducta no era infrecuente, pues muchas veces los clientes preferían no deshacerse de tesorería y financiar las compras a pesar de los gastos e intereses siendo esta operación también rentable para el banco.
La reconstrucción de la vivienda de DIRECCION001 puede obedecer a razones fiscales como se señala en el informe del NUMNA NUM107 de 03.02.2017, pero no a un blanqueo de capitales, pues ya hemos señalado más arriba como Purificacion y Florencio tenían dinero en 2001 y 2002 para acometer las obras que es cuando se llevaron a cabo.
Las permutas que se llevaron a cabo con Mario y la entidad PROMOCONS SANCHEZ LÓPEZ SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL fueron ratificadas en el juicio por el primero y además se evidencia que fueron reales porque empezaron a ejecutarse antes de elevarse los contratos privados a escritura pública, pues se produjeron pagos por los contratos privados que firmó Purificacion con Mario y con la entidad Diseños y Proyectos del Sur y no es lógico pensar que nadie vaya a realizar pagos en virtud de un contrato que no ha celebrado. Por eso no compartimos las conclusiones alcanzadas por los NUMA NUM107 y NUM108 en los informes que han realizado en la instrucción y ratificado y aclarado en el juicio, en lo que a las cantidades que a su entender no resulta justificada su procedencia lícita y que ha invertido la familia Pedro Antonio - Purificacion en inmuebles de la forma expresada. Así a partir del año 2006 computan los NUMA NUM107 y NUM108 unos gastos que no se han producido, como son las obras y transmisión de la casa de DIRECCION001, que se habían realizado en los años 2000/2001 y la transmisión de 2006 fue un mero cambio de nombre sin transmisión de dinero, que obedeció a razones posiblemente de ocultamiento a los acreedores de Florencio y a evitar un mal uso de la misma por parte de Pedro Antonio pero no a una conducta demostrativa de un delito de blanqueo de capitales. Asimismo, tampoco se pueden dejar de tener en cuenta los depósitos y la valoración del patrimonio - en 500.000 euros - de Purificacion que el BBVA hace en el estudio previo a concederla el préstamo hipotecario para comprar la casa de DIRECCION004 en el año 2005, que no consta ni que tenga procedencia ilícita ni puede pensarse que una entidad financiera haga una valoración del patrimonio del cliente en contra de los intereses del Banco (fol.2214 y sig.) y que evidencia que tenía dinero suficiente para hacer las inversiones a que este procedimiento se refiere sin necesidad de utilizar un hipotético dinero obtenido por su esposo del tráfico de drogas. Igualmente, en un estudio semejante para valorar la concesión del préstamo hipotecario a Purificacion para financiar la adquisición de la vivienda de DIRECCION015, la Caja San Fernando en 2007 estimaba el patrimonio de Purificacion en más de 381.017,10 euros (f. 2289 y sig.). En la tramitación de estos expedientes bancarios Purificacion aportaba sus declaraciones de impuestos sobre la renta de las personas físicas y aparecía como de profesión rentista o trabajadora eventual.
Por eso, es verosímil la explicación que dan Purificacion y Florencio sobre de la procedencia del dinero con que hicieron sus inversiones, su trabajo lícito, y de la herencia del padre de Purificacion. Este capital al menos sí les permitió hacer las inversiones a que este procedimiento se refiere y no podemos afirmar que haya resultado probado que emplearan necesariamente fondos obtenidos por el tráfico de drogas a que también se dedicaba, alrededor de los años 2000 y 2013, Florencio y por el que fue condenado, actividad que no contamina su patrimonio y mucho menos el de su esposa con la que estaba casado en régimen de separación de bienes mucho antes de dedicarse a esa actividad. Por todo ello absolvemos a Florencio, Purificacion Y Pedro Antonio del delito de blanqueo de capitales por el que venían siendo acusados.
SEPTIMO. - A Rodrigo se le imputa haber ideado un plan con Gonzalo y su esposa Manuela para adquirir en marzo de 2005, con dinero procedente de la droga, las fincas de DIRECCION006 nº NUM050 y nº NUM049. É stos aparecían como adquirentes en las Escrituras públicas de compra venta y después las aportarían a la mercantil LUNA MAR PROPERTIES SL en el año 2007 para vender las participaciones sociales a la entonces compañera sentimental de Rodrigo Joaquina en el año 2008 que se las trasmitiría a Rodrigo en el año 2009.
Como hemos dicho más arriba, el delito de blanqueo de capitales exige una actividad delictual de la que proceden los bienes que se blanquean introduciéndolos en el tráfico mercantil lícito, que en este caso no se ha probado que exista.
Rodrigo tiene antecedentes penales por un delito de quebrantamiento de condena cometido en el año 2002 del que no proceden los bienes que se le imputa blanquear en este procedimiento - lo serían del tráfico de drogas - y por el delito contra la salud pública que dio origen a las diligencias de las que se desgajaron las presentes y por el que fue condenado por hechos cometidos en el año 2013 - empezados a investigar en 2011 - (f. 3638 y sig.) y son su única vinculación con la actividad delictiva tal como señalan los NUMA NUM108 y NUM107 (f. 2062). Tampoco tiene antecedentes policiales.
La desconexión temporal entre su actividad delictual conocida relacionada con el tráfico de drogas, ocurrida a partir del año 2011 y que se prolongó hasta 2013, y la adquisición de los bienes a que se refiere este procedimiento, que lo fueron en 2005 es absoluta y no permite concluir que la adquisición se hiciera con dinero procedente del tráfico de drogas, ni siquiera hay manera de determinar que en el año 2005 ya sabía Rodrigo que se iba a dedicar en 2011 al tráfico de drogas y por tanto que las cuotas del préstamo hipotecario contraído a través de unos terceros en el año 2005, las amortizaría con ese dinero procedente de la actividad delictiva a que se iba a dedicar seis años más tarde.
La explicación que acerca de cómo se sucedieron los hechos, dan en el juicio Rodrigo, Gonzalo, Manuela y Joaquina, es mucho más verosímil y además se encuentra apoyada por documentos y por declaraciones de testigos.
Señalan los dos primeros que accedieron ayudar a Rodrigo a adquirir las fincas a las que nos venimos refiriendo en este procedimiento porque era amigo de su hijo y prefirieron, en vez de avalarle y ser responsables del pago de un préstamo hipotecario sin ninguna garantía para ellos, aparecer como dueños y como obligados hipotecarios, porque se fiaban de que Rodrigo pagaría las cuotas de hipoteca como les había dicho, pero si no lo hacía y el banco ejecutaba la hipoteca, no perderían nada, pues aunque la vivienda estaba a su nombre en realidad era de Rodrigo que es quien la estaba pagando. La única forma de hacer coincidir la realidad con la apariencia documental y que Rodrigo fuera dueño de las fincas al tiempo que ellos se liberaban de su responsabilidad personal en cuanto al pago del préstamo hipotecario, era constituir una sociedad a la que aportar las fincas como capital y transmitir las participaciones sociales al verdadero dueño de las fincas que era Rodrigo, lo que hicieron sin recibir ningún dinero de éste como pago del precio de las participaciones. Rodrigo, según consta en su hoja de vida laboral, había realizado varios trabajos por cuenta ajena entre los años 1994 y 2002, pero en aquel momento trabajaba como autónomo, lo que le hacía más difícil obtener un préstamo hipotecario por ser más difícil acreditar su solvencia. Sin embargo, Luis Manuel y Manuela sí podían tener una idea de cuál era su verdadera situación económica pues le conocían desde hacía tiempo como amigo de su hijo y además frecuentaba su casa y sabían que realizaba esos trabajos por su cuenta, y no parece lógico que aceptaran realizar esa compra venta y aparecer como obligados hipotecarios si no es porque sabían que Rodrigo contaba con los medios para hacerse cargo de ella, como habían convenido. Además, comparecieron al juicio los testigos Pio y Raimundo que señalaron que Rodrigo tenía su propio negocio de chapuzas. El primero dijo que contrataba a Rodrigo porque era barato y a veces no le cobraba IVA, que las pequeñas reformas se las hacia él y que siempre estaba trabajando. El segundo declaró que tenía almacén de materiales de construcción y que Rodrigo le compraba materiales porque se dedicaba a hacer chapuzas. Que compraba mucho, pero pocas cantidades y que en su almacén dejaba tarjetas para que la gente le conociera. No recuerda cual era el volumen de compra, pero sí que le compraba desde que abrió el almacén en el año 2006 y que lo tuvo hasta el 2013. También dijo que se dedicaba a la compra venta de 'coches de medio pelo', y que los llevaba con carteles de 'se vende'.
Así pues, aparte de la desconexión temporal entre la actividad delictiva de Rodrigo y las adquisiciones de las fincas en 2005, se cuenta con la apariencia de que el mismo tenía medios económicos en aquéllas fechas para afrontar los gastos derivados de su adquisición, así como de los vehículos de escaso valor que adquiría siempre para revenderlos, pues era una de sus ocupaciones y procede por tanto absolverle del delito de blanqueo de capitales por el que viene siendo acusado.
OCTAVO. - Los acusados Augusto y Encarna contrajeron matrimonio en DIRECCION000 el día 28.02.1982 y formularon demanda de separación matrimonial de mutuo acuerdo ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 el 21.02.2001, recayendo sentencia por la que se decretaba la separación legal del matrimonio y se aprobaba el convenio regulador presentado por los cónyuges el día 27.03.2001.
De acuerdo con el convenio aprobado judicialmente el matrimonio liquidaba la sociedad de gananciales en los siguientes términos:
Encarna se adjudicaba los siguientes bienes:
'1/ Finca urbana ubicada en la antigua AVENIDA003. En la actualidad. Se encuentra en la DIRECCION005 nº NUM013 de la localidad de DIRECCION000 Siendo el domicilio conyugal consistente en casa unifamiliar de unos 150 m., quien además acepta las cargas que esta mantiene en la actualidad con los pagos pendiente de hipoteca.
No estando obligado por esta adjudicación el Sr. Augusto de cargo alguno de los pagos
2/ Finca DIRECCION024 do la localidad de DIRECCION000.
3/ Finca rústica situada en la CALLE008', finca que no existe ninguna edificación actualmente de la localidad de DIRECCION000. Aceptando las cargas que esa mantiene.
4/ Queda en propiedad la cafetería Támesis, situada en la localidad de DIRECCION000, aceptando las cargas e hipotecas con la condición de que se entregue el 40 % de beneficios y frutos netos que se obtiene del mencionado, negocio siendo el beneficio neto restante del 60% que será para Doña Encarna, quien por el consiguiente acto renuncia a la pensión compensatoria que resultase aplicable.
6/ Local comercial sito en la Avenida Océano Atlántico de DIRECCION000. 69 de unos 60m2 aceptando las cargas y hipotecas que mantienen, y que deberán ser responsabilidad de Dña. Encarna.
7/ Finca rustica o porción de terreno situado en la Avenida Océano Atlántico, descrito corno parcela comercial, con una superficie de 400 m2, aceptando las cargas e hipotecas que Serán de responsabilidad de Dña. Encarna.
8/Finca sita en la CALLE009 NUM094 de la localidad de DIRECCION000, dedicada a cochera o pequeño garaje para automóviles, de unos 15m2 Aceptando las cargas que aún mantienen y que serán de responsabilidad de Dña. Encarna' .
Augusto se adjudicaba:
1/ Los vehículos Opel Omega y Renault Megane que venían siendo utilizados por el matrimonio.
2/ 5.000.000 de pesetas que mantenían ambos cónyuges en el Banco de Santander.
3/ 1.523.000 pts. que tenían ambos cónyuges en la Caja San Fernando.
4/ 2.000.000 pts. que tenían ambos cónyuges en La Caixa.
Según la acusación, la adjudicación de bienes en esa forma se hizo para salvaguardar el patrimonio obtenido por el tráfico de drogas a que se había dedicado el acusado Augusto, que desde el año 1989 era investigado por este tipo de delitos. Así pondrían los bienes a nombre de Encarna, pero frente a las entidades bancarias ambos seguían siendo los deudores hipotecarios porque pensaban hacer frente a las hipotecas con el dinero que el primero había obtenido del tráfico de drogas.
Estos hechos no han resultado probados. En primer lugar, no hay ningún indicio del que se desprenda que la separación del matrimonio formado por Encarna y Augusto era una apariencia que obedecía a salvaguardar esos bienes poniéndolos a nombre de Encarna para así desvincularlos de la actividad delictiva del esposo, pues Encarna no tenía antecedentes penales ni policiales. Tampoco hay razones para pensar que la liquidación de gananciales no fue equitativa. Encarna y Augusto señalaron en el juicio que la separación fue real, que continuaron manteniendo relaciones en lo relativo a sus hijos, pero nada más y ocasionalmente para solicitar un cambio en una hipoteca que estaba a nombre de los dos. Augusto se marchó a vivir a otra localidad donde mantuvo una nueva relación sentimental. A través de los informes de la AEAT resulta probado este traslado de Augusto a DIRECCION026 (Castellón) pues hacen éstos constar que presentó sus declaraciones de las rentas percibidas por su actividad en DIRECCION026 de 'cafés y Bares'. Además, los testigos que declararon en el juicio corroboraron la existencia del bar y los suministros que le hacían, estando aportadas las facturas y unidas en dos tomos de Anexos junto con el atestado elaborado por los NUMAS NUM107 y NUM108 de 03.02.2017 V.A. nº 7/2017.
El testigo Luis Francisco declaró que junto con Augusto explotaba un negocio de bar en DIRECCION026 que se llamaba el Rincón de Richard, que estaba a nombre de Augusto que es quien lo contrató para que lo gestionara, y que él se encargaba de la logística y se entendía con los proveedores y al final de temporada repartían beneficios. Esto ya lo declaró en el mismo sentido cuando fue citado ante la AEAT (f. 2587).
El testigo Julián señaló en el juicio que facturó vino a Augusto, pero quien le compraba era otro señor, Jose Luis y aportó las facturas ante la AEAT y dijo asimismo que generalmente cobraba en efectivo, como también le pagan el 99 % de los clientes.
Justino, gerente de la entidad Distribuciones Rosell que se dedicaba a la distribución de bebidas y alimentación, también hizo suministros para este bar, giraba las facturas a Augusto y generalmente cobraba en efectivo.
Leovigildo manifestó que vendió productos alimenticios para el bar de Augusto y que las facturas que eran de pequeña cuantía se las pagaba en metálico.
Lucio dijo que conoció a Augusto porque hizo la instalación eléctrica de un bar y que parte de los trabajos se los pagaron en efectivo.
Indalecio, administrador de exclusivas Doñate SL señaló que en 2012/2013 su empresa vendió alimentos a Augusto con quien mantuvo una relación puramente comercial.
Mariano es el hijo de los dueños del local donde estaba establecido el bar que explotaban Augusto y Luis Francisco en DIRECCION026. El local estaba arrendado a Augusto, pero la renta la pagaba Jose Luis en metálico.
Cristina señaló que en los años 2011/2013 tenía una empresa de productos alimenticios y que tuvo relación comercial con Augusto a quien vendió productos congelados como consta en las facturas que entregó a la AEAT. Estas facturas a veces las pagaban en metálico.
Queda claro pues que Augusto al separarse de Encarna se marchó de DIRECCION000 y no hay nada que nos induzca a pensar que la separación no fue real.
Señala la acusación que la división de los bienes gananciales no fue equilibrada lo que evidencia que el único fin de conservar esos bienes para el matrimonio, aunque judicialmente separados. Este hecho en absoluto ha resultado probado. En primer lugar, no consta que el reparto de bienes no fuera equilibrado. Augusto se quedó con poco más de cincuenta mil euros y dos coches usados y Encarna con los inmuebles que decíamos más arriba. Muchos de estos inmuebles estaban hipotecados y no dice la acusación cuanto era lo verdaderamente desembolsado por cada inmueble para comprobar si se correspondía con el líquido que se llevaba Augusto. Además, el matrimonio había durado casi veinte años, tiempo más que suficiente para que hubieran ahorrado y se pudieran permitir hacer aquéllos desembolsos, pues según consta en el informe de vida laboral de Encarna el 01.02.2018 había figurado de alta en el sistema de la Seguridad social un total de 26 años, 9 meses y 18 días y Augusto desde junio de 1982 hasta junio de 2002 estuvo prácticamente trabajando ininterrumpidamente (F. 1681 y sig. del rollo y 3972 y sig. de la causa).
Por lo tanto, a partir de la separación de Encarna y Augusto en marzo de 2001 las únicas relaciones que tienen es en lo relativo a sus hijos, y no se puede imputar a Encarna a partir de esa fecha ninguna actividad de blanqueo de dinero que procediera de la actividad de tráfico de drogas a que se dedicó su esposo con el que ya no mantenía más relación que para lo relativo a sus hijos. Las hipótesis que se hacen en los informes de la AEAT, VA y que ratificaron en el juicio los NUMA NUM107 y NUM108 no se han visto corroboradas con datos objetivos. El hecho de que Encarna no cambiara en los bancos la titularidad de las hipotecas no significa que es porque pensara que una mitad la iba a seguir pagando Augusto. Ella ya contaba con una sentencia que señalaba que era la dueña de los inmuebles y que se hacía cargo de pagar las hipotecas. Cambiar la titularidad de las mismas en el banco sólo la hubiera supuesto gastos, aunque ella en el juicio dijo que ni se dio cuenta. No hay nada de anormal en esta conducta. Tenía claro que era ella que se tenía que seguir haciéndose cargo del pago de la hipoteca porque así se había comprometido en el convenio regulador aprobado judicialmente, y porque los bienes eran suyos y si dejaba de pagar el banco ejecutaría la hipoteca. Augusto tampoco tenía porque tener interés en cambiar la titularidad de las hipotecas en el banco, con dejar de pagarlas le bastaba, y si el banco ejecutaba las hipotecas lo iba a ser sobre bienes que ya no eran de su propiedad. Por lo tanto, lo que queda es analizar si al momento de producirse la separación matrimonial y la disolución de gananciales, el matrimonio se podía haber permitido con sus ingresos lícitos la adquisición de los bienes que se adjudicaron a Encarna, y de la prueba practicada no ha resultado probado que no hubiera podido ser así, dado que ambos venían desempeñando actividades económicas desde mucho tiempo antes según se desprende de los informes de vida laboral. Encarna manifestó en el juicio que mucho del dinero que ganaba no lo declaraba. Además, para hacer frente a gastos hipotecarios en el año 2001 tuvo que vender una finca (f. 3024 y sig). Encarna carece de antecedente penales y policiales. A partir de marzo de 2001 dejar de tener relación con Augusto que sí estaba relacionado con el tráfico de drogas y por lo tanto con la actividad delictiva de éste y los ingresos que la misma puedan producirle.
Todas las conclusiones que se extraen en el informe de V.A. nº 29/624/17 acerca que como se desarrolla la actividad económica de Encarna después de la separación matrimonial y sobre los pagos que no encuentran justificados en los ingresos declarados y que sostienen que proceden de los ingresos de la droga de Augusto no han resultado probadas. Rota la relación entre ambos Encarna sigue con su actividad económica al margen de Augusto y se aprecia en el informe V.A. nº 29/624/17 ratificado en el juicio por los NUMA NUM107 y NUM108 como va vendiendo fincas para pagar hipotecas y como pide en el banco de Santander un periodo de carencia. Si bien es cierto que hay años en que los ingresos declarados de Encarna apenas le dan para cubrir gastos, lo cierto es que ella siempre sostuvo en el juicio que no declaraba a hacienda todos sus ingresos. Estaremos entonces ante otros ilícitos, pero no ante un delito de blanqueo de capitales procedentes de la droga de esta actividad del que fue su esposo que no contamina, disuelto el matrimonio, el patrimonio de Encarna con la que ya no tiene relación, circunstancias todas ellas por las que absolvemos a Encarna del delito de blanqueo de capitales por el que venía siendo acusada.
NOVENO. - El día 16 de enero de 2009, en Escritura pública autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía Jesús Sánchez Osorio Sánchez con nº de protocolo 30 Alejandro, actuando en representación de INVERSIONES VIDAL RAMOS SL, vendió a Cipriano y Augusto la finca URBANA. NUMERO NUM005. Vivienda número NUM106, de tipo E que forma parte del Conjunto residencial sito en el solar edificable en los Ruedos de DIRECCION000 (Sevilla), al sitio DIRECCION031, que presenta fachada a la Avenida Océano Atlántico, sin número de gobierno. Tiene cuatro plantas, que son, planta sótano, planta baja, planta primera y planta segunda, destinada ésta a castillete y azotea, comunicada por una escalera interior con una superficie construida total, sin incluir la de la plaza de garaje de ciento sesenta y un metros y setenta y cuatro decímetros cuadrados. La adquisición se hizo por mitades cada uno. Se trataba de la finca nº NUM101 inscrita en el Registro de la Propiedad nº NUM030 de DIRECCION013, tomo NUM030, libro NUM102, folio NUM103. El precio era de 150.000,00 euros más IVA ascendiendo a 160.500,00 euros que se pagó el mismo día de la compra mediante tres cheques bancarios de 120.000; 10.800 y 18.400 euros constituyendo una hipoteca por 150.000 euros asumida por mitad por ambos acusados, padre e hijo con la entidad CAIXA GALICIA. Asimismo, pagó Cipriano una cantidad correspondiente a gastos utilizando algo de dinero que tenía de los trabajos no declarados que hacía y de un préstamo personal que pidió con ese fin.
No ha existido ningún blanqueo de capitales procedentes de la droga en esta compraventa. A esta conclusión llegamos a través de lo declarado por los dos acusados Cipriano, Augusto y el testigo Jesús que se corrobora con documentos y sin que resulte otra posibilidad distinta más razonable. Los tres realizan una descripción de lo acontecido en el mismo sentido, y el último conforme además con lo declarado en la AEAT el día 13.05.2006 (f. 301, Anexo 1, tomo 1).
Cipriano, Augusto señalan que la compra de la vivienda se produjo para el primero, que se la ofreció Jesús porque lo conocían y era el promotor de la obra. Cipriano tenía entonces trabajos precarios y en general en la economía sumergida, con lo que no tenía posibilidad de obtener una hipoteca y por eso se les ocurrió que actuara el padre como avalista subrogándose el primero en la hipoteca que el constructor había constituido sobe la vivienda con la entidad La Caixa. Por ello comparecieron ante la notaría del Cuervo, Sevilla, el 25.02.2008 ante el notario del Ilustre Colegio de Sevilla José Luís Iglesias González que autorizó la Escritura pública con nº de protocolo 553 en la que Alejandro en la representación que ostentaba vendía a Cipriano la finca mencionada por el precio de 170.000 euros más el IVA subrogándose el comprador en la hipoteca constituida sobre la finca con la entidad la CAIXA y en el importe de 170.000 euros que afianzaba con carácter solidario Augusto. Lo que señalan los tres en el juicio es que hecha esta escritura fueron a la CAIXA para realizar la subrogación de la Hipoteca y esta entidad no lo aceptó. Esta afirmación no ha sido desmentida por la entidad La Caixa. Como seguían todos ellos interesados en la compraventa, Cipriano porque quería tener una vivienda y el vendedor porque atravesaba una mala situación económica, lo que no es inverosímil dado que era la época de la crisis de la construcción en España, y necesitaba vender la vivienda como fuera para no tener que pagar las cuotas del préstamo hipotecario que pesaban sobre ella, el constructor se dedicó a buscar otra entidad bancaria que aceptara dar un préstamo hipotecario a Cipriano. No lo encontró, pero consiguió que la entidad Caixa Galicia les diera el préstamo hipotecario si los dos acusados aparecían como compradores, y es por ello que Augusto accedió de ese modo a aparecer como comprador de la mitad de la vivienda, para hacer el favor a su hijo. Estas afirmaciones no son inverosímiles. Que el precio fuera menor en 2009 que en 2008 fue debido a que el vendedor mientras tanto fue amortizando plazos de la hipoteca y a la urgencia por vender. Era la época en que en España muchas viviendas se vendieron por los precios de la hipoteca que pesaba sobre ellas y los precios bajaban deprisa. Es por ello que la primera escritura la del año 2008 con nº de protocolo 553 no se inscribió en el Registro de la Propiedad, porque la compraventa en realidad no se había producido. No es pues que hubiera una doble venta del mismo bien para blanquear dinero de la droga que alrededor de los años 1992 y 2000 hubiera adquirido Augusto de su actividad ilícita en ese ámbito. La desconexión temporal es evidente, pero además lo es también la poca capacidad económica de Augusto que tuvo gravada para devolución de una subvención la mitad de que era titular ejecutando finalmente el banco la hipoteca ante la imposibilidad de hacerse ninguno de los dos cargos de la misma (f. 4014). Si hubieran tenido el dinero procedente de la droga hubiera podido hacer frente al pago de la hipoteca, o Encarna que en aquel entonces tenía capacidad económica para pagar las cuotas de hipoteca que eran mínimas, otro signo más que desde la separación matrimonial dejó de tener relación con Augusto. El dinero que se pagó para la adquisición de la vivienda convienen los tres intervinientes en que fue una cantidad mínima alrededor de 3.000 euros y no los 10.500 que se hicieron constar en la escritura que únicamente obedecía a aparentar solvencia y a que el banco fuera más proclive a concederles el préstamo hipotecario. Por lo tanto, ninguna operación de blanqueo de capitales se ha producido con este negocio de compraventa, porque la cantidad que Cipriano invirtió que fue mínima ninguna relación tiene con el tráfico de drogas a que se dedicó su padre, ni con otra actividad delictiva y porque no puede afirmarse que no procediera de los escasos ingresos que tenía de sus trabajos en la economía sumergida o de los múltiples prestamos que pidió y que no llegó a pagar. (f. 4006 y sig.). Ninguna relación con actividades delictivas tiene Cipriano según se desprende de su hoja histórico penal y no hay indicios de que el dinero empleado en la adquisición del vehículo arriba indicado o de los muebles para la vivienda procedieran de los ingresos de su padre del tráfico de drogas. El testigo Eusebio, representante de MUEBLES ROMERO Y RUIZ SL, manifestó en el juicio que Cipriano fue empleado suyo unos meses y que en 2008 le compró unos muebles que le pagó parte con cargo a su nómina y el resto poco a poco en metálico, en diferentes cuantías durante mucho tiempo.
El resto de la actividad de blanqueo que se imputa a Augusto, no ha resultado probada. Contrariamente a lo que se dice en el informe de la AEAT nº 29/624/17 de 02.11.17 entendemos que no pagó ninguna cantidad de dinero para la adquisición de la vivienda de la Calle Océano Atlántico de DIRECCION000 y que la actividad del bar de DIRECCION026 fue una actividad real que llevó a cabo con el testigo Luis Francisco que le produjo los correspondientes ingresos y que no consta que no le permitiesen realizar los gastos por 21.228,41 que no se consideran justificados en el mencionado informe, cuando la declaración por módulos que se hacía por el negocio del bar no reflejaba la realidad exacta de los ingresos obtenidos, circunstancias todas ellas por las que procede absolverle del delito de blanqueo de capitales por el que venía siendo acusado.
DECIMO. - Dado que el Ministerio Fiscal ha retirado la acusación contra Gonzalo; Manuela y Joaquina procede absolverles por imperativo del principio acusatorio del delito de blanqueo de capitales por el que venían siendo acusados.
UNDECIMO. - Procede declarar de oficio las costas procesales, como preceptúa el artículo 123 del Código Penal .
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que debemos absolver y absolvemos con todos los pronunciamientos favorables a Florencio, Purificacion, Pedro Antonio, Augusto, Cipriano, Encarna; Gonzalo; Manuela; Maximiliano; Rodrigo y Joaquina de los delitos de blanqueo de capitales por los que venían siendo acusados, con declaración de las costas de oficio.
Una vez firme esta sentencia déjense sin efecto todas las medidas cautelares acordadas.
Notifíque se esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.
PUBLICACI ÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública, en el día de su fecha. Doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a.Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución.Doy fe.