Sentencia Penal Nº 36/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 36/2020, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 1, Rec 1/2020 de 31 de Enero de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Enero de 2020

Tribunal: AP - Lleida

Ponente: MARIA ANGELES ANDRES LLOVERA

Nº de sentencia: 36/2020

Núm. Cendoj: 25120370012020100023

Núm. Ecli: ES:APL:2020:152

Núm. Roj: SAP L 152/2020


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN PRIMERA
Rollo Apelación juicio sobre delitos leves nº 1/2020 -
Judici sobre Delitos Leves núm.16/2019
Juzgado Violencia sobre la mujer 1 Lleida
S E N T E N C I A NÚM. 36/20
En la ciudad de Lleida, a treinta y uno de enero de dos mil veinte.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, María Ángeles Andrés Llovera,
Magistrada, ha visto, en grado de apelación constituida en Tribunal unipersonal, los autos de Judici sobre
Delitos Leves núm.16/2019, del Juzgado Violencia sobre la mujer 1 de Lleida y del que dimana el Rollo de Sala
núm.1/2020, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Cesar , defendido por la Letrada Doña ANNA
RUIZ CASELLAS, y en calidad de apelados el MINISTERIO FISCAL, así como María Consuelo , defendida por
el Letrado Don JAUME ORIOL MORENO .

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de sobre la mujer núm. 1 de Lleida, se dictó sentencia en fecha 29/07/2019, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: ' Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la Constitución, he decidido : 1. Condenar a D. Cesar , como autor de un delito leve de injurias o vejaciones injustas, precedentemente definido, a la pena de QUINCE DÍAS ( 15 DÍAS) DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE .

2. Condenar a D. Cesar , como autor de un delito leve de daños, precedentemente definido, a la pena de DOS MESES ( 2 MESES) DE MULTA, con una cuota diaria de SEIS EUROS ( 6 EUROS), quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas .

3. Condenar a D. Cesar a pagar a Dña. María Consuelo , en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de CIENTO OCHENTA EUROS (180 euros).

4. Condenar a D. Cesar al pago de las costas causadas en este procedimiento.

5. Se impone a D. Cesar la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Dña. María Consuelo , en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, y de establecer con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo de 6 meses a contar desde la fecha de firmeza de esta Sentencia.

Inscríbase esta Sentencia en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes .Firme esta resolución, inscríbase en el Registro Central de Penados '.



SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.



TERCERO.- Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrada Ponente para conocer del recurso, a la que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan íntegramente como hechos declarados probados los recogidos en la Sentencia dictada en primera instancia en todo lo que no contradigan lo fijado en esta resolución.

Fundamentos


PRIMERO.- La representación letrada del condenado se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Lleida que lo condena como autor de un delito leve de injurias previsto y penado en el artículo 173.4 del CP a la pena de 15 días de localización permanente y de un delito leve de daños del art.

263.1 del CP a la pena de 2 meses de multa a razón de 6 euros diarios, así como a indemnizar en la suma de 180 euros por los daños causados. Fundamenta su recurso en la existencia de un error en la valoración de la prueba por entender que, a la luz del principio de intervención mínima del derecho penal los hechos declarados probados no constituyen un delito de injurias leves. Asimismo, niega validez a la declaración de la víctima como prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. De forma subsidiaria impugna el pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular impugnan el recurso interesando la confirmación de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- Fijados los motivos del recurso, es preciso recordar los límites del 'Juez a quem' en orden a valorar las pruebas practicadas en primera instancia.

Al respecto hay que recordar que como reiteradamente tiene establecido el Tribunal Supremo, en las pruebas de índole subjetiva, como son las declaraciones de perjudicados, acusados y testigos, es decisivo el principio de inmediación y, por ello, es el Juzgador de instancia quien se halla en condiciones óptimas para decidir sobre la credibilidad que ha de darse a lo oído y visto en el juicio oral . Pues cuando el medio de prueba es una persona, la convicción judicial se forma también por los gestos, expresión facial, tono de voz, firmeza, duda en las manifestaciones, inseguridad o incoherencia en las mismas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 741 y 973.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En consecuencia, en sede de apelación, este Tribunal no puede ni debe revisar la convicción de conciencia del Juzgador de instancia, respecto de una prueba que ni ha visto ni ha oído personalmente. En este sentido se ha pronunciado de forma muy reiterada la Jurisprudencia. SSTS 27 de septiembre de 1995 , 24 de enero del 2000 , 12 de junio del 2001 , 23 de mayo de 2002 , 25 de febrero y 6 de marzo de 2003 o 21 de abril del 2004 .

Reexaminadas las actuaciones en esta alzada, tras el visionado de la grabación de la vista, vemos que el recurso realiza una valoración probatoria parcial y subjetiva que no puede compartirse por la Sala, a la vista del resultado de la prueba practicada en la instancia, valorada de forma correcta por la Juez a quo. Concretamente la prueba de cargo que permite confirmar la condena del recurrente viene constituida fundamentalmente por la propia declaración del denunciado, quien reconoció de forma clara que se dirigió a su ex pareja llamándola ' puta' así como que lanzó el teléfono móvil de aquella. Ello además, coincide, en lo esencial, con las manifestaciones de la propia denunciante. En relación con los daños, además, la declaración incriminatoria del propio acusado se refuerza con la documental consistente en la fotografía del teléfono móvil dañado ( folio 24) y en la valoración pericial llevada a cabo por el perito judicial quien estima el importe de reparación en 180 euros. En suma, la valoración judicial probatoria y la conclusión alcanzada, no puede considerarse ni arbitraria ni caprichosa, sino del todo coherente con la prueba practicada en el plenario.

Tampoco puede prosperar la pretendida vulneración del principio de intervención mínima del derecho penal.

Al respecto hay que señalar que reducir la intervención del derecho penal, como última 'ratio', al mínimo indispensable para el control social es un postulado razonable de política criminal que debe ser tenido en cuenta primordialmente por el legislador, pero que en la praxis judicial, tropieza sin remedio con las exigencias del principio de legalidad por cuanto no es al juez sino al legislador a quien incumbe decidir, mediante la fijación de los tipos y las penas, cuáles deben ser los límites de la intervención del derecho penal. En base a lo anterior, en este caso, se aprecia la concurrencia de todos los elementos esenciales del tipo penal de injurias leves en el ámbito de la violencia de género y del tipo penal de delito leve de daños por los que ha sido condenado el recurrente. Por todo ello se estima que es correcta la valoración realizada por la Juez de Instancia por lo que procede desestimar el primer motivo de impugnación.



TERCERO.- En relación a la impugnación de la responsabilidad civil, la Sentencia de instancia argumenta de forma lógica que los daños causados en el teléfono móvil de la denunciante ascienden a 180 euros, con base en el informe pericial obrante en la causa, sin que dicho razonamiento pueda ser calificado de irracional; máxime cuando el informe pericial emitido por el perito judicial no fue impugnado. En consecuencia este pronunciamiento judicial debe ser mantenido.



CUARTO. - De conformidad con el artículo 240 de la LECR las costas procesales de ésta alzada deben imponerse al recurrente.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la letrada doña Ana Ruiz Casellas en nombre y representación de don Cesar , contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Lleida , en el procedimiento Juicio por delito leve 16/2019, la cual se CONFIRMA íntegramente.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- El/la Magistrado/a Ponente del presente Rollo ha leído y publicado la resolución anterior en audiencia pública en el dia de la fecha, de lo que doy fe.

El Letrado de la Adm.de Justicia sust.

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